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Documento BOE-A-2004-19529

Resolución 4C0/38236/2004, de 2 de noviembre, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 17 de noviembre de 2004, páginas 37985 a 37985 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2004-19529
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/11/02/4c038236

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece, a lo largo de su articulado, y en especial en el artículo 39, determinadas competencias del Director general Gerente que, en razón de una mayor eficacia, agilidad y coordinación, se estima conveniente delegar.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en la Secretaria General el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.

2. Aprobar la propuesta de clasificación de los bienes muebles del Instituto, así como declarar, en su caso, los inútiles o no aptos para el servicio y autorizar su destino final.

3. Aprobar la nómina del personal.

4. Autorizar la concesión de pagas de anticipo al personal militar y civil del organismo.

5. Resolver sobre la concesión de las ayudas previstas en el Plan de Acción Social del Instituto.

Segundo.-Se delega en la Subdirección General Económico-Financiera el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Aprobar y comprometer gastos hasta el límite de 30.050,61 euros.

2. Realizar el reconocimiento y el pago de las obligaciones y expedir la firma de los documentos contables.

3. Ejercer las facultades de contratación atribuidas al Director General Gerente del Instituto por el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el límite de 30.050,61 euros.

4. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías provisionales y definitivas de los contratos administrativos.

5. Aprobar las cuentas justificativas de los pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.

Tercero.-Se delega en la Subdirección General de Gestión el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Aprobar y gestionar los proyectos de obras hasta el importe de 300.000 euros, así como los de modificados que se puedan producir.

2. Actualizar las rentas de los locales comerciales.

3. Autorizar el traspaso de los locales comerciales.

4. Resolver las reclamaciones sobre solicitudes de viviendas y locales comerciales antes del acto de adjudicación.

5. Iniciar el procedimiento de pago en periodo voluntario de los cánones de uso de las viviendas militares, así como las reclamaciones de rentas de los locales comerciales.

6. Ordenar la expedición de títulos ejecutivos para iniciar la recaudación en vía de apremio de las compensaciones económicas percibidas indebidamente y, en caso de impago, de los cánones de uso de las viviendas militares.

7. Requerir el desalojo voluntario y, en su caso, incoar los expedientes administrativos de desahucio, de las viviendas militares y locales comerciales, cuando concurran las causas legalmente establecidas para ello.

Cuarto.-Se delega en la Subdirección General de la Oficina Liquidadora el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Recepcionar y firmar las actas de entrega de los inmuebles que se adscriban al Instituto.

2. Ordenar la devolución o cancelación de las garantías de los contratos de enajenación de inmuebles.

3. Promover la constitución de las comunidades de propietarios, sobre los inmuebles enajenados.

4. Ejercitar el tanteo y retracto de las viviendas militares y de los locales comerciales.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

Sexto.-Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Séptimo.-Queda derogada la Resolución 106/1994, de 28 de octubre, del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de noviembre de 2004.-La Directora general Gerente, María Ángeles González García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/11/2004
  • Fecha de publicación: 17/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO el art. 3.7, por Resolución de 16 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18418).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa

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