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Documento BOE-A-2004-18460

Resolución de 28 de septiembre de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2004, páginas 35725 a 35726 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-18460
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 28 de julio de 2004, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de septiembre de 2004.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

ANEXO
Modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico
Artículo 3.

1. Las pruebas deportivas cuyo desarrollo y control competen a la RFEDETO son las siguientes:

a) Reguladas por la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF):

Carabina aire.

Carabina blanco móvil olímpico.

Carabina blanco móvil. 10 m. mixtas.

Carabina blanco móvil. 50 m. (30 + 30).

Carabina blanco móvil. 50 m. (mixtas).

Carabina tendido.

Carabina 3 x 40.

Carabina 3 x 20.

Doble trap.

Foso olímpico.

Fusil libre tendido.

Fusil libre 3 x 40.

Fusil standard 3 x 20. Pistola aire.

Pistola aire standard. Pistola aire velocidad Pistola deportiva.

Pistola fuego central.

Pistola libre.

Pistola standard.

Pistola velocidad.

Pistola (30 + 30). Skeet.

b) Reguladas por el Comité Internacional de Tiro con Armas Antiguas de Avancarga (MLAIC):

Adams.

Amazonas.

Boutet.

Escopeta Lorenzoni.

Escopeta Mantón.

Fusil Freire y Brull.

Fusil Hizadai.

Fusil Maximilian.

Fusil Miguelete. Fusil Minie Fusil Núñez de Castro.

Fusil Tanegashima Fusil Vetterli.

Fusil Walkyria.

Fusil Whitworth.

Gustavo Adolfo.

Hawker.

Lucca.

Nagashino.

Nobunaga.

Pauly.

Peterlongo.

Pforzheim.

Pistola Cominazzo.

Pistola Kuchenreuter.

Pistola Tanzutzu.

Revólver Colt.

Revólver Mariette.

Revólver Piñal.

Rigby.

Versalles.

Wedgnock. Wogdon.

c) Reguladas por la Confederación Internacional de Tiro Práctico (IPSC):

Pistola modificada.

Pistola open.

Pistola standard.

d) Reguladas por la World BenchRest Shooting Federation (WBSF).

Carabina BR-50 (open).

Carabina BR-50 (stock). Rifle de caza (open). Rifle de caza (stock) Rif rifle de repetición (open).

Rifle de repetición (stock).

Rifle Varmint ligero. Rifle Varmint pesado.

e) Reguladas por la Federación Internacional de Tiro con Armas de Caza (FITASC):

Foso universal.

Trap americano.

2. También serán competencia de la RFDETO, las modalidades de:

Carabina miras abiertas.

Mini-foso.

Pistola 9 mm.

3. La RFEDETO se encuentra afiliada como miembro, ostentado con carácter exclusivo su representación en España, a las organizaciones internacionales señaladas en el punto 1 del presente artículo.

Artículo 112.

1. La RFEDETO se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de sus miembros y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

b) Por integración en otra Federación deportiva.

c) Por resolución judicial.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico general.

2. A los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en caso de disolución de la Federación, su patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará al Consejo Superior de Deportes, quién lo aplicará a la realización de actividades análogas de interés general.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/09/2004
  • Fecha de publicación: 28/10/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y 112 de los Estatutos publicados por Resolución de 1 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-24037).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Real Federación Española de Tiro Olímpico

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