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Documento BOE-A-2004-2308

Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el Reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2004, páginas 5396 a 5406 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-2308
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/05/apa201

TEXTO ORIGINAL

Los planes de mejora de équidos de razas puras pueden incluir unas pruebas de selección de caballos jóvenes para aquellas razas cuyo objetivo de selección sea la aptitud para las diversas disciplinas hípicas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas y la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.

En el Anexo de la mencionada Orden, se incorporan las características mínimas de estas pruebas, que pueden constituir la base fundamental de la selección de los futuros reproductores, tras evaluar los resultados de participación de sus descendientes y colaterales conectados genealógicamente y cuyos resultados van a poder ser incorporados a los esquemas de selección, para su valoración genética a través del control de rendimientos en doma, salto y concurso completo de equitación.

En consecuencia, procede la aprobación del Reglamento básico para el desarrollo de las pruebas de selección de caballos jóvenes para las diversas disciplinas hípicas en el marco de los esquemas de selección de las razas equinas.

La presente Orden ministerial se adopta de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre.

En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades afectadas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Aprobación del Reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes.

Se aprueba el Reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes en el marco de los planes de mejora de las razas equinas, que se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Ayudas.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer ayudas para cubrir los gastos de participación y organización de las pruebas, así como incentivos por las calificaciones obtenidas y para la realización de cursos de formación de calificadores.

Disposición transitoria única. Presentación de propuestas de las pruebas de selección.

Para el año 2004, las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas podrán presentar propuestas de las pruebas de selección o documentación complementaria a las propuestas ya presentadas según la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura, en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de febrero de 2004.

ARIAS CAÑETE

Reglamento básico de las pruebas de caballos jóvenes las pruebas de selección de caballos jóvenes en el marco de los planes de mejora de las razas equinas

Este Reglamento básico consta de un reglamento general y común a todas las disciplinas, que figura a continuación, y de reglamentos específicos para las pruebas de control de rendimientos en doma, salto y concurso completo, que figuran en los Anexos I, II y III de la presente disposición.

Primero. Finalidad y objetivos de estas pruebas.

1. El objetivo principal de estas pruebas es el de ser la base fundamental de la valoración de caballos y yeguas de 4, 5 y 6 años y de la selección de los futuros reproductores, de acuerdo con los parámetros e índices que determine para cada raza el correspondiente esquema de selección, al cual se incorporarán los datos relativos a estas pruebas de control de rendimientos, con el objetivo de obtener una valoración genética de los reproductores a través de los resultados de sus descendientes y de otros animales conectados genealógicamente.

2. Los objetivos específicos de las pruebas son los siguientes:

Estimular la producción equina en España y el desarrollo de la cría selectiva de caballos.

Orientar los programas de cría y la futura utilización los reproductores en función de los resultados de sus descendientes y colaterales que participen en estas pruebas.

Permitir a los ganaderos la comprobación y el seguimiento de los programas de cría y selección, e incentivar su participación en los mismos.

Verificar y completar la formación de base de los caballos jóvenes y favorecer su aprendizaje.

Evaluar sus aptitudes naturales, mantenerlos en buen estado físico y orientarlos a los objetivos definidos en el esquema.

Facilitar la difusión y comercialización de productos.

Poner a disposición de los usuarios caballos con buenas aptitudes y valor contrastado para cada una de las disciplinas.

Segundo. Directrices para evaluar las pruebas de caballos jóvenes.

Los criterios para evaluar estas pruebas deben ante todo considerar, que aunque se trata de animales jóvenes, que han sido sometidos a un corto período de monta y aprendizaje, sus aires naturales deben ser adecuados, con corrección de movimientos y adecuada funcionalidad y aptitudes. Así mismo, y a pesar de ser animales que aún no han alcanzado la conformación definitiva, deben presentar unas características morfológicas en concordancia tanto con el patrón racial, como con las características exigidas en la funcionalidad de cada disciplina, además de un buen temperamento, comportamiento y aptitud.

Las pruebas de selección de caballos jóvenes tienen por objetivo obtener información de los rendimientos de los animales participantes para favorecer la elección de los mejores animales jóvenes con aptitudes como caballo de silla o de deporte. Estos animales se han de caracterizar por una proporcionada conformación, buen estilo y equilibrio general, buen comportamiento y adecuada funcionalidad (amplitud, equilibrio y flexibilidad a los tres aires).

Las diferentes orientaciones del caballo demandan unas aptitudes naturales, con buenos aires, correctos aplomos, buen carácter y un dorso bien orientado.

Al juzgar estas pruebas se deberá tener en cuenta la calidad de los aires, la necesidad de un paso extendido, un trote elástico y un galope flexible y equilibrado.

Se valorará el buen carácter del caballo, que se traduce por su consentimiento a las acciones del jinete, sin gestos defensivos, golpes de la cabeza o de la cola ni reacciones adversas. Así, mientras que las faltas de atención pueden considerarse defectos leves, las desobediencias, mala voluntad y el rehuse, deben considerarse defectos graves.

Se valorará la superación de los obstáculos y de las pruebas con confianza, potencia y sin perder el equilibrio, así como la resistencia y adaptabilidad a las condiciones de las pruebas, además de las cualidades que determine el reglamento específico para cada disciplina.

Esta información, convenientemente recogida estandarizada y procesada, será posteriormente incluida en el esquema de selección, de forma que se conozcan los animales más adecuados para los objetivos de dicho esquema y su capacidad de transmitir esas capacidades a sus descendientes.

Características de los animales: Las características que se consideran convenientes y recomendables para la evaluación de los animales jóvenes son las siguientes:

Morfología, tipo o conformación: adecuada estructura corporal, con proporción en las formas, elegancia de líneas, correctos aplomos y línea dorsal correcta y bien orientada. Un dorso que participa con flexibilidad en la locomoción y un cuello bien implantado, permiten a la boca posarse naturalmente sobre la mano, permitiendo con comodidad una colocación recogida de la cabeza.

Movimientos y funcionalidad: buenos aires básicos (paso, trote, galope) y correctas transiciones que denoten una adecuada flexibilidad, impulsión, elasticidad y ritmo, con movimientos ágiles, cadenciosos, elevados, amplios, regulares y equilibrados, con capacidad de coordinación y buena disposición motora.

Se debe valorar la capacidad para ampliar y reunir los trancos en cada uno de los aires y el deseo del animal de ir hacia delante con soltura y libertad, sin ser forzado por el jinete.

Paso: amplio, activo y enérgico, con cuatro batidas bien marcadas y basculación del cuello a cada tranco, empleo del dorso y las caderas móviles que empujen a los miembros posteriores, sobrehuella en el paso largo.

Trote: Elevado y brillante, con dos tiempos bien marcados en bípedos diagonales y tiempo de suspensión entre cada uno. Debe acompañarse de un cuello recogido y arqueado en armonía con la posición de la cabeza. El trote largo debe generarse desde los miembros posteriores, sin derrumbarse sobre las espaldas, ampliando el tranco sin perder el equilibrio y la ligereza del contacto en la mano del jinete.

Galope: Enérgico y expresivo, con tres batidas homogéneas pero diferenciadas al mismo tiempo y un tiempo de suspensión bien proyectado. Equilibrado y con facilidad para la reunión y remetimiento de los posteriores.

Salto: Potente, equilibrado, enérgico y confiado, con impulsión y correcto empleo del dorso y los miembros anteriores y posteriores. Se valorará la capacidad de reacción ante el salto.

Aptitudes de comportamiento y capacidad de resistencia: Disposición al trabajo y voluntariedad, buen temperamento, inteligencia, nobleza, sociabilidad, buen carácter, aceptación al jinete y buena aptitud y facilidad para la monta y para adaptarse a las condiciones ambientales a las que se le somete, sin demostrar reacciones negativas a las órdenes del jinete, con adecuada capacidad para el entrenamiento y para superar con facilidad los ejercicios de las pruebas y desarrollar la resistencia al esfuerzo.

Tercero. Organización y desarrollo de las pruebas.

La Dirección General de Ganadería, podrá encargar la organización de las pruebas de selección a entidades públicas o privadas que garanticen que los resultados de las pruebas sean adecuados a las necesidades del programa de selección de acuerdo con las pautas que se indiquen y teniendo en consideración las propuestas que a estos efectos realicen las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas.

Los parámetros controlados y debidamente acreditados, fichas de calificación con las puntuaciones y todos los datos relativos a estas pruebas deberán ser remitidos por parte de las entidades organizadoras y las organizaciones de criadores al organismo encargado de procesar los datos del esquema de selección, quien los incorporará automáticamente a éste para la evaluación genética de los animales.

El Organismo Autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta (FESCCR), como gestor de los libros genealógicos, velará por que los resultados finales de las pruebas, una vez procesados, se tengan en consideración y sean debidamente recogidos en los pasaportes.

3.1 Comité Director: Se constituirá un Comité Director presidido por el Director General de Ganadería que integrará a tres representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actuando uno de ellos como secretario; un representante del FESCCR; un representante de cada una de las organizaciones de criadores oficialmente reconocidas y un representante de la Real Federación Hípica Española. Se podrán incorporar como asesores técnicos a representantes de otras entidades de interés, cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos de estas pruebas.

Sus funciones serán las siguientes:

Analizar las propuestas de organización de las pruebas.

