Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-14774

Resolución de 20 de julio de 2004, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de atribuciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 9 de agosto de 2004, páginas 28641 a 28642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-14774
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Uno de los objetivos principales del Plan de actualización tecnológica de MUFACE consiste en permitir la conexión en tiempo real de todos los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas del Organismo entre sí y con los Servicios Centrales. Este objetivo se puede considerar cumplido con la implantación de los módulos de aplicaciones destinados a la gestión del colectivo, integrado por la población protegida de la Mutualidad, y del conjunto de las prestaciones a que tienen derecho los mutualistas y sus beneficiarios.

La mayor flexibilidad en la tramitación de los procedimientos administrativos y la mejora en la accesibilidad a la oferta de servicios por parte de los afiliados a MUFACE, que el nuevo sistema de información comporta, obliga, para lograr la debida eficacia, a introducir las correspondientes modificaciones en la delegación de atribuciones otorgada en su día por el Director General de MUFACE a favor de los Directores de los Servicios Provinciales y de los Servicios de Ceuta y Melilla, y de los Jefes de las Oficinas Delegadas.

Dada la importancia de la modificación, al afectar a las competencias de los órganos periféricos de la Mutualidad, que tienen encomendada la realización de las actividades destinadas a satisfacer los objetivos y servicios principales y últimos de la acción protectora, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación de la anterior Resolución, sobre delegación de atribuciones, parece aconsejable, con el fin de facilitar su aplicación y consulta, dictar una nueva Resolución en este sentido.

Como consecuencia de lo anterior y en virtud de las facultades conferidas por la disposición adicional quinta del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Secretario General de la Mutualidad las siguientes competencias:

a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la Directora General como órgano de contratación, excepto las de autorización de gastos y ordenación de pagos. Se exceptúan igualmente las correspondientes a la celebración de convenios de colaboración y las de conciertos o contratos suscritos con entidades públicas y privadas para la prestación de la asistencia sanitaria.

b) La gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad a que se refiere el párrafo l) del apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (B.O.E. de 7 de mayo).

c) Los acuerdos de baja en el inventario, con enajenación en su caso, de aquellos bienes muebles propiedad de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el servicio.

Segundo.-Se delega en la Directora del Departamento de Gestión Económica y Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Autorizar y comprometer los gastos, así como reconocer obligaciones, a excepción de aquellos que se refieren a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria, y los referidos a atenciones protocolarias y representativas.

b) Ordenar los pagos, con las excepciones del párrafo anterior y de lo previsto en los párrafos 1 y 2 del apartado quinto y en el apartado sexto.

c) Aprobar las nóminas.

d) Aprobar las cuentas justificativas.

e) Resolver, en materia de pensiones y prestaciones de las Mutualidades integradas del Fondo Especial, los expedientes de:

Rehabilitación y suspensión del pago, así como descuentos, modificación de datos económicos o personales y sus correspondientes liquidaciones.

Regularización de pensiones concurrentes y sus correspondientes liquidaciones.

f) Resolver, en materia de prestaciones por hijo o menor acogido a cargo minusválido y asistencia a minusválidos a extinguir, los expedientes de liquidación derivados de bajas en nómina.

g) Autorizar los documentos contables que procedan en cada caso respecto a las competencias que tiene delegadas en materia de gastos.

h) Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que en cada caso corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes y de las normas específicas para los pagos satisfechos con cargo a la cuenta única de prestaciones y con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta Resolución.

Tercero.-Se delega en la Directora del Departamento de Prestaciones Sanitarias la resolución de los expedientes correspondientes a las siguientes prestaciones:

a) Prótesis especiales cuyo gasto se haya producido antes del 1 de diciembre de 2001.

b) Tratamientos especiales.

Cuarto.-Se delega en el Director del Departamento de Prestaciones Sociales la resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo:

a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.

b) Las de hijo o menor acogido a cargo minusválido y de asistencia a minusválidos a extinguir.

c) La adjudicación provisional de becas de residencia.

d) Las ayudas de los programas sociosanitarios cuya adjudicación no constituya renovación de la concedida en convocatoria del año anterior.

Quinto.-Se delegan las competencias que se detallan en los epígrafes siguientes en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla.

1. En relación con los colectivos respectivos:

1.1 La resolución sobre la afiliación a la Mutualidad.

1.2 La resolución o adjudicación definitiva, según corresponda, de los expedientes relativos a las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la declaración y revisión de los grados de incapacidad, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:

a) Subsidio por incapacidad temporal y subsidio por riesgo durante el embarazo.

b) Remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido.

c) Becas de residencia.

d) Renovación de ayudas sociosanitarias del programa de atención a personas mayores, en las condiciones que señale la convocatoria correspondiente.

e) Ayudas asistenciales, de acuerdo con los criterios definidos por la Comisión Provincial, dentro de los créditos asignados a cada Servicio para esta finalidad y los parámetros de homogeneización fijados por la Dirección General, previo informe del Consejo General.

1.3 Pago de los expedientes de las ayudas de los programas sociosanitarios cuya resolución esté delegada en el Director del Departamento de Prestaciones Sociales.

1.4 La resolución de los expedientes sobre reconocimiento del derecho a las prestaciones derivadas de enfermedad profesional o de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, así como la de los expedientes sobre indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

1.5 La resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes en cada momento.

2. Con independencia del colectivo adscrito:

2.1 La resolución sobre variaciones de titulares y beneficiarios del Mutualismo Administrativo.

2.2 La resolución de los expedientes correspondientes a las prestaciones que a continuación se enumeran y que comprenderá, cuando proceda, la extinción o anulación del derecho a la percepción de las prestaciones, la revisión de su importe, así como el pago:

a) Subsidio especial por maternidad y prestación económica de pago único, en los casos de parto múltiple.

b) Becas de estudio.

c) Subsidio de jubilación.

d) Subsidio por defunción.

e) Ayuda de sepelio.

f) Ayudas económicas para adquisición de vivienda.

g) Reintegros de gastos de asistencia sanitaria, a excepción de los tratamientos especiales.

h) Prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, recogidas en los Anexos I al IV de la Orden del Ministro de Administraciones Públicas de 18 de septiembre de 2001.

2.3 Pago de los expedientes de las siguientes prestaciones:

a) Prótesis especiales cuyo gasto se haya producido antes del 1 de diciembre de 2001.

b) Tratamientos especiales.

3. En relación con su respectiva Comisión Provincial.

La autorización de comisiones de servicios, con derecho a las indemnizaciones correspondientes, a los miembros de la Comisión Provincial de MUFACE, con motivo de las actividades de las mismas.

Sexto.-Asimismo se delegan en los Directores de los Servicios Provinciales y de Ceuta y Melilla las siguientes competencias:

1. Conformar los justificantes de gasto y ordenar los pagos que, en el ámbito de su respectiva caja pagadora, hayan de efectuarse con cargo a anticipos de caja fija o fondos a justificar, a excepción de la aprobación de las cuentas justificativas en ambos procedimientos.

2. Formalizar los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en el apartado quinto y en el párrafo 1 precedente.

3. Autorizar los desplazamientos del personal a su cargo, dentro del ámbito del término municipal, con resarcimiento de gastos.

Séptimo.-1. La delegación de competencias del apartado quinto se hace extensiva a los Jefes de las Oficinas Delegadas Técnicas de Madrid y al Jefe de la Oficina Delegada de Vigo, excepto para la resolución de los expedientes de ayudas asistenciales, para la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria, con intervención de la correspondiente Comisión Mixta, en los términos que establezcan los conciertos vigentes, así como para la autorización de comisiones de servicios y de desplazamientos del personal a su cargo.

La referencia hecha en dicho apartado a los "colectivos respectivos" debe entenderse efectuada al conjunto del colectivo provincial.

2. Dicha extensión alcanza a la formalización de los instrumentos materiales de pago con la firma mancomunada que corresponda, sin perjuicio de las suplencias que resulten procedentes, de los gastos recogidos en el apartado quinto.

Octavo.-1. Queda, en cualquier caso, excluida de la delegación contenida en la presente disposición, la resolución de los expedientes en los que concurra, en relación con el titular del órgano destinatario de la delegación, alguna de las circunstancias que deben ser causa de la abstención legalmente establecida.

2. Estos expedientes, una vez instruidos, serán remitidos para su resolución por la Directora General.

Noveno.-En todas las resoluciones que se dicten, en virtud de la delegación de atribuciones reguladas en la presente Resolución, debe hacerse constar, expresamente, tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Décimo.-Las delegaciones, que se establecen y se aprueban en la presente Resolución, podrán ser revocadas en cualquier momento por el órgano delegante.

Undécimo.-En cualquier momento podrá avocarse el conocimiento de un procedimiento concreto de entre los recogidos en la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo.-Si un Servicio Provincial u Oficina Delegada no dispusiera de los medios para ejercer las competencias delegadas, la Directora General podrá habilitar dicho ejercicio, total o parcialmente, en el Director del Servicio Provincial o Jefe de Oficina Delegada Técnica o de Gestión que en cada caso sea conveniente para el normal desarrollo de los servicios.

Decimotercero.-1. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Queda sin efecto, desde la fecha de su entrada en vigor, la delegación contenida en la Resolución de 23 de noviembre de 2001 de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (BOE del 1 de enero de 2002).

Madrid, 20 de julio de 2004.-La Directora General, Carmen Román Riechman.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2004
  • Fecha de publicación: 09/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2004
  • Fecha de derogación: 29/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7030).
  • SE MODIFICA los apartados 4 y 5, por Resolución de 4 de febrero de 2008 (Ref. BOE-A-2008-3498).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 284, de 25 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-19991).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-17).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 5 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1997-9874).
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid