Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de revisión de los importes pactados en los artículos 32.2 y 56.2 del VIII Convenio Colectivo de la empresa Red Eléctrica de España, S. A. (publicada en el BOE de 31-1-04), (Código de Convenio n.º 9004352), que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 2004, por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas la Dirección de la Empresa, los Delegados de Personal y las Secciones Sindicales de SIE, CC.OO. y UGT firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 5 de noviembre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE REVISIÓN DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S. A. Artículos 32 y 56.2, Actualización Precios nuevo sistema de Pago por Actuación, y Bolsa de Retribución en Especie
Las partes acuerdan que la revisión de los importes pactados en los artículos 32.2 y 56.2 del VIII Convenio Colectivo se hará de la siguiente manera:
Para los próximos tres años (2004 a 2006) la actualización de los importes pactados en el art. 32.2 del Convenio «nuevo sistema de Pago por Actuación», tanto Turno Cerrado como Retén, y el regulado en el art. 56.2 del Convenio «Bolsa de Retribución en Especie», será según el IPC Real del año anterior más un 0,25 %, eliminando por lo tanto la vigencia y aplicación de la cláusula de revisión salarial y el abono de los hipotéticos atrasos derivados del diferencial que hubiere entre el IPC previsto y el real, desde el año 2004 hasta el año 2006.
De esta manera, los importes detallados en el VIII Convenio Colectivo en los art. 32.2 y 56.2, se incrementarán para este año 2004 en un 2,85 % en vez de hacerlo al 2,25 %. En el año 2005 se incrementarán según el IPC real de 2004 más 0,25 %, y en el 2006 se incrementarán según el IPC real de 2005 más 0,25 %, no abonándose después atrasos algunos por el diferencial entre el IPC previsto y el IPC real cada año, que se entienden no corresponden, por ser ésta es una interpretación más beneficiosa que la derivada del tenor literal del actual Convenio Colectivo.
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