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Documento BOE-A-2004-17571

Resolución de 23 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para el Grupo de Empresas Centro Farmacéutico del Norte, S. A., y Centro Distribuidor del Norte, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13 de octubre de 2004, páginas 34224 a 34224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-17571
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para el Grupo de Empresas Centro Farmacéutico del Norte, S. A. y Centro Distribuidor del Norte, S. A. (Código de Convenio n.o 9014153) que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2004, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de Empresas en representación de las mismas y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de septiembre de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

Tabla salarial del Convenio Colectivo para el Grupo de Empresas Centro Farmacéutico del Norte (CENFARTE) y Centro Distribuidor del Norte, correspondiente al año 2004
 

Salario base

Euros

Cuatrienios

Euros

  Administrativos    
00 Jefe Administrativo. 1.166,02 58,29
01 Jefe Sección Adv.o 995,33 49,73
02 Cajero. 945,68 47,28
03 Oficial Administrativo. 908,05 45,39
04 Auxiliar Administrativo. 828,19 41,39
12 Aspirante 18 años. 792,15 39,6
  Mercantiles    
10 Jefe de Ventas. 1.129,78 56,81
05 Jefe de Compras. 1.136,84 56,81
06 Jefe de Almacén. 1.017,16 50,85
07 Jefe de Grupo. 937,17 47,87
08 Jefe de Sección Mercantil. 925,46 46,52
09 Viajante. 889,3 45,14
03 Dependiente Mayor. 908,05 45,39
11 Dependiente. 836,26 41,83
12 Ayudante. 792,15 39,6
12 Aprendiz hasta 18 años. 792,15 26,32
  Profesionales    
07 Jefe Sección Servicios. 924,46 46,22
11 Profesional Oficio 1.a 836,26 41,76
15 Profesional Oficio 2.a 816,43 39,99
16 Mozo Especializado. 804,64 40,23
16 Vigilante. 804,64 40,23
12 Mozo. 732,13 38,46

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/09/2004
  • Fecha de publicación: 13/10/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-19216).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica
  • Negociación colectiva

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