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Documento BOE-A-2004-16087

Resolución de 11 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 21 de julio de 2004, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S. A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S. A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S. A. y Hermes, S. L. de Servicios Inmobiliarios Generales).

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2004, páginas 31149 a 31149 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-16087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/08/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto del Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España (La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros; Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros; Grupo Generali España A.I.E.; Gensegur, Agencia de Seguros del Grupo Generali, S.A.; Generali España Holding de Entidades de Seguros, S.A. y Hermes, S.L. de Servicios Inmobiliarios Generales), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de julio de 2004 en el BOE n.º 187 de 4 de agosto de 2004.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 28265 columna izquierda, y a continuación de la disposición Adicional tercera hay que copiar la disposición adicional cuarta.

Disposición adicional cuarta:

Para aquellos trabajadores procedentes de Estrella y A.I.E. (de origen Estrella) ingresados con anterioridad al 1/1/2003 no adheridos al Plan de Previsión descrito en el artículo 37 apartado b) de este Convenio, se mantendrá la compensación por jubilación a los 65 años establecida en el Convenio General del Sector, con las condiciones en él pactadas, y con los mínimos que figuran en la Tabla siguiente:

Niveles 1, 2 y 3. 15.775,00 €
Nivel 4. 12.590,00 €
Nivel 5. 11.330,00 €
Resto de niveles. 9.765,00 €

Los citados trabajadores que, en el transcurso de su vida laboral, se adhieran al Plan de Pensiones disfrutarán del mismo régimen de aportaciones que lo pactado en el Reglamento del Plan, sin que en ningún caso el importe de las mismas, tanto en lo referido a los servicios pasados como a aportaciones futuras, pueda ser superior al que hubiera correspondido de producirse la adhesión en la fecha de inicio de los Planes. Por ello, la aportación por servicios pasados será la misma que se les comunicó en carta de fecha 17.12.2002. El importe correspondiente a las aportaciones futuras se deducirá ‒en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 30.4 del Convenio General del Sector‒, de su retribución para el ingreso, a su favor, en el Plan de Pensiones, y la Empresa quedará exonerada de toda obligación de dotación anual para el Premio de Jubilación establecido en el Convenio General del Sector.

La Empresa comunicará individualmente a los trabajadores afectados su situación económica a 01/01/2004 para el supuesto de su posible adhesión futura al Plan de Pensiones.

En la retribución global a 31/01/2004 de los trabajadores no adheridos al Plan de Pensiones, se encuentra incluido en su integridad el importe correspondiente a lo establecido en el artículo 30 del Convenio General del Sector.

Para todo el personal incluido en el ámbito funcional y personal del presente Convenio, lo establecido en el artículo 37, sustituye y compensa en su integridad a lo regulado en los artículos 30 y 57 del Convenio General del Sector.

Se faculta expresamente a la Comisión Mixta establecida en el artículo 8 del presente Convenio, para el seguimiento y valoración de la aplicación del régimen establecido en la presente Disposición Adicional.

La presente Disposición Adicional tiene carácter normativo.

Madrid, 11 de agosto de 2004.‒El Director general, P. S., (Art.º 17 Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/08/2004
  • Fecha de publicación: 14/09/2004
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 21 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-14521).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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