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Documento BOE-A-2004-13982

Orden ECI/2510/2004, de 16 de julio, por la que se aprueba los Planes de Actuación 2004-2007 en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos y Zoogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Subprograma Nacional de "Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario", del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 27 de julio de 2004, páginas 27236 a 27244 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-13982
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/16/eci2510

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, presenta un conjunto de objetivos estratégicos que tienen que ver tanto con el desarrollo del propio Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa como con la coordinación del mismo y con la mejora de la competitividad empresarial.

Los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación constituyen la base de la seguridad alimentaria y del desarrollo sostenible. Es fundamental, por tanto, su conservación para evitar la pérdida de diversidad genética de las especies, razas, variedades y ecotipos autóctonos, y para garantizar la disponibilidad de los genotipos necesarios para la mejora genética. La importancia que hoy día tiene la conservación, caracterización y evaluación de estos recursos ha sido puesta de manifiesto en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, en el que se señala la necesidad de instrumentar un Subprograma Nacional de «Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario», dentro del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, dirigido a dar respuesta a los retos en este ámbito.

El objetivo del Subprograma de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario es garantizar la correcta conservación sostenible de los recursos fitogenéticos y zoogenéticos de interés para la alimentación y la agricultura, así como de las colecciones de cultivos microbianos de interés para la industria agroalimentaria.

En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en recursos genéticos y el apoyo a las actividades de conservación e inventario se consideran un mecanismo apropiado para la realización de actuaciones que contribuyan a su conservación y para el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en esta área.

Por Orden de 25 de mayo de 2001 se aprobó el tercer Plan de Actuación 2001-2003 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 recoge que, en el ámbito de los recursos fitogenéticos, deberán mantenerse, como hasta el presente, los Planes de Actuación, en los que se establezcan las prioridades a desarrollar, por lo que, ahora procede establecer el Plan de Actuación 2004-2007 para enmarcar las nuevas actividades relativas a esta materia.

En cuanto a los recursos zoogenéticos, el Plan Nacional señala que se definirá un primer Plan de Actuación para la Conservación de los Recursos Zoogenéticos.

Por otro lado el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria establece que, entre las actividades que llevará a cabo para el cumplimiento de sus funciones, el INIA programará los objetivos básicos y las directrices generales para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De conformidad con todo lo anterior se hace pública la presente Orden. En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es:

1. Aprobar en el marco del Subprograma Nacional de Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, el Plan de Actuación 2004-2007 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y el Plan de Actuación 2004-2007 en Conservación de Recursos Zoogenéticos de interés para la Alimentación y la Agricultura, que figuran como anexos I y II a esta Orden.

2. Establecer las bases reguladoras para el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo en conservación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés para la agricultura y la alimentación, fundamentalmente de los que se encuentran en peligro de extinción, en el marco del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias del Plan Nacional, de acuerdo con las líneas prioritarias que se fijen en cada convocatoria.

3. Establecer las bases reguladoras para el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la ejecución de proyectos de actividades de carácter permanente de conservación e inventario de las colecciones de recursos fitogenéticos y zoogenéticos.

Segundo. Tipo de actuaciones objeto de ayuda.

Las actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en esta Orden deberán responder a los siguientes tipos:

1. Proyectos de actividades de investigación y desarrollo:

a) Los proyectos objeto de ayuda deberán referirse a actividades de investigación y desarrollo, relativos a la aplicación de las tecnologías apropiadas para la conservación, identificación, caracterización, evaluación y utilización de los recursos genéticos de interés agroalimentario.

b) Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario que se marquen en cada convocatoria. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios equipos de investigación de la misma o de distintas entidades.

c) Quedaran específicamente excluidas de las convocatorias las actividades de investigación que no respondan a las líneas prioritarias fijadas y las que, dentro de éstas, requieran que se realicen en un contexto de investigación cuyo apoyo y fomento debe enmarcarse en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias o en el Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas.

En recursos fitogenéticos quedan excluidas: la evaluación de las características agronómicas, químicas, económicas, de resistencia a plagas y enfermedades, de adaptación al medio; la caracterización molecular, salvo cuando ésta se haga a instancias del banco de germoplasma que mantiene la colección con fines de identificación a fin de mejorar su gestión y se realice con marcadores bien conocidos y establecidos para la especie; y todas aquellas actividades de investigación que responden a hipótesis o técnicas no comprobadas.

En recursos zoogenéticos quedan excluidas: la evaluación de características productivas, de calidad del producto, de rusticidad o resistencia a epizootias, de adaptación al medio o de carácter económico; y todas aquellas actividades de investigación que responden a hipótesis o técnicas no comprobadas, en particular, la caracterización molecular cuando los marcadores utilizados no están adecuadamente contrastados.

