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Documento BOE-A-2004-12367

Resolución de 6 de abril de 2004, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Circular de 18 de febrero de 2002, que regula la operatoria a seguir en los traspasos de información contable entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, como consecuencia de determinadas operaciones relativas a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión corresponde a la Agencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2004, páginas 24450 a 24452 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-12367
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Mediante Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, se ha regulado un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas.

En el apartado 10 de dicha Orden se establece que, una vez realizado los procesos de validación de la información aportada por las entidades colaboradoras en la recaudación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá la información correspondiente a los ingresos a que se refiere el ámbito de aplicación de la citada Orden a la Intervención General de la Administración del Estado de forma centralizada, de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado, a fin de que dicho centro pueda efectuar la aplicación contable de esos ingresos.

Por ello, teniendo en cuenta que el procedimiento a seguir en los traspasos de información contable relativa a los ingresos en las entidades colaboradoras en la recaudación, se encuentra regulado en el apartado 6 de la Circular de 18 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es preciso modificar dicho apartado 6 de la Circular de 18 de febrero de 2002, así como introducir un nuevo anexo VII en la misma, a fin de recoger las especificaciones indicadas en el párrafo anterior.

En virtud de todo lo expuesto, la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen a bien establecer lo siguiente:

Apartado único.

Se aprueban las siguientes modificaciones en la Circular de 18 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la operatoria a seguir en los traspasos de información entre la Administración General del Estado y la Agencia Tributaria, como consecuencia de determinadas operaciones relativas a tributos estatales y recursos de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión corresponde a la Agencia:

Uno. El punto 6.1.2 del apartado 6,«Procedimiento específico de ingresos en EECC», queda redactado como sigue:

«6.1.2 Cuando se produzcan ingresos en el Banco de España procedentes de EECC, en el mismo día en que se reciban las respectivas transferencias, el Banco de España habrá de comunicar a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la DGTPF el número total de trasferencias recibidas y el importe acumulado de las mismas, especificando dicha información por cada uno de los tipos de cuentas restringidas de colaboración en la recaudación de donde procedan los ingresos, según el siguiente detalle:

Agrupación 021: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones.

Agrupación 022: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones especiales.

Agrupación 023: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.

Agrupación 050: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.

Agrupación 051: Ingresos procedentes de cuentas restringidas para tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los organismos autónomos.

Esta comunicación se realizará a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de forma que se garantice debidamente la recepción de la información por parte de la Oficina de Contabilidad antes mencionada.»

Dos. El punto 6.6 del apartado 6, «Procedimiento específico de ingresos en EECC», queda redactado como sigue:

«6.6 Aplicación de ingresos de la agrupación 023, "Liquidaciones practicadas por la administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos".

6.6.1 Aplicación de los ingresos correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración:

a) Distribución de los ingresos a las Delegaciones de la AEAT.–A través del oportuno proceso informático, el Departamento de Informática Tributaria de la AEAT clasificará la información recibida de las EECC correspondiente a liquidaciones practicadas por la Administración de la agrupación 023, en función de las Delegaciones de la AEAT donde deba efectuarse su tratamiento individualizado, quedando dicha información a disposición de las mismas con el fin de que se efectúe la incorporación de los ingresos en el SIR.

Esta distribución de los ingresos a nivel provincial se realizará una vez ejecutados los procesos de validación y cuadre de la información recibida de las EECC con el importe de los ingresos efectuados en Banco de España a que se refiere el apartado 6.4. anterior.

b) Aplicación provisional de los ingresos.–La distribución a nivel provincial de los ingresos correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración de la agrupación 023 generará en el MIC la cancelación de la aplicación que, como consecuencia del arqueo, se realizó al concepto 3.21.043,"Cobros a través de EECC. Liquidaciones practicadas por la Administración", imputándose dichos ingresos de forma transitoria al concepto 3.31.823, "Cobros pendientes de aplicación por distribución provincial de liquidaciones de EECC", donde quedarán registrados provisionalmente, en tanto se produzca la aplicación definitiva de los mismos.

El reflejo en el SIC de esta operación se efectuará a partir de los datos contenidos en los RRCC que se generen por el MIC.

c) Aplicación de los ingresos.–La aplicación de los ingresos correspondientes a liquidaciones practicadas por la Administración de la agrupación 023 se realizará por la AEAT a nivel provincial, mediante la data, en su caso, en el SIR de las respectivas liquidaciones, de acuerdo con los procedimientos internos establecidos para el tratamiento de la información.

El reflejo en el MIC de esta aplicación de ingresos producirá la cancelación de la aplicación provisional que se realizó al concepto 3.31.823 en el momento de la distribución de la información, así como la imputación de los respectivos ingresos, que se efectuará siguiendo los mismos criterios que los establecidos en el apartado 3.2.1 de esta Circular para el caso de ingresos por liquidaciones que se produzcan a través de EEDD de las Delegaciones de la AEAT.

La integración en el SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos que se contengan en los RRCC que se generen por el MIC.

6.6.2 Aplicación de los ingresos correspondientes a ingresos de Aduanas.

Una vez ejecutados los procesos de validación y cuadre de la información recibida de las EECC con el importe de los ingresos efectuados en el Banco de España de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 anterior, la AEAT procederá a la imputación de los cobros correspondientes a ingresos de Aduanas de la agrupación 023, generándose en el MIC la cancelación de la aplicación que, como consecuencia del arqueo, se realizó al concepto 3.21.043, "Cobros a través de EECC. Liquidaciones practicadas por la Administración", imputándose dichos ingresos de forma transitoria al concepto 3.21.040, "Cobros de Aduanas a través de EE.CC., pendientes de aplicación", donde quedarán registrados provisionalmente, en tanto se produzca la aplicación definitiva de los mismos en el sistema centralizado BUDA.

