Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-386

Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la improcedencia de la extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, al Sector de Sastrería, Modistería y demás Actividades Afines a la Medida, acordada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2004, páginas 600 a 602 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose acordado por el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 11 de diciembre de 2003 declarar la improcedencia de la extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección (2003/2004), al Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el artículo 11 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Disponer la publicación de la Decisión adoptada por el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el Boletín Oficial del Estado.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la citada Decisión en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Madrid, 16 de diciembre de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Decisión sobre extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección (Sector de la Industria de la Confección), al sector de Sastrería, Modistería, Camisería y Actividades Afines a la Medida

Estudiados los antecedentes que obran en el expediente de referencia, una vez finalizado el procedimiento legalmente establecido y cumplidas las normas reglamentarias que se citan y demás de general aplicación, se dicta la siguiente:

Decisión sobre extensión de Convenio Colectivo.

1. Hechos:

A) El día 3 de julio de 2003 tiene entrada en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales escrito presentado por la representación de la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO. en el que se solicita se acuerde la extensión del Convenio Colectivo del Textil y de la Confección el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Posteriormente a requerimiento de la Dirección General de Trabajo, se concreta que el sector de actividades de referencia para la extensión dentro del Convenio de la Industria Textil, es el de la Confección-Anexo IX (BOE 14-08-2003).

Se alega por la solicitante en apoyo de su petición que: a) la razón por la que se solicita la extensión es debida a la ausencia de parte legitimada empresarial en el ámbito sobre el que se plantea la extensión ; b) que el último Convenio Colectivo firmado para el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida, tenía vigencia para los años 2000 y 2002, por lo que el 31 de diciembre de 2002 expiró dicha vigencia, encontrándose prorrogado en estos momentos ; c) que dicho Convenio fue suscrito, por la parte patronal, por la Federación Artesana de Sastres y Modistos de España y por los sindicatos FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT ; d) que en la actualidad la Federación Artesana de Sastres y Modistas de España, a pesar de no haber sido disuelta, "carece prácticamente de miembros, no hay interlocución ni sede social ni cualquier otra forma externa que avale su existencia y... permita establecer la mínima comunicación para iniciar la negociación colectiva", por lo que, en definitiva, en la actualidad no puede decirse que hay Organización Patronal en el Sector.

B) La representación de la Federación Nacional de Gremios Artesanos Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores (FNGMSE) formulan alegaciones a la petición de extensión oponiéndose a la misma por entender que no concurren las circunstancias motivadoras de la misma, ya que en el mes de marzo del corriente año se firmó la revisión salarial del Convenio de Sastrería, Modistería y demás Actividades Afines a la Medida que fue publicada en el BOE de 23 de mayo de 2003, expresando asimismo que en el momento en que se presenta este escrito (4-08-03) están negociando y redactando el nuevo Convenio con FITEQA-CC.OO. y con FIA-UGT.

C) El Convenio Colectivo cuya extensión se solicita es de entender que es el general de la Industria Textil y de la Confección, suscrito el día 13 de junio de 2003 (BOE 14-08-2003).

D) Por lo que se refiere a la documentación que conforma el expediente, está integrada por los siguientes documentos:

Escrito de solicitud de extensión.

Escritos dirigidos a FIA-UGT y a la Federación Nacional de Gremios de Maestros, Sastres y Modistos (FNGMSE) para que formulen las alegaciones que estimen oportunas sobre la petición de extensión formulada por CC.OO., en su condición de parte firmante del último Convenio Colectivo Estatal de Sastrería, Camisería, Modistería y demás Actividades Afines a la Medida.

Escrito dirigido a la Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario de la Tesorería General de la Seguridad Social, para que informe sobre el número de empresas y de trabajadores de las mismas afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, incluidos en el CNAE 18.222.

Escrito dirigido al Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, informando de la solicitud de extensión planteada en el expediente que nos ocupa.

Listado de Asociaciones empresariales correspondiente al Sector de Sastrería, Modistería y/o Camisería a medida, en el que se advierte la existencia de la Federación Española de Gremios de Artesanos Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores de Moda (FNGMSE).

Certificación del resultado de las últimas elecciones a representantes de los trabajadores del citado Sector.

Escrito de Diligencias del Registro Central de Convenios, en la que se hace constar la existencia en el referido Registro de determinados asientos, entre los que se encuentra el relativo a la Resolución de fecha 3 de noviembre de 1999, por lo que se dispone la inscripción de la denuncia e inicio del Convenio, el referido a la Resolución de fecha 10 de julio de 2000, por la que se dispone la inscripción de la Revisión Salarial, modificación y prórroga hasta 2002, publicada en el BOE de 1 de agosto de 2000, el relativo a la Resolución de fecha 13 de noviembre de 2002, por la que se dispone según se dice, la inscripción de la Denuncia de Inicio de Negociaciones y, por último el relativo a la Resolución de fecha 5 de mayo de 2003, por la que se dispone la inscripción de la Revisión Salarial, publicada en el BOE de 23 de mayo de 2003, (se adjunta copia de los Boletines aludidos).

Anuncio de la solicitud de extensión publicado en el BOE de 30.7.2003, a los efectos de que posibles interesados con implantación en el Sector afectado por la petición de extensión, puedan personarse en el expediente incoado y procedan a su examen.

Escrito dirigidos a FITEQA-CC.OO. y a UGT, concediendo ampliación de plazo solicitado, para presentación de informe hasta el día 15 de septiembre de 2003, en respuesta a la petición formulada por estos Sindicatos el 24 de julio de 2003, como consecuencia de la solicitud de informe hecho por la Dirección General de Trabajo a la Comisión Paritaria del Convenio

Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, a través de las citadas Organizaciones y de la Representación Empresarial firmante del citado Convenio (Consejo Intertextil Español).

Escritos presentados con fecha 15-7-03 y 28-7-03, por D. Agustín Rodríguez Hita, en nombre y representación de la Federación Nacional de Gremios de Artesanos Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores (FNGMSE), en su condición de organización empresarial que negoció y firmó el último Convenio Colectivo del Sector al que afectaría la extensión solicitada, oponiéndose a la misma.

Escritos dirigidos a las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, de Barcelona, Sevilla, A Coruña, Navarra, Valladolid, Madrid, para que remitan copias de TC-2, correspondientes a empresas pertenecientes al Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida (Epígrafe del CNAE 18.222).

Documentos TC-2 de cotización facilitados al respecto por las Direcciones Provinciales correspondientes.

Escrito de la Tesorería General de la Seguridad Social según el cual, al mes de agosto de 2003, el número de cuentas de empresas pertenecientes al Sector de actividad 18.222 "Confección a medida" es de 636 y el número de trabajadores de 3.002.

Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de septiembre de 2003 acordando suspender el plazo para resolver el expediente de extensión por haberse solicitado informe a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

2. Prueba

Todos los hechos relatados vienen reflejados en la documentación incorporada al presente expediente.

3. Informe de los servicios técnicos de la comisión consultiva de Convenios Colectivos

A) Campo de aplicación de la extensión planteada.

El campo de aplicación de la extensión planteada está constituido por todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Sector de Sastrería, Camisería, Modistería y demás actividades afines a la medida, en los términos en que aparece regulado este Sector en el último Convenio Colectivo Estatal de Sastrería, Camisería, Modistería y demás actividades afines a la medida, publicado en el BOE de 28 de julio de 1999, y que fue objeto de Revisión Salarial para el año 1999 y de prórroga y de modificación para el período 2000-2002 (BOE de 1-8-200), con la particularidad de que la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2002 de este Convenio se ha publicado en el BOE de 23 de mayo de 2003.

Dentro de esta apartado, resulta de interés significar que a tenor de la información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, al mes de agosto de 2003, el número de empresas y de trabajadores incluidos en el Epígrafe 18.222 del CNAE (Confección a la medida), es de 636 empresas y de 3.002 trabajadores.

B) Duración temporal de la extensión planteada.

El Convenio Colectivo sobre el que se plantea la extensión es de entender que es el General de la Industria Textil y de la Confección, suscrito con fecha 13 de junio de 2003, cuya vigencia temporal a efectos salariales, se extiende al período comprendido entre el día 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, y que apareció publicado en el BOE de fecha 14 de agosto de 2003.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 572/82 de 5 de marzo, y aún cuando la solicitud de extensión fue formulada con fecha 3 de julio de 2003, es de entender que los efectos de la extensión solicitada, en caso de producirse, solo podría darse a partir de la fecha de la publicación del Convenio cuya extensión se propone -14 de agosto de 2003- hasta el 31 de diciembre de 2004, fecha de finalización de la vigencia del citado Convenio C) Concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la Ley 24/99, de 6 de julio, y en los artículos 2, 3 y 4 del R.D. 572/82, de 5 de marzo.

Ciertamente, la Federación Estatal de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CC.OO., se halla legitimada para solicitar la extensión que se informa, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2.a) del Estatuto de los Trabajadores, dada la condición que tiene CC.OO. como sindicato más representativo a nivel estatal.

Sin embargo, y por lo que se refiere a la causa alegada para fundamentar la extensión solicitada, de ausencia de parte legitimada empresarial para renegociar el último Convenio Colectivo del Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2002, es de considerar que tal circunstancia no puede ser constatada a través de la documentación aportada al expediente, siendo más que el análisis de esta misma documentación permite apreciar que se dan circunstancias precisas para que se pueda negociar dicho Convenio con la Federación Nacional de Gremios y Artesanos, Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores (FNGMSE), tal y como se ha venido negociado este Convenio con anterioridad, así como otros acuerdos, junto con el Sindicato UGT, como ha sucedido con el Acuerdo de Revisión de las Tablas Salariales para el año 2002 del último Convenio, suscrito con fecha 13 de marzo de 2003 y publicado en el BOE de 23-5-2003, y máxime cuando la citada Federación Nacional de Gremios de Artesanos, Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores, ha venido a exponer en este mismo expediente la necesidad de que se promueva la continuación de las negociaciones del Convenio Colectivo que ha venido afectando al citado Sector.

Por la razón expuesta, cabe estimar que no ha lugar a considerar acreditada la causa de extensión alegada por la parte promotora del expediente objeto del presente informe, de ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un Convenio Colectivo en el Sector sobre el que se ha solicitado la extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección, por lo que respecta a lo regulado en este Convenio para el Sector de la Industria de la Confección, y que, por dicho motivo, sin más trámites, debería informarse desfavorablemente la solicitud de extensión que ha motivado la incoación del expediente que nos ocupa.

Por todo ello en la reunión celebrada en el Pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos el día 26 de noviembre de 2003, se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de informar desfavorablemente la solicitud de extensión planteada en el expediente de referencia, en razón a que el análisis de la documentación aportada a este expediente no permite apreciar la causa de extensión alegada por la parte promotora del mismo, de ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un Convenio Colectivo en el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, siendo más que el análisis de esta documentación permite apreciar que se dan circunstancias precisas para que se pueda proceder a la negociación de este Convenio con la Federación Nacional de Gremios y Artesanos, Sastres, Modistos/as, Creadores y Diseñadores (FNGMSE).

4. Valoración de la dirección general de trabajo

El artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores establece como causa para la extensión de un convenio colectivo la ausencia de partes legitimadas para suscribir un convenio en el ámbito al que se pretende extender.

La Dirección General de Trabajo a la vista de las recientes negociaciones colectivas en el Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás actividades afines a la medida, la última publicada en el BOE de 23 de mayo de 2003, se ha dirigido a la Asociación empresarial firmante de tales acuerdos quien ha informado sobre la negociación en curso de un nuevo convenio en el Sector.

Todo ello evidencia la inexistencia de la causa alegada por la representación de FITEQA-CHA para plantear el expediente y, por demás, la exigida por el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Normativa legal

Competencia y cuestión de fondo: Artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores.

Tramitación: Artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 572/82, de 5 de marzo ; Real Decreto 2976/83, de 9 de noviembre, y Orden de 28 de mayo de 1984.

Decisión:

Primero.-Se declara la improcedencia de la extensión del Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección (2003/2004), por lo que respecta a lo regulado en este Convenio para el Sector de la Industria de la Confección, al Sector de Sastrería, Modistería, Camisería y demás Actividades Afines a la Medida.

Segundo.-Notifíquese a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial del Estado la presente Decisión, procediéndose a su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Adviértase a los interesados que esta Decisión agota la vía administrativa, y que contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 o interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, a tenor de lo previsto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/12/2003
  • Fecha de publicación: 08/01/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Confecciones
  • Convenios colectivos
  • Industria textil
  • Sastrerías
  • Vestido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid