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Documento BOE-A-2004-15068

Resolución de 20 de julio de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2004, páginas 29095 a 29096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-15068
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de mayo de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Federación Española de Kickboxing
«Artículo 2.

La F.E.K. está afiliada a la World Profi Kickboxing Association (WPKA) para el Kickboxing amateur o aficionado, proamateur o neoprofesional y profesional, a la que pertenece como miembro y cuya representación ostenta con carácter exclusivo en el Estado Español, pudiendo afiliarse a cualquier otra asociación que, a criterio de la F.E.K. y previa autorización del Consejo Superior de Deportes, sea beneficiosa para el Kickboxing y que sus Reglamentos se ajusten a la normativa vigente, obligándose en consecuencia en el aspecto internacional a lo establecido en los Estatutos y códigos deportivos de los organismos internacionales, sin perjuicio de los criterios técnicos de selección, que por ser competencia de la misma entiende aplicables.

Artículo 3.

La modalidad deportiva Kickboxing, cuya práctica compete a la F.E.K, recoge una especialidad principal denominada Kickboxing Americano y otra especialidad no principal denominada Kickboxing Oriental.

En la especialidad de Kickboxing Americano existirán tantas pruebas en Formas, Semi-Contact, Light-Contact y Full-Contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica. Asimismo, en la especialidad de Kickboxing Oriental existirán tantas pruebas de Low-Kick, Oriental-Style, Thai-Boxing (Muay-Thai) y Body-Contact como categorías de peso se establezcan en su reglamentación técnica.»

«Artículo 15.

1. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la F.E.K., se levantará acta por el Gerente de la misma o Secretario General, en su caso, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.

2. Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.

3. Todos los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la F.E.K. serán públicos, salvo cuando los mismos acuerden, excepcionalmente, lo contrario, por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros asistentes.

4. Las decisiones de los órganos colegiados de la F.E.K., surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación a los interesados, si no se dispone lo contrario.»

«Artículo 29.

1. La Junta Directiva, caso de existir, se configurará como el órgano colegiado complementario de los de gobierno y representación, que asiste al Presidente y a quien compete la gestión de la F.E.K., siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente de la misma, que la presidirá.

2. La composición genérica de la Junta Directiva será la siguiente:

a) Presidente.

b) Vicepresidente (s). En todo caso existirá un Vicepresidente que sustituya al Presidente en caso de ausencia y que deberá ser miembro de la Asamblea General.

c) Vocales: El Gerente o Secretario General, en su caso, asistirá a las reuniones levantando acta de las mismas teniendo únicamente voz en el seno de la Junta Directiva, caso de ser remunerado.

También podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia pueda ser útil.

3. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción, en su caso, del Presidente.

4. Es competencia de la Junta Directiva:

a) Preparar la ponencia y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para ejercer sus funciones.

b) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación del Reglamento de Elecciones a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada.

c) Convocar elecciones generales a la Asamblea General, a la Presidencia y a la Comisión Delegada de la F.E.K.

d) Proponer a la Comisión Delegada la aprobación de los Reglamentos internos de la F.E.K. y los relativos a los comités y comisiones, y de sus modificaciones.

e) Proponer a la Comisión Delegada el cambio de domicilio de la F.E.K. en los términos previstos en el artículo 4.

f) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la F.E.K. y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados de gobierno y representación de la misma.

g) La aprobación de los acuerdos de las comisiones nacionales de recompensas, de grados y de arbitraje.

5. Se constituirá una Comisión Permanente para el despacho de los asuntos ordinarios de trámite. Dicha Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente y el Gerente.

6. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cuando lo decida el Presidente, a quien corresponderá su convocatoria, así como la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia.

Las sesiones convocadas en casos de urgencia serán siempre extraordinarias.

7. La validez de las reuniones de la Junta Directiva requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, los miembros asistentes, debiendo mediar entre ambas convocatorias, al menos, media hora.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad del Presidente.

8. Caso de no existir Junta Directiva, por ser el nombramiento y revocación de ésta facultativo del Presidente, éste asumirá directamente las funciones atribuidas a dicha Junta Directiva.

Artículo 30.

1. El cargo de Gerente podrá ser retribuido, en este caso, quedará sujeto a la vigente legislación laboral como personal de alta dirección.

2. Al Gerente o Secretario General, en su caso, le corresponde la preparación y despacho material de los asuntos, así como la organización de las funciones administrativas de la F.E.K. Asumirá la Jefatura de Personal, sin perjuicio de las facultades de delegación que en tal sentido corresponda.

3. El Gerente o Secretario General, en su caso, actuará como Secretario nato de los órganos, comités y comisiones de la F.E.K. de los que forma parte asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto, caso de ser remunerado y deberá:

a) Informar verbalmente o por escrito, contestando a las consultas que se le hagan sobre los asuntos pendientes en los órganos de los que forma parte y de las reuniones que celebren los distintos órganos de la F.E.K.

b) Levantar acta de todos los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, y una vez aprobados, firmarlos con el V.º B.º del Presidente de la F.E.K. y pasarlos a los libros correspondientes.

c) Expedir las certificaciones oportunas de los órganos de gobierno y representación.

d) Recibir, firmar y expedir comunicaciones, circulares y, en general, la correspondencia oficial de la F.E.K.

e) Representar a la F.E.K. y cuantas funciones le encomiende el Presidente.

4. El Gerente tendrá a su cargo la administración y vigilancia de todo el patrimonio federativo, le corresponde con el personal adscrito a tesorería:

a) Custodiar los fondos federativos, llevar al día la contabilidad y vigilar por ella.

b) Custodiar los libros y documentos relativos a la contabilidad de la F.E.K., vigilando su exacta llevanza.

c) Cuidar de que los pagos que ordene el Presidente respondan a los gastos autorizados en el presupuesto.

d) Cobrar cantidades y firmar los recibos correspondientes.

e) Firmar con el Presidente de la F.E.K., en su caso, o persona en quien éste delegue, los cheques, talones y documentos de pago análogos.

f) Informar a la Comisión Delegada y a la Junta Directiva del estado de cuentas de la F.E.K. y de su situación económica.

g) Elaborar el anteproyecto del presupuesto para su aprobación, por la Asamblea General y confeccionar el balance con especificación y desglose de las partidas de gastos e ingresos.

5. El nombramiento o cese del Gerente será facultativo para el Presidente de la F.E.K. quien, si no efectuara tal designación, será responsable de las funciones propias de aquel, pudiendo delegar en las personas que considere oportuno.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2004
  • Fecha de publicación: 13/08/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 15, 29 y 30 de los estatutos publicados por Resolución de 5 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-20211).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Kickboxing

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