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Documento BOE-A-2004-21757

Orden APU/4244/2004, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los premios a la calidad de los materiales didácticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2004, páginas 42156 a 42157 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-21757
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/10/apu4244

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 del III Acuerdo de Formación Continua de 11 de enero de 2001, publicado mediante Resolución de 11 de enero de 2001, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública (BOE del 19 de enero), señala que el Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General de Formación Continua y, en el marco del Acuerdo, le corresponde la gestión, seguimiento, control y evaluación de los fondos de Formación Continua, así como la divulgación y fomento de la participación en acciones de formación y la investigación aplicada a la Formación Continua en las Administraciones Públicas. A tal efecto, se estará a lo que establezca la Orden Ministerial por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación continua. A su vez, la Disposición Adicional Quinta del Acuerdo prevé el desarrollo de una serie de actuaciones destinadas a dotar al sistema de Formación Continua de instrumentos para mejorar la calidad del mismo. Por su parte, la Orden de 11 de enero de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación en el marco del III Acuerdo, establece en el apartado 3 de su artículo 2 que corresponden al Instituto Nacional de Administración Pública, como órgano de apoyo permanente a la Comisión General, todas aquellas actuaciones a que se hace referencia en la disposición adicional quinta del III AFCAP y le encomiende la Comisión General. De acuerdo con lo expuesto y con las competencias y funciones atribuidas al Instituto Nacional de Administración Pública por el Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba su Estatuto, en virtud de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios destinados a distinguir la Calidad de los Materiales Didácticos que concurran a las convocatorias de los premios que se efectúen. Los Premios se concederán en las modalidades de soporte papel, multimedia, y «on line».

Segundo. Requisitos de los participantes.

1. Podrán concurrir a las convocatorias de los Premios todas las entidades a las que hace referencia el artículo tercero del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, a excepción del órgano convocante.

2. Una misma entidad, con un mismo material didáctico, sólo podrá concurrir a una de las modalidades a que hace referencia el artículo 1 de esta Orden. Igualmente, una misma entidad sólo podrá concurrir con un material didáctico a cada una de las modalidades previstas. 3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Cuantías de los Premios.-Los premios a otorgar serán los siguientes:

1. Premio al material didáctico en soporte papel. Consistirá en un premio en metálico que oscilará entre 6.060 y 9.060 euros, y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP.

Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirán en sendos premios en metálico que oscilarán entre 3.030 y 6.030 euros cada uno. Las cuantías concretas de los premios y los accésit se determinarán en las respectivas convocatorias conforme a criterios de actualización periódica. 2. Premio al material didáctico en soporte multimedia. Consistirá en un premio en metálico que oscilará entre 6.060 y 9.060 euros, y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP. Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirán en sendos premios en metálico que oscilarán entre 3.030 y 6.030 euros cada uno. Las cuantías concretas de los premios y los accésit se determinarán en las respectivas convocatorias conforme a criterios de actualización periódica. 3. Premio al material didáctico «on line». Consistirá en un premio en metálico que oscilará entre 6.060 y 9.060 euros, y un diploma acreditativo para la candidatura ganadora que expedirá el Director del INAP. Asimismo, se otorgarán dos accésit a las candidaturas que, a juicio del jurado, resulten merecedoras y resulten mejor valoradas tras la ganadora. Consistirán en sendos premios en metálico que oscilarán entre 3.030 y 6.030 euros cada uno. Las cuantías concretas de los premios y los accésit se determinarán en las respectivas convocatorias conforme a criterios de actualización periódica.

Cuarto. Solicitudes.

1. Las entidades promotoras a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden que deseen concurrir al Premio deberán formular su candidatura en el modelo que figure como Anexo a las convocatorias de los Premios, dirigido al Director del INAP, acompañado de una memoria explicativa y del material didáctico con el que pretendan optar a cada una de las modalidades previstas en la convocatoria de que se trate. En el caso de los materiales didácticos «on line» la entidad promotora deberá enviar el esquema gráfico de su estructura, y facilitará el acceso al jurado para su correspondiente valoración.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del INAP, calle Atocha 106, 28012 Madrid, o remitidas por correo certificado a esta misma dirección, con el epígrafe «Premio a la calidad de los materiales didácticos», indicando asimismo la modalidad a la que concurre (papel, multimedia u «on line») Igualmente se podrá emplear cualquiera de los conductos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud adoleciese de errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, los subsane, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido en la solicitud de conformidad con los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El material didáctico deberá estar editado y haber sido utilizado en acciones formativas incluidas en planes de formación continua desarrollados en el ejercicio presupuestario en el que se efectúe la convocatoria o en el inmediatamente anterior. 4. La memoria en la que se refiere el apartado 1 de este artículo, con una extensión que no deberá superar las 10 páginas en A4 a doble espacio, contendrá los siguientes extremos:

Datos identificativos de la entidad concurrente.