Determinar e informar sobre las entidades y procedimientos más idóneos para el desarrollo de estas pruebas.

Analizar y proponer una modificación de los requisitos mínimos de los animales para acceder a la fase final.

Informar sobre la designación y cualificación de los calificadores.

Analizar y decidir sobre otras cuestiones relativas a las pruebas.

3.2. Reglamentación y desarrollo de las pruebas de selección.—Las pruebas de caballos jóvenes serán estructuradas a través de un ciclo de selección de carácter y reglamento único a nivel nacional, que estará compuesto por varias pruebas a desarrollar en toda la geografía española, con unas características generales y otras específicas para cada disciplina y encuadrado en los esquemas de selección oficialmente aprobados para las diversas razas, según está previsto en la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril.

Con carácter anual, previa propuesta de las organizaciones oficialmente reconocidas y previo informe del Comité Director, la Dirección General de Ganadería aprobará el calendario y la organización de los ciclos específicos de selección de caballos jóvenes.

El ciclo de caballos jóvenes se efectuará en dos fases de pruebas, con sus correspondientes ejercicios: la primera fase será la de clasificación, que se desarrollará en todo el territorio nacional, y la segunda fase será la prueba final, a la que podrán acudir los animales que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas para cada disciplina en la fase clasificatoria.

El Comité Director podrá analizar y proponer una modificación de los requisitos mínimos exigibles para clasificarse en cada disciplina para la fase final, de tal forma que accedan a la fase final un número de caballos adecuado a las necesidades del esquema y elegidos entre los mejores clasificados.

El número de pruebas se determinará con carácter anual en función de la previsión de animales participantes y se desarrollarán en un período de1a3 días.

Para la designación de los centros encargados de la realización de cada prueba, además de tener en cuenta su localización geográfica, de manera que se facilite la participación de un elevado número de ganaderos, se comprobará la disponibilidad de infraestructura, medios e instalaciones adecuadas para su desarrollo.

Participarán prioritariamente, caballos y yeguas de cuatro, cinco y seis años inscritos en los correspondientes libros genealógicos, aunque podrán establecerse otras pruebas para diferentes edades y disciplinas, en función de los objetivos de selección y las aptitudes de las razas. A los efectos de cómputo de edad, ésta será la que corresponda al número de años que cumpla el caballo en el año en el que se realiza el ciclo de caballos jóvenes.

La propuesta deberá acompañarse de un reglamento que especifique de forma detallada lo siguiente:

Estructura organizativa de los ciclos: normas de funcionamiento y de control interno y relación de pruebas que los componen con indicación de su distribución geográfica y centros donde se van a desarrollar.

Reglamento interno de las pruebas que integran el ciclo: cada una de las pruebas deberá tener su propio reglamento en el que se detallen las particularidades de las pruebas y las condiciones para su desarrollo.

Requisitos de los animales: En el reglamento se deberán definir las condiciones de participación de los animales y los requisitos para que su valoración pueda ser incluida en la evaluación genética, según establezcan los esquemas de selección.

El sistema de recogida e informatización de los resultados: se recogerán en fichas o modelos establecidos a estos efectos, todos los datos relativos a las pruebas, ganaderos o propietarios, animales, calificadores, jinetes y otros datos de interés, con el objeto de permitir la comparación e integración de los mismos en los esquemas.

3.3 Condiciones: Para poder participar en el Ciclo se deberán verificar los siguientes extremos:

Los propietarios de los animales deberán solicitar la inscripción a través de la entidad organizadora, lo que conllevará la aceptación y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente disposición y en el reglamento interno de estas pruebas.

Los caballos deberán estar en posesión del Pasaporte de identificación establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1133/02, de 31 de octubre.

Los caballos participantes deberán haber nacido en España y estar inscritos en un libro genealógico español.

Los caballos enteros importados y las yeguas madres importadas con potro registrado en libro genealógico español, podrán participar en los ciclos, con las condiciones que se establezcan en los reglamentos internos de las pruebas.

Los caballos participantes deberán pasar un control veterinario y deberán cumplir los requisitos zootécnico-sanitarios y de bienestar animal establecidos por la normativa vigente.

Cuarto. Calificadores.

La relación de calificadores y la designación de aquellos que vayan a juzgar las pruebas cada año será aprobada por la Dirección General de Ganadería a propuesta de las asociaciones y organizaciones oficialmente reconocidas y previo informe del Comité Director, que determinará los requisitos mínimos que deben cumplir dichos calificadores.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/2004
  • Fecha de publicación: 07/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-1312).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2002-21338).
Materias
  • Dirección General de Ganadería
  • Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta
  • Ganado equino
  • Reproducción animal

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