2. Proyectos de actividades permanentes:

a) La duración de los proyectos de actividades permanentes no podrá exceder el período de vigencia de los planes de actuaciones que finalizan el 31 de diciembre de 2007.

b) Serán objeto de ayuda las actividades permanentes de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos consustanciales a la conservación y mantenimiento de las colecciones de semillas o de plantas de reproducción vegetativa agrícolas, que comprenden la conservación propiamente dicha y la documentación, que por su carácter repetitivo no requieren una metodología específica, y que dependen del medio en que se mantiene la colección (en cámara frigorífica, en campo de secano o regadío, en invernadero u otros medios). En todo caso, los responsables de la actividad deberán precisar la naturaleza del material conservado, el número y listado de la entradas conservadas, y las condiciones técnicas en las que se hace la conservación y mantenimiento de las colecciones.

c) Serán objeto de ayuda las actividades permanentes de conservación e inventario de los recursos zoogenéticos consustanciales a la conservación y mantenimiento in vitro de las colecciones y podrán considerarse también las actividades permanentes relativas a la conservación in vivo de colecciones ya existentes que han sido mantenidas anteriormente a través de programas de investigación por los Centros públicos, y que, por su carácter repetitivo, no requieren una metodología específica. En todo caso, los responsables de la actividad deberán precisar la naturaleza del material conservado, el número y listado de las muestras conservadas, y las condiciones técnicas en las que se hace la conservación y mantenimiento de las colecciones.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas para proyectos de actividades de investigación y desarrollo los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.

2. Podrán acogerse a las ayudas previstas para proyectos de actividades permanentes los centros públicos de I+D.

3. A los efectos de los apartados anteriores se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones y ayudas públicas.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los beneficiarios de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los investigadores principales, tanto de proyectos como de subproyectos, y los responsables de las actividades permanentes, deberán tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con el Centro en el momento de la solicitud y mantenerla durante al menos el período desuejecución. Deberán poseer el título de Doctor o, en caso de no poseerlo, ser titulado superior y tener una experiencia demostrada en actividades de I+D durante al menos diez años.

Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta Orden tendrán siempre forma de subvención y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado. Su cuantía se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias. El montante global de cada convocatoria queda supeditado a disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualesquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

4. En el caso de centros privados de I+D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, la cantidad máxima será del 50 por 100 del coste total subvencionable de su participación en el proyecto.

5. La financiación de las ayudas se imputará, según las ayudas, a los conceptos presupuestarios 20.204.542J.620, 20.204.542J.640, 20.204.542J.710, 20.204.542J.740, 20.204.542J.750 y 20.204.542J.770, del presupuesto de gastos del INIA y con respecto a futuros ejercicios presupuestarios se condiciona su concesión a la existencia de presupuesto en cada momento.

6. Las convocatorias se cofinanciarán con Fondos FEDER, siempre que los proyectos susceptibles de ayuda cumplan con los requisitos previstos en la normativa reguladora de tales fondos. En zonas de Objetivo 1, la contribución FEDER supondrá un 70% de la financiación asignada a cada proyecto aprobado. En zonas de Objetivo 2 (Cataluña, Madrid, Aragón, Illes Baleares, Navarra, La Rioja y País Vasco) se cofinanciarán con FEDER en un 50% aquellos proyectos que correspondan a zonas elegibles (Decisión 2000/264/CE).

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda según tipo de actuaciones y beneficiarios.

1. Para proyectos de actividades de investigación y desarrollo.

1.1 Las ayudas previstas en esta Orden para la realización de proyectos de actividades de investigación y desarrollo se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que se hayan sido concedidos.

1.2 En el presupuesto de los proyectos de actividades de investigación y desarrollo de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. En todo caso, deberá remitirse a la Dirección General del INIA una copia de los contratos de trabajo correspondientes al personal investigador.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura proforma del equipamiento solicitado).

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos.

1.3 En el presupuesto de los proyectos de actividades de investigación y desarrollo de los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, de la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (gastos de funcionamiento, viajes y dietas).

2. Para proyectos de actividades permanentes.

2.1 Las ayudas previstas en esta Orden para la realización de proyectos de actividades permanentes se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución del proyecto para el que hayan sido concedidos.

2.2 En el presupuesto de los proyectos de actividades permanentes las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

Costes directos:

a) Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el organismo participante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Podrán referirse doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la actividad. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

b) Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico (deberá aportarse, junto con la solicitud, factura proforma del equipamiento solicitado).

c) Otros gastos de mantenimiento de las colecciones.

Costes indirectos:

En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los otros gastos citados en el apartado c), en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos de actividades permanentes.

Séptimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador principal del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Este deberá acompañar documento acreditativo del poder que ostenta. La conformidad supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece esta Orden y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo el compromiso de apoyar la correcta realización de la actividad en caso de que ésta sea financiada, así como la delegación en el investigador principal de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los apartados noveno y decimoquinto. 3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de una declaración de la entidad solicitante de llevar un sistema de contabilidad analítica.

4. Las solicitudes dirigidas al Director General del INIA, podrán presentarse en el Registro General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), (carretera de La Coruña, Km. 7,5-28040 Madrid) o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Previamente a lo previsto en el apartado 4 anterior, los solicitantes rellenarán sus solicitudes de ayuda utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

Documento 1:

Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes. En el caso de proyectos coordinados se repetirá este documento por cada uno de los subproyectos.

Declaración en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

Declaración de la entidad solicitante en la que se haga constar que para la realización del proyecto se cumplirán los principios que han de respetar los proyectos exigidos en el apartado octavo de esta Orden.

Relación del personal investigador que participará en el proyecto. En el documento de solicitud correspondiente al personal investigador se incluirá el personal vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad solicitante y que realice funciones de investigación. En relación aparte figurará el personal investigador participante en el proyecto, perteneciente a entidades distintas de la solicitante. También en relación aparte se incluirá otro personal que participe en el proyecto perteneciente a la entidad solicitante (becarios, personal auxiliar, profesores eméritos, doctores ad honorem, académicos numerarios, etc).

Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original.

En el caso de proyectos de actividades permanentes de conservación e inventario de recursos fitogenéticos declaración de la Entidad solicitante en la que se haga constar el compromiso de integrar las colecciones objeto de ayuda en la Red de Colecciones del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

Otra información:

Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.

Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo o equipos de investigación.

6. La participación de los equipos se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El personal vinculado a otros entes distintos del solicitante precisará autorización expresa de su entidad para participar en el proyecto.

b) Ningún investigador principal de proyecto de Actividades de Investigación y Desarrollo podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la cada convocatoria.

c) Tanto el investigador principal como el resto de los miembros del equipo de investigación de los proyectos de actividades de investigación y desarrollo podrán participar en un máximo de dos proyectos correspondientes a convocatorias de este Subprograma Nacional. A estos efectos se computarán conjuntamente los proyectos que se presenten a cada convocatoria y aquellos proyectos en curso correspondientes a la Acción Estratégica de «Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de diciembre de 2004.

d) La participación en proyectos de actividades permanentes no dará lugar a incompatibilidad para participar en otro tipo de proyectos.

e) Los miembros del equipo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original serán excluidos del equipo.

Octavo. Principios que han de respetar los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del Centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003 de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. Con la solicitud deberá acreditarse la comunicación de dicha actividad al órgano competente y, en su caso, la autorización pertinente.

5. Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, una vez ratificado por España. En el caso de recursos fitogenéticos las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y/o autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Noveno. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al investigador principal para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en su artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Décimo. Instrucción.

El Órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Evaluación y selección de proyectos de actividades de investigación y desarrollo.

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases:

1.1 En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes, y elaborará para cada una de las solicitudes evaluadas un informe de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia de los objetivos para la conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos. En el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes.

c) Adecuación y capacidad de los equipos de investigación para la realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Capacidad formativa del equipo investigador.

1.2 En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por comisiones de expertos designadas por el Director General del INIA, las cuales elevarán al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión de los Programas Nacionales de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), y de los órganos superiores y directivos de la administración y del sector empresarial que se determinen, atendiendo a la naturaleza de los recursos genéticos objeto de este Subprograma Nacional. Dichas comisiones, estarán integradas como mínimo por seis miembros.

1.3 Las Comisiones de expertos se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a las líneas prioritarias de cada convocatoria y, en el caso de recursos fitogenéticos y zoogenéticos, a los correspondientes Planes de Actuación 2004-2007.

b) Actividad previa que los equipos de investigación hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta. En proyectos coordinados entre equipos de investigación de la misma o de distintas entidades, el impacto de la cooperación entre los equipos.

c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

d) Importancia de los recursos genéticos objeto del proyecto en función de su interés socioeconómico o científico, actual o potencial.

e) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas.

f) Vinculación de las solicitudes con propuestas presentadas al Programa Marco de I+D de la Unión Europea o a otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.

g) Susceptibilidad del proyecto para asignación de personal del Programa Nacional de Recursos Humanos.

2. Evaluación y selección de proyectos de actividades permanentes.

2.1 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de selección designada por el Director General del INIA, la cual elevará al órgano instructor el correspondiente informe de evaluación. Dicha Comisión será presidida por el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas y en ella participarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, y por expertos en recursos fitogenéticos y zoogenéticos, de los cuales al menos dos serán miembros de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Dicha Comisión de selección estará integrada por un mínimo de seis miembros.

2.2 La Comisión de selección se regirán para su funcionamiento por lo dispuesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.3 La Comisión de selección valorará las propuestas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a los correspondientes Planes de Actuación 2004-2007, contenidos en el Anexo I y II de la presente Orden.

b) Actividad previa que los equipos de investigación y de la entidad solicitante hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta.

c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

d) Importancia de los recursos genéticos objeto del proyecto en función de su interés socioeconómico o científico, actual o potencial.

e) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas.

f) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades permanentes a desarrollar.

Duodécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez las Comisiones de selección hayan emitido su informe, el órgano instructor del procedimiento formulará una propuesta de resolución provisional y evacuará el trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Examinadas las alegaciones de los interesados, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimotercero. Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, INIA, dictará resolución motivada de concesión o denegación de ayudas. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

Decimocuarto. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias, o, en su caso, a través de la entidad responsable del proyecto, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe anual de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado decimocuarto, y a la valoración positiva del mismo.

2. Con el fin de cumplir lo requerido por el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Esta aportación no será obligatoria siempre que el interesado expresamente consienta su sustitución por certificados telemáticos o transmisiones de datos requeridos por el Órgano tramitador del procedimiento, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por el Director General del INIA.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante cumplimiento de las normas que sobre seguimiento científico-técnico establece el apartado decimoquinto y en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación del FEDER.

5. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, por lo órganos de control regulados por la normativa comunitaria.

Decimoquinto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Dirección General del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador principal vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco del Subprograma Nacional de «Conservación de recursos genéticos de interés agroalimentario» del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I),haciendo constar el número de referencia asignado al proyecto. Cuando la acción haya sido cofinanciada con recursos procedentes de FEDER se deberá citar dicha fuente de financiación.

3. Con carácter general el seguimiento consistirá:

a) Informe anual del investigador principal del proyecto, que deberá presentarse antes del 31 de diciembre de cada año, con la conformidad del representante legal de la entidad. Este informe será preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

b) Visitas de seguimiento de técnicos de la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA u otros designados por ésta.

c) Informe final acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse antes del 30 de junio siguiente al año de terminación del proyecto, con la conformidad del representante legal de la entidad. En el caso de proyectos coordinados, dicho informe será presentado por el responsable del equipo investigador, que adjuntará los informes de cada uno de los subproyectos elaborados por sus investigadores principales respectivos, con la conformidad de los representantes legales de las instituciones participantes. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados facilitados en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es). Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del INIA podrá ampliar el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo inicialmente previsto, que supusiese, a criterio del INIA, un cambio sustancial en la probabilidad de que se obtengan los resultados esperados, la financiación podrá verse modificada o interrumpida.

5. En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

6. Junto con los informes anuales y el informe final se acompañará un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes, en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados o copia compulsada, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Decimosexto. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para el reintegro de las cantidades percibidas se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la citada Ley.

Decimoséptimo. Convocatorias.

El procedimiento de concesión de ayudas se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Dichas convocatorias se ajustarán al procedimiento para la concesión de subvenciones establecido en el Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología.

El Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

La Orden de 23 de abril de 1993 por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos. Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica establecida en el artículo 149.1.15.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr.Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

ANEXO I
Plan de Actuación Cuatrienal 2004-2007 del Programa de Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

A partir de 1993, año en que por Orden de 23 de abril (BOE del 7 de mayo de 1993) se creó el Programa de Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos, las actuaciones en este campo han respondido a sendos Planes de Actuación, cuatrienales los dos primeros (1993-1996 y 1997-2000) y trienal el último (2001-2003) a fin de acomodarlo al período de vigencia del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003.

La naturaleza de los recursos fitogenéticos agrícolas, que constituyen la base de la seguridad alimentaria mundial, la importancia de conservar su diversidad como fuente de genes para crear nuevas variedades, y la necesidad de regular el acceso a estos recursos por la trascendencia de las repercusiones políticas y económicas que de ellos pueden derivarse, han dado lugar a que, tras laboriosas negociaciones, la Conferencia de la FAO adoptase en noviembre de 2001 el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que han suscrito la Unión Europea y sus Estados Miembros, y está en proceso de ratificación.

Este Tratado establece un Sistema Multilateral de acceso facilitado a los recursos fitogenéticos y reafirma las obligaciones de las Partes de impulsar y desarrollar el Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos adoptado en junio de 1996 por la Conferencia de Leipzig, para lo cual un primer requisito es que los distintos Estados tengan sus propios programas y planes de actuación en recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Al iniciarse el nuevo Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 procede establecer en su seno, y dentro del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, el nuevo Plan Cuatrienal de Actuación 2004-2007 del Programa de Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos de interés para la alimentación y la agricultura, a fin de dar a estos recursos genéticos el tratamiento diferencial que requieren por sus características intrínsecas y por los compromisos y obligaciones internacionales de que son objeto.

I. Objetivos del Plan de Actuación

1. Impulsar y mejorar las actividades de prospección, recogida, conservación, caracterización, evaluación, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales autóctonos potencialmente útiles para la alimentación y la agricultura, con especial atención a los que están en riesgo de extinción.

2. Establecer y mantener una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal que, como Red de Colecciones del Programa y resultado de la coordinación nacional en las actividades inherentes a la conservación y utilización de estos recursos, sea cauce para la cooperación y la participación de la Red en el Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo y mundial, e instrumento que coadyuve al cumplimiento de los compromisos internacionales de España.

3. Definir las líneas prioritarias de actuación en el período para lograr los objetivos señalados y completar las actividades realizadas en los Planes de Actuación precedentes.

II. Disposiciones generales

1. Para la ejecución de las acciones correspondientes a este Plan de Actuación se establecerán ayudas a través de las convocatorias correspondientes al Subprograma Nacional de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario y/o de Acciones Complementarias, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

2. La aceptación de estas ayudas por la entidad solicitante implica que se compromete a:

Entregar al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) para su depósito en la colección base, si no lo ha hecho anteriormente, un duplicado de las muestras de semillas que obren en su poder, cuando sea éste el modo la conservación de los recursos fitogenéticos correspondientes;

Remitir al CRF la documentación relativa a las entradas de las colecciones de semillas y de las colecciones «in vivo»;

Integrar sus colecciones de recursos fitogenéticos de carácter agrícola en la Red de Colecciones del Programa, lo que conlleva cumplir las obligaciones internacionales contraídas por el Estado español respecto a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, cumplir las disposiciones nacionales y autonómicas que existan al respecto, y, en su caso, mantener activas las colecciones.

3. Las entidades cuyas colecciones forman parte de la Red del Programa que, llegado el caso, decidiesen cesar en su actividad de conservación, deberán comunicarlo previamente a la Unidad Instructora del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, a fin de que ésta pueda examinar las posibles opciones para que siga conservándose y no se pierda ese material genético.

4. El Plan de Actuación comprende las siguientes acciones:

Inventario permanente: Actualización periódica y publicación regular del estado y naturaleza de los recursos fitogenéticos conservados en la Red de Colecciones del Programa, función que deberá llevar a cabo el Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) en coordinación con los bancos de germoplasma que integran la Red.

Deberán integrarse en este inventario aquellas variedades que han sido cultivadas ampliamente en nuestro país y cuyo registro en variedades comerciales o en variedades protegidas se haya cancelado definitivamente, para lo que el CRF solicitará información periódicamente a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y recabará que le envíe las muestras correspondientes a las citadas variedades para su incorporación a la colección base del CRF y/o a la colección activa, según se trate de semillas o plantas vivas.

El inventario indicará el nombre y designación alfanumérica del recurso fitogenético, los datos de pasaporte, colección en la que se encuentra y ubicación de ésta y, en su caso, la forma en que el material se encuentra disponible.

Documentación de las colecciones: Contendrá necesariamente los datos de pasaporte y caracterización primaria. Se completará con los datos de caracterización secundaria y los obtenidos a través de distintos proyectos de investigación, con indicación de la metodología seguida; e incorporará los datos de evaluación remitidos por personas o entidades que al recibir determinado material genético se han comprometido a comunicar la información generada en sus trabajos, citándose en este caso la fuente; también podrá contener datos bibliográficos de posible interés para los usuarios, citándose también la fuente.

La aportación de esta documentación al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) será obligatoria para todos los beneficiarios de las convocatorias del Subprograma Nacional de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario.

El CRF sólo podrá dar difusión a la documentación relativa a los datos de pasaporte, de caracterización primaria y a la ya publicada; el acceso a la restante información queda a discreción de sus autores y será gestionada y difundida por los bancos de germoplasma que mantienen las correspondientes colecciones activas.

Será función del CRF establecer los enlaces necesarios para mantener actualizada la documentación.

Actividades de I+D: Recogida, conservación, caracterización, evaluación, y documentación para la utilización de los recursos fitogenéticos.

Actividades permanentes: Las consustanciales a la conservación y mantenimiento de las colecciones de semillas o de plantas vivas agrícolas de reproducción vegetativa, que incluyen la conservación propiamente dicha y la documentación, y que, por su carácter repetitivo, no requieren una metodología específica. Los responsables de la actividad deberán precisar la naturaleza del material conservado, el número de muestras conservadas, y las condiciones técnicas en las que se hace la conservación y mantenimiento de la colección.

Medidas auxiliares: Establecimiento de grupos de trabajo especializados para analizar la situación de los recursos fitogenéticos de las distintas especies o grupos de especies; coordinación de estos grupos para impulsar acciones de urgente realización dentro de las líneas prioritarias definidas en este Plan de Actuación; publicación de catálogos del material conservado y difusión de los resultados obtenidos para promover la utilización del material genético existente en la Red por los grupos nacionales dedicados a la mejora genética vegetal.

Propuestas de normativa: Examen e informe de la Comisión del Programa de las cuestiones relativas a normativa, acceso e intercambio de los recursos fitogenéticos en consonancia con los compromisos internacionales adquiridos por España y las disposiciones nacionales establecidas o a establecer por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Seguimiento de las actividades financiadas: Será realizado por la Unidad Instructora del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario y/o de Acciones Complementarias en la forma que se determine en las convocatorias de ayudas. Para el seguimiento científico-técnico contará con el Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF), que actuará de acuerdo con las directrices que le marque dicha Unidad Instructora, a la que deberá elevar los correspondientes informes.

III. Disposiciones técnicas

1. Definiciones:

Recursos fitogenéticos: Son el material de reproducción o de propagación vegetativa de las plantas que contiene las unidades funcionales de la herencia.

Datos de pasaporte: Son los que identifican botánicamente la entrada y contienen la información aportada por los recolectores. Siempre que sea posible deberán incluir las coordenadas del punto de recolección: longitud, latitud y altitud.

Colección base: Es la colección que, por razones de seguridad, se mantiene en condiciones que permiten su conservación a largo plazo. De la colección base no se extraen semillas, salvo para proceder a su regeneración.

Colección activa: Es la que complementa una colección base, de la que pueden extraerse muestras de semillas para su distribución, intercambio, multiplicación o evaluación.

Colecciones «in vivo»: Son las colecciones de plantas reproducidas vegetativamente que, simultáneamente, sirven como colección base y activa.

Caracterización primaria: Es el registro de aquellos caracteres altamente heredables, fácilmente detectados a simple vista y que se expresan en todos los ambientes, que debe realizarse con ayuda de los descriptores primarios existentes. De no existir éstos, deberá elaborarse una lista mínima de descriptores seleccionados por corresponder a caracteres altamente heredables.

Caracterización secundaria: Es la relativa a la evaluación de las características genéticas de posible interés agronómico y/o económico de la muestra y la derivada de la aplicación de marcadores moleculares.

