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Documento BOE-A-2004-2656

Resolución de 5 de febrero de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se modifica el Anexo a la Orden de 23 de junio de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 2004, páginas 6671 a 6674 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-2656
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de los Registros y del Notariado y el Director General del Catastro, han dictado de forma conjunta una Resolución en fecha 19 de diciembre de 2003, por la que se modifica el Anexo a la Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de junio de 1999, por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad.

Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2004. El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEJO
Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro por la que se modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999

La Orden del Ministerio de la Presidencia, de 23 de junio de 1999, aprobó el formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad, en cumplimiento del artículo 55 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

En su Disposición adicional primera se establecía que la misma sería de aplicación a los bienes inmuebles de naturaleza rústica a partir del momento en que se estableciera la obligatoriedad, respecto de los mismos, de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose a los Directores generales de los Registros y del Notariado y del Catastro a establecer el soporte informático necesario para el intercambio de información.

Dicha obligatoriedad se ha establecido a partir del 1 de enero de 2003 por la Disposición final primera de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Asimismo la Disposición adicional segunda de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario establece que en la misma fecha será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, a los bienes inmuebles de características especiales.

Por ello, es necesario modificar el formato de suministro de información que deben remitir a la Dirección General del Catastro los Notarios y Registradores de la Propiedad, que se incluye en el Anexo de dicha Orden, para incluir la información relativa a los bienes inmuebles rústicos y a los de características especiales.

Por otra parte, la puesta en marcha de los servicios catastrales en Internet, a través de la Oficina Virtual del Catastro, incluye el servicio de intercambio de ficheros con Notarios y Registradores de la Propiedad, por medios telemáticos, lo que facilitará el cumplimiento de las obligaciones de información de los fedatarios públicos ante el Catastro, con las debidas garantías de autenticidad, integridad y conservación. Para ello es necesario sustituir el sistema de envío de disquetes, contemplado en el anexo de la Orden citada, por el envío telemático de los ficheros.

En su virtud, la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General del Catastro, previo informe del Consejo General del Notariado y del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada Orden ministerial, han resuelto:

Primero.

Aprobar la modificación del formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad, incluido en la Orden de 23 de junio de 1999, por el que figura como anexo a la presente Resolución, en el que se incorpora la información de los bienes inmuebles rústicos y de características especiales.

Segundo.

Aprobar los programas y aplicaciones informáticos elaborados por la Dirección General del Catastro para la remisión por Internet a través de la Oficina Virtual del Catastro de los ficheros con la información que deben suministrar los Notarios y Registradores de la Propiedad.

Para su utilización las Notarías y Registros de la Propiedad deberán estar registrados como usuarios de dicho servicio, por el procedimiento establecido en el apartado Sexto de la Resolución de la Dirección General del Catastro de 28 de abril de 2003 (BOE núm. 115, de 14 de mayo), y entrar en la Oficina Virtual del Catastro en la siguiente dirección: www.catastro.minhac.es.

Asimismo, se podrán remitir los ficheros mencionados a través de los sistemas informáticos corporativos de los correspondientes Colegios notariales y de registradores, previo acuerdo con la Dirección General del Catastro en el que se garanticen las debidas medidas de autenticidad, integridad y confidencialidad.

Tercero.

Los Notarios y Registradores de la Propiedad deberán remitir los ficheros adaptados al nuevo formato y a través del nuevo sistema en Internet, con la información correspondiente a las escrituras otorgadas e inscripciones realizadas a partir de los tres meses contados desde la publicación de la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2003. La Directora General de los Registros y del Notariado, Ana López-Monis Gallego. El Director General del Catastro, Jesús S. Miranda Hita.

ANEXO
Formato de suministro de información a la Dirección General del Catastro de las alteraciones catastrales relativas a los documentos autorizados o inscritos por Notarios y Registradores de la Propiedad

1. Estructura del formato de suministro de información

El fichero se remitirá por Internet a través de los servicios telemáticos puestos a disposición de los Notarios y Registradores en la Oficina Virtual del Catastro o de los sistemas informáticos que se habiliten por los Colegios notariales y de registradores correspondientes previo acuerdo con la Dirección General del Catastro.

El fichero estará codificado en ASCII.

La longitud de cada registro será de 490 caracteres.

Al final de cada registro figurará un retorno de carro CR como separador de registro. Este carácter no está contabilizado en la longitud del registro, ni figura en la descripción del mismo.

El fichero estará compuesto por dos tipos de registro: de cabecera o identificador del fichero, y de detalle o movimiento.

a) Datos del registro de identificación del fichero.

Cada fichero, conjunto de registros, se identifica con un registro de cabecera, denominado de identificación del fichero, en donde se especifica la procedencia, fecha de generación y período al que corresponden los movimientos que contiene. Incluye los campos que se describen especificando su significado, su longitud en caracteres y el tipo de datos a que corresponde.

Este registro es obligatorio y debe ser el primer registro del fichero, debiendo contener 01 en el campo «Tipo de registro» (posiciones 1 y 2 del registro).

La longitud del registro será de 490 posiciones, al igual que los registros de detalle.

b) Datos del registro de movimientos.

Estos registros deben contener 02 en el campo «Tipo de registro» (posiciones 1 y 2 del registro).

Al introducir la información correspondiente a una escritura o inscripción registral se incluirá un registro para cada inmueble que figure en la misma, indicando como transmitente, en caso de haber más de uno, el que figure como titular catastral.

Cada movimiento, uno para cada inmueble, se describe con cuatro bloques de información y se corresponde con un solo registro del fichero. Estos bloques son:

1. Bloque de identificación del movimiento.

2. Bloque de identificación del bien inmueble.

3. Bloque de identificación del transmitente.

4. Bloque de identificación del nuevo titular.

1. El bloque de identificación del movimiento tipifica e identifica el movimiento que se ha de efectuar. En el mismo deben incluirse los datos básicos mínimos de la alteración catastral de que es objeto el bien inmueble. Además aporta información sobre si se ha presentado o no la referencia catastral exigida en la normativa vigente (artículos 50 y 55 de la Ley 13/1996), así como al tipo de referencia catastral que se aporta, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 51 y 53 de la Ley 13/1996, indicando si se incorpora o no a la escritura o inscripción.

2. El bloque de identificación del bien inmueble aporta, además de la referencia catastral, otros datos que en caso de duda puedan colaborar a la identificación del bien en cuestión, así como facilitar la posterior coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

3. El bloque de identificación del transmitente debe contener los datos de quien transmite el bien o derecho objeto de la alteración catastral. En caso de que exista más de uno se reseñará preferentemente al que figure como titular catastral, proporcionando información sobre el número total de cotitulares incluyendo al que figura identificado, sin aportar la identificación del resto.

4. El bloque de identificación del nuevo titular, debe contener los datos de la persona que deba aparecer como nuevo titular catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario. Asimismo, si existe más de un titular, y en tanto sea de aplicación el apartado 3 de la Disposición transitoria primera de dicha Ley, deben incluirse la identificación de uno de ellos, preferentemente aquel que tenga mayor coeficiente en la propiedad del bien, que será el que figurará como titular catastral, indicando el número total de cotitulares incluyendo al que figura identificado, sin aportar la identificación del resto.

2. Descripción de los registros del fichero

Registro de identificación del fichero

Grupo de datos

Posición inicial

Longitud

Formato

Observaciones

Tipo de Registro.

1

2

N

Tipo de registro (01).

Identificación del fichero.

3

5

N

Código de Registro de la Propiedad origen de la información (código provincia 2 dígitos, código registro 3 dígitos).

 

8

9

N

Código de Notaría origen de la información (código provincia 2 dígitos, código población 4 dígitos, código Notaria 3 dígitos).

 

17

 

 

Fecha de generación

 

17

2

N

Día

 

19

2

N

Mes

 

21

4

N

Año

 

 

 

 

Fecha de inicio del período.

 

25

2

N

Día

 

27

2

N

Mes

 

29

4

N

Año

 

 

 

 

Fecha de fin de período

 

33

2

N

Día

 

35

2

N

Mes

 

37

4

N

Año

 

41

450

X

Relleno

Total

490

 

 

 

Registro de datos de movimientos

Grupo de datos

Posición inicial

Longitud

Formato

Observaciones

Tipo de Registro.

1

2

N

Tipo de registro (02).

Identificación del movimiento.

 

 

 

Fecha de escritura o documento.

 

3

2

N

Día.

 

5

2

N

Mes.

 

7

4

N

Año.

 

11

1

N

Clase de alteración catastral.

 

 

 

 

Se clasifica de acuerdo con las siguientes codificaciones:.

 

 

 

 

1 = Cambio de dominio simple sin alteración del bien .

 

 

 

 

2 = Obra nueva en construcción .

 

 

 

 

3 = Obra nueva terminada .

 

 

 

 

4 = Otras alteraciones catastrales .

 

 

 

 

5 = Actos de naturaleza urbanística.

 

12

1

N

Cumplimiento artículo 50 de la Ley 13/1996.

 

 

 

 

Se indicará si se ha cumplido el artículo con la siguiente codificación:

 

 

 

 

1 = RC de la finca incorporada.

 

 

 

 

2 = RC de la finca incorporada y dudosa.

 

 

 

 

3 = RC incorporada de la finca de origen (art. 51.5).

 

 

 

 

4 = RC presentada no incorporada.

 

 

 

 

5 = No se ha presentado RC.

Identificación del bien inmueble.

13

20

X

Referencia Catastral.

 

33

14

N

Número de finca registral (sección 2 dígitos, número finca 6 dígitos, subfinca 6 dígitos) Se cumplimenta si la información procede de un Registro.

 

47

8

N

Número de protocolo (año 4 dígitos , protocolo 4 dígitos). Se cumplimenta si la información procede de una Notaría.

 

55

12

N

Precio o valor declarado de transmisión.

 

67

 

 

Domicilio tributario.

 

67

2

N

Código de provincia (INE).

 

69

3

N

Código del municipio (INE).

 

72

25

X

Nombre del municipio.

 

97

15

X

Nombre de la entidad menor.

 

112

5

X

En inmuebles urbanos y de características especiales: Tipo de vía (sigla).

 

 

 

 

En inmuebles rústicos: Unidad de medida (HA Hectáreas, A áreas, CA centiáreas). Por defecto CA.

 

117

25

X

En inmuebles urbanos y de características especiales: Nombre de la vía.

 

 

 

 

En inmuebles rústicos: Superficie expresada en centiáreas (metros cuadrados) sin separador decimal.

 

142

4

N

Número de la vía.

 

146

1

X

Duplicado.

 

147

4

X

Bloque.

 

151

2

X

Escalera.

 

153

2

N

Planta.

 

155

3

X

Puerta.

 

158

25

X

En inmuebles urbanos y de características especiales: Resto dirección no estructurada.

 

 

 

 

En inmuebles rústicos: Denominación del paraje rústico.

 

183

6

N

En inmuebles urbanos y de características especiales: Aproximación postal en kilómetro.

 

 

 

 

En inmuebles rústicos: Polígono (valor menor a 999).

 

189

5

N

En inmuebles urbanos y de características especiales: Distrito postal.

 

 

 

 

En inmuebles rústicos: Parcela.

Identificación del transmitente.

194

4

N

Número de cotitulares, en el caso de que exista más de uno se indicará el número total incluyendo al que figura identificado.

 

198

9

X

NIF (en caso de cotitularidad indicar preferentemente el del titular catastral).

 

207

62

X

Apellidos y nombre o razón social.

Identificación del nuevo titular.

269

4

N

Número de cotitulares, en el caso de que exista más de uno se indicará el número total incluyendo al que figura identificado.

 

273

20

X

Descripción de la cotitularidad, aclarando lo que motiva la comunidad de bienes (herederos de XXXXXX, y hermanos, y cónyuge, sociedad de gananciales..).

 

293

9

X

NIF del titular catastral (artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales). En caso de cotitularidad indicar el del cotitular principal o el del que se desea figure como titular catastral.

 

302

62

X

Apellidos y nombre o razón social del titular catastral (artículo 65 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).

 

364

 

 

Domicilio.

 

364

2

N

Código de provincias (INE).

 

366

3

N

Código de municipio (INE).

 

369

40

X

Nombre de municipio.

 

409

5

X

Tipo de vía (sigla).

 

414

25

X

Nombre de la vía.

 

439

4

N

Número de la vía.

 

443

1

X

Duplicado.

 

444

4

X

Bloque.

 

448

2

X

Escalera.

 

450

2

N

Planta.

 

452

3

X

Puerta.

 

455

25

X

Resto dirección no estructurada.

 

480

6

N

Aproximación postal en kilómetros.

 

486

5

N

Distrito postal.

Total

490

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/2004
  • Fecha de publicación: 13/02/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Bienes inmuebles
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Dirección General del Catastro
  • Información tributaria
  • Internet
  • Notarías
  • Registros de la Propiedad

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