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Documento BOE-A-2004-19241

Orden SCO/3664/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 12 de noviembre de 2004, páginas 37271 a 37272 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-19241
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/11/sco3664

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa existente sobre esta materia, adaptándose a la legislación comunitaria. Los anexos del citado Real Decreto han sido modificados en seis ocasiones mediante las Órdenes Ministeriales de 4 de junio de 1998, de 26 de abril de 1999, de 3 de agosto de 2000, SCO/249/2003, SCO/1448/2003 y SCO 2592/2004.

Actualmente se han producido dos nuevas adaptaciones al progreso técnico de los anexos de la Directiva marco de cosméticos 76/768/CEE mediante las Directivas 2004/87/CE y 2004/88/CE de la Comisión, ambas de 7 de septiembre de 2004.

La presente Orden, que se dicta en base a la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1599/1997, transpone a nuestro derecho interno las directivas citadas en el párrafo anterior.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación del Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

El Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos, se modifica como sigue:

a) En la primera parte se añaden los números de orden 96 y 97 siguientes:

Número de orden

Sustancias

Restricciones

Condiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado

Campo de aplicación y/o uso

Concentración máxima en producto terminado

Otras limitaciones y exigencias

A

b

c

d

e

f

96

Almizcle de xileno (n.º CAS 81-15-2)

Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal.

a) 1,0 % en fragancia final.

b) 0,4 % en agua de colonia.

c) 0,03 % en los demás productos.

 

 

97

Almizcle de cetona (n.º CAS 81-14-1)

Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal.

c) 1,4 % en fragancia final.

d) 0,56 % en agua de colonia.

c) 0,042 % en los demás productos.

 

 

b) En la segunda parte:

1. La fecha 30.9.2004, de la columna g, correspondiente a los números de referencia 1 a 60, se sustituye por la fecha 31.12.2005.

2. Se eliminan los números de referencia 61 y 62.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de noviembre de 2004.

SALGADO MÉNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2004
  • Fecha de publicación: 12/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cosméticos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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