El reflejo en el MIC de esta aplicación de ingresos producirá la cancelación de la aplicación provisional que se realizó al concepto 3.21.040, así como la imputación de los respectivos ingresos, que se efectuará siguiendo los mismos criterios que los establecidos en el apartado 5.2.1 de esta Circular.

La integración en el SIC de estas operaciones se realizará a partir de los datos que se contengan en los RRCC que se generen por el MIC.

6.6.3 Aplicación de los ingresos correspondientes a otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos.

Una vez ejecutados los procesos de validación y cuadre de la información recibida de las EECC con el importe de los ingresos efectuados en el Banco de España de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.4 anterior, la AEAT procederá a la imputación de los cobros correspondientes a otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos de la agrupación 023, generándose en el MIC la cancelación de la aplicación que, como consecuencia del arqueo, se realizó al concepto 3.21.043 "Cobros a través de EECC. Liquidaciones practicadas por la Administración", imputándose dichos ingresos de forma transitoria al concepto 3.21.049, "Ingresos no tributarios pendientes de aplicación", donde quedarán registrados provisionalmente, en tanto se produzca la aplicación definitiva de los mismos.

La integración en el SIC de las operaciones anteriores se realizará a partir de los datos que se contengan en los RRCC que se generen por el MIC. Asimismo, para efectuar la aplicación definitiva en el SIC de dichos ingresos, la AEAT remitirá a la IGAE de forma centralizada por medios telemáticos la información de detalle de los mismos, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo VII de esta Circular.

Cuando entre la información de detalle que se indica en el párrafo anterior se incluyan operaciones que no correspondan a ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos, se procederá a aplicar en el SIC dichas operaciones al concepto 3.31.811, "Operaciones realizadas por cuenta de otras oficinas AEAT". Seguidamente, la Subdirección General de Gestión Contable de la IGAE remitirá a la Subdirección General de Contabilidad de la AEAT los oportunos RRCC obtenidos del SIC relativos a la aplicación de dichas operaciones, así como una relación de detalle de las mismas.

En el caso de ingresos no tributarios o de la Caja General de Depósitos que se clasifiquen indebidamente con otros tipos de ingresos de los que se recaudan en las EECC, cuando por parte de la AEAT se efectúe la imputación del ingreso origen del error, éste se aplicará como cobros pendientes de aplicación al concepto 3.21.030, "Cobros gestionados por la AGE pendientes de aplicación voluntaria". Posteriormente, la aplicación definitiva de dichos ingresos se efectuará siguiendo al efecto el procedimiento indicado en el epígrafe 12 de esta Circular.»

Tres. Se añade un nuevo anexo VII «Especificaciones de los ficheros a suministrar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Intervención General de la Administración del Estado correspondientes a otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos», con el siguiente contenido:

«ANEXO VII

Especificaciones de los ficheros a suministrar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Intervención General de la Administración del Estado correspondientes a otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos

DISEÑO DE LOS REGISTROS DE TRANSMISIÓN A LA IGAE

Diseño de registros de cabecera de transmisión

Posic. Tipo. Descripción.

1-2 Num. Tipo de registro «00».

3-10 Num. Fecha creación del fichero (AAAAMMDD).

11-90 Alf. Espacio en blanco.

Diseño de registro de cabecera de entidad

Posic. Tipo. Descripción.

1-2 Num. Tipo de registro "00".

3-6 Num. Código de entidad colaboradora.

7-14 Num. Quincena (AAAAMMQQ), siendo

QQ = 01 para las quincenas que finalicen el día 05.

QQ = 02 para las quincenas que finalicen el día 20.

15-16 Alf. Tipo de ingresos.

"L" para los ingresos de la cuenta 023.

17-18 Num. Número de orden de presentación en la quincena para cada cuenta.

(En principio y si hay una única presentación por cuenta y quincena, este valor será «01». Si hay más presentaciones, este valor se irá incrementando en una unidad.)

19-90 Alf. Espacio en blanco.

Diseño de registro de detalle

Posic. Tipo. Descripción.

1-2 Num. Tipo de registro "02".

3-9 Num. Número de secuencia dentro de la presentación.

10-12 Num. Código de modelo.

13-25 Alf. Número de justificante.

26-30 Alf. Espacio en blanco.

31-43 Num. Importe en céntimos de euro.

44-47 Num. Código de sucursal en que se hace el ingreso.

48-56 Alf. NIF del deudor.

57-64 Num. Fecha del ingreso (AAAAMMDD).

65-90 Alf. Espacio en blanco.

Diseño de registro de fin de entidad

Posic. Tipo. Descripción.

1-2 Num. Tipo de registro "10".

3-6 Num. Código de la entidad colaboradora.

7-19 Num. Importe total (la suma de los importes de detalle).

20-90 Alf. Espacio en blanco.

Diseño de registro de fin de transmisión

Posic. Tipo.  Descripción.

1-2 Num. Tipo de registro «99»

3-9 Num. Número total de registros de la transmisión (incluye los registros de tipo 00, 01, 02, 10 y 99)

10-90 Alf. Espacio en blanco»

Disposición final. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Resolución será aplicable a los ingresos efectuados en las entidades colaboradoras en la quincena comprendida entre el 5 y el 20 de enero de 2004 y siguientes quincenas.

Madrid, 6 de abril de 2004.–La Interventora General de la Administración del Estado, Alicia Díaz Zurro.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Salvador Ruiz Gallud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/04/2004
  • Fecha de publicación: 01/07/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 6 y AÑADE el anexo VII a la Circular de 18 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-4453).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Banco de España
  • Caja General de Depósitos
  • Contabilidad
  • Gestión fiscal
  • Intervención General de la Administración del Estado

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