El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado y, en su artículo 13, dispone que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa. El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de turismo y de telecomunicaciones. El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Posteriormente, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, desarrolló dicha estructura orgánica básica, por lo que resulta preciso proceder a la creación de la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, que regula los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado. En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto.-Mediante la presente Orden se crea la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como órgano colegiado departamental, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio, y se establecen sus funciones y composición.
Segundo. Funciones.-La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ejercerá las siguientes funciones:
a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.
b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, de sus órganos superiores y directivos y organismos públicos vinculados o dependientes del mismo, incluso las oficinas de carácter territorial, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano. c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán ajustarse las campañas de publicidad del Departamento. d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento. e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten a los servicios de información administrativa y atención al ciudadano del Departamento.
Tercero. Organización.-La Comisión actuará en Pleno o en Comisión Permanente, cuyas funciones serán las que le sean delegadas por el Pleno.
Cuarto. Composición.
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: El Subsecretario del Departamento, cuyas funciones podrán ser asumidas, en caso de ausencia, por el Vicepresidente primero.
Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico. Vicepresidente segundo: El Director de División de Información, Documentación y Publicaciones. Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, por cada una de las Secretarías de Estado, Secretarías Generales, Direcciones Generales y de la Subsecretaría, así como de cada uno de los organismos públicos vinculados o dependientes del Departamento, siendo designados por el Subsecretario a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Asimismo, podrán ser designados Vocales de la Comisión representantes de los órganos territoriales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en un número que no exceda de tres. El Subsecretario del Departamento podrá decidir que acudan a las sesiones de la Comisión, con carácter de Vocales, aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse. Secretario: Un funcionario de la División de Información, Documentación y Publicaciones designado por el Subsecretario.
2. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: Director de División de Información, Documentación y Publicaciones.
Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente. Secretario: El Secretario de la Comisión será el del Pleno.
Quinto. Régimen de sesiones.
1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente se reunirá cuando su Presidente lo estime conveniente y cuando las necesidades de los programas de información así lo aconsejen.
Sexto. Régimen jurídico.-El régimen jurídico y la actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en la Sección Tercera del Capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de noviembre de 2004.
MONTILLA AGUILERA
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