La creciente necesidad de potenciar la actual cooperación industrial en materia de defensa, el deseo de reforzar las relaciones bilaterales en el sector en aplicación de lo acordado en el Convenio de 23 de octubre de 1989, sobre cooperación científica y tecnológica, y la previsible potenciación de los intercambios comerciales que de ellas se derivan hacen aconsejable que la Misión Diplomática Permanente de España en Tel Aviv disponga de una Consejería de Defensa que facilite la cooperación y agilice los temas de recíproco interés en el ámbito de la defensa, canalizando las relaciones con las autoridades correspondientes del Estado receptor, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, por el que se regulan las Consejerías de Defensa.
Todo ello hace necesaria la creación de la Consejería de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en Tel Aviv, en la forma establecida en los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior, y 3 del Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre.
En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de septiembre de 2004,
DISPONGO:
Se crea la Consejería de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado de Israel, con sede en Tel Aviv.
Esta Consejería de Defensa dependerá funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática.
La estructura de la Consejería de Defensa, establecida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 916/2002, de 6 de septiembre, por el que se regulan las Consejerías de Defensa, será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga incremento de gasto público.
Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Consejería de Defensa que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa existentes para las Consejerías de Defensa en el extranjero, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento del gasto público.
Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa, de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 10 de septiembre de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
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