Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-17358

Orden ECI/3223/2004, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de personal I+D (doctores y tecnólogos) a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33891 a 33896 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/30/eci3223

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden.

Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de favorecer la expansión de la demanda, tanto pública como empresarial, de doctores y tecnólogos por parte del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, como mecanismo base para el cumplimiento de los objetivos y mejora del impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española. Se trata de promover la incorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación, de los doctores y tecnólogos, tanto en el sector público como en el sector privado. Dentro de las modalidades de participación del Plan Nacional, en el apartado relativo a recursos humanos, se recogen las ayudas para la contratación de personal investigador y técnico, entre las cuales se incluye la de doctores y tecnólogos en empresas, en asociaciones empresariales y en centros tecnológicos, que es la que se desarrolla en esta convocatoria a través del Programa Torres Quevedo.

La finalidad del Programa es estimular la demanda de personal cualificado para llevar a cabo estudios y proyectos de I+D, a través de la incorporación laboral de doctores y tecnólogos en el sector productivo, fomentando la transferencia de los resultados de la investigación desarrollada en los centros de I+D y su implantación en el sector productivo mediante la movilidad de personal formado en dichos centros.

De esta manera, se pretende contribuir a incrementar y fortalecer la capacidad tecnológica en el sector productivo, a través de la implantación y desarrollo de procesos de I+D en empresas, especialmente Pymes, centros tecnológicos y asociaciones empresariales mediante la incorporación a estas entidades de personal altamente cualificado. Otro objetivo del Programa Torres Quevedo es ayudar a la consolidación de las empresas tecnológicas y empresas spin-off, mediante la incorporación de personal que aumente su capacidad de I+D.

Para la consecución de estos fines, en esta convocatoria se amplían las posibilidades de participación en el Programa, incluyendo, por un lado, modalidades más próximas al mercado como los proyectos de desarrollo tecnológico, que contemplan los proyectos piloto, y, por otro lado, sus estudios de viabilidad previos, que permitirán considerar además como actividad financiable la realización del diagnóstico tecnológico, elemento clave en la vigilancia tecnológica.

Al igual que en la convocatoria anterior y con el objeto de simplificar y facilitar la presentación de solicitudes a las entidades interesadas, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la fecha de entrada en vigor de la Orden hasta el 30 de julio de 2005, estableciéndose plazos intermedios para la evaluación y concesión de las solicitudes. Además, será posible presentar solicitud tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya realizados en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de formalización del contrato sea posterior al 30 de junio de 2004 (fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la anterior convocatoria del Programa Torres Quevedo).

Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria se cofinanciarán, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE).

De conformidad con lo anterior, mediante la presente Orden, se establecen las bases y se convocan las ayudas del Programa Torres Quevedo.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad y objetividad, de 850 ayudas a empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) que desarrollen proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o estudios de viabilidad técnica previos, por un periodo mínimo de un año, renovable a un segundo año más y ampliable a un tercer año.

2. Las ayudas que se concedan adoptarán la forma de subvención y su régimen de concesión será de concurrencia competitiva.

3. La cuantía máxima de ayuda que se concederá para las primeras anualidades de contrato en esta convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 16.000.000 euros.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden, las empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con un centro de trabajo operativo en territorio nacional al que se incorporarán los investigadores contratados con cargo a esta Orden.

b) Que deseen realizar un proyecto concreto de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o un estudio de viabilidad técnica previo.

2. A efectos de lo previsto en la presente Orden, se entiende por:

a) Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales y se excluyen expresamente, como posibles beneficiarios, a los trabajadores autónomos.

Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (Pymes), entendiéndose tales, a los efectos de esta Orden y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), las empresas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que en el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren los dos puntos anteriores se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación.

b) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

Tercero. Conceptos susceptibles de ayuda.

El gasto subvencionable con cargo a las ayudas previstas en esta Orden será únicamente el coste de contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, incorporados en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos y estudios concretos definidos en el siguiente apartado.

Cuarto. Definición de los proyectos de investigación industrial, desarrollo tecnológico y estudios de viabilidad técnica previos.

