En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de mayo de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el B.O.E. de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Remo contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 20 de julio de 2004.‒El Secretario de Estado-Presidente, Jaime Lissavetzky Díez.
1. La FER se disolverá:
A) Por la revocación de su reconocimiento.
Si desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, o la Comisión Directiva del CSD estimase el incumplimiento de los objetivos para los que la Federación fue constituida, se instruirá un procedimiento, dirigido a la revocación de aquel reconocimiento, con audiencia de la propia FER y, en su caso, de las Federaciones Autonómicas en ella integradas.
Concluso aquél, la Comisión Directiva del CSD resolverá, motivadamente, sobre tal revocación y contra su acuerdo cabrá interponer los recursos administrativos pertinentes.
B) Por resolución judicial.
C) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. A los efectos previstos en los artículos 16 al 26, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, en caso de disolución de la FER, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quien lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.
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