El puerto de Granadilla (Tenerife) es un puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 11 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.
La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.
La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Granadilla», en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años.
La zona de servicio del puerto delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios, que afecta al término municipal de Granadilla de Abona, aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia.
El nuevo Puerto de Granadilla, alternativa complementaria al Puerto de Santa Cruz de Tenerife, incorpora por primera vez los terrenos necesarios de la superficie de la zona de servicio, y a través del Plan de utilización de los espacios portuarios, que ahora se aprueba, se delimita inicialmente su zona de servicio y se establecen las áreas portuarias, y se incluye un tramo de costa para atender el incremento de la demanda derivado de la evolución y crecimiento del tráfico portuario en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente del Puerto de Santa Cruz de Tenerife para incorporar al de Granadilla las zonas necesarias para que se puedan realizar las maniobras y operaciones de remolque necesarias.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:
Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Granadilla» (Tenerife), en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.
La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano
n.o 3.1, se estructura en función de una serie de áreas a las que se asignan los correspondientes usos, según consta en el plano n.o 5. La descripción de la zona de servicio es la siguiente:
Ámbito Sur, descrito de Sur a Norte (Plano 3.2):
Comienza a 150 metros al Norte, distancia medida siguiendo la línea de costa, de la Puntilla de las Cuevas del Trigo (límite Norte del monumento natural de Montaña Pelada) avanzando tierra adentro en paralelo y a 150 metros del límite de dicho Monumento Natural. El punto más próximo al límite del dominio público marítimo-terrestre es el denominado en el plano 3.2 de coordenadas X = 351.750,3; Y = 3.105.497,6.
Desde el punto de unión de la anterior línea (la paralela a 150 metros del límite del paraje natural) con el límite de la parcela del Instituto Tecnológico de Energías Renovables (en adelante ITER), el ámbito portuario avanza coincidente con dicho linde parcelario hasta el punto de contacto con la vía de acceso al ITER.
El límite físico que supone el viario de acceso al ITER, primero, y la vía borde litoral del polígono industrial (límite del sector SP1-01 del polígono industrial de Granadilla), después, se corresponde con el contorno del ámbito portuario desde la parcela del ITER hasta la parcela de Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (en adelante UNELCO).
El borde parcelario de UNELCO, coincidente con el deslinde del dominio público marítimo-terrestre sirve de divisoria entre los terrenos portuarios y los de la Central Térmica (salvo en un pequeño tramo señalado en el plano n.o 3 como «regularización límite parcela UNELCO» en el que no coincide con el deslinde marítimo-terrestre) hasta alcanzar el deslinde marítimo-terrestre y el arranque del futuro Dique Norte, a través de tres alineaciones: una con dirección E-SE; otra con dirección SO y el último tramo hasta alcanzar el arranque del futuro Dique Norte. (En el plano 3.2 se expresan las coordenadas de los puntos de referencia de estas alineaciones).
Ámbito Norte. Área de Reserva (Plano n.o 3.3):
Desde el punto de unión (denominado M-583 en el plano 3.3) del deslinde del dominio público marítimo-terrestre y del barranco de Cobón se inicia la zona de reserva portuaria, que se adentra territorialmente por el margen del barranco (límite a su vez del polígono industrial de Granadilla) hasta el límite de afección de la autopista (punto 1D = 1E).
Desde el punto anterior, siguiendo por el límite de afección de la autopista, a 50 metros de la TF-1, hasta su tope con el borde del término municipal de Granadilla de Abona (punto 22E = 1F).
Desde el punto anterior por la linde de dicho término municipal hasta alcanzar nuevamente el borde litoral. El punto extremo, situado en el dominio público marítimo-terrestre, es el punto 50-F (X = 354.423; Y = 3.108.649).
El deslinde del dominio público marítimo-terrestre desde el punto M-583 al M-637.
Este ámbito Norte sólo comprende terrenos privados, quedando limitado por el lado del mar por el deslinde del dominio público marítimo-terrestre.
La zona de servicio del puerto se estructura en las siguientes áreas:
Área comercial portuaria; ligada al uso comercial portuario. La superficie total propuesta es de 111 Ha. De esta superficie, 8 Ha. están comprendidas dentro de la zona de servicio terrestre definida y el resto corresponde a obras marítimas de diques, muelles y explanadas. Aunque albergará tráfico de mercancía rodada y de mercancía general y graneles, la amplitud de esta área la justifica principalmente el tráfico de contenedores.
Área logística-dotacional; la superficie propuesta para el uso logístico y dotacional de esta área es de 103 Ha. De esta superficie 69,5 Ha. están incluidas en la zona de servicio terrestre y el resto corresponde a obra marítima de rellenos hidráulicos para crear explanadas.
Área de reserva; la superficie total de esta área es de 185,5 Ha. El objetivo es garantizar la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria a largo plazo y contar con suelo para desarrollar el viario de conexión del puerto con la red insular.
Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, según se refleja en el plano n.o 6 y en la documentación del expediente, los siguientes terrenos:
Terrenos privados que los podemos clasificar en: a) Los que corresponden a la zona de reserva, con una superficie aproximada de 185,50 Ha; b) La parte correspondiente al polígono industrial de Granadilla, en concreto, su sector SP3, con una superficie de 57,70 Ha, y c) Una parte de la parcela del ITER, con una superficie de 3,50 Ha.
Zona de dominio público marítimo-terrestre, que corresponde exclusivamente con el ámbito Sur, entre el punto 1 (coordenadas X = 351.710; Y = 3.105.497) y el punto de coordenadas X = 353.414; Y = 3.107.240. La superficie estimada es de 15,5 Ha.
Terrenos ganados al mar, que se obtendrán mediante la realización de las obras correspondientes.
La superficie de agua incluida en la zona de servicio (planos nos 2 y 4) queda delimitada de la siguiente forma:
a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: abarca la lámina de agua interior a los diques de abrigo del puerto, en la fase que se encuentren (plano n.o 4).
b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: por una parte, de acuerdo con la Orden de 30 de octubre de 1989, ya son aguas integradas en la Zona II del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, las comprendidas entre la línea que define las puntas de Montaña Roja y de Montaña Amarilla y la costa (plano n.o 2).
De otra parte, de acuerdo con la orden de 27 de diciembre de 1990, son aguas comprendidas en la Zona II del Puerto de Santa Cruz de Tenerife «las aguas que quedan a un lado y a otro de la línea básica definida por las puntas de Montaña Pelada (28.o 03’ 30’’ N; 17.o 30’ 50’’ O) al Sur y la de Camello (28.o 04’ 40’’ N; 17.o 29’ 25’’ O) al Norte y que tiene la siguiente extensión:
Al N.O de dicha línea, todo el espacio comprendido entre ella y la costa.
Al S.E de ella, las aguas del rectángulo que, con base en la misma tiene una altura de dos millas náuticas.
El Plan de utilización del nuevo Puerto de Granadilla propone ampliar la Zona II definida por la Orden de 27 de diciembre de 1990, manteniendo la línea exterior a dos millas de la costa, pero extendiendo el área, hacia el Sur hasta la octogonal desde la Punta de la Jaquita a esta línea, y hacia el Norte hasta la octogonal a la misma línea desde la Punta del Sordo.
En consecuencia, la nueva zona de servicio de las aguas del Puerto de Granadilla (plano n.o 4) comprenderá:
Las aguas entre la línea que está definida por las Puntas de Montaña Roja y de Montaña Amarilla y la costa.
Las aguas entre la costa y las siguientes tres líneas: una, de la Punta de la Jaquita al punto de coordenadas UTM (X = 352.429; Y = 3.100.897); dos, de la Punta del Sordo al punto de coordenadas UTM (X = 359.244; Y = 3.107.258); y tres, la línea que une los dos puntos extremos de las dos líneas anteriores cuyas coordenadas se han señalado.
En las dos áreas de Zona II (la comprendida entre las Puntas de Montaña Amarilla y Montaña Roja; y entre la Punta de la Jaquita y la Punta del Sordo) se han suprimido la superficie entre la batimétrica-10 y la línea de costa, espacios que quedarán afectos al uso propio del dominio público marítimo-terrestre.
Una vez aprobado el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Granadilla se suprimirán las asignaciones establecidas a favor del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, a que ha hecho referencia el apartado anterior, realizadas por las Órdenes Ministeriales de 30 de octubre de 1989 y 27 de diciembre de 1990, ya que las mismas pasarán a integrarse en la zona de servicio de las aguas del Puerto de Granadilla.
Madrid, 13 de febrero de 2004.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid