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Documento BOE-A-2004-14446

Resolución de 19 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Lufthansa Cargo AG.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2004, páginas 28094 a 28094 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Lufthansa Cargo AG (Código de Convenio n.º 9013832), que fue suscrito con fecha 2 de junio de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de julio de 2004.‒El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LUFTHANSA CARGO AG

Madrid, 2 de junio de 2004.

Participantes por parte de LCAG: M. Ebsen, W. Frey y L. Román.

Por parte de los trabajadores: F. Martínez y R. Reimann.

A pesar de la difícil situación económica en la que se encuentra la compañía, el Comité de Empresa y la Dirección de la misma acuerdan:

1. Se elevan las tablas salariales en un 2% desde el 1 de enero de 2004.

2. Renunciando expresamente la parte social a un pago único propuesto en la negociación anterior.

3. Negociar la totalidad del Convenio para el año 2005, quedando de acuerdo el Comité en la denuncia del mismo dentro de los plazos establecidos.

ANEXO II
Grupo A B1 B2 B3 C1 C2
Mínimo. 796,25 875,88 963,46 1.059,82 1.218,79 1.401,59
Máximo. 1.128,75 1.365,79 1.652,60 1.996,89 2.513,32 3.029,77

País: España. A partir 1/1/04. Moneda: Euro. De: CGN PT.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/07/2004
  • Fecha de publicación: 03/08/2004
  • Efectos desde el 1 de enero de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-8474).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Transportes aéreos

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