La presente Orden desarrolla el Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento. En concreto, contiene el Reglamento en el que se describen las categorías existentes en la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico, las características de las distinciones que las acreditan y los derechos que se reconocen a quienes se les concedan. A ello se suma la regulación del procedimiento de otorgamiento de las distinciones y los criterios de valoración de méritos, la concesión y la privación de las condecoraciones.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia de desarrollo atribuida por la Disposición final primera del Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento, dispongo:
El objeto de la presente Orden es desarrollar el Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento, en los aspectos procesales y de ejecución del mismo.
1. Categorías.–La Orden Civil del Mérito Postal constará de las siguientes categorías:
Gran Placa.
Placa.
Medalla de Oro.
Medalla de Plata.
La Medalla al Mérito Filatélico constará de tres categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.
2. Características.–Las insignias que corresponden a cada la Orden y Medalla citadas se ajustarán a las siguientes características:
2.1 Orden Civil del Mérito Postal.
A) Gran Placa. Constará de banda y placa.
A.1 La banda será de moaré de seda de 100 milímetros de ancho, color azul cobalto y festoneado en sus dos bordes a todo lo largo por la repetición de la cornamusa, emblema del correo, bordado en oro con ribete escarlata, sirviendo de ligazón entre una y otra bodoques y estrellas.
Este festón se encontrará a 6 milímetros de la orilla y el tamaño de cada una de las cornamusas que forman la orla estará exactamente contenido dentro de un rectángulo de 23 por 14,5 milímetros, siendo la mayor de las dimensiones la base, quedando ésta paralela al borde. Las cornamusas formarán el festón alternando su colocación, una en posición natural y otra invertida, y se aprovecharán los espacios vacíos para los bodoques y las estrellas, también alternados, sin que unos ni otras sobrepasen el ancho de 14,5 milímetros. Los extremos de la banda se unirán con un rosetón picado, confeccionado con la misma cinta, del que irá pendiente la venera de la Orden.
A.2 La Gran Placa será de oro o metal dorado, de forma circular, con un diámetro de 80 milímetros. La parte central estará formada por tres campos en círculos concéntricos, de 50 milímetros de diámetro total, en el que una banda exterior esmaltada en azul cobalto, llevará la inscripción «MÉRITO POSTAL» en caracteres dorados. La parte interior del círculo está dividida en dos campos, también circulares y separados entre sí por un filo de metal de confección. El círculo central estará esmaltado en azul cobalto y sobre él, estará representado el símbolo de la Tierra, constituido por líneas doradas de meridianos y paralelos. El campo intermedio estará esmaltado en azul cobalto claro y llevará sobrepuesto la cornamusa en oro.
Todo el conjunto del círculo central estará rodeado por un perlado en oro, que se une, mediante las figuras doradas superpuestas del casco de Hermes y la paloma, a un campo circular dorado de 80 milímetros de diámetro exterior y 60 milímetros de diámetro interior, sobre el que se superponen una rama de roble y una palma, esmaltadas en verde, unidas en la parte inferior, por un lazo esmaltado con los colores de la bandera de España.
El conjunto se remata en la parte superior, con la corona real del Escudo de España, superpuesta en oro con esmaltado rojo.
B) Placa. Constará sólo de placa: La Placa al Mérito Postal será igual, en lo referente a su diseño, que lo descrito anteriormente para la Gran Placa, con las únicas variaciones del metal empleado, que será la plata, y los cambios en los colores del círculo central, que serán en este caso: azul prusia (oscuro) en el campo circular intermedio y azul claro en los dos campos circulares que rodean a este, es decir, el central será azul claro, el siguiente oscuro y el tercero nuevamente claro.
C) Medalla de Oro: La Medalla de Oro al Mérito Postal será igual, en lo referente a su diseño, que lo descrito anteriormente para la Gran Placa y Placa, con las únicas variaciones de: diferentes medidas, situación de la corona del Escudo de España y ausencia de banda.
Esta, se sustituye por cinta de moaré de seda de 35 milímetros de ancho, color azul cobalto con pasador hebilla y argolla dorados, festoneada en sus bordes a todo lo largo por la repetición de la cornamusa, emblema del correo, bordada en oro con ribete escarlata, sirviendo de ligazón entre una y otra bodoques y estrellas, en proporción de medidas a las descritas para la banda de la Gran Placa.
La Medalla de Oro tendrá un diámetro de 50 milímetros, proporcionando el resto de sus medidas a dicho diámetro según las características anteriormente descrito para la Gran Placa. Es decir, los campos que forman el círculo interior, tendrán un diámetro de 32 milímetros.
El campo circular exterior, que en este caso será de plata, tendrá un diámetro interior de 37,5 milímetros y exterior de 50 milímetros.
El conjunto se remata en la parte superior con la corona del Escudo de España, que sobresale del campo exterior y se fija a este mediante pieza móvil dorada.
D) Medalla de Plata: La Medalla de Plata tendrá las mismas características que la de oro, variando únicamente el metal utilizado.
2.2 Medalla al Mérito Filatélico.
2.2.1 Formas de las Medallas.
La Medalla al Mérito Filatélico, será de forma circular con un diámetro de 50 milímetros, con doble cara en las que figurarán:
Anverso: en el centro el Escudo de España, rodeado por la leyenda: «MEDALLA AL MÉRITO FILATÉLICO».
Reverso: en la mitad izquierda, primer sello emitido en España durante el reinado de Isabel II. Superpuesto a este, sobre la mitad derecha otro sello de mayor tamaño de la primera serie básica, del Rey Juan Carlos I, orlado por dos líneas que recorren el perímetro y entre las que, en la mitad izquierda, se sitúa la leyenda: «BAJO EL REINADO DE ISABEL II APARECIÓ EL PRIMER SELLO DE ESPAÑA». Sobre el sello de Isabel II, aparece grabado el año «1850» y debajo: «Isabel II». Debajo del sello de Juan Carlos I, se observa la leyenda: «1976» y «Juan Carlos I».
2.2.2 Materiales de las Medallas.
La Medalla de Oro, será realizada en plata con baño de oro fino.
La Medalla de Plata, se realizará en plata suavemente oxidada.
La Medalla de Bronce, se realizará en metal bronceado.
2.3 Las condecoraciones que preceden podrán ser usadas en tamaño reducido y en miniatura para solapa o prendedor.
2.4 En el supuesto de que la concesión se hiciera a alguna institución con derecho establecido al uso de bandera o estandarte, se le concederá una corbata con los colores de su cinta, en la que llevará bordada la distinción concedida, rematada por un fleco de oro, plata o bronce, según proceda.
El número máximo de condecoraciones que, salvo circunstancias excepcionales, se concederán anualmente será de dos Grandes Placas y cuatro Placas, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de Medallas no tiene limitación de número.
1. El otorgamiento de las distinciones se formalizará de oficio, por la Secretaría Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico, o a instancia de parte a través de los representantes legales de Asociaciones, Organizaciones o Entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, representativas del sector postal.
2. Las propuestas deberán ir dirigidas al Secretario del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico y deberán comprender una previa instrucción de expediente, en el que deberán constar:
1. Los méritos y circunstancias que concurren en el candidato, con indicación de los aspectos más relevantes o significativos.
2. La ausencia o irrelevancia de faltas, infracciones o antecedentes negativos que invaliden o desmerezcan los méritos mencionados.
3. Los informes que en cada caso resulten oportunos. Cuando se trate de funcionarios públicos será preceptivo el informe del departamento, entidad u organismo de que dependan. Cuando se trate de ciudadanos o entidades extranjeras será preceptivo el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
4. La relación o referencia a los demás honores, distinciones o condecoraciones que posea el candidato.
5. La conformidad del interesado. Cuando no conste previamente, la concesión se entenderá condicionada a la aceptación.
1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la presente Orden, las circunstancias que podrán estimarse para la concesión de condecoraciones referentes a la Orden Civil del Mérito Postal serán las siguientes:
a) La relevante labor de contribución a la expansión o el perfeccionamiento de los servicios postales.
b) La creación científica, artística o técnica y la dedicación relevante a la investigación y desarrollo en el ámbito postal.
c) La difusión, por cualquier tipo de medio, de los conocimientos, la técnica, la legislación o la historia postal.
d) La relevante labor como responsable de entidades u organizaciones, nacionales o internacionales, públicas o privadas, del sector postal.
e) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales postales.
2. Será mérito para la concesión de la Medalla al Mérito Filatélico la labor realizada en orden al estudio y la investigación de la filatelia y la propagación de la afición al coleccionismo de sellos de Correos, la relevante labor como responsable de entidades u organizaciones, nacionales o internacionales, públicas o privadas, del sector filatélico, así como cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario o de notoria utilidad para los intereses generales filatélicos.
1. La tramitación del expediente de concesión de las condecoraciones corresponde a la Secretaría del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico. La propuesta deberá ser informada preceptivamente por el Secretario de dicho Consejo y por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Fomento.
2. La firma de la concesión de las condecoraciones se realizará:
En la Gran Placa de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Ministro de Fomento y Gran Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Placa de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Oro de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Plata de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Oro al Mérito Filatélico: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Plata al Mérito Filatélico: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Bronce al Mérito Filatélico: Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
Todas las concesiones de las condecoraciones vendrán firmadas también por el Secretario del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
3. Otorgada una distinción, se remitirá el acuerdo de concesión correspondiente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los casos de Grandes Placas y Placas.
1. Quienes hubiesen recibido cualquiera de las distinciones a las que se refiere este Reglamento podrán ser privados de ella si fueran condenados por comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión.
2. Corresponde a la autoridad que concedió la condecoración adoptar el acuerdo de privación, previo informe del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
El Registro de Condecoraciones en Materia Postal, creado por el Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento, tiene por objeto la inscripción obligatoria de los datos relativos a la concesión o privación de las condecoraciones, así como los correspondientes a las personas que hayan sido distinguidas por las mismas.
Asimismo, dicho Registro custodiará todos los documentos referidos a la indicada concesión o privación, además de aquellos relacionados con las personas a quienes se haya concedido las distinciones.
El Registro de Condecoraciones en Materia Postal, que tendrá carácter público, se llevará en la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales.
Toda la documentación y efectos existentes referentes a la Orden y Medallas que se regulan en este Reglamento, tales como libros registros, acuerdos de concesión de condecoraciones, escritos o comunicaciones diversas, modelos de insignias o diplomas disponibles y cualquier otro antecedente, deberán entregarse por las Unidades que los custodien a la Secretaría del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 30 de julio de 2004.
ÁLVAREZ ARZA
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