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Documento BOE-A-2004-21499

Real Decreto 2297/2004, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 23 de diciembre de 2004, páginas 41634 a 41634 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-21499
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/12/10/2297

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria, se incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 96/93/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la certificación de animales y productos animales. A la vista de la experiencia adquirida y para adecuar el contenido del apartado 4 de su artículo 3 a dicha directiva, procede realizar una modificación de dicho precepto, en orden a clarificar que los agentes certificadores no deben estar sujetos a una relación de empleo estable con los responsables de los animales o productos que deban certificar, o de las explotaciones o los establecimientos de donde procedan. Este real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,

D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria.

El apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria, queda redactado en los siguientes términos:

«4. Ocupar una posición tal que su imparcialidad quede garantizada, y carecer de intereses comerciales directos en los animales o productos que deban certificar o en las explotaciones o los establecimientos de donde procedan. En todo caso, los agentes certificadores no deberán estar sujetos a una relación de empleo estable con los responsables de los animales o productos que deban certificar, o de las explotaciones o los establecimientos de donde procedan.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/12/2004
  • Fecha de publicación: 23/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.4 del Real Decreto 556/1998, de 2 de abril (Ref. BOE-A-1998-8794).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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