1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este Programa deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, ya sea para su puesta en marcha como para reforzar alguno ya iniciado y tanto de manera individual por parte de los doctores y tecnólogos contratados como dentro de un departamento de I+D o junto a otro personal de la entidad beneficiaria.

2. A efectos de lo previsto en la presente Orden, se entiende por:

a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios.

c) Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica.

Quinto. Requisitos de las ayudas.

1. De acuerdo con las definiciones recogidas en el apartado segundo de esta Orden, las Pymes y los centros tecnológicos podrán presentar solicitudes para la contratación de doctores y tecnólogos, mientras que las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado segundo.2.a) y las asociaciones empresariales únicamente podrán solicitar la contratación de doctores.

2. En el caso de los centros tecnológicos y las asociaciones empresariales, el puesto de trabajo ofertado al doctor o tecnólogo deberá responder a la demanda de I+D de las empresas del sector en el que se enmarque el centro tecnológico o la asociación empresarial.

3. En el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado segundo.2.a), las ayudas deberán aplicarse para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que venga realizando la empresa, debiendo justificar en su solicitud la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el apartado décimo.7.1. B.4 de la Orden.

4. En el segundo y tercer año la retribución anual bruta del contratado deberá ser igual o mayor que la estipulada durante el primer y segundo año respectivamente, de acuerdo con lo indicado por la entidad en su solicitud (apartado décimo.7.1. B.1 de la Orden).

5. La ayuda para el tercer año estará condicionada a la formalización de un contrato laboral indefinido, si no tuviera ya ese carácter, con el doctor o tecnólogo.

Sexto. Requisitos de los doctores y tecnólogos.

1. A efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Doctor, el que haya obtenido este grado universitario por la Universidad correspondiente.

b) Tecnólogo, los titulados universitarios de grado superior con 1 año de experiencia demostrable en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la Pyme o centro tecnológico.

c) Empresa spin-off, las empresas nuevas fundadas por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro para desarrollar y comercializar una invención.

2. Los doctores o tecnólogos contratados mediante las ayudas previstas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de presentación de la solicitud.

b) En el caso de los tecnólogos, acreditar su condición, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) No haber mantenido relación laboral de carácter contractual con la entidad con la que solicita una ayuda de este Programa ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. No obstante, sí se podrá solicitar una ayuda para contratos ya formalizados en el momento de presentar la solicitud a este Programa, siempre que la contratación se haya realizado con posterioridad al 30 de junio de 2004 (fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior de este Programa).

En el caso de las empresas «spin-off», no será necesario cumplir este requisito si la vinculación laboral anterior se ha mantenido con una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro que participa en el accionariado o en el capital de la nueva empresa, de acuerdo con la definición de empresa «spin-off» recogida en el punto 1.c anterior.

d) No contar, en el momento de presentación de la solicitud, con una participación en el capital de la entidad con la que solicita una ayuda de este Programa o de otra relacionada accionarial o socialmente con la misma que suponga una capacidad de control directo o indirecto en la administración de la entidad. Con carácter general, esta participación no podrá superar el 25 por 100 del capital, aunque la Comisión de selección a la que se refiere el apartado decimotercero.2 podrá, en los casos que estime necesario, como pueden ser las empresas spin-off, proponer la financiación con cargo a este Programa de contratos con investigadores que tengan una participación superior al 25 por 100.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006 así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

En particular, las instituciones beneficiarias de las ayudas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Formalizar un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el doctor o tecnólogo. La modalidad contractual, que podrá ser a tiempo completo o parcial, deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato.

Incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos.

Asignar al doctor o tecnólogo a las tareas indicadas en la solicitud y, en su caso, en la resolución de concesión.

Justificar el gasto de acuerdo con lo establecido en el apartado vigésimo de la presente Orden.

Custodia documental de los justificantes de pagos y colaboración con las instituciones de control.

Octavo. Cuantía de las ayudas.

