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Documento BOE-A-2004-17677

Resolución de 17 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca el programa de becas postdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 34388 a 34391 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-17677

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias en materia de formación de profesorado universitario y personal investigador de las Universidades, hace pública la presente convocatoria de becas postdoctorales orientada a todas las áreas del conocimiento.

Esta convocatoria persigue primordialmente que los jóvenes doctores, una vez concluida su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral; al mismo tiempo, se pretende fomentar la movilidad de ese grupo con destino a centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, de elevado prestigio académico e investigador. Al regreso de esta estancia, cabe esperar que los participantes en este programa hayan adquirido una formación adicional de especial solidez, por lo que se hallarán en una posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional, en su doble vertiente docente e investigadora.

Esta actuación se integra en una política global, con amplio ámbito de actuación, establecida como Acción Horizontal del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, en el marco del Plan Nacional de I+D+I.

Una de las claves del programa radica en su proyección internacional, habida cuenta de que la incorporación temporal de nuestros doctores recientes a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación foráneos servirá para establecer relaciones altamente beneficiosas para ambas partes; además, la experiencia adquirida por nuestros profesionales en estos centros no sólo servirá para ampliar sus propios conocimientos o mejorar su competencia académica sino que redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, al sistema universitario e investigador español. Por ello, existe en la convocatoria una decidida preferencia por los centros extranjeros.

En las becas MEC/Fulbright la consecución de estos objetivos se realiza en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el marco del acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América de cooperación educativa, cultural y científica. Este programa incluye la concesión de hasta treinta y cinco becas postdoctorales en Estados Unidos a candidatos que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso de evaluación.

Por ello, en el uso de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria del programa de becas postdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright, cuyas bases figuran en el Anexo.

2. Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 19 de noviembre), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, estimándose un gasto máximo de 4.380.000 euros en 2005, 8.725.000 euros en 2006 y 4.920.000 euros en 2007.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid a 17 de septiembre de 2004.–El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Ilma. Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO

Bases de la Convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único.

1. Objeto del programa

1.1 Este programa tiene por objeto la concesión de un máximo de 350 becas de perfeccionamiento por un periodo máximo de veinticuatro meses en centros de excelencia extranjeros y, excepcionalmente españoles, para que los doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de formación.

1.2 Las estancias en centros extranjeros serán, como mínimo, el 90 por 100 de las que globalmente se concedan.

1.3 Las estancias en centros españoles deberán implicar movilidad geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

2. Requisitos de los solicitantes

Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea con residencia en España en el momento de solicitar la beca.

2.3 Estar en posesión del título de Doctor y haberlo obtenido con posterioridad al 31 de enero de 2002. Este plazo se entenderá ampliado en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años, por el tiempo de tal actividad.

Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, el solicitante deberá aportar no más tarde del 15 de abril de 2005 prueba documental de que ha obtenido el grado de Doctor, para las solicitudes presentadas en el primer plazo, y hasta el 15 de septiembre de 2005 en el caso de las solicitudes presentadas en el segundo plazo de la convocatoria.

En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberá acreditarse la homologación o el reconocimiento oficial al título oficial de Doctor al término del plazo de presentación de solicitudes o, en todo caso, en las fechas señaladas en el párrafo anterior para cada uno de los plazos de presentación de solicitudes.

2.4 No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente.

2.5 Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una comunicación fluida en el centro receptor.

2.6 No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos postdoctorales de idéntica o similar naturaleza a la de este programa durante un periodo superior a doce meses.

2.7 Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la realización de la estancia.

3. Condiciones del programa

3.1 El período de estancia no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses; para cada solicitud, la resolución de concesión determinará su duración, de acuerdo con la evaluación del solicitante y el interés del proyecto.

En los casos de solicitantes que hayan disfrutado de becas dentro de los límites fijados en el punto 2.6, anterior, se computarán dichos períodos para que el plazo máximo no supere los 24 meses.

3.2 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre el 1 de mayo y el 1 de octubre de 2005 para las solicitudes presentadas en el primer plazo de la convocatoria, y entre el 1 de octubre de 2005 y el 1 de abril de 2006, para las solicitudes presentadas en el segundo plazo de la convocatoria, coincidiendo con el inicio, en su caso, de los periodos académicos en los centros de destino.

La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de la incorporación inicialmente concedida hasta la fecha límite señalada por esta convocatoria añadiendo, si procede, los meses aplazados al final del periodo de la beca.

3.3 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica que podrá oscilar entre 1.265 y 2.315 euros brutos mensuales, según el país en el que se desarrolle el proyecto y de acuerdo con el «Anexo de Dotaciones» que figure en la resolución de la convocatoria.

