La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, proporciona un marco común de referencia para los Organismos Públicos con funciones de investigación y fomenta, entre otras, la investigación en Ciencias de la Salud.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las políticas nacionales de Investigación y Salud.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como uno de los principios rectores en materia de investigación, el establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el período 2004-2007, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos para promover la participación de los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I en el marco del Plan Nacional, y contempla, entre sus modalidades de participación, la dotación de equipamiento científico-técnico. En este contexto, la disponibilidad de infraestructura científico-tecnológica adecuada, objeto de esta Orden, es un requisito básico para desarrollar una actividad de I+D+I competitiva.
El Plan Nacional recoge en el Área Horizontal de Equipamiento e Infraestructura el Programa Nacional de Equipamiento e Infraestructura de Investigación científica y tecnológica que tiene como objetivo incrementar la disponibilidad de equipamiento sofisticado que aumente la capacidad de los grupos de investigación y el apoyo a la creación y /o mantenimiento de instalaciones de tamaño medio, de grandes instalaciones científicas, de centros tecnológicos y en definitiva, de aquellas infraestructuras que requieran inversión pública por su carácter estratégico para el sistema de Ciencia Tecnología y Empresa.
Estas ayudas se canalizan mediante convocatorias públicas y permiten la financiación de distintos tipos de actuación, entre los que se encuentra la adquisición e instalación de equipo científico y técnico.
Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1 2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.
La gestión de estas subvenciones se regirán de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Con esta Orden, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las Bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Ministerio de Sanidad y Consumo al objeto de dotar de infraestructuras a los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007,
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto.-1. La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de infraestructuras y equipamientos científicos destinados a los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con el fin de dotarlos de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, cuyo destino se dirige a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras organizativas similares con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.
2. Estas ayudas harán posible:
a) El desarrollo de una investigación de calidad en las áreas prioritarias del Programa Nacional de Biomedicina y Tecnologías para la Salud y el Bienestar,
b) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas,
c) Crear nuevas capacidades de investigación, y d) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo del Sistema Nacional de Salud y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Segundo. Actuaciones financiables.-A los efectos de esta Orden se entiende por infraestructuras, y por tanto susceptibles de financiación, las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, que cumplen las siguientes condiciones:
a) Aparatos de alta tecnología o elevado nivel de sofisticación, pudiendo incluir sistemas informáticos y tecnologías de la información en red, que apoyen o den soporte a los procedimientos comunes de uso por todos los investigadores o equipos instrumentales de uso compartido por varios grupos de investigación. Los equipos solicitados por cada uno de los Centros, de acuerdo a su política científica, irán dirigidos a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación en el marco de la definición dada en la presente Orden. En todo caso se tendrá en cuenta la necesidad de no duplicar los equipos en las diferentes solicitudes de financiación realizadas al Instituto de Salud Carlos III.
b) Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación.
c) No se podrán incluir conceptos asimilables a gastos de mantenimiento, fungibles, ni obra civil.
Tercero. Prioridades.-1. Todas las propuestas deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Las materias prioritarias objeto de esta Orden se ubican en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar.
2. En cada convocatoria se especificarán de forma detallada las prioridades de investigación de acuerdo a los Programas anuales de trabajo del Plan Nacional.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a lo señalado en la finalidad de las convocatorias.
2. También podrán ser solicitantes y beneficiarios las Universidades y Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que participen en las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras similares de Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, y cumplan los objetivos de las convocatorias.
3. Las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras similares deben desarrollarse según las necesidades de cada centro de Investigación, sin que pueda establecerse un modelo único. Sus miembros deben, además de desarrollar proyectos de investigación propia en ámbitos de su competencia, proporcionar a todos los investigadores distintos tipos de apoyo y soporte: en aquellos aspectos metodológicos o instrumentales y de servicios comunes, de interés para varios equipos o líneas de investigación del centro (asesoramiento en el diseño, conducción, control de calidad y análisis de datos, asesoramiento en aspectos éticos y legales de los proyectos); soporte a procedimientos comunes (estabulario, bancos de tejidos, criopreservación, análisis de imágenes, laboratorios de soporte a la investigación) y soporte en relación con las tecnologías de la información (bibliotecas, bases de datos bibliográficas, comunicaciones). Estas Unidades podrán ser mixtas con participación de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación.
4. En el caso de los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podrán solicitar las ayudas a través de estas entidades previa aportación de los estatutos registrados de las mismas y la autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha autorización.
5. En ningún caso podrán ser beneficiarios de ayudas los anteriores organismos sin concurriesen en ellos cualquiera de las circunstancias que relaciona el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Las Instituciones Sanitarias, Centros de Investigación y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, están exoneradas de la necesidad de acreditación de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que se refieren las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987, todo ello de acuerdo con la Resolución de 3 de febrero de 2004 del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria.
7. Las entidades privadas con ánimo de lucro deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en la forma que se determine reglamentariamente.
8. Haber presentado las Memorias finales científicas y económicas completas de las infraestructuras financiadas con anterioridad por el Instituto de Salud Carlos III, como fecha máxima en la que coincida con la de terminación del plazo de subsanación de la documentación de solicitud de estas ayudas. En caso de no cumplir con este requisito se considerara la solicitud como no presentada.
Quinto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-1. Los interesados presentarán un ejemplar de la solicitud en modelo normalizado y de la documentación requerida por la convocatoria, en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III, calle de Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que la convocatoria lo señale, las solicitudes y la documentación requerida podrán ser presentadas también de forma telemática.
2. Se presentará exclusivamente una solicitud global por Centro, donde se recojan las infraestructuras solicitadas.
3. Las solicitudes serán presentadas por el Centro al que estén adscritos los grupos de investigación, y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el Centro ha comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajustan a las exigencias del propio Centro.
4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Entidades colaboradoras.-Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras las establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que concurran las circunstancias previstas en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la referida Ley.
Séptimo. Procedimiento de concesión de la subvención.-1. La convocatoria de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará de oficio, por Resolución del Director del Instituto de Salud Carlos III, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
2. La concesión estará apoyada en un proceso de evaluación científico-técnica y un proceso de selección.
3. La evaluación científico-técnica se llevará a cabo por una Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en el siguiente punto de esta Orden.
4. Los resultados de la evaluación, así como las incidencias que se hayan podido producir durante dicho proceso, se elevarán a una Comisión de Selección, que se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Comisión de Selección estará presidida por el Subdirector general de Investigación Sanitaria y estará formada por cinco vocales, designados por el Director del Instituto de Salud Carlos III para cada convocatoria entre investigadores, gestores sanitarios o de investigación de reconocido prestigio de las áreas de conocimiento prioritarias. El Secretario de la Comisión será un funcionario del Instituto de Salud Carlos III.
A las reuniones de la Comisión de Selección asistirá el Presidente de la Comisión Técnica de Evaluación, con voz pero sin voto.
6. La Comisión de Selección, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación, realizará la selección de propuestas aplicando los aspectos fijados en el siguiente apartado de esta Orden.
7. En función de la valoración científico-técnica realizada y considerando los aspectos mencionados en el punto anterior, la Comisión de Selección, a través de su Presidente, comunicará al órgano instructor una propuesta de resolución provisional en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.
8. El órgano instructor a la vista de lo anterior, elevará al Director del Instituto de Salud Carlos III propuesta de resolución provisional de resultados, la cual mediante Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Instituto y en la página web del Instituto de Salud Carlos III (http://www.isciii.es). En el caso de propuesta de concesión, la relación expresará la cuantía y distribución de la ayuda y, en el caso de las propuestas de denegación, incluirá las causas de la misma. En ambos casos, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la relación citada en el párrafo anterior, para presentar las alegaciones que consideren oportunas.
Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, según dispone el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.
9. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, el órgano instructor podrá recabar cuantos informes o aclaraciones consideren necesarias, tanto de la entidad solicitante o beneficiaria como de los investigadores responsables, así como de cualquier otro organismo o entidad que se considere necesario.
10. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, y a la vista de todo lo actuado, el órgano instructor formulará, la correspondiente propuesta definitiva de Resolución al Director del Instituto de Salud Carlos III.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Octavo. Criterios objetivos de concesión de la subvención.-1. La evaluación de las solicitudes por la Comisión Técnica de Evaluación del Instituto de Salud Carlos III se realizará de forma global de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Viabilidad, oportunidad, relevancia y rigor de las propuestas en relación a la política de investigación del Centro.
b) Capacidad del Centro para el cumplimiento de las actividades previstas incluyendo la adecuada planificación temporal de la ejecución de la inversión.
c) Adecuación del presupuesto a la infraestructura solicitada.
d) Adecuación y optimización de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria, referidos al uso común o compartido por los investigadores del Centro de los equipos solicitados y a la eficiencia de la inversión.
e) Resultados científicos en los últimos cinco años del grupo o grupos de investigación que vayan a utilizar los equipos.
2. La Comisión de Selección valorará los siguientes aspectos, teniendo siempre en cuenta el resultado de la evaluación realizada por la comisión técnica:
a) Adecuación de las propuestas a las prioridades establecidas en cada convocatoria.
b) Aplicabilidad e interés de cada una de las propuestas para el Sistema Nacional de Salud.
c) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por centros que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritorial, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos, cumplan los criterios mencionados anteriormente y existan garantías de su plena utilización.
