Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-18218

Orden INT/3424/2004, de 4 de octubre, de modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2004, páginas 35148 a 35148 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-18218
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/04/int3424

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 21, apartados 1.21, de los Estatutos de Autonomía de las Ciudades de Ceuta y Melilla, aprobados por Leyes Orgánicas 1/1995 y 2/1995, de 13 de marzo, se atribuyen a las mencionadas Ciudades las competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, con el alcance previsto en el apartado 2 de dicho artículo, que comprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

De otra parte, tanto en el Real Decreto 2507/1996, de 5 de diciembre, como en el Real Decreto 329/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de casinos, juegos y apuestas, en el apartado D) 3 del Anexo, se establece que: «En la normativa estatal en materia de casinos, juegos y apuestas, se podrán incluir cuando se estime procedente las propuestas que formulen, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla.»

Pues bien, cumplida esta última previsión y habida cuenta de que la mayoría de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias normativas, han procedido, en el ámbito de sus respectivos territorios, a sustituir el Reglamento estatal por uno propio, se ha considerado conveniente asimilar los porcentajes de cantidades destinadas a premios a los fijados en las distintas regulaciones autonómicas, y a las peculiaridades de la actividad económica en general, y en materia de juego en particular, que tienen las Ciudades de Ceuta y Melilla por razón de su ubicación geográfica.

Por todo lo anteriormente expuesto, se procede a variar la distribución de las cantidades destinadas a premios, que pasarán de un 68 por 100 del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos a un 66,5 por 100, asignándose de esta cantidad el 57,5 por 100 al bingo y el 9 por 100 a la línea.

En su virtud dispongo:

Apartado único. Modificación del apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo.

El apartado 2 del artículo 35 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Orden de 9 de enero de 1979, queda redactado de la siguiente forma:

«2. La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo consistirá en el 66,5 por 100 del valor de la totalidad de los cartones vendidos, correspondiendo el 9 por 100 a la línea y el 57,5 por 100 al bingo.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2004.

ALONSO SUÁREZ

.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2004
  • Fecha de publicación: 25/10/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 35.2 del Reglamento aprobado por la Orden de 9 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-2188).
Materias
  • Bingo
  • Juego
  • Premios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid