Visto el texto del acta en la que se contienen los acuerdos de prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo para las empresas de Publicidad (publicado en el B.O.E. de 20-2-2002), ‒N.º Código de Convenio 9904225‒, que fue suscrita con fecha 2 de diciembre de 2003 de una parte por las Asociaciones empresariales AGEP, AEPE, FENEP-GREMI, FNEP y ACP en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de enero de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las 10.15 horas del día 2 de diciembre de 2003, se reúne en la sala de juntas de la Asociación General de Empresas de Publicidad (Gran Vía núm. 57) la Comisión anteriormente reflejada, asistiendo a la misma:
Por la parte social:
D.ª Mercedes Rodríguez Torrejón (CC.OO).
D. Juan Manuel del Campo Vera (CC.OO).
D. Constantino Fernández Martínez (CC.OO).
D. Carlos Ponce Domínguez (UGT).
D. Luis Cornejo López (UGT).
Por la parte empresarial:
D. Ángel del Pino Merino (AGEP).
D. Gregorio Rayón Gil (AEPE).
D. Jordi Ventura Boleda (FNEP)-(GREMI).
D. José de Cominges Guío(FNEP).
D. Carlos Rubio de Miguel (ACP).
Secretario de la Comisión:
D. José Antonio Lombardo Navarro (AGEP).
Se inicia la sesión con la aprobación del Acta de la reunión anterior, por parte de los asistentes.
Las partes toman los siguientes acuerdos:
1. Prorrogar la vigencia del actual Convenio Colectivo en su integridad y hasta el 31 de diciembre de 2003, introduciendo no obstante las modificaciones derivadas de los puntos 2, 3 y 4.
2. Actualizar las tablas salariales existentes con el IPC previsto por el gobierno para el ejercicio 2003, con efectos retroactivos a 1 de enero del presente año y para su abono dentro del presente ejercicio.
3. Incrementar las tablas correspondientes al ejercicio 2002, y con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003, con la evolución del IPC real más 1,5 puntos, hasta un máximo del 4,2% de las tablas correspondientes al ejercicio 2002, una vez se conozca dicho IPC real.
No obstante lo anterior, en el supuesto que la evolución del IPC real correspondiente al ejercicio 2003 supere el porcentaje del 4,2%, se actualizarán íntegramente las tablas del 2002 con la evolución real de dicho índice (IPC) durante el ejercicio 2003. en este supuesto no se aplicará ningún tipo de incremento más allá del derivado del propio IPC real.
4. El abono de las cantidades que surjan de los posibles incrementos derivados de los puntos 2 y 3 se efectuarán durante el primer trimestre del ejercicio 2004.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se cierra la sesión a las 13.00 del día anteriormente señalado.
Y para que así conste, firman el presente Acta:
Mercedes Rodríguez Torrejón (CC.OO.).–Constantino Fernández Sánchez (CC.OO.).–Juan Manuel del Campo Vera (CC.OO.).–Carlos Ponce Domínguez (UGT).–Luis Cornejo López (UGT).–Ángel del Pino Merino (AGEP).–Gregorio Rayón Gil (AEPE).–Jordi Ventura Boleda (FNEP)-(GREMI).–José de Cominges Guío (FNEP).–Carlos Rubio de Miguel (ACP).
Tabla salarial provisional 2003 actualizada con el 2%
Salario mensual provisional 2003 — euros |
Salario anual provisional 2003 — euros |
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Nivel 1. | 1.008,37 | 15.125,58 |
Nivel 2. | 896,39 | 13.445,79 |
Nivel 3. | 854,14 | 12.812,07 |
Nivel 4. | 849,44 | 12.741,53 |
Nivel 5. | 846,43 | 12.696,40 |
Nivel 6. | 791,19 | 11.867,90 |
Nivel 7. | 785,24 | 11.778,55 |
Nivel 8. | 727,02 | 10.905,23 |
Nivel 9. | 710,07 | 10.651,10 |
Nivel 10. | 707,33 | 10.609,94 |
Nivel 11. | 666,93 | 10.003,91 |
Nivel 12. | 652,88 | 9.793,22 |
Nivel 13. | 561,62 | 8.424,33 |
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