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Documento BOE-A-2004-17430

Orden SCO/3246/2004, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias desarrollados por Entidades Públicas o Privadas sin fines de lucro.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2004, páginas 33985 a 33989 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-17430
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/05/sco3246

TEXTO ORIGINAL

La Estrategia Nacional sobre Drogas para el periodo 2000-2008, aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre, contempla entre sus objetivos, el de la creación de un mecanismo coordinador, que permita alcanzar el más elevado nivel de homogeneidad entre las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de investigación.

El objetivo de lograr una actuación coordinada entre los diversos sectores que intervienen en este ámbito, así como la existencia de instrumentos técnicos y económicos que hagan posible dicha actuación, aconsejan establecer el marco normativo de las convocatorias de subvenciones, con cargo a los créditos asignados para este fin a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas en los Presupuestos Generales del Estado.

La convocatoria de estas subvenciones pretende también cooperar en la consecución de los objetivos que el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación (I+D) marca para el periodo 2004-2007 en el ámbito de la biomedicina.

La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, previo informe de la Abogacía el Estado y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el otorgamiento de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva.

Estas ayudas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo dispuesto en la presente Orden.

A estos efectos se financiarán proyectos cuyos contenidos y formatos estén referidos a los temas previamente seleccionados, explícitamente incluidos en la Orden de convocatoria. Las ayudas se concederán a aquellos proyectos que reúnan las mejores condiciones, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado séptimo de esta Orden, en función del crédito disponible.

Segundo. Solicitantes.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden podrán ser solicitadas por las entidades españolas, públicas o privadas, siguientes:

A) Universidades públicas, organismos públicos de investigación e instituciones sanitarias dependientes de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local.

B) Universidades privadas y entidades privadas dedicadas a la investigación que carezcan de ánimo de lucro.

Tercero. Proyectos a financiar:

1. Las ayudas económicas que se regulan en la presente Orden sólo podrán ser solicitadas para financiar las líneas de investigación que se determinen en cada convocatoria.

2. Los proyectos que se presenten podrán desarrollarse durante uno, dos o tres años. Aquellos cuya duración se estime en dos o tres años, estarán divididos en dos o tres fases diferenciadas, correspondientes cada una a un año de ejecución.

La concesión de las cantidades subvencionadas correspondientes a los años segundo y tercero, en su caso, estará supeditado a la existencia de crédito presupuestario suficiente en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza plurianual, establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de los presentados a esta convocatoria.

No podrán presentar proyectos aquellos investigadores que dirijan proyectos actualmente en ejecución subvencionados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

4. Se deberán indicar si el proyecto presentado está siendo subvencionado por otro organismo público o privado, de carácter nacional o internacional.

5. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales relativos a los derechos humanos recogidos en la Declaración de Helsinki y en el Convenio del Consejo de Europa y en la legislación española sobre bioética.

Cuarto. Presentación de Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se presentarán en cuatro ejemplares completos.

3. La documentación se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y se podrá presentar en los Registros y oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos o alguno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, se requerirá a la entidad que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del la Ley 30/1992 antes citada.

Quinto. Documentación exigida.

A) Instancia conforme al modelo que se incorpora como Anexo I de la presente Orden.

B) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia o poder suficiente para obligarse en nombre de la entidad. Además, se acompañará fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad del solicitante.

C) Las entidades a que se refiere la letra b) del apartado segundo presentarán estatutos de la entidad y documento que acredite la constitución legal de la misma.

D) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

E) Declaración del representante legal de la entidad de que ésta se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

F) Memoria de los proyectos de investigación desarrollados por el centro, servicio o departamento en los últimos tres años, en un máximo de 6 folios.

G) Proyecto de investigación para el que solicita ayuda, según Anexo II.

H) Informe de la Comisión de Investigación del Centro solicitante.

I) Currículos del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes.

A esta documentación serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Tramitación y Resolución.

1. El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción será el órgano instructor del procedimiento.

La Subdirección General de Gestión asumirá la tramitación administrativa de las convocatorias.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión de Evaluación compuesta por:

Presidente: El Subdirector General de Información, Estudios y Coordinación de Programas de Prevención, Asistencia y Reinserción.

Secretario: Un funcionario de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Vocales:

El Subdirector General de Gestión. Un representante del Instituto de Salud Carlos III.

Un técnico de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La petición de cuantos informes se estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo señalado en el apartado Octavo de la presente Orden.

La evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los apartados Séptimo y Octavo de esta Orden.

La realización, en su caso, del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992.