Denominación de la acción formativa en la que ha sido utilizado el material didáctico, con indicación del ejercicio en el que dicha acción se incluyó en el plan de formación continua correspondiente. Indicación del área de contenido y resumen del mismo, a que se refiere el material didáctico. Relación del contenido con las necesidades formativas del colectivo al que va dirigido y detectadas por la entidad solicitante, con indicación de la técnica o técnicas de evaluación de necesidades aplicada. Destinatarios de la acción formativa a la que sirve de apoyo el material didáctico. Objetivos pedagógicos y secuencia de aprendizaje para la consecución de los mismos. Instrumentos que incorpora el material didáctico para la autoevaluación del proceso de aprendizaje por el alumno. Resultado de la evaluación del material didáctico por los destinatarios de la acción formativa en la que fue utilizado.

5. El plazo de presentación de las candidaturas será de 20 días, a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria de los Premios en el BOE. Quinto. Procedimiento y órganos competentes.

1. La convocatoria de las sucesivas ediciones de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos se efectuará mediante Resolución del Director del INAP. Las convocatorias se publicaran en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Corresponderá al Centro de Estudios Superiores de la Función Pública del INAP la instrucción de los actos de trámite necesarios para la concesión de los Premios. 3. Las solicitudes presentadas serán sometidas a la consideración de un Jurado designado por el Director del INAP, a propuesta de la Comisión Permanente para la Formación Continua, que estará compuesto por un Presidente, tres Vocales, elegidos entre personas de reconocido prestigio y con experiencia en el ámbito de la formación, y un Secretario, funcionario del INAP, que actuará con voz pero sin voto. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Jurado elevará propuesta al Director del INAP con el fallo del premio y los accésit. Si a juicio del Jurado ninguna candidatura reuniera los méritos suficientes, los premios serán declarados desiertos. 5. La concesión de los Premios, que se realizará por Resolución del Director del INAP, y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se harán en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 6. Las incidencias que puedan presentarse y los supuestos no previstos en las bases de las convocatorias, serán resueltos por el Director del INAP. 7. La convocatoria de los Premios y los actos administrativos que de ella deriven pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos cabrá interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de otorgamiento.

1. El jurado valorará los materiales didácticos de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica: A) Accesibilidad, máximo 10 puntos.

B) Compatibilidad, máximo 10 puntos. C) Interactividad, máximo 10 puntos. D) Adecuación del lenguaje al soporte elegido, máximo 10 puntos. E) Sencillez de utilización, máximo 10 puntos. F) Adecuada estructuración de contenidos, de modo que se compatibilice la optimización de la información con la minimización de recursos y la calidad estética de los materiales, máximo 20 puntos. G) Adecuación de los contenidos a los objetivos pedagógicos y a las necesidades formativas de los destinatarios del material didáctico, máximo 20 puntos. H) Incorporación de instrumentos de autoevaluación del proceso de aprendizaje, máximo 10 puntos.

2. Para la apreciación de los criterios señalados, el Jurado podrá recabar el asesoramiento de expertos en las distintas modalidades del premio. Séptimo. Compromisos del INAP.

1. Las personas que intervengan en el proceso de instrucción, valoración o concesión de los premios, guardarán confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones a las candidaturas que se presenten.

2. Los materiales didácticos, serán devueltos, a petición de los promotores, una vez haya sido publicada la concesión de los Premios, en un plazo no superior a dos meses. Finalizado este plazo, podrán ser incorporados al Fondo Documental sobre Formación Continua que existe en el INAP. 3. Por la Secretaría General del INAP se llevará a cabo la tramitación necesaria para satisfacer el importe de los Premios a las candidaturas ganadoras, así como todos los gastos que se deriven de la ejecución de las correspondientes convocatorias. El crédito presupuestario al que se imputará el importe de los Premios es el que figura en la aplicación presupuestaria 226.04 del vigente presupuesto de gastos del INAP. 4. El INAP se compromete a difundir el resultado de los premios en la correspondiente memoria de Actividades de Formación Continua, así como en el Boletín de Noticias del Instituto.

Octavo. Compromisos de los participantes.

1. Facilitar al INAP cuanta información le sea requerida sobre el material didáctico objeto de la candidatura.

2. Las entidades premiadas deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Noveno. Incompatibilidades.-La obtención de los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos será compatible con la consecución de cualquier otro premio o subvención para la misma finalidad.

Décimo. Régimen Jurídico.-Los Premios a la Calidad de los Materiales Didácticos se regirán además de por lo dispuesto en la presente Orden, por la Ley 32/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo.

Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de diciembre de 2004.

SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2004
  • Fecha de publicación: 28/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 11 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1516).
Materias
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Material didáctico
  • Premios

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