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Documento BOE-A-2004-21408

Orden JUS/4166/2004, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del Departamento y de sus Organismos Públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2004, páginas 41527 a 41528 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-21408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/30/jus4166

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Mediante la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril de 2003, se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia y sus Organismos Autónomos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. La presente Orden modifica la Orden de 30 de abril de 2003, a fin de incorporar a la misma cinco ficheros nuevos de datos de carácter personal destinados a gestionar los Planes de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Justicia y de los Organismos Públicos adscritos al mismo. Esta modificación es consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 13 de noviembre de 2002, sobre Planes de Pensiones del sistema de empleo de la Administración General del Estado, adoptado al amparo de lo previsto en los artículos 19.Tres y 21.Uno.d) de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2004. De acuerdo con la citada Ley 61/2003, la creación del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Justicia exige a las entidades promotoras del mismo determinadas aportaciones, siendo en este Ministerio tres los promotores de los citados planes: El Departamento y los Organismos Públicos adscritos al mismo, el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). Las aportaciones del Ministerio de Justicia al Plan de Pensiones de la Administración General del Estado requieren la cesión, por parte de las entidades promotoras, de datos de su personal mediante un tratamiento automatizado adecuado, aspecto que se contempla específicamente en los nuevos ficheros.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros automatizados con datos de carácter personal del departamento y de sus organismos públicos.

Se amplía la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Justicia que figuran en la Orden de 30 de abril de 2003, mediante la incorporación, a su Anexo I, de los ficheros cuya denominación y características se recogen en el anexo de esta Orden.

Segundo. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2004.

LÓPEZ AGUILAR

Excmo. Sr. Secretario de Estado, Ilma. Sra. Subsecretaria e Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento.

ANEXO

Fichero 56

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Ministerio de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del Ministerio de Justicia. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del Departamento para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del Ministerio de Justicia.

2. Personas o colectivos afectados: El personal del Ministerio de Justicia partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de la situación respecto al Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Subdirección General de Recursos Humanos.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Humanos.

8. Medidas de seguridad: Medio.

Fichero 57

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Centro de Estudios Jurídicos (CEJ)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito del CEJ. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos del CEJ para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito del CEJ.

2. Personas o colectivos afectados: El personal del CEJ partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaria General del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Medio.

Fichero 58

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Mutualidad General Judicial (MUGEJU)

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la MUGEJU. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la MUGEJU para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito de la MUGEJU.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la MUGEJU partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaria General de la Mutualidad General Judicial.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretario General de la Mutualidad General Judicial.

8. Medidas de seguridad: Medio.

Fichero 59

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Personal de la Administración de Justicia

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado para el Personal de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Administración de Justicia para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones para el Personal de la Administración de Justicia en el ámbito del Ministerio de Justicia.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la Administración de Justicia partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal; Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia; Subdirección General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal; Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia y Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

8. Medidas de seguridad: Medio.

Fichero 60

Nombre del Fichero: Plan de Pensiones. Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

1. Finalidad y usos previstos: Gestión del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Tratamiento de datos personales y profesionales de los empleados públicos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado para el desarrollo de las funciones derivadas de la gestión del Plan de Pensiones en el ámbito de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

2. Personas o colectivos afectados: El personal de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado partícipe del Plan de Pensiones.

3. Procedimiento de recogida de los datos: Fichas de personal. Generación por el sistema. Formularios de gestión de recursos humanos y de gestión interna del Plan de Pensiones.

4. Estructura básica del fichero: Datos identificativos personales y profesionales y, específicos de al situación respecto del Plan de Pensiones.

5. Cesión de datos que se prevén: Podrán ser cedidos a la Entidad Gestora y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado en cumplimiento de la normativa y de las especificaciones técnicas del Plan.

6. Órgano administrativo responsable: Secretaria General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

7. Órgano ante el que se puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

8. Medidas de seguridad: Medio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2004
  • Fecha de publicación: 21/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2003-10517).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Ley 61/2003, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23935).
Materias
  • Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia
  • Ficheros con datos personales
  • Función Pública
  • Ministerio de Justicia
  • Mutualidad General Judicial
  • Planes de pensiones

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