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Documento BOE-A-2004-16419

Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 21 de septiembre de 2004, páginas 31592 a 31593 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-16419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/17/def3015

TEXTO ORIGINAL

La Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, tiene la finalidad de determinar los órganos competentes para iniciar, elaborar y posteriormente aprobar los expedientes a que den lugar los proyectos de convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus Organismos públicos dependientes, así como, establecer los procedimientos generales de actuación en la elaboración y tramitación de los mismos.

La anterior Orden es de aplicación a todos aquellos convenios de colaboración que celebre el Ministro de Defensa y los Organismos públicos dependientes del Ministerio de Defensa, con personas físicas o jurídicas sujetas, tanto al derecho público como al privado, siempre que en este último caso, su objeto no esté comprendido en los contratos regulados por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, o en normas administrativas especiales. También quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los protocolos, convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos técnicos y cualquier otro acuerdo político no normativo de carácter internacional de interés para la Defensa Nacional.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 13.3. que corresponde a los Ministros celebrar en el ámbito de sus competencias, contratos y convenios, salvo que estos últimos correspondan al Consejo de Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado.

Por su parte el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, establece las autoridades del Departamento para celebrar aquellos convenios de colaboración que el Ministerio de Defensa celebre con los organismos autónomos adscritos al mismo, y cuyo objeto sean obras, suministros, prestación de servicios, consultoría y asistencia.

Por último, el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, establece que corresponde a los jefes de los Departamentos ministeriales y a los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del Estado, aprobar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como autorizar su compromiso y liquidación, y que estas facultades podrán delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en los trámites en el proceso de elaboración y tramitación de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa a los que se refiere la Orden 169/2003, de 11 de diciembre, se estima necesario acudir a la figura de la delegación de competencias prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a efectos que determinadas autoridades del Ministerio de Defensa puedan formalizar los mencionados convenios de colaboración.

En consecuencia, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Primero.

Con independencia de lo establecido en el Real Decreto 1437/2001, de 21 de diciembre de 2001, de desconcentración de facultades en materia de convenios, contratos y acuerdos técnicos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, y teniendo en cuenta las reservas que se expresan en el anexo a esta Orden, se delega la competencia para celebrar los convenios de colaboración definidos en la Orden 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, en las autoridades del Departamento que a continuación se relacionan y en las materias de sus respectivas competencias:

a. Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

b. Secretario de Estado de Defensa.

c. Subsecretario de Defensa.

d. Secretario General de Política de Defensa

e. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra.

f. Jefe de Estado Mayor de la Armada.

g. Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

h. Presidentes y Titulares de Organismos públicos dependientes del Ministerio de Defensa, cuando no se prevea en sus respectivos estatutos.

Segundo.

El Ministro de Defensa podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier convenio en trámite cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.

En los convenios de colaboración, que se suscriban en virtud de la presente delegación se hará constar tal circunstancia.

Cuarto.

Las delegaciones de competencias, incluidas en la presente Orden Ministerial, conllevarán la aprobación del gasto correspondiente.

Disposición adicional única.

1. Se delega en el Subsecretario de Defensa el nombramiento de los Delegados de Defensa establecido en el artículo 6, punto 1, del Real Decreto 915/2002, de 6 de septiembre, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa.

2. Se delega en el Director General de Infraestructura la competencia para:

a) Conceder autorizaciones especiales de uso sobre bienes inmuebles afectados o adscritos al Ministerio de Defensa, establecidas en el artículo 90.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) Otorgar autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes inmuebles afectados o adscritos al Ministerio de Defensa, establecidas en el artículo 95 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de septiembre de 2004.

BONO MARTÍNEZ

ANEXO
Convenios de colaboración, definidos en el apartado segundo, punto 1 a), de la Orden 169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, cuya competencia se reserva el Ministro de Defensa

1. Los convenios de colaboración que se celebren con las diferentes Comunidades Autónomas cuando las autoridades que los firmen sean sus Presidentes o Consejeros autonómicos.

2. Los convenios de colaboración que se celebren con los Municipios de gran población y con la Federación de Municipios más representativa en el ámbito nacional.

3. Los convenios marcos de colaboración que se celebren con las diferentes Universidades públicas cuando las autoridades que los firmen sean los Rectores de las mismas.

4. Los Acuerdos de Colaboración, Acuerdos Marco o Protocolos que se celebren con otros Departamentos Ministeriales cuando las autoridades que los firmen sean los titulares de los mismos.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/09/2004
  • Fecha de publicación: 21/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el apartado 1, por Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2019-2441).
    • la disposición adicional única, por Orden DEF/2004/2016, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2017-144).
  • SE AÑADE el apartado primero bis, por Orden DEF/2045/2015, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-2015-10750).
  • SE MODIFICA el apartado 1, por Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2007-11932).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Estado Mayor de la Armada
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Estado Mayor del Ejército de Tierra
  • Estado Mayor del Ejército del Aire
  • Ministerio de Defensa
  • Secretaría de Estado de la Defensa
  • Secretaría General de Política de Defensa
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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