4. El órgano instructor trasladará al Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la propuesta de resolución de la convocatoria en el plazo de tres meses desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, quien la elevará a la Ministra de Sanidad y Consumo.

5. El Ministro de Sanidad y Consumo adoptará la Resolución motivada que corresponda en el plazo de 15 días desde la presentación de la propuesta de resolución.

Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes que no hubiesen sido expresamente resueltas y notificadas en este plazo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en la forma prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1.998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, si fuese expresa, o seis, desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada por silencio administrativo. Además de la notificación a los interesados en el domicilio que se indique en el modelo que figura en el Anexo I de la Orden, la Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y un resumen de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Criterios de valoración de los proyectos.

1. Viabilidad de los proyectos:

a) Calidad y relevancia científico-técnica y socio-sanitaria. Se valorará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 10 puntos.

b) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, y la adecuada planificación cronológica de las actividades. Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 7 puntos.

c) Adecuación de los medios disponibles y de los recursos financieros a los objetivos que se proponen. Se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 7 puntos.

Este informe constituirá la base, a efectos de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación, para la determinación de la excelencia media del equipo investigador y del proyecto.

2. Aplicabilidad e interés del proyecto para los Planes Autonómicos sobre Drogas. Se valorará de 0 a 20 puntos.

3. El cumplimiento por parte del investigador principal de los objetivos en anteriores proyectos realizados con ayudas de esta Delegación se valorará hasta con 15 puntos.

4. Solicitudes presentadas por centros de áreas geográficas que precisen de un mayor desarrollo estructural para conseguir la equidad territorial, siempre que existan garantías de calidad científica y de la plena utilización de recursos. Se valorará de0a 15 puntos.

Octavo. Proceso de evaluación.

1. La evaluación científico-técnica de los proyectos será realizada por evaluadores externos, expertos en la materia, designados por la Comisión de Evaluación. Estos evaluadores emitirán dictámenes escritos y razonados sobre la viabilidad del proyecto, de acuerdo a los criterios de valoración señalados en el punto 1 del apartado Séptimo.

2. La Comisión de Evaluación elevará los proyectos con un dictamen de viabilidad científico-técnica a los representantes de los Planes Autonómicos sobre Drogas de las Comunidades Autónomas donde radique geográficamente la entidad solicitante, con el fin de que los Comisionados de los Planes Autonómicos sobre Drogas emitan un informe y lo eleven a esta Comisión de Evaluación, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el punto 2 del apartado Séptimo. El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles.

3. La Comisión de Evaluación valorará los criterios señalados en los puntos 2 (de no haberse emitido informe autonómico), 3 Y 4 del apartado Séptimo y, a la vista de todo lo actuado y teniendo en cuenta el crédito disponible para estas ayudas, formulará la propuesta de resolución.

Noveno. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

1. El abono de la subvención concedida se realizará previa presentación por la entidad, para cada una de las anualidades, de:

(a) Certificación de previsión de gastos a que dará lugar la realización del proyecto en cada año, de acuerdo con las cantidades subvencionadas. Esta previsión de gastos, que estará desglosada por conceptos, deberá ser aprobada por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Con ella, el representante legal de la entidad obliga a la misma al destino de los fondos recibidos, como garantía a favor de los intereses públicos.

(b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, reguladas en las Órdenes Ministeriales de 28 de abril de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 30 de abril) y de 25 de noviembre de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 5 de diciembre), respectivamente.

2. El abono de estas subvenciones se realizará con carácter anticipado y, según el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debe regularse un régimen de garantías, por lo que la Delegación de Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas establece una garantía del 1 por 100 sobre el importe de la subvención concedida. Esta cantidad deberá depositarse, bien en metálico o mediante aval bancario, en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, a favor del Ministerio de Sanidad y Consumo-Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, en el plazo de 15 días desde la comunicación de la propuesta de concesión de subvención, y se cancelará al término del programa, una vez cumplidos los requisitos por lo que se concedió.

Las subvenciones concedidas se realizarán con cargo al crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el programa «Plan Nacional sobre Drogas», concepto 781 «Proyectos de Investigación a desarrollar por entidades públicas y privadas». La distribución máxima por anualidades será determinada en cada convocatoria.

3. El importe de las ayudas se librará a favor de la entidad de la que dependa el centro que desarrolle el proyecto subvencionado.

Décimo. Realización de actividades subvencionadas.

1. La fecha de publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» iniciará el cómputo de la primera anualidad y siguientes.

2. La entidad beneficiaria realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio, en este caso, del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la subvención concedida.

Con la aceptación de la subvención la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto en el caso que únicamente se subvencione una parte del mismo.

