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Documento BOE-A-2004-19781

Orden ECI/3821/2004, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento y sus Organismos Autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2004, páginas 38622 a 38623 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2004-19781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/03/eci3821

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos. Entre estos ficheros figura el denominado «Badaral», que se encuentra entre los relacionados en el Anexo I de dicha Orden y se regula en el Anexo II de la misma.

La ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002 sobre Planes de Pensiones de la Administración General del Estado, exige la modificación del citado fichero «Badaral», con datos relativos al personal destinado en el nuevo Ministerio de Educación y Ciencia, creado por Real Decreto 533/2004, de 17 de abril, ya que se prevé una nueva finalidad y su uso para el desarrollo del mencionado Plan de Pensiones, lo que conllevará la cesión de datos a las entidades gestora y depositaria del mismo. Además, la supresión de la Dirección general de Programación Económica, Personal y Servicios, órgano responsable del fichero «Badaral», y de la Subdirección general de Administración de Recursos Humanos, unidad ante la que se podían ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, obligan a la designación de un nuevo órgano responsable y un nuevo servicio ante el que los ciudadanos puedan ejercitar sus derechos.

Por otra parte, el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, determina que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. En su virtud, dispongo:

Primero.

Se modifica la regulación del fichero «Badaral», que figura en el Anexo II de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, en sus apartados A) —finalidad y usos—, E) —cesiones de datos—, F) —órgano responsable— y G) —servicio o unidad de acceso—, según se indica en el Anexo de la presente Orden.

Segundo.

El fichero «Badaral» a que se refiere esta Orden se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Tercero.

Notifíquese la modificación del fichero a la Agencia de Protección de Datos para su preceptiva inscripción en el Registro General de

Protección de Datos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.2.a) y concordantes de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y disposiciones que la desarrollan.

Cuarto.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO

Denominación del fichero: Badaral (Subsecretaría, Subdirección General de Personal de Administración).

Se modifican los apartados que se reseñan a continuación, de los que figuran bajo el epígrafe «Badaral» en el Anexo II de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto, cuyo contenido será el siguiente:

A) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo.

Identificación de los puestos y sus características así como del personal que los ocupa.

Estudio de los puestos vacantes.

Gestión de los recursos humanos del Departamento con los usos derivados de la misma en cumplimiento de la normativa vigente en la materia, incluida la relativa a planes de pensiones.

E) Las cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, las transferencias de datos que se prevén a países terceros.

Al Registro Central de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

A la entidad a quien se encomiende la gestión en materia de riesgos laborales, según dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

A las entidades gestora y depositaria del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el texto refundido de la Ley de Regulación de los

Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

F) Los órganos de las Administraciones responsables.

Subsecretaría.

G) Los servicios y Unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección General de Personal de Administración.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/2004
  • Fecha de publicación: 22/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Orden ECD/2063/2002, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2002-16408).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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