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Documento BOE-A-2004-14642

Orden INT/2662/2004, de 29 de julio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal relativos a afectados por atentados terroristas cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2004, páginas 28458 a 28459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-14642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/07/29/int2662

TEXTO ORIGINAL

Los trágicos atentados terroristas del pasado 11 de marzo en Madrid han supuestos para los distintos órganos administrativos con competencias en materia de asistencia a las víctimas del terrorismo un importante reto de cara a asegurar la máxima eficacia y eficiencia en la asistencia a las víctimas de los mismos. De ahí ha surgido la necesidad de dotar a los órganos implicados de nuevas herramientas que permitan asegurar la actuación coordinada y coherente de todas las unidades que participan en la asistencia a las víctimas de atentados terroristas de esa naturaleza, con independencia de que el ámbito de actuación de cada uno de los órganos implicados afecte a las ayudas e indemnizaciones establecidas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo y los art. 93 a 96 de la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social para 1997, solicitudes de pensiones extraordinarias por atentados terroristas, prestaciones por incapacidad, solicitudes de regularización de extranjeros o solicitudes de nacionalidad u otras. En definitiva, se trataría de garantizar que unos mismos hechos tengan la misma calificación en los distintos procedimientos administrativos a que pudieran dar lugar.

El objeto de esta Orden es, en primer lugar, crear un fichero común que permita integrar en el mismo los datos de todos los afectados por atentados terroristas de carácter masivo, a los efectos, como se señaló, de garantizar la actuación coordinada y coherente de los distintos órganos con competencias en materia de asistencia a las víctimas de terrorismo.

En segundo lugar, con el objetivo de integrar en una única norma los ficheros de responsabilidad del Ministerio del Interior en materia de asistencia a víctimas del terrorismo, se pretende dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cuanto a la necesidad de adaptación del fichero «Asister», creado por Orden de 17 de julio de 1998, a las previsiones de dicha Ley. En consecuencia, DISPONGO:

Primero. Creación y régimen jurídico del fichero «base de datos de afectados por terrorismo».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero automatizado «Base de datos de afectados por terrorismo» que se describe en el Anexo I de la presente Orden, cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.

Tal fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica y al régimen general de la misma, y a sus disposiciones de desarrollo.

Segundo. Adecuación y régimen jurídico del fichero «Asister».

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, se adecuan a las previsiones de dicha Ley el fichero automatizado «Asister», que se describe en el Anexo II de la presente Orden, cuya gestión corresponde al Ministerio del Interior.

Tal fichero estará sometido al ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica y al régimen general de la misma, y a sus disposiciones de desarrollo.

Tercero. Derogación.

Queda derogada la Orden de 17 de julio de 1998, por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, creando y regulando el fichero «Asister», sobre víctimas del terrorismo.

Asimismo, se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente, se opongan a lo establecido en esta Orden.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de julio de 2004.

ALONSO SUÁREZ

ANEXO I
Creación del fichero «Base de datos de afectados por el terrorismo»

Nombre del fichero: «Base de datos de afectados por el terrorismo».

Finalidad del fichero: Gestión de información relativa a personas afectadas por actos masivos de terrorismo para la asistencia desde una perspectiva integral a dicho colectivo.

Usos previstos: Administrativo.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Afectados por actos masivos de terrorismo.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: La información se recaba personalmente de los propios interesados o sus familiares en expedientes tramitados a su favor por distintos órganos con competencia en materias relacionadas con las víctimas del terrorismo, prestaciones de la Seguridad Social relacionadas con los mismos, diligencias policiales y judiciales al efecto.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: 1) Acto terrorista con el que está relacionada la persona afectada. 2) Filiación, nacionalidad, DNI u otro documento de identificación, profesión, estado civil, domicilio, teléfono, daños, otros familiares afectados. Ayudas del Ministerio del Interior u otras ayudas, regularizaciones y nacionalizaciones solicitadas, pensiones y prestaciones de Seguridad Social o de Clases Pasivas y Mutualismo administrativo. 3) Datos administrativos relativos a lo solicitado. 4) Datos de salud.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: A otros órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de asistencia a este colectivo, al amparo de lo establecido en el art. 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo; c/ Rafael Calvo, 33; 28071 Madrid.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Alto.

ANEXO II
Adaptación del fichero «Asister»

Nombre del fichero: «ASISTER».

Finalidad del fichero: Gestión de información relativa a personas afectadas por el terrorismo para la tramitación de expedientes de ayudas y resarcimientos competencia del Ministerio del Interior al amparo de la legislación sobre ayudas a las víctimas del terrorismo.

Usos previstos: Administrativo.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Afectados por terrorismo.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: La información se recaba personalmente de los propios interesados o sus familiares en expedientes de resarcimientos tramitados en su favor por el Ministerio del Interior, y a través de diligencias policiales y judiciales a estos efectos.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: 1) Acto terrorista con el que está relacionada la persona afectada. 2) Filiación, nacionalidad, DNI u otro documento de identificación, profesión, estado civil, domicilio, teléfono, daños, ayudas solicitadas. 3) Datos administrativos relativos a lo solicitado. 4) Datos de salud.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso: A otros órganos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en materia de asistencia a este colectivo, al amparo de lo establecido en el art. 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

Órgano responsable del fichero: Secretaría General Técnica. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo; c/ Rafael Calvo, 33; 28071 Madrid.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2004
  • Fecha de publicación: 06/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 07/08/2004
  • Fecha de derogación: 14/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 17 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-18176).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 y la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Asistencia social
  • Bases de datos
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior
  • Terrorismo

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