El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas se haga por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.
De otra parte, la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que las Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera a lo dispuesto en la Ley Orgánica.
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos mandatos legales y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, vengo a disponer:
Se amplía y modifica el anexo de la Orden de 22 de julio de 1994, que establece y regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Asuntos Exteriores, ampliada por Orden de 26 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 10 de junio).
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crean los ficheros automatizados de carácter personal que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Se prevé la cesión de todos ficheros de titularidad de este Ministerio al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública; a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la Ley de la Función Estadística Pública.
Los titulares de los órganos responsables de los ficheros automatizados señalados en los anexos adoptarán, bajo la superior dirección del Ministro, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, así como las tendentes a garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.
El ejercicio de los derechos reconocidos a los afectados por la Ley Orgánica 15/1999 se realizará conforme a lo previsto en la misma.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de noviembre de 2004.
MORATINOS CUAYUBÉ
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