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Documento BOE-A-2004-14916

Resolución de 22 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos de revisión salarial para el año 2003, y de incremento salarial para el año 2004, del Convenio Colectivo de Unide, Sociedad Cooperativa G-5 Centro S.A. y COIDEC.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 28835 a 28836 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 16 de febrero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2003 y de incremento salarial para el año 2004 del Convenio Colectivo de UNIDE, Sociedad Cooperativa G-5 Centro S.A. y COIDEC (publicado en el «BOE» de 13 de mayo de 2002), (Código de Convenio n.9012283), que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2004.—El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO COLECTIVO UNIDE

Representantes de la empresa:

Ismael Bermejo.

Fernando Ramos.

Carmen Agenjo.

Jesús López Cancio.

UGT:

Miguel García Aguilar.

CC.OO.:

Domingo Alonso.

Florencio Martín Bao.

SLTM:

Felipe Gallardo.

Pablo Bravo.

En el centro de Hortaleza, se reúnen el día 6 de febrero de 2004, la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de UNIDE Sociedad Cooperativa (UNIDE), G-5 Centro, S.A. y COIDEC, S.A. cuyos miembros anteriormente se relacionan, con el siguiente orden del día:

1. Revisión salarial año 2003.

2. Incremento salarios año 2004.

Año 2003: Entrando en el primer punto del orden del día, se constata la evolución del IPC real del año 2003, que ha ascendido según el INE al 2,6%, por lo que, de conformidad con el artículo 18 del Convenio Colectivo procede revisar los salarios del año 2002, en el exceso sobre el 2% inicialmente aplicado hasta alcanzar el 106% del IPC real, es decir el 2,7560%, lo que obliga a aplicar en este momento con carácter retroactivo a primeros de enero de 2003 un incremento del 0,7560%.

Este incremento se aplicará sobre los valores del año 2002, de los siguientes conceptos: Salario base de grupo, Complementos del artículo 19, Complementos de maquinistas y vendedores y DSB98.

Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que disfruten de CPB 99, verán revisado el incremento inicialmente aplicado sobre este concepto, 65% del IPC previsto por el Gobierno, es decir un 1,3, hasta el 65% del 106% del IPC real del año 2003, es decir en un 0,4% adicional calculado sobre las bases del año 2002.

Año 2004: Entrando en el segundo punto del orden del día, las partes constatan que procede incrementar los salarios del año 2004, que a continuación se señalan, con la previsión realizada por el Gobierno el comportamiento del IPC para el año 2004 que es del 2%.

El incremento anterior se aplicará sobre los salarios de grupo del articulo 16 y sobre los complementos y pluses de los artículos 19 y 21, así como sobre el DSB 98.

Las tablas de los salarios base de Grupo, consecuentemente con lo anterior quedan establecidas de conformidad con el siguiente cuadro:

 

Año 2002

euros

Año 2003

euros

Año 2004

(euros a cuenta)

S.B.Grupo A. 9.206,19 9.459,91 9.649,11
S.B.Grupo B. 10.126,81 10.405,90 10.614,02
S.B.Grupo C. 11.139,49 11.446,49 11.675,42
S.B.Grupo D. 12.253,44 12.591,14 12.842,96
S.B.Grupo E. 13.478,78 13.850,26 14.127,26

Igualmente, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo, aquellos trabajadores que tengan en su recibo de salarios el concepto CPB-99, verán incrementado este concepto en un 65% de la previsión del Gobierno para el 2004, es decir un 1,3%.

Las partes acuerdan remitir la presente Acta a la Dirección General de Trabajo, para su ulterior remisión al «BOE» para su publicación.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente Acta, que firman los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/07/2004
  • Fecha de publicación: 11/08/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-9228).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Negociación colectiva

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