Noveno. Cuantía de la subvención.-Las cantidades concedidas por el Instituto de Salud Carlos III no excederán, por solicitud, de la cantidad que se determine en cada convocatoria y cubrirán el 75 por ciento del coste de las infraestructuras concedidas, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el Centro del 25 por ciento del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma del representante legal del Centro solicitante. En el caso que el 75 por ciento del coste total de la infraestructura concedida supere la cantidad fijada en cada convocatoria, dicho exceso será financiado totalmente por el Centro solicitante.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.-1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria y de la Secretaria General, en el ámbito de sus respectivas competencias, que realizarán los trámites oportunos así como cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente por el Director del Instituto de Salud Carlos III.
A estos efectos podrán dirigirse a los jefes de grupo de investigación, al representante legal del centro al que los mismos pertenezcan, así como a cualquier organismo o entidad que se considere necesario, en función de la naturaleza de las actuaciones que se precisen realizar.
2. En el plazo de diez días desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución por parte del órgano instructor, el Director del Instituto de Salud Carlos III dictará resolución de concesión o denegación que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en estas bases, mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la relación provisional.
Esta resolución se hará pública en el Tablón de anuncios así como en la página web del Instituto de Salud Carlos III (http://www.isciii.es), y será notificada por la Subdirección General de Investigación Sanitaria a los centros solicitantes, determinándose lo siguiente:
a) La entidad beneficiaria para la cual se propone la concesión de la subvención.
b) Las infraestructuras y equipos científicos para los que se concede la subvención y la cuantía concedida, indicando la aportación mínima del centro.
c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el citado plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias, aportación de documentos y evaluación, interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La falta de resolución en el plazo anteriormente citado faculta a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Contra la resolución expresa o presunta, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa, ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Undécimo. Plazo, forma de justificación, control y seguimiento.-1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según las disposiciones que sobre su seguimiento científico-técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, con lo establecido en la normativa aplicable a la justificación de FEDER.
2. Las infraestructuras que se adquieran con cargo a las correspondientes convocatorias serán propiedad de las instituciones beneficiarias de las ayudas, que deberán incorporarlas a sus inventarios y destinarlas al uso para el que han sido concedidas durante todo el periodo de amortización, siendo de aplicación lo contenido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud Carlos III), certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del Centro, en el plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la subvención.
4. Para verificar la aplicación de la ayuda, la Dirección Gerencia del Centro o el representante legal que corresponda deberá presentar al Instituto de Salud Carlos III (Subdirección General de Investigación Sanitaria) una certificación económica expedida por el responsable económico del centro beneficiario, con su visto bueno con especificación de: coste de adquisición de la infraestructura concedida, subvención recibida y aportación del centro, adjuntando factura original de las infraestructuras adquiridas. El plazo límite de presentación de estos documentos será el que establezca cada convocatoria.
Excepcionalmente se podrá prorrogar este plazo mediante autorización expresa, previa solicitud, debidamente justificada ante la Dirección del Instituto de Salud Carlos III (Subdirección General de Investigación Sanitaria).
5. El seguimiento de la utilización de los equipos se efectuará transcurridos dos años. A la finalización de dicho periodo, y antes del 30 de diciembre del año siguiente, el centro beneficiario presentará a la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud Carlos III), una memoria científica final de utilización de la Instalación concedida para investigación, detallando el grado de uso que la misma ha tenido.
6. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Salud Carlos III, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y en su caso a lo establecido en la normativa aplicable a los FEDER.
En el proceso de seguimiento y evaluación final, si se estimase conveniente, podría efectuarse una auditoría "in situ" por los auditores designados por el Instituto de Salud Carlos III.
7. En caso de que la infraestructura fuera cofinanciada con Fondos FEDER, deberá realizarse la mención correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos FEDER.
Duodécimo. Pago de las ayudas.-El pago de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias en que los grupos de investigación estén integrados.
Decimotercero. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.-1.
Toda modificación en las condiciones aceptadas por el beneficiario para la ejecución de la ayuda, así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública como privada, deberá ser comunicada al Instituto de Salud Carlos III y podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto de investigación mediante nueva resolución.
2. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, requerirá la previa solicitud motivada de la entidad solicitante y la autorización expresa del Director del Instituto de Salud Carlos III que podrá recabar los informes que considere oportunos para resolver lo que proceda. No se podrán proponer modificaciones a la solicitud inicial hasta la resolución de la convocatoria.
Decimocuarto. Compatibilidad o incompatibilidad.-Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la infraestructura. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo
equipamiento, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. En todo caso, la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden será incompatible con la obtención para la misma actuación de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Decimoquinto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas más los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimosexto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud Carlos III para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de octubre de 2004.
SALGADO MÉNDEZ
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