Las becas se devengarán por mensualidades completas y el abono de las dotaciones se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional. Sus efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario los días 7 y 23 del mes a que corresponda, para su incorporación en el centro receptor y para el regreso al término de la beca, respectivamente.

b) Ayuda de traslado e instalación de hasta 3.437 Euros de acuerdo con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la beca. En los casos de aplicación de la beca en más de un centro de destino, la ayuda máxima será la señalada con anterioridad.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

d) Cuando la estancia se desarrolle en el extranjero, se podrá solicitar una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español. El objeto de estas acciones es permitir que se creen o se mejoren los vínculos entre grupos nacionales y extranjeros, con especial interés en los países de la Unión Europea y los de próxima adhesión a la Unión con el fin de promocionar la formación de grupos de investigación con vistas al VI Programa Marco de la Unión Europea.

d.1) El importe de las bolsas será de hasta 675 Euros.

d.2) La duración de estas estancias será de un mes por cada año de beca postdoctoral, si bien la Dirección General de Universidades, podrá autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias de distinta duración.

d.3) La Dirección General de Universidades resolverá la concesión o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta y a las disponibilidades presupuestarias.

d.4) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección General de Universidades con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de traslado prevista e irán acompañadas de la siguiente documentación:

Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar, informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida.

Informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con la autorización del representante legal del centro u organismo en el que se vaya a desarrollar la estancia temporal.

d.5) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará percibiendo la dotación de la beca.

d.6) Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se acredite haber realizado la estancia y el interesado esté de regreso en el centro de origen donde desarrolla su estancia postdoctoral.

3.4 La Dirección General de Universidades podrá autorizar, excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción temporal de la beca ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán irrecuperables.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca no se reducirá durante este periodo.

En casos de fuerza mayor, debidamente justificada, la Dirección General de Universidades podrá autorizar la interrupción de la beca mientras se mantenga dicha situación, determinando la recuperabilidad de los periodos interrumpidos.

Si no existen causas justificadas y excepcionales para la renuncia definitiva de la beca en periodos inferiores a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar al menos el 50 por ciento de la cantidad percibida por el concepto de ayuda de traslado e instalación y como mínimo otro 50 por ciento de las dotaciones mensuales percibidas, si así lo estima conveniente la Dirección General de Universidades a la vista del informe que elabore el órgano instructor de la convocatoria, previa audiencia al interesado e informe del centro receptor.

3.5 Tanto los retrasos en la incorporación en los plazos mencionados en el apartado 3.3, como las interrupciones temporales a las que se hace referencia en el apartado 3.5 se computarán por meses naturales completos.

3.6 Los beneficiarios podrán ausentarse por interés particular hasta un máximo de quince días por cada periodo de beca de doce meses, situación que deberá comunicarse previamente a la Dirección General de Universidades.

3.7 En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del proyecto de investigación.

3.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni suponen compromiso de incorporación posterior del interesado a la plantilla del organismo receptor.

3.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos provenientes de proyectos de I+D+I y, en el caso de España, de contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación desarrollada por el becario.

3.10 La dotación económica de las becas concedidas en anteriores convocatorias de este mismo programa, quedará actualizada en la cantidad que en cada caso proceda según país y ciudad de destino, a las cantidades que se otorguen al amparo de esta convocatoria. La efectividad de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se apliquen a los becarios de esta convocatoria.

4. Formalización y plazo de presen tación de solicitudes

4.1 Los interesados en participar en este programa deberán cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en la Dirección General de Universidades (C/ Serrano 150, 28071 Madrid), y en la sede de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para las becas MEC/Fulbright (Paseo del General Martínez Campos, 24, 28010 Madrid).

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse en la siguiente dirección de Internet: http://wwwn.univ.mec.es.

4.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades, se presentarán en la Dirección General de Universidades (C/ Serrano 150, 28071 Madrid), directamente en el Registro General, por correo certificado o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

4.3 Los plazos de presentación de solicitudes serán:

a) Primer plazo: desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de octubre de 2004, para las estancias previstas entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2005.

b) Segundo plazo: abril de 2005, para las estancias previstas entre el 1 de octubre y el 30 de abril de 2006.

4.4 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse en más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión en su solicitud. Del mismo modo, puede elegir más de un centro, hasta un máximo de tres, para desarrollar su proyecto, indicando en este caso el orden de preferencia. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre con varios proyectos, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos, indicando igualmente el orden de preferencia.