1. El gasto subvencionable será únicamente el coste de contratación, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social, de los doctores y tecnólogos incorporados en régimen de dedicación exclusiva a los proyectos y estudios concretos definidos en el apartado cuarto de la Orden. Las intensidades brutas máximas de las ayudas, como porcentaje del coste de contratación antes definido, para los proyectos y estudios de viabilidad técnica previos serán las que se recogen a continuación, de acuerdo con las definiciones recogidas en los apartados segundo y cuarto de esta Orden.

Proyecto o actuación Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Grandes empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales PYMES
Proyectos de investigación industrial. 50% del coste de contratación de doctores y tecnólogos. 60% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial. 75% del coste de contratación de doctores y tecnólogos. 75% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.
Proyectos de desarrollo tecnológico. 25% del coste de contratación de doctores y tecnólogos. 35% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico. 50% del coste de contratación de doctores y tecnólogos. 50% del coste de contratación de doctores y tecnólogos.

2. Además, los porcentajes de ayudas resultantes del cuadro precedente se incrementarán en un 10 por 100 en aquellos proyectos o estudios en los que el investigador contratado con cargo a este Programa se incorpore a un centro de trabajo ubicado en una región de las acogidas a la excepción de la letra (a) del artículo 87.3 del Tratado de la Unión Europea (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla).

3. En caso de acumulación de los incrementos referidos anteriormente no podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75 por 100 en investigación industrial y del 50 por 100 en desarrollo tecnológico. Estos límites se respetarán en todos los casos.

4. Las ayudas que se concedan para la segunda y tercera anualidad de contrato se reducirán en un 10 por 100 anual respecto a la ayuda concedida para la primera anualidad de contrato. En cualquier caso, la intensidad de la ayuda resultante será siempre de al menos el 25 por 100 del coste de contratación indicado en la solicitud inicial de la primera anualidad.

5. La financiación de las ayudas a las que se refiere la presente Orden se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005 y las equivalentes de ejercicios posteriores de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Noveno. Incompatibilidades.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen los límites establecidos en el apartado anterior.

2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. En el caso de que la ayuda concedida con cargo a este Programa se cofinancie por el FSE, esta ayuda será incompatible con la obtención para el mismo contrato de trabajo de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

4. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Décimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán presentadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado. Podrán presentarse solicitudes tanto para la realización de nuevos contratos como para contratos ya realizados en el momento de presentar la solicitud, siempre que en este último caso la fecha de contratación sea posterior al 30 de junio de 2004, de acuerdo con lo indicado en el apartado sexto.2.c).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 30 de julio de 2005. Se podrán presentar tantas solicitudes como se deseen y en cualquier momento dentro del plazo indicado. Además, se establecen tres plazos intermedios para la presentación y para la evaluación de solicitudes:

Desde el día de entrada en vigor de esta Orden hasta el 15 de diciembre de 2004.

Desde el 16 de diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005.

Desde el 1 de abril hasta el 30 de julio de 2005.

Desde el 1 de abril hasta el 30 de julio de 2005.

3. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (wwwn.mec.es/ciencia/torresq) estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web.

4. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de la página web, se deberá imprimir únicamente la primera página (instancia de Solicitud) y presentarla con las correspondientes firmas originales en los lugares indicados en el punto 5 siguiente, acompañados de la documentación adicional que se indica en el punto 7 siguiente.

5. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (Paseo de la Castellana n.º 160, 28071 Madrid; c/ Los Madrazo, n.º 15, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud por correo certificado en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a esta convocatoria será tratada confidencialmente.

7. Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

1) Formulario de Solicitud, que estará disponible en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (wwwn.mec.es/ciencia/torresq) y que deberá haber sido cumplimentado a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web, y que contiene los siguientes apartados:

A) Instancia de solicitud.

B) Memoria de la solicitud:

B.1 Descripción de la entidad solicitante, con indicación expresa del tipo de entidad de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo.2 de la Orden. Asimismo, se deberá indicar el coste de contratación del doctor o tecnólogo, señalando la retribución anual bruta que recibirá el contratado.

B.2 Descripción de la actividad a realizar, que incluirá la memoria detallada del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo a contratar, indicando las tareas a desarrollar por éste.

B.3 Datos sobre el investigador a contratar, que incluirá el currículum vitae del candidato.

B.4 En el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado segundo.2.a), y con el objetivo de hacer constar que la persona contratada con cargo a esta convocatoria realizará un proyecto o estudio de viabilidad concreto y adicional respecto de los que venga realizando la empresa, se deberá justificar la necesidad y el efecto de incentivación de la ayuda, sobre la base de criterios cuantificables, como la relación del gasto de I+D sobre el volumen de ventas y la evolución del personal dedicado a actividades de I+D (de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.2. del Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de I+D).

2) Documentación adicional relativa a la entidad solicitante, que se deberá presentar en los lugares indicados en el punto 5 anterior:

A) En el caso de las asociaciones empresariales, se deberá aportar la correspondiente certificación de inscripción en los registros de asociaciones empresariales.

B) En el caso de los centros tecnológicos y las asociaciones empresariales, documentación que acredite el interés de los sectores empresariales en los que se enmarca su actividad por el contenido de la solicitud para la contratación del doctor o tecnólogo.

C) En el caso de las entidades de reciente creación (año 2001 o posterior), plan de negocio, según el modelo recogido en la página web.

D) Copia de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

3) Documentación adicional relativa a la persona a contratar, que se deberá presentar en los lugares indicados en el punto 5 anterior:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

B) Para doctores: copia del título de doctor o de la certificación académica de estar en posesión del grado de doctor en la fecha de presentación de la solicitud.

C) Para tecnólogos: certificación que acredite la condición de tecnólogo, de acuerdo a lo estipulado en el apartado sexto de esta Orden, adjuntando copia del título universitario o de la certificación académica de estar en posesión del título en la fecha de presentación de la solicitud y certificación de un año de experiencia en I+D en áreas relevantes para las actividades que desarrolle o pretenda desarrollar la Pyme o el centro tecnológico.

Undécimo. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Duodécimo. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Decimotercero. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) llevarán a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes.

Los criterios de evaluación y las puntuaciones que se aplicarán son los siguientes:

a) Currículum vitae del investigador y adecuación de su formación a las tareas a realizar (40 puntos).

b) Impacto y efecto de incentivación de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante (40 puntos).

c) Calidad y viabilidad científico-tecnológica del proyecto concreto de investigación, de desarrollo tecnológico o del estudio de viabilidad técnica previo a cuya realización se asigna el doctor o tecnólogo contratado (20 puntos).

2. En una segunda fase se llevará a cabo una valoración de oportunidad a partir de los informes de evaluación realizados por la ANEP y el CDTI. A tal efecto, el Director General de Investigación designará una Comisión de selección con los siguientes miembros:

El Subdirector General de Formación y Movilidad del Personal Investigador, de la Dirección General de Investigación, que actuará como presidente.

El Subdirector General de Proyectos de Investigación, de la Dirección General de Investigación.

El Subdirector General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica sobre la Calidad de Vida, de la Dirección General de Política Tecnológica.

El Subdirector General de Programas de Fomento de la Investigación Técnica Sectorial, de la Dirección General de Política Tecnológica.

El Subdirector General de Empresas de la Sociedad de la Información, de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Un representante designado por la ANEP. Un representante designado por el CDTI.

Actuará como Secretario un representante de la Subdirección General de Formación y Movilidad del Personal Investigador.

3. El objetivo de esta Comisión de selección es integrar la evaluación científico-tecnológica de la primera fase con los objetivos de la convocatoria y del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y valorar la oportunidad de las solicitudes. La Comisión de selección priorizará la contratación de investigadores que se incorporen a las entidades beneficiarias provenientes de Universidades y demás Centros de I+D y analizará la adecuación del salario bruto anual que propone la entidad solicitante para el investigador a contratar.

La Comisión de selección podrá recabar de la entidad solicitante, así como del doctor o tecnólogo cuya contratación se propone, las aclaraciones que estime necesarias para una mejor comprensión y valoración del contenido de las solicitudes.

