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Documento BOE-A-2004-15394

Orden APA/2852/2004, de 2 de agosto, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 25 de agosto de 2004, páginas 29801 a 29803 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-15394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/08/02/apa2852

TEXTO ORIGINAL

Desde la aprobación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dio, en su artículo 45, un notable impulso inicial a la implantación de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, se han dado muchos pasos para fomentar la incorporación de los medios de comunicación electrónica al ejercicio de competencias por las Administraciones Públicas y en sus relaciones con los ciudadanos.

En este tiempo se ha producido, además, un importante desarrollo normativo para adaptar los procedimientos administrativos a las necesidades de su tramitación por vía electrónica y mejorar las condiciones de seguridad en las comunicaciones que tienen lugar por este medio. A este respecto, cabe destacar la regulación de los certificados telemáticos o transmisiones de datos, que pueden sustituir a los certificados administrativos en soporte papel, la creación de registros telemáticos para la presentación de escritos y solicitudes por esta vía y la práctica de notificaciones por medios electrónicos. Al amplio elenco de disposiciones dictadas en desarrollo del artículo 45 de la Ley 30/1992, se ha sumado recientemente la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que se tiene en cuenta al dictar esta Orden.

Pese a los logros conseguidos en la implantación de las tecnologías de la comunicación en las Administraciones Públicas españolas, el avance hacia una Administración electrónica sigue siendo una prioridad de las políticas del Gobierno dirigidas al pleno desarrollo de la Sociedad de la Información en España. Entre las medidas dirigidas a impulsar la Administración electrónica, se encuentra la creación de registros telemáticos en todos los Ministerios, pues éstos son instrumentos necesarios para la presentación por vía telemática de escritos, documentos y solicitudes. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social propició su creación al añadir al artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común un apartado 9 que establece los requisitos legales necesarios para su implantación.

En aplicación de dichas directrices, esta Orden crea un Registro Telemático en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y regula las condiciones para la admisión de escritos ante ese Registro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 y en su normativa de desarrollo.

El Registro Telemático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se pone en marcha con un procedimiento interno, si bien se prevé la ampliación del número de procedimientos a medida que el Ministerio vaya adquiriendo experiencia en el funcionamiento del Registro Telemático.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación del Registro Telemático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se crea y regula el funcionamiento del Registro Telemático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y establece los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación, recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. El Registro Telemático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está habilitado para la recepción y salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los procedimientos y actuaciones competencia de este Ministerio que figuran en el anexo.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Telemático tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos en que por Ley se establezca su carácter obligatorio.

Tercero. Naturaleza, responsable de seguridad y normativa aplicable.

1. El Registro Telemático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se configura como una oficina auxiliar de registro de la oficina de registro general del Departamento.

2. El responsable de seguridad de este Registro será el Subdirector General de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. El Registro Telemático se regirá, además de por lo previsto en esta Orden, por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo. En todo caso, resultará de aplicación al Registro lo dispuesto en los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Los dispositivos y aplicaciones que utilice el Registro Telemático serán conformes con los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad, así como los protocolos y criterios técnicos señalados en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Cuarto. Funciones del Registro Telemático.

El Registro Telemático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará las siguientes funciones:

a) La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios de los mismos.

b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) La anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones.

d) Cualesquiera otras que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Quinto. Dirección del Registro Telemático.

1. El acceso al Registro Telemático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se efectuará a través de las direcciones www.mapa.es, https: //registrotelematico.mapa.es o de la Intranet del Departamento.

2. En las direcciones electrónicas de acceso a este Registro estará disponible la siguiente información mínima:

a) Texto íntegro de esta disposición.

b) Indicación del calendario de días inhábiles de ámbito estatal que rige el Registro.

c) Fecha y hora oficial española a efectos del Registro Telemático.

d) Relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que puedan presentarse en el Registro Telemático.

e) Modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones.

f) Aplicaciones, medios y soportes compatibles con los medios técnicos de que disponga el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incluyendo un resumen de los protocolos de seguridad del Registro y de las transacciones telemáticas, y los sistemas operativos y navegadores de Internet a través de los cuales podrán efectuarse las comunicaciones con el Registro Telemático.

g) Relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Sexto. Días y horario de apertura del Registro Telemático.

1. El Registro Telemático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en las direcciones electrónicas de acceso al Registro Telemático. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear.

2. A efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. En este caso, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

Séptimo. Requisitos para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Telemático.

1. Sólo se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido que cumpla los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

Así mismo, los sistemas de firma electrónica empleados deberán ser compatibles con los medios técnicos de que disponga el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

No obstante, se admitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por el personal funcionario o laboral destinado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los que se haya atribuido un código de usuario y una palabra de control personal al efecto, relativos a procedimientos de ámbito exclusivamente interno.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones deberá hacerse utilizando los modelos normalizados disponibles en las direcciones electrónicas del Registro Telemático o, en el caso de procedimientos internos, publicados en la Intranet del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dichos modelos permitirán anexar documentación complementaria con las limitaciones que se señalen en las citadas direcciones electrónicas. Si ésta no pudiera adjuntarse por vía telemática, el interesado deberá aportarla en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicando el número de registro de entrada asignado por el Registro Telemático a su solicitud.

En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser completados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el Registro Telemático.

3. Las personas jurídicas podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro telemático, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la legislación sobre firma electrónica para la expedición y utilización de certificados electrónicos de personas jurídicas.

Octavo. Recibos de presentación y mensajes de error.

1. El Registro Telemático emitirá por el mismo medio un recibo acreditativo de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación de que se trate, en el que constarán el nombre del remitente, la fecha y hora en que se produjo la recepción y el número de entrada asignado al mismo. Dicho recibo se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado.

2. El usuario será advertido de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.

3. La recepción en el Registro Telemático de solicitudes, escritos o comunicaciones que no estén incluidas en el anexo de esta Orden o en las direcciones electrónicas de acceso al Registro Telemático no producirá ningún efecto, debiendo comunicarse tal circunstancia al interesado, así como los registros y lugares ante los que podrá presentar su solicitud.

Noveno. Órgano competente para modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Telemático.

Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación la competencia para modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Telemático y sus correspondientes modelos normalizados.

Cualquier modificación de la relación mencionada o de los modelos aplicables será publicada en las direcciones electrónicas de acceso al Registro Telemático.

Madrid, 2 de agosto de 2004.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO
Procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden

Procedimiento de solicitud de ayudas sociales para el personal destinado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/08/2004
  • Fecha de publicación: 25/08/2004
  • Fecha de derogación: 27/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8387).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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