4.5 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

a) Referidos al solicitante:

a.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en el caso de los ciudadanos de los países de la Unión Europea, que deberán presentar igualmente fotocopia de su tarjeta de residente.

a.2) Acreditación de estar en posesión del título de Doctor o, en su caso, acreditación de haber depositado la tesis en alguna universidad española. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, acreditación de haber solicitado la homologación en España

a.3) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

a.4) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto que se piensa realizar durante el periodo de estancia, con el visto bueno del responsable del mismo en el grupo receptor.

a.5) Dos cartas de presentación, confidenciales, incorporadas a la documentación de la forma descrita en el apartado b.1) siguiente.

a.6) Declaración responsable de dominar el idioma tanto escrito como hablado con un nivel adecuado al proyecto que va a realizar.

a.7) Los solicitantes vinculados contractualmente a una universidad deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación, autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia.

a.8) Fotocopia del libro de familia en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores de tres años.

a.9) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Referidos al responsable del proyecto y centro receptor:

b.1) Informe del responsable del proyecto en el centro receptor de apoyo a la participación del solicitante en dicho proyecto. Con el fin de salvaguardar la confidencialidad del mismo, dicho informe se introducirá en un sobre cerrado indicando «programa de becas postdoctorales, nombre y apellidos del candidato que presenta la solicitud» y dirigido a la dirección que figura en el apartado 4.2. anterior.

b.2) Historial científico del grupo receptor en los últimos cinco años.

b.3) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que garantice la viabilidad del proyecto.

4.6 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

5. Instrucción y plazos del procedimiento

5.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, quién establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

5.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de resolución se formulará antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento. La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra un mes desde la presentación de la propuesta.

5.3 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

6. Evaluación y selección

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente:

6.1 Evaluación realizada por una comisión designada por el Director General de Universidades, formada por expertos en los diferentes campos del conocimiento, en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato (hasta 30 puntos).

b) Interés científico del proyecto (hasta 20 puntos).

c) Viabilidad tanto en lo relativo al tiempo de realización como a los recursos, humanos y materiales, disponibles en el centro receptor (hasta 10 puntos).

d) Informe de apoyo del responsable de la investigación en la que se integre el proyecto del candidato en el centro de acogida (hasta 10 puntos).

e) Historial científico-técnico del grupo receptor (hasta 10 puntos).

6.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión de Evaluación comenzará a los cuarenta y cinco días del cierre de la convocatoria y se prolongará por un máximo de un mes. Durante este período, se suspenderá el plazo de resolución del procedimiento.

6.3 La selección de los candidatos la realizará una comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades; esta Comisión de Selección estará constituida por, al menos, cinco expertos de diferentes ámbitos científicos y presidida por el responsable de la unidad instructora del procedimiento.

6.4 La Comisión de selección elaborará una lista priorizada de los candidatos teniendo en cuéntala evaluación de las candidaturas, el interés de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e investigadora del sistema de enseñanza superior en España y para la política de perfeccionamiento de doctores en relación a las prioridades descritas en el Plan Nacional de I+D+I y en los temas prioritarios del VI Programa Marco de la Unión Europea, en el marco de cada una de las áreas de conocimiento en que se hayan clasificado las candidaturas.

6.5 La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, elevará al Director General de Universidades la correspondiente lista priorizada para la resolución de la convocatoria.

6.6 Durante el proceso de selección, la Comisión de Selección, podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico de sus propuestas.

6.7 La selección de candidatos será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 6 de noviembre.

7. Resolución, notificación y publicación

7.1 La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación delega en la Dirección General de Universidades la resolución de la presente convocatoria.

7.2 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes no incluidas en la misma se entenderán denegadas.

7.3 Contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

7.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de la convocatoria. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

8. Obligaciones de los beneficiarios

La aceptación de una beca de este programa implica la obligación de:

8.1 Respetar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Universidades y los centros de aplicación de las becas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios.

8.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o extranjeros, según se establece en el punto 3.9 de la presente convocatoria.

8.3 Incorporarse al centro receptor en la fecha concedida, entendiéndose la no incorporación como renuncia.

8.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, en relación con el disfrute de la beca, le sean requeridos por la Dirección General de Universidades o las entidades receptoras, que justifiquen la realización de la actividad de conformidad con los objetivos para los que fue concedida la beca.

8.5 Al cumplir los diez meses de estancia, los beneficiarios presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor.

8.6 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia, una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del currículum vitae del beneficiario.

8.7 En las publicaciones y presentaciones en congresos y eventos de difusión científica que se produzcan o participen como consecuencia de la beca otorgada por la presente convocatoria, dar adecuada publicidad mediante la mención de que ha sido financiada por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

8.8 Dedicarse al proyecto en exclusiva, salvo las excepciones contempladas en el punto 3.9 de la presente convocatoria.

8.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos.

8.10 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2004
  • Fecha de publicación: 14/10/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Resolución de 28 de febrero de 2005 (Ref. BOE-A-2005-3944).

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