El Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, regula el procedimiento y condiciones de acceso a la condición de reservista voluntario de las Fuerzas Armadas, y establece su régimen jurídico. En la parte dispositiva del mencionado Reglamento se atribuyen al Jefe del Estado Mayor del Ejército una serie de competencias en materia de personal en relación con los reservistas voluntarios. La Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos, responsabiliza a la Dirección de Personal, organismo dependiente del Mando de Personal, de las actuaciones que correspondan al Ejército de Tierra en materia de reservismo. Por ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispongo:
Primero. Finalidad.-Delegar determinadas competencias atribuidas al Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra relativas al acceso y régimen de los reservistas voluntarios en el Jefe del Mando de Personal o en el Director de Gestión de Personal del Ejército de Tierra.
Segundo. Delegación de competencias.
1. Se delega en el Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra la concesión de la adquisición de la condición de reservista voluntario que el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, atribuye al Jefe del Estado Mayor del Ejército.
2. Se delegan en el Director de Gestión de Personal del Ejército de Tierra las siguientes competencias que el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, aprobado por el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, atribuye al Jefe del Estado Mayor del Ejército:
Concesión del compromiso inicial y de los nuevos compromisos que firme el interesado.
Determinación de la relación de reservistas voluntarios que se deben de incorporar para misiones en el extranjero y los períodos de activación correspondientes. Concesión de la suspensión de la incorporación. Acordar la pérdida de la condición de reservista voluntario. Concesión del título honorífico de Oficial, Suboficial o Soldado.
Tercero. Resoluciones administrativas.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud del apartado anterior indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma «Por delegación» con referencia a esta Resolución.
Cuarto. Avocación.-En todo momento y mediante acuerdo motivado el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto de la delegación que se otorga en la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de noviembre de 2004.-El General del Ejército JEME, José Antonio García González.
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