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Documento BOE-A-2004-2966

Orden CTE/353/2004, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004, para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2004, páginas 7468 a 7473 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2004-2966

TEXTO ORIGINAL

Según dispone el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de los Departamentos Ministeriales, el Ministerio de Ciencia y Tecnología es el Departamento responsable de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y de la ordenación de las comunicaciones.

El Real Decreto 1451/2000, de 29 de julio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, atribuye a la Subsecretaría del Departamento las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con los demás Ministerios, Administraciones Públicas territoriales, organismos y entidades públicas o privadas, así como con los agentes económicos y sociales.

Teniendo en cuenta la creciente celebración de congresos, seminarios, jornadas y todo tipo de actos relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como la realización de actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento, a través de los Presupuestos Generales del Estado, desde hace varias anualidades se viene destinando ayuda financiera para las entidades que puedan actuar en dicho ámbito.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología gestiona numerosos programas de ayudas, por lo cual es importante subrayar que las subvenciones que se otorgan mediante esta Orden se refieren a aquellos actos y actividades que por sus características, contenido y fines no pueden financiarse a través de líneas específicas reguladas en otras disposiciones del Departamento señaladas en su página web (www.mcyt.es), tales como:

1. La Orden de bases y convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo en Innovación Tecnológica, entre otros: participación en programas internacionales, creación de redes temáticas, organización de congresos, seminarios y jornadas, estudios del sistema de ciencia-tecnología-empresa y acciones de política científico-tecnológica.

2. Las convocatorias correspondientes a las distintas áreas temáticas, acciones estratégicas, transversales y programas horizontales incluidos en la Orden por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

3. Otras convocatorias específicas.—Las subvenciones que regula la presente Orden, se regirán por lo establecido en la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. En los términos que determinen sus disposiciones transitorias y finales, en relación con su entrada en vigor, le será igualmente de aplicación la nueva Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones objeto del presente programa estarán sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión de 12 de enero, relativo a los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de «mínimis».

En cumplimiento del apartado 6 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha evacuado el preceptivo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y efectuar la convocatoria para el ejercicio de 2004 de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología, así como actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento. Las competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología se hallan reguladas de forma general en el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica (BOE de 29 de julio).

2. Estas actividades deberán desarrollarse a lo largo del año 2004 y no podrán encuadrarse en otras convocatorias más específicas del Ministerio y de sus Organismos que se encuentren en vigor en el momento de la presentación de la solicitud, en particular las siguientes:

a) La Orden de bases y convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo en Innovación Tecnológica, entre otros: participación en programas internacionales, creación de redes temáticas, organización de congresos, seminarios y jornadas, estudios del sistema de ciencia-tecnología-empresa y acciones de política científico-tecnológica.

b) Las convocatorias correspondientes a las distintas áreas temáticas, acciones estratégicas, transversales y programas horizontales incluidos en la Orden por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007), en la parte dedicada al Fomento de la Investigación Técnica.

c) Otras convocatorias específicas.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 20.01.543A.480 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Podrá ser beneficiaria de las subvenciones previstas en la presente Orden cualquier entidad de Derecho público o privado, que esté legalmente constituida, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales previstas en el artículo 2.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En todo caso, deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Que carezca de fines de lucro. A los efectos de esta Orden se incluyen aquellas entidades que, aun careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

2. Que acredite ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad que determine la concesión o el disfrute de la ayuda, cumpliendo los requisitos y condiciones necesarias a tal efecto.

Cuarto. Límite de las ayudas.

1. El importe de las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden no superará el límite de los 30.050 A y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el concepto mencionado en el apartado segundo de la presente Orden.

Quinto. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta Orden. Dicho modelo estará disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.mcyt.es/actos.

2. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el punto 3 siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 5 de este apartado.

3. La entrega física de las solicitudes firmadas podrá efectuarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, número 160, 28071-Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Ilustrísimo Señor Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

4. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro (BOE de 22 de mayo), debidamente legalizados o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen y relación nominal de los miembros componentes, de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Acreditación de los requisitos previstos en el apartado tercero.

d) Memoria detallada conteniendo el índice de las materias específicas en que se concretarán las actividades objeto de subvención, con inclusión del presupuesto de gastos de su elaboración, plazo de realización y número de personas o entidades participantes o intervinientes. Deberá presentarse en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt», «html», «doc» y «wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb.

e) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones para los mismo actos procedentes del propio Departamento. En caso de haberse solicitado otra ayuda al Departamento y desconocer, en el momento de concurrir a esta convocatoria, el resultado de dicha solicitud, habrá de mencionarse expresamente este hecho. Una u otra circunstancia deberá reflejarse expresamente mediante la presentación del Anexo II de esta Orden debidamente cumplimentado.

f) Declaración expresa de no recibir ayudas de otras Administraciones que, en conjunto, superen en el coste de la actividad. Todo ello deberá reflejarse expresamente mediante la presentación del Anexo II de este Orden debidamente cumplimentado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la dirección electrónica www.mcyt.es/registro, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

Los documentos acreditativos de los requisitos requeridos a los interesados que no puedan ser aportados a través del Registro Telemático deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, paseo de la Castellana, número 160, 28071-Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidos al Ilustrísimo Señor Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos que ya obren en poder de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Los interesados deberán presentar las solicitudes antes del 30 de septiembre de 2004.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en los términos previstos por el artículo 78 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Secretario General Técnico.

b) Vocales: un representante, que no podrá ser sustituido, con rango de Subdirector General o asimilado, y habrá de designarse por cada uno de los siguientes órganos directivos:

Dirección General de Investigación.

Dirección General de Política Tecnológica.

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Actuará como Secretario el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

3. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá expresar:

a) El o los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda.

b) La cuantía de la ayuda.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

5. Transcurrido el plazo de alegaciones, por el órgano instructor se elevará la propuesta definitiva de resolución y resolverá el procedimiento el Subsecretario de Ciencia y Tecnología, por delegación del Ministro de Ciencia y Tecnología. La resolución, que será motivada, pone fin a la vía administrativa.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver el procedimiento. Los solicitantes estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes, transcurrido dicho plazo sin habérseles notificado resolución expresa.

7. La resolución expresará que la concesión de ayudas se hace al amparo del Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «mínimis» y que una nueva ayuda de este carácter otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe de todas las que reciba la empresa por este concepto durante un período de tres años sea superior al límite de 100.000 euros.

8. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Séptimo. Criterios de valoración.

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración para aprobar las ayudas:

1. Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines del Ministerio de Ciencia y Tecnología, hasta un 50%.

2. Vinculación con instituciones representativas de los diferentes sectores objeto de atención por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, hasta un 25%.

3. Grado de difusión de la actividad llevada a cabo, hasta un 25%.

Octavo. Obligaciones del beneficiario.

Estará obligado a utilizar la subvención exclusivamente para la realización de la actividad para la que ha sido concedida, de donde se derivan las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Acreditar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales.

Noveno. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes de que transcurran dos meses desde el término de la misma o, si ya hubiera transcurrido dicho plazo, en los quince días siguientes a la notificación de la propuesta de resolución estimatoria de la solicitud de ayuda, mediante la aportación de la documentación siguiente:

1.1 Memoria explicativa de la actividad:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá una relación nominativa de los participantes y de los gastos que acrediten la realización de la actividad subvencionada. Así mismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de marzo, de indemnizaciones por razón de servicio, en lo relativo a gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

d) Modificaciones realizadas, en su caso, y justificación de su necesidad.

1.2 Aportación de un listado de las facturas justificativas de los gastos realizados, así como fotocopia compulsada de todas ellas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE n.286, 29/11/2003).

1.3 Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

La falta de aportación de los documentos señalados en este apartado en el plazo señalado, podrá implicar la desestimación de la solicitud de subvención propuesta mediante Resolución del Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

2. El pago de la subvención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril, de 1986, y de 25 de noviembre de 1987.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación de la copia compulsada del último recibo pagado.

4. Si el beneficiario estuviera exento del cumplimiento alguna de las obligaciones señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, deberá aportar el documento que así lo acredite o, caso de carecer de él, un escrito en el que fundamenten la exención en la correspondiente norma.

5. Una vez cumplidos los requisitos de los párrafos anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas. No obstante, en casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Décimo. Revisión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o Entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Undécimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Régimen de responsabilidades y régimen sancionador.

Por lo que respecta al régimen de responsabilidades y al régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en la normativa de subvenciones.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las subvenciones que regula la presente Orden, se regirán por lo establecido en la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. En los términos que determinen sus disposiciones transitorias y finales, en relación con su entrada en vigor, les será igualmente de aplicación la nueva Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2004.

COSTA CLIMENT

Ilmo. Sr. Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

ANEXO I
Solicitud de subvención

Orden de de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2004 para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Ciencia y Tecnología

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ANEXO II
Declaración de ayudas

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