3. A cargo de la subvención recibida podrán adquirirse bienes inventariables, excepto inmuebles, que quedarán de propiedad de la entidad subvencionada. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la subvención deberán quedar adscritos al centro donde se desarrolle el programa subvencionado al menos durante tres años, aún en el supuesto de que el proyecto alcance sólo una o dos anualidades.

4. Los gastos de viaje necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento.

5. De la cantidad subvencionada se podrá dedicar hasta un 10 por 100 a gastos generales y de administración y gestión. En los casos en que estos gastos formen parte de otros más amplios de la entidad, para su justificación se aportará certificado del responsable de la entidad en el que conste que la cantidad que corresponda ha quedado contabilizada como ingreso en la contabilidad de la entidad.

6. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control, comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, debiendo comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la misma. Estarán sometidas igualmente a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, y deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas, como dispone el artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

7. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar, por lo que la entidad queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas la obtención de otras ayudas en el momento en que éstas se produzcan.

8. La producción científica en relación con el proyecto financiado será comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y en cualquier publicación del mismo se hará constar expresamente y de forma visible y preferencial que el proyecto se ha realizado con financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con la utilización del siguiente modelo:

Financiado por:

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9. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

10. Cuando en el proyecto se incluya la publicación monográfica de los resultados, se reservarán a disposición de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas 50 ejemplares de la misma. Si en la subvención no se incluyen los gastos de publicación, se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tres ejemplares de la publicación monográfica o de la publicación periódica de que se trate, cualquiera que sea la fecha en que ésta aparezca.

En caso de que el trabajo no vaya a ser publicado, se remitirán tres copias del estudio completo y del informe final del mismo para su inclusión en los fondos bibliográficos de la Delegación.

11. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de investigación son susceptibles de patente, ésta quedará propiedad de la entidad investigadora, aunque los gastos registrales podrán ser a cargo de la subvención.

Undécimo. Justificación de la subvención.

1. En un plazo máximo de dos meses después de finalizado el plazo de realización del proyecto, o de cada anualidad, en su caso, la entidad presentará a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas los siguientes documentos:

(a) Memoria final del proyecto, o anual de la fase que corresponda, suscrita por el investigador principal y con la firma de los investigadores participantes.

(b) Justificación económica, mediante copias compulsadas de las facturas correspondientes a los gastos producidos en el período, ordenados por conceptos y precedidos por una relación de los gastos que se incluyan.

Los originales de los justificantes presentados deberán conservarse en la entidad beneficiaria durante cuatro años, a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas, por si fuera requerida su presentación por cualquiera de ellos.

Si se incluyesen gastos de personal, se acompañarán de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social que, en su caso, correspondan.

Si se incluyesen gastos por la adquisición de bienes inventariables se acompañará certificado del Secretario o Administrador de la entidad en el que conste que el bien adquirido ha quedado registrado en el inventario de la entidad.

(c) Los ejemplares de las publicaciones o informes a que se refiere el punto 10 del apartado décimo, en su caso.

(d) Copia del registro de patentes a que se refiere el punto 11 del apartado décimo, en su caso.

2. Las cantidades asignadas a los distintos conceptos del proyecto subvencionado podrán sufrir desviaciones en una cuantía de hasta un 10 por 100, respecto a la previsión de gastos a que se refiere la disposición octava, cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención.

Si fuese necesario superar dicho porcentaje, incluir conceptos de gasto no contemplados en el programa o transformar o anular los existentes, será precisa la autorización de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Dicha autorización deberá solicitarse por escrito antes de finalizar el octavo mes de realización del proyecto, o de cada fase, en su caso, entendiéndose desestimada de no concederse mediante resolución expresa, que será dictada en el plazo de quince días.

3. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo total del programa fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Duodécimo. Modificación o revocación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que deberá comunicar obligatoriamente como regula el Art. 14.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones podrá dar lugar a la modificación o a la revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el incumplimiento de la justificación prevista en la disposición anterior dará lugar a la iniciación del procedimiento de reintegro con la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago, según prevé la normativa vigente.

Decimotercero. Convocatorias.

Anualmente, las convocatorias de estas ayudas regularán las líneas de investigación a financiar y los créditos disponibles para cada una de las anualidades en que pueden desarrollarse los proyectos.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de octubre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO I
Solicitud de subvención para proyectos de investigación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2004/244/17430_6534705_image2.png

ANEXO II
Proyecto de investigación para el que se solicita subvención

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/10/2004
  • Fecha de publicación: 09/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1911/1999, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-24930).
Materias
  • Ayudas
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Formularios administrativos
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social
  • Investigación científica
  • Subvenciones
  • Universidades

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