La Orden del Ministerio de Justicia 1897/2003, de 26 de junio, por la que se dispuso la creación del Instituto de Medicina Legal de Cantabria y que fue publicada en el B.O.E. de 9 de julio de 2003, disponía en su Disposición Adicional Primera, que el Instituto de Medicina Legal de Cantabria entraría en funcionamiento mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia y en la fecha que en la misma se estableciera.
Como paso previo a la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, se hacía necesario dotarle del personal adecuado, a fin de que dicha puesta en funcionamiento pudiera ser efectiva, y por ello la Disposición Transitoria Segunda disponía que tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial, el Ministerio de Justicia haría pública la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cantabria dotados presupuestariamente, que de conformidad con la relación de puestos de trabajo hubieran de proveerse por el sistema de libre designación o bien por el de concurso específico, y en los que podrían participar todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses destinados en Cantabria, y los funcionarios que hubieran obtenido dichos puestos tomarían posesión de los mismos en el plazo reglamentario, a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.
Habiéndose convocado y resuelto a esta fecha la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Cantabria, tanto por el sistema de concurso como por el de libre designación, se hace necesario proceder a disponer sin demora la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cantabria, por ello,
Esta Secretaría de Estado ha acordado disponer la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cantabria el día de la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución.
Madrid, 1 de julio de 2004.-El Secretario de Estado, Luis López Guerra.
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
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