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Documento BOE-A-2004-14919

Resolución de 23 de julio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de supresión y anulación del premio de jubilación regulado en el Convenio Colectivo de la empresa CWT Viajes de Empresa, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2004, páginas 28876 a 28876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-14919
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de supresión y anulación del premio de jubilación regulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de la empresa CWT Viajes de Empresa, S. A. (publicado en el BOE de 11-4-2003), (Código de Convenio n.º  9012242), que fue suscrito con fecha 22 de junio de 2004, por la Comisión Mixta Paritaria integrada por la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros firmantes del Convenio en representación de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de julio de 2004.‒El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA FINAL COMISIÓN PARITARIA

Representación de los trabajadores:

Karmele F. Alcorta.

Julián Aguirre.

Miguel Salamanca (asesor).

Javier Verges.

Miguel A. Gallego.

Miguel A. Barbero.

Juan C. Morales.

Representación de la empresa:

Francisco Otegui.

Carlos Ralero.

En Madrid, a 22 de Junio de 2004, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta Paritaria del vigente Convenio Colectivo de la Empresa.

Se reúne esta Comisión, de acuerdo con el Art. 81 del Convenio Colectivo actual de CWT, por el cual ambas partes trasladan al foro de esta Comisión Paritaria, los trabajos realizados por los componentes de la misma, de acuerdo a lo demandado y facultado por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo 2003-2005, referente, al estudio para la supresión o modificación del actual Premio de Jubilación, regulado en el Art. 37 de nuestro Convenio Colectivo en vigor:

1. En las asambleas informativas previas a la firma del Convenio Colectivo actual 2003-2005, se informó adecuadamente a los trabajadores sobre la falta de acuerdo en esos momentos, en cuanto a la consecución del 50% del valor del capital actual actuarial en dicha fecha, del premio de jubilación y ante la urgencia que suponía la firma del Convenio Colectivo, este punto lo trasladamos a la Comisión Paritaria para seguir negociando entre las partes.

2. Ambas representaciones solicitaron a la casa de Seguros Vida y Pensiones un estudio actuarial de todos los trabajadores que prestaban servicio en CWT al 31/12/03.

3. En la sesión preparatoria del orden del día para la reunión del Comité Intercentros del 03/05/04, se decidió incluir el premio de jubilación como punto de información y debate, ya que dicho órgano de representación es la máxima autoridad representativa, sus componentes son los mismos que conformaron la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo actual, y de dicho órgano están nominados los componentes que conforman la comisión paritaria, encargada de realizar los trabajos referidos.

4. En la Reunión del Comité Intercentros del día 03/05/03, la Dirección de la Empresa culminó las conversaciones llevadas a cabo en fechas anteriores, con la propuesta original de la representación de los trabajadores, en cuanto al reparto del 50% del capital actualizado y de acuerdo al informe actuarial referido anteriormente. Aprobándose dicha propuesta por la totalidad de los miembros de la Representación Social, tomándose la decisión así mismo de llevar la misma a las asambleas de trabajadores que se convocarían a tal fin para que estos aceptasen o rechazasen mayoritariamente la propuesta de la Empresa.

5. Se han celebrado asambleas en los centros de trabajo de Madrid -Barcelona - Pamplona - Palma de Mallorca - Coruña Zaragoza - Valencia - Alicante - Sevilla - San Sebastián - Jerez y Bilbao, según las actas de dichas Asambleas que se adjuntan, obteniendo la aprobación mayoritaria en todas ellas de la propuesta efectuada por la dirección de la empresa.

6. Que en las Asambleas de Trabajadores se acordó la supresión del Premio de Jubilación regulado en el artículo 37 del Convenio Colectivo de CWT para los años 2003-2005, aceptando su reparto a todos los beneficiarios del mismo en una cantidad equivalente al 50% del valor actual de dicho premio, calculado según los valores a fecha 31 de diciembre de 2003.

7. Que ambas representaciones que conforman la Comisión Mixta Paritaria, en virtud de la facultad negociadora expresamente reconocida por la Comisión Deliberadora del vigente Convenio Colectivo de CWT, como así consta reflejado en el artículo 81-1.o del texto del mismo, acuerdan:

1. Supresión y anulación del Premio de Jubilación regulado en el artículo 37 del vigente Convenio Colectivo, dejando sin efecto las consecuencias presentes y futuras de dicho premio, y ello, en virtud de la facultad reconocida a esta Comisión por mandato expreso de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de CWT para los años 2003-2005.

2. Repartir dicho Premio de Jubilación entre todos los beneficiarios del mismo y que consistirá en abonar el 50% del importe que supone el valor actual de dicho Premio de Jubilación, según el estudio realizado por la Entidad Vida y Pensiones y de acuerdo a los valores calculados a fecha 31 de diciembre de 2003.

3. Otorgar al presente acuerdo la eficacia general «erga omnes» de un Convenio Colectivo, remitiéndolo a tal fin a la Dirección General de Trabajo a efectos de su registro y publicación en el B.O.E.

4. Que la Empresa procederá a la liquidación del Premio de Jubilación, previa subsanación de posibles errores materiales de cálculo, abonando las cantidades correspondientes en la nómina del próximo mes de julio de 2004.

Y sin mas asuntos que tratar, se levanta la sesión firmando la presente acta la totalidad de los miembros de la Comisión Paritaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/2004
  • Fecha de publicación: 11/08/2004
Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 37 del Convenio publicado por Resolución de 26 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-7600).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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