Germoplasma autóctono: A los efectos de este Plan de Actuación se entiende por recursos fitogenéticos autóctonos aquellos de carácter agrícola cuyo centro de origen o dispersión está en España y también los de aquellas plantas que por su prolongado cultivo durante generaciones han originado una variabilidad genética en las condiciones agroclimáticas de nuestro país.

Actividades permanentes: Son las consustanciales con la conservación de las colecciones, sean éstas de semillas o «in vivo», y que dependen del medio en que se mantiene la colección (en cámara frigorífica, en campo de secanoo regadío, en invernadero u otros medios),que tienen un carácter repetitivo. Podrán considerarse a efectos de este Plan Cuatrienal únicamente actividades permanentes relativas a colecciones mantenidas por centros o instituciones públicas.

2. Líneas prioritarias de actuación:

2.1 Prospección, recogida y multiplicación de los recursos fitogenéticos autóctonos o de importancia socioeconómica de especies agrícolas, y silvestres emparentadas, en riesgo de extinción todavía no recolectados; en particular los de especies menores y en desuso y los existentes en zonas marginales para su cultivo.

2.2 Conservación de los recursos fitogenéticos autóctonos de especies agrícolas en peligro de extinción: actividades permanentes.

2.3 Control de la erosión genética dentro de los bancos de germoplasma; y regeneración de los recursos fitogenéticos en ellos conservados cuando los controles periódicos que deben realizarse así lo aconsejen.

2.4 Caracterización y documentación de las entradas conservadas para facilitar y fomentar su utilización. La documentación de las colecciones deberá incorporar, en la medida de lo posible, los datos de caracterización y evaluación que se han obtenido de diferentes proyectos de I+D. Toda esta documentación se remitirá al Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF), que tiene la función de Centro Nacional de Documentación en esta materia.

2.5 Racionalización de las colecciones. Consolidación de las colecciones activas con distribución de responsabilidades entre las instituciones que las mantienen.

2.6 Establecimiento de colecciones nucleares suficientemente representativas de la variabilidad de las colecciones cuando éstas sean numerosas.

2.7 Mantenimiento de las colecciones vivas de reproducción vegetativa en las mejores condiciones sanitarias posibles.

2.8 Duplicación en la colección base del Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA de las colecciones de semillas ortodoxas de la Red del Programa que todavía no han sido depositadas en este Centro.

2.9 Potenciación de la coordinación entre instituciones para evitar las duplicaciones innecesarias de colecciones o entradas.

2.10 Aplicación de los diversos medios técnicos disponibles a la mejora de la gestión de las colecciones conservadas.

2.11 Desarrollo de nuevos procedimientos de conservación de germoplasma.

3. Actividades del Plan de Actuación Cuatrienal excluidas de las convocatorias de ayudas del Subprograma Nacional de Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario:

Quedan excluidas las actividades de investigación que no responden a las líneas prioritarias enumeradas y las que, dentro de éstas, requieren y conviene que sean realizadas en un contexto de investigación cuyo apoyo y fomento se enmarca en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias o en el Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas, como son la evaluación de las características agronómicas, químicas, económicas, de resistencia a plagas y enfermedades, de adaptación al medio, o la caracterización molecular, salvo cuando ésta se haga a instancias del banco de germoplasma que mantiene la colección con fines de identificación a fin de mejorar su gestión y sea realizada con marcadores bien conocidos y establecidos para la especie; y todas aquellas actividades de investigación que responden a hipótesis o técnicas no comprobadas. Asimismo quedan excluidas las actividades permanentes de colecciones que no son mantenidas por instituciones o centros públicos. A efectos de este Plan de Actuación no se considerarán como bancos de germoplasma las colecciones de mejorador.

4. Principios que inspiran el Plan de Actuación:

a) No debe existir una colección activa de semillas sin una colección base que la respalde.

b) Las colecciones base y activa de semillas deben ser independientes.

c) Nunca debe mantenerse una colección activa con menoscabo de la colección base que la respalda.

d) Tanto el material recogido y todavía no multiplicado, como las nuevas entradas, deberán multiplicarse para completar el número mínimo de semillas a conservar en las colecciones base y para que se pueda realizar el intercambio que se determine en las activas.

e) En las especies cultivadas hay que cuidar que se guarde toda la variabilidad desarrollada por su cultivo en diferentes hábitats; en las silvestres la variabilidad a conservar será a nivel de especie y no de población.

f) Para la designación de una colección como activa se atenderá preferentemente a la existencia de grupos nacionales cualificados que investigan en esa especie.

g) Cuando una colección sea muy numerosa, se tratará de mantener como activa la correspondiente colección nuclear.

h) El Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) actuará como colección base de todas las colecciones de semillas ortodoxas de la Red de Colecciones del Programa y mantendrá un duplicado de todas ellas.

i) El Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) será centro coordinador de las actividades científico-técnicas en recursos fitogenéticos financiadas por el Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, siguiendo las directrices que le marque la Unidad Instructora de las convocatorias del Subprograma.

j) El Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA (CRF) informará en el plano científico-técnico, cuando así se lo demanden los responsables de las colecciones activas, sobre la procedencia o no de atender las solicitudes de germoplasma recibidas, habida cuenta de los compromisos internacionales suscritos por España u otras consideraciones de interés nacional.

k) El Centro de Recursos Fitogenéticos servirá de enlace del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos para la Alimen tación y la Agricultura con el Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IPGRI) y con el Programa Cooperativo Europeo de Recursos Genéticos de los Cultivos (ECP/GR). Asimismo será asesor de la delegación española en el Comité del Programa de la Unión Europea de conservación, caracterización, recolección y utilización de recursos genéticos del sector agrario; y podrá, a petición del organismo competente, ser asesor de las representaciones españolas ante otras instancias internacionales, tales como la Comisión de Recursos Genéticos de la FAO, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

l) Debe establecerse una adecuada coordinación de este Plan de Actuación con las políticas nacionales relativas a los recursos fitogenéticos, por lo que se recabará que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Medio Ambiente nombren un representante en las reuniones de la Comisión del Programa.

5. Recogida e intercambio de germoplasma:

Las entidades responsables de las colecciones y los investigadores que trabajan con germoplasma se atendrán a lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura una vez ratificado, y en los demás acuerdos internacionales suscritos y ratificados por España, así como en el Código de Conducta para la recolección y transferencia de germoplasma de la FAO. Deberán igualmente cumplir las disposiciones de carácter nacional o autonómico que afecten a taxones que se consideran amenazados o en peligro de extinción.

6. Características que deben reunir las colecciones de la Red del Programa:

1. Serán colecciones de cultivares autóctonos fundamentalmente, que pueden incluir material silvestre emparentado y material foráneo incorporado con fines concretos de representación de la variabilidad genética de la especie para la mejora genética. Excepcionalmente se admitirán colecciones de material foráneo, procedentes básicamente de sus centros de origen, cuando esté implantado en España el cultivo de la especie, tenga éste relevante importancia socioeconómica o no existan en el mundo otros bancos de germoplasma que garanticen su conservación y suministro para los programas españoles de selección y mejora genética considerados de alto interés socioeconómico.

2. Las colecciones activas de la Red de Colecciones del Programa deberán disponer de semillas o material vegetativo en cantidad suficiente para atender las solicitudes de muestras con fines científicos, de mejora genética o educación que reciban y se ajusten a los acuerdos internacionales vigentes suscritos por España. Asimismo corresponde a los bancos de colecciones activas el envío de muestras y el registro de las solicitudes recibidas y de las atendidas.

3. Corresponde a los bancos de germoplasma que integran la Red del Programa cubrir los niveles de documentación relativos a los datos de pasaporte y caracterización primaria; y la organización, gestión y difusión de los datos de caracterización con respeto a los derechos de propiedad intelectual de sus autores.

4. Las colecciones de la Red deberán cumplir las normas para bancos de genes establecidas por la FAO.

IV. Cumplimiento del Plan de actuación

La Comisión del Programa elaborará un informe anual sobre el cumplimiento de este Plan de Actuación, para lo que dispondrá de los datos de seguimiento proporcionados por la Unidad Instructora del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario y el Centro de Recursos Fitogenéticos del INIA, los proporcionados por los grupos de trabajo que establezca la Comisión, en su caso, y los que por otros medios pueda recabar, que elevará a su Presidente.

ANEXO II
Plan de Actuación Cuatrienal 2004-2007 para la Conservación de Recursos Zoogenéticos de Interés para la Alimentación y la Agricultura

El Plan Nacional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2004-2007 señala que se deberá definir un primer Plan de Actuación Cuatrienal para la Conservación de Recursos Zoogenéticos de Interés para la Agricultura y la Alimentación en el marco del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario, en el cual se marquen las líneas prioritarias de I+D para la conservación de estos recursos y, al mismo tiempo, se definan los criterios para la concesión de ayudas para las actividades consustanciales con su conservación y documentación. Por otro lado, el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria establece que el INIA, para llevar a cabo el cumplimiento de sus funciones, programará los objetivos básicos y las directrices generales para la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación.

La acción estratégica «Conservación de los Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario» del Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 ha sido determinante para avanzar en el estudio y protección de los recursos genéticos ganaderos, al considerar como línea prioritaria la conservación, caracterización y evaluación de recursos zoogenéticos, con utilización homologada de tecnologías de reproducción animal asistida para la conservación «ex situ» de la diversidad genética de las poblaciones.

El INIA ha venido desarrollando dos acciones puntuales de gran interés para la conservación de los recursos genéticos animales autóctonos: la piara de cerdos ibéricos de «El Dehesón del Encinar», cuyos animales fundadores se adquirieron en 1944, que ha permitido establecer una población que se ha mantenido cerrada hasta nuestros días, con un trabajo de conservación distinguido desde su inicio por un enfoque metodológico basado en un riguroso control de la identificación, genealogía y registros productivos; y el programa de conservación de razas españolas de gallinas, que se inició en 1975, de las que se conservan 18.

En la actualidad son numerosos los centros en los que se realiza el estudio y coordinación de actividades relacionadas con las razas autóctonas españolas, labor tradicionalmente realizada en los CENSYRAS. También hay que considerar la labor que al respecto vienen realizando distintas asociaciones científicas.

I. Objetivos del Plan de Actuación

1. Impulsar y mejorar las actividades de conservación, caracterización, y documentación de los recursos genéticos animales de interés agroalimentario, fundamentalmente de los recursos ganaderos autóctonos en peligro de extinción.

2. Promover los estudios para conocer y determinar el estado de los recursos genéticos animales autóctonos de interés agroalimentario en España.

3. Promover una estructura nacional de bancos criogénicos de germoplasma animal autóctono en centros públicos de I+D comprometidos en su mantenimiento que, debidamente coordinados y con la formación técnica adecuada de sus responsables, puedan garantizar la conservación y posible utilización del germoplasma en peligro de desaparición conservado.

4. Definir las líneas prioritarias de I+D en recursos genéticos animales a abordar en los proyectos de actividades del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario.

II. Disposiciones generales

1. Para la ejecución de las acciones correspondientes a este Plan de Actuación se establecerán ayudas a través de las convocatorias correspondientes del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario y/o de Acciones Complementarias, con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

2. El Plan de Actuación comprende las siguientes acciones:

Estudios: Para determinar el estado de los recursos genéticos animales de interés agroalimentario en peligro de extinción en España.

Actividades de I+D: Caracterización, documentación y crioconservación, fundamentalmente de germoplasma de razas en riesgo de extinción; y control del estado sanitario del material conservado en crioconservación.

Actividades permanentes: Son las consustanciales a la conservación y mantenimiento del germoplasma, que incluyen la conservación propiamente dicha y la documentación de las colecciones, y que, por su carácter repetitivo, no requieren una metodología específica.

En este Plan de Actuación se considerarán las actividades permanentes relativas a la conservación in vitro; de conservación in vivo únicamente podrán considerarse aquellas relativas a colecciones mantenidas tradicionalmente por centros públicos de investigación.

En ambos casos, los responsables de la conservación deberán precisar la naturaleza del material conservado, el número de muestras conservadas, y las condiciones técnicas en las que se hace la conservación y mantenimiento de los recursos zoogenéticos.

Medidas auxiliares: Establecimiento de grupos técnicos especializados para analizar la situación de los recursos zoogenéticos; coordinación de estos grupos para impulsar acciones de urgente realización; elaboración y publicación de catálogos del material conservado in vitro e in vivo, y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de I+D.

III. Disposiciones técnicas

1. Líneas prioritarias de actuación:

1.1 Caracterización de razas tradicionales de interés agroalimentario en situación de riesgo: Caracterización morfológica e identificación de secuencias génicas distintivas de las poblaciones a efectos de su conservación.

1.2 Desarrollo de modelos para aplicaciones concretas de reproducción asistida que aseguren la pervivencia de razas en peligro de desaparición.

1.3 Desarrollo de modelos para minimizar los riesgos de la consanguinidad.

1.4 Control sanitario de bancos de germoplasma in vitro.

2. Actividades excluidas:

Quedan excluidas las actividades de investigación que no responden a las líneas prioritarias enumeradas y las que, dentro de éstas, requieren y conviene que sean realizadas en un contexto de investigación cuyo apoyo y fomento se enmarca en el Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias o en el Subprograma Nacional de Recursos y Tecnologías Agrarias en Coordinación con las Comunidades Autónomas, como son la evaluación de características productivas, de calidad del producto, económicas, de rusticidad o resistencia a epizootias, de adaptación al medio o de carácter económico, y, en general, todas aquellas actividades de investigación que responden a hipótesis o técnicas no comprobadas, y, en particular, la caracterización molecular cuando los marcadores utilizados no están adecuadamente contrastados. Quedan excluidas asimismo las actividades permanentes relativas a los bancos de germoplasma cuya finalidad sea la reproducción asistida.

3. Principios de recogida e intercambio de germoplasma:

Las entidades responsables del germoplasma y los investigadores se atendrán a lo dispuesto en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre razas animales y sobre experimentación animal, y, en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros fines científicos.

IV. Comisión del Plan de Actuación en Recursos Zoogenéticos en peligro de extinción

El INIA, como organismo gestor del Subprograma Nacional de Conservación de Recursos Genéticos de Interés Agroalimentario promoverá en consulta con la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Asociaciones dedicadas a la conservación de razas ganaderas, la creación de una comisión que entienda de los problemasdeI+D concernientes a la conservación de los recursos zoogenéticos.

Hechas las consultas pertinentes, el Director General del INIA nombrará a los miembros que integrarán esta Comisión del Plan de Actuación, que estará constituida por: a) vocales expertos en la materia en número no superior a siete ni inferior a cinco, nombrados atendiendo a sus cualificaciones personales; b) un vocal representante del Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias a propuesta de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia; c) un vocal a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; d) un vocal de las Asociaciones de Ganaderos. El Director General del INIA nombrará asimismo un secretario de esta Comisión, con voz pero sin voto, que será un funcionario del INIA, que al finalizar este Plan de Actuación deberá presentar al Director General y a la Comisión establecida un informe sobre el grado de cumplimiento del presente Plan de Actuación. Será Vicepresidente de la Comisión el Subdirector General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/2004
  • Fecha de publicación: 27/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación agraria
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas

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