Decimocuarto. Trámite de audiencia, solicitud de pago anticipado y propuesta de resolución.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, y con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución definitiva, la Dirección General de Investigación publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la relación de ayudas propuestas, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.

2. De acuerdo con lo regulado en el apartado decimoséptimo, las entidades que deseen que la subvención les sea abonada con carácter anticipado, deberán manifestarlo expresamente, de acuerdo con el modelo disponible en la página web. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles indicado en el punto 1 anterior. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado.

3. Examinadas en su caso las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

Decimoquinto. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue resolver, la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003 y en la que, en caso estimatorio, se hará constar:

a) Entidad beneficiaria y persona a contratar.

b) Cuantía de la ayuda.

c) Condiciones de concesión de la ayuda.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a partir del comienzo de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en el apartado décimo.2, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de  28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, durante el período que dure la evaluación de la ANEP y CDTI, que no podrá exceder de dos meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

Decimosexto. Presentación de contratos para la primera anualidad e incorporación de los investigadores.

1. En el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado anterior en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de investigación el contrato laboral con el investigador, debidamente firmado por ambas partes.

2. En el contrato debe hacerse referencia expresa a:

su financiación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo;

fecha de incorporación efectiva del doctor o tecnólogo a su puesto de trabajo, que deberá producirse antes de la finalización del plazo de 20 días hábiles señalado en el punto 1 anterior; el coste de contratación, indicando la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo.

3. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del plazo de 20 días hábiles indicado en los puntos 1 y 2 anteriores, según los términos señalados en el apartado vigésimo quinto de esta Orden.

Decimoséptimo. Modalidades de pago y garantías.

1. A las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria se les abonarán las ayudas con carácter anticipado y se les eximirá de la presentación de garantías.

2. Las entidades con ánimo de lucro podrán optar por recibir la ayuda con carácter anticipado o después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda.

3. Las entidades con ánimo de lucro que opten por el pago anticipado deberán solicitarlo de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto.2 y previamente al pago de la ayuda deberán aportar el resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada.

4. El plazo para la presentación de la garantía será de 20 días hábiles desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimoquinto en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, que es el mismo plazo que el establecido para la presentación de los contratos en el apartado decimosexto.1 de la Orden. Si los resguardos de la constitución de garantía no se presentan a la Dirección General de Investigación dentro de este plazo, la subvención se abonará después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda, incluso aunque se hubiese solicitado el cobro anticipado durante el trámite de audiencia.

5. La garantía será liberada cuando se presente y evalúe positivamente el informe de seguimiento al que se refiere el apartado vigésimo primero de esta Orden y haya transcurrido el plazo de 12 meses para el que se concedió la ayuda.

6. Además, el beneficiario deberá acreditar, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimoquinto, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, conforme a lo cual el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En el caso de que no se presenten por el beneficiario, los certificados serán recabados por el órgano convocante.

Decimoctavo. Recursos.

1. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Decimonoveno. Publicación.

La relación de los beneficiarios de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, indicando la identidad de la entidad beneficiaria y del doctor o tecnólogo a contratar y la cuantía de la ayuda.

Vigésimo. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente Orden comenzarán a contar su plazo a partir de la fecha de la Resolución de concesión a la que se refiere el apartado decimoquinto.

2. En el caso de pago anticipado, las entidades beneficiarias recibirán la ayuda en un pago único anual posterior a la Resolución de concesión.

3. En el caso de pago después de haber justificado la realización de la actividad objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias recibirán el pago tras presentar el informe anual de seguimiento y la justificación económica a los que se refiere este apartado y el siguiente.

4. De concederse una nueva ayuda para la segunda y, en su caso, tercera anualidad, se abonará en un desembolso único anual en la misma forma establecida para la ayuda inicial. En el caso de las entidades con ánimo de lucro, podrán optar por recibir la ayuda con carácter anticipado o posteriormente a la realización de la actividad.

En todo caso, el pago de las anualidades segunda y tercera estará condicionado a la presentación y evaluación por parte de la Dirección General de Investigación del correspondiente informe de seguimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero de esta Orden y a las disponibilidades presupuestarias.

5. Las entidades beneficiarias deberán certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que les hayan sido concedidos. Esta certificación deberá presentarse en la Dirección General de Investigación en el plazo de un mes desde la finalización de cada anualidad de contrato. El inicio del cómputo de las anualidades de contrato vendrá determinado por lo establecido en el punto 1 anterior.

Vigésimo primero. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente Orden corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento los beneficiarios deberán elaborar un informe anual, de acuerdo con el modelo disponible en la página web, que deberá ser remitido a la Dirección General de Investigación tres meses antes de la finalización de la anualidad. El inicio del cómputo de cada anualidad de contrato vendrá determinado por lo establecido en el apartado vigésimo.1.

3. Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las actividades realizadas por el doctoro tecnólogo, a los beneficios obtenidos por la entidad beneficiaria con su contratación y, en su caso, las perspectivas de sus futuras relaciones con el mismo.

4. Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado segundo.2.a) y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas.

5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las actividades realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la participación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo.

Vigésimo segundo. Renovación de las ayudas.

1. La entidad beneficiaria, en el caso de estar interesada en prorrogar el tiempo de contrato con el doctor o tecnólogo para la segunda o tercera anualidad, podrá solicitar la renovación de la ayuda. Dichas solicitudes deberán presentarse junto con el informe de seguimiento correspondiente a la primera o a la segunda anualidad, utilizando el impreso normalizado disponible en la página web.

2. La evaluación de las solicitudes de renovación corresponderá a una Comisión formada por expertos científico-tecnológicos creada en el seno de la Dirección General de Investigación. Los procedimientos de concesión y resolución de la renovación de las ayudas serán los establecidos para la ayuda inicial.

3. Las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Investigación el contrato de trabajo con el investigador en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de publicación en la página web de la Resolución de renovación de las ayudas, en el caso de que el contrato presentado para la ayuda de la anualidad anterior no incluya el periodo de contratación correspondiente a la nueva ayuda. En el caso de la renovación de la ayuda para la tercera anualidad, el contrato de trabajo con el investigador deberá tener carácter indefinido.

Vigésimo tercero. Sustitución del investigador contratado.

En el caso de que el doctor o tecnólogo contratado con cargo a esta convocatoria cause baja una vez concedida la ayuda, la entidad beneficiaria podrá presentar otra solicitud con un nuevo candidato, que se evaluará con el resto de solicitudes, de acuerdo con los plazos para presentación y evaluación de solicitudes establecidos en el apartado décimo, aunque si la actividad de I+D a realizar por el nuevo candidato es la misma que la indicada en la solicitud inicial únicamente será necesario presentar la documentación correspondiente al investigador (apartados décimo.7.1.B.3 y décimo.7.3 del formulario de solicitud), que se evaluará aplicando únicamente los criterios recogidos en el apartado decimotercero.1.a) y b).

Vigésimo cuarto. Oferta y demanda de investigadores.

Al objeto de facilitar la participación en el Programa Torres Quevedo, estará disponible en la página web (wwwn.mec.es/ciencia/torresq) un sistema para recoger la información sobre las entidades e investigadores interesados en presentar una solicitud a este Programa. En este proceso de poner en contacto la oferta y la demanda de investigadores también participarán las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) y demás unidades de interfaz, incluyéndose en la página web un vínculo con aquellas entidades que tengan en marcha sistemas con la misma finalidad.

Vigésimo quinto. Modificaciones.

Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación.

Vigésimo sexto. Control.

Los organismos beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones y por la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales.

Vigésimo séptimo. Incumplimiento.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) así como las infracciones y sanciones previstas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Vigésimo octavo. Normativa aplicable.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (FSE).

Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo.

Las demás normas que sean de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, que asigna al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmo. Sr. Secretario General de Política Científica y Tecnológica.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/09/2004
  • Fecha de publicación: 08/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 09/10/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Dirección General de Investigación
  • Empresas
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid