Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-20294

Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre, de delegación de competencias en el área de Economía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2004, páginas 39727 a 39727 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2004-20294
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/10/22/eha3923

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril, sobre delegación de competencias mantuvo la asignación de las competencias delegadas existentes, hasta tanto se aprobase una nueva delegación de competencias y una vez desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Con la aprobación de los nuevos Reales Decretos de estructura orgánica básica, se concreta la necesidad de establecer una nueva delegación de competencias en función de los nuevos órganos y funciones del nuevo Ministerio de Economía y Hacienda. Como consecuencia, resulta imprescindible proceder a adaptar las diversas normas reglamentarias de delegación de competencias actualmente vigentes en función de la reciente distribución de competencias efectuada tras la estructuración ministerial. En esta Orden se incluyen las delegaciones del Ministro de Economía y Hacienda que ya se habían establecido a favor de órganos que se declaran subsistentes. En concreto, las delegaciones realizadas en el Secretario de Estado de Economía que se mantuvieron en vigor. En este último sentido, esta Orden ministerial delega también otras competencias que corresponden al Ministro de Economía y Hacienda en el Secretario de Estado de Economía, y que antes no estaban delegadas, en orden a favorecer y facilitar una eficaz y ágil gestión ordinaria del Departamento y sus Organismos. Por ello, en virtud del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo que:

Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Economía las competencias, a excepción de aquellas a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que corresponden al Ministro de Economía y Hacienda en virtud de las siguientes disposiciones: a) Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y sus disposiciones de desarrollo.

b) Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo. c) Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, y sus disposiciones de desarrollo. d) Ley 3/1994, de 14 de abril, de Adaptación de la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria, y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, en materia de establecimientos financieros de crédito, y sus disposiciones de desarrollo. e) Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, y sus disposiciones de desarrollo. f) Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueban las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de refianzamiento. g) Ley 13/1985, de 25 de mayo, de Coeficientes de Inversión, Recursos Propios y Obligaciones de Información de los Intermediarios Financieros, y sus disposiciones de desarrollo. h) Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, con exclusión de la normativa sancionadora; y sus disposiciones de desarrollo. i) Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, sobre regulación de los órganos de Gobierno y de las Funciones de las Cajas de Ahorro, y sus disposiciones de desarrollo. j) Ley 1/1999, de 5 de enero, Reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Sociedades Gestoras, y sus disposiciones de desarrollo. k) Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y sus disposiciones de desarrollo. l) Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria. m) Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro, y sus disposiciones de desarrollo. n) Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero; en materia de entidades de dinero electrónico. ñ) Orden de 29 de febrero de 1988, sobre el Sistema Nacional de Compensación Electrónica. o) La competencia de autorización regulada en el artículo 41.1 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y sus disposiciones de desarrollo. p) Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito. q) Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. r) Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. s) Las competencias que corresponden al Ministro de Economía y Hacienda en virtud del artículo 18 del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre. t) La competencia del Ministro de Economía y Hacienda por la que acordase expresamente no remitir el expediente de concentración al Tribunal de Defensa de la Competencia, a los efectos previstos en el artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

Segundo.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ministro pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno, en relación con las materias o competencias objeto de delegación.

Tercero.-Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden ministerial deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente. Cuarto.-A la entrada en vigor de esta Orden queda expresamente derogada el apartado tercero de la Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre, de delegación de competencias a favor de distintos órganos del Departamento, y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 2004.

SOLBES MIRa

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/10/2004
  • Fecha de publicación: 30/11/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2004
  • Fecha de derogación: 01/08/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2012-10335).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 1, por Orden EHA/472/2011, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4334).
    • el apartado 1: Orden EHA/556/2006, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3723).
    • el apartado 1, por Orden EHA/1426/2005, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8350).
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 3 de la Orden ECO/2498/2002, de 3 de octubre (Ref. BOE-A-2002-19678).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Orden EHA/1112/2004, de 28 de abril (Ref. BOE-A-2004-7897).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Secretaría de Estado de Economía

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid