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Documento BOE-A-2004-3860

Resolución de 3 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Actas para la ratificación de los Acuerdos de la Comisión Técnica creada en virtud de la Disposición Transitoria Decimocuarta del XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia, L.A.E. y su personal de tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2004, páginas 9590 a 9603 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Actas para la ratificación de los Acuerdos de la Comisión Técnica creada en virtud de la Disposición Transitoria Decimocuarta del XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia, LAE, y su personal de tierra (publicado en el BOE de 26-6-01) (Código de Convenio n.o 9002660), mediante las que se procede a la adaptación del ordenamiento laboral para el grupo laboral de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves y la implantación de medidas de flexibilidad o productividad para dicho colectivo, que fueron suscritas con fecha 29 de diciembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de las citadas Actas en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.‒Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2004.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA Y SU PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

D. Juan Potrero Cruz.

D. Javier Ramos Rodríguez.

D. Bienvenido Sánchez Villamor.

D. Fernando de Miguel Rodríguez.

D.a Luz Álvarez Hernández.

D.a Amparo Clemente Moreno.

En representación de los Trabajadores:

D. Jaime Menéndez de las Heras.

D. Andrés Raboso Gazaba.

D.a Carmen Díaz de la Jara.

D. Luis Villareal de la Calle.

D. Juan Montero Corrales.

D.a Carmen Prieto García-Goyena.

D.a Ana M.a Alonso de Armiño Erce.

D. Joaquín Salguero Pérez.

D. Jesús García Domínguez.

En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 29 de diciembre de 2003, se reúnen las personas que se relacionan anteriormente, miembros de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y

EXPONEN

Que la Comisión Técnica constituida el 22 de enero de 2003 en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Decimocuarta del vigente Convenio Colectivo, ha firmado con fecha 22 de diciembre de 2003, dos Actas de Acuerdo, una para la adaptación del Ordenamiento Laboral de TMA y otra en la que se establecen medidas de Flexibilidad o Productividad.

Que asimismo, los firmantes de los Acuerdos de 22 de diciembre, acordaron en Acta complementaria instar a la Comisión Negociadora para proceder a su ratificación.

En consecuencia, la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo,

ACUERDA

Primero.‒Ratificar las Actas de Acuerdo de la Comisión Técnica, firmadas el pasado 22 de diciembre de 2003, que se adjuntan como Anexo a este Acta, procediendo a estos efectos, a la firma de las mismas.

Segundo.‒Modificar los artículos del XV Convenio Colectivo contenidos en dicho Acta, en los términos que en la misma se recogen, manteniéndose la actual redacción de los no modificados.

Tercero.‒Derogar los artículos del XV Convenio Colectivo que se opongan total o parcialmente al contenido del Acta de Acuerdo de la Comisión Técnica.

Cuarto.‒Ambas partes acuerdan remitir este Acuerdo a la autoridad laboral competente, para su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Los representantes de la Empresa y de los Trabajadores que seguidamente se citan, cuyas firmas se registran a continuación de cada uno de los nombres, comprobarán que el soporte magnético concuerda fielmente con el Acta firmada, indicando en dicho soporte, mediante papel adhesivo u otro medio suficiente, su conformidad. Junto al presente Acta se remitirá el soporte magnético.

En representación de los Trabajadores:

D.a Carmen Díaz de la Jara.

D. Luis Villareal de la Calle.

En representación de la Empresa:

D. Juan Fco. Potrero Cruz.

D.a Amparo Clemente Moreno.

Los miembros de la Comisión Negociadora que suscriben el presente Acta, reúnen la mayoría de ambas representaciones, a tenor de lo establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, el Sindicato ASETMA integrante de la Comisión Técnica, si bien no forma parte de esta Comisión Negociadora, se adhiere a este Acta de ratificación.

No asiste D. Jesús García Domínguez, miembro de la Comisión Negociadora por el Sindicato CTA.

Y sin más asuntos que tratar en esta reunión, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados, firmándose el presente Acta en prueba de conformidad por ambas partes.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA Y SU PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

D. Juan Potrero Cruz.

D. Javier Ramos Rodríguez.

D. Bienvenido Sánchez Villamor.

D. Fernando de Miguel Rodríguez.

D.a Luz Álvarez Hernández.

D.a Amparo Clemente Moreno.

En representación de los Trabajadores:

D. Jaime Menéndez de las Heras.

D. Andrés Raboso Gazaba.

D.a Carmen Díaz de la Jara.

D. Luis Villareal de la Calle.

D. Juan Montero Corrales.

D.a Carmen Prieto García-Goyena.

D.a Ana M.a Alonso de Armiño Erce.

D. Joaquín Salguero Pérez.

D. Jesús García Domínguez.

En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 29 de diciembre de 2003, se reúnen las personas que se relacionan anteriormente, miembros de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y

EXPONEN

Que dadas las especiales características de la actividad de Mantenimiento en cuanto a la fluctuación de las cargas de trabajo y la atención que debe prestarse a las obligaciones contraídas con nuestros clientes, ambas partes consideran la necesidad de acometer una serie de medidas cuyo objetivo sea realizar la producción de forma ágil y dar un servicio adecuado a las necesidades de la línea con la consiguiente reducción de los TAT’s. En consecuencia, se

ACUERDA

Primero.‒En base a lo establecido en el segundo párrafo del art. 85 del XV Convenio Colectivo, incorporar al Capítulo VI del mencionado Convenio un nuevo Artículo 121.Bis.1:

Artículo 121.Bis.1 Redistribución de jornada dirección de material.

1. Ámbito de aplicación: Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves destinados en la Dirección de Material.

Jornada: En base a las necesidades de producción, la jornada diaria podrá ampliarse a doce horas en los turnos de 8 horas de mañana y tarde fijados en cada Centro de Trabajo, en los turnos de mañana retrasando cuatro horas la salida y los turnos de tarde adelantando cuatro horas la entrada.

En estos casos, el trabajador tendrá derecho a una hora para realizar la comida, que se procurará coincida con las horas habituales y que no computará como tiempo de trabajo efectivo, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 114 del Convenio Colectivo.

A cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante 13 semanas al año que deberán señalarse anualmente por la empresa antes del 31 de diciembre de cada año. Para el año 2004 este plazo se ampliará hasta el 31.1.2004. En el supuesto de que el trabajador excepcionalmente no hubiese programado sus vacaciones en dicha fecha y una vez programadas éstas coincidiesen con alguna semana de las 13 anteriormente señaladas, la Empresa señalará de nuevo la/s semana/s sujetas a prolongación de jornada anulando aquella/s que coincidiesen con las vacaciones programadas por el trabajador. Esta ampliación de jornada no podrá producirse ni más de tres días a la semana ni más de ocho días al mes por trabajador.

La empresa ‒siempre que no se vea afectado el proceso productivo‒ podrá admitir el cambio, entre trabajadores de un mismo turno y cuadrante, de las semanas que tengan asignadas con posibilidad de ampliación de jornada, manteniéndose en todo caso el número de 13 semanas al año por trabajador.

Si con la anterior medida no se llegasen a cubrir las necesidades del servicio, a cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante 15 días al año, siempre que lo acepte con carácter voluntario.

Subsidiariamente, si con las dos medidas antes señaladas, aún no se alcanzase el número necesario de trabajadores para cubrir las necesidades productivas, a cada trabajador podrá ampliársele la jornada a 12 horas durante tres días al año, a determinar por la Compañía, en un periodo de tres meses consecutivos, previamente comunicado al trabajador, con el mismo sistema establecido en el párrafo tercero.

En cualquiera de los casos, la comunicación al trabajador para la realización efectiva de la jornada de doce horas será al menos el día anterior al que se prevea que se va a producir la necesidad.

Las horas realizadas como consecuencia de la redistribución de jornada (que en todo caso se considerarán horas ordinarias de trabajo) se librarán por días completos en los dos meses siguientes a partir de que se hayan realizado 8 horas. Esta libranza se fijará de mutuo acuerdo entre el mando y el trabajador. De no alcanzarse acuerdo, se fijará por la empresa uniéndolo, en todo caso, a un período de descanso programado en cuadrante.

Si el trabajador no hubiera generado en cuatro meses las ocho horas necesarias para la libranza de una jornada completa podrá librar la fracción de jornada pendiente, fijándola de mutuo acuerdo con el mando. De no alcanzarse acuerdo se fijará por la empresa, uniéndolo, en todo caso, a un período de descanso programado en cuadrante.

Las libranzas generadas como consecuencia de la redistribución de jornada deberán estar programadas antes del 30 de noviembre de cada año, salvo las generadas en los meses de noviembre y diciembre a fin de no acumular libranzas en el mes de Diciembre.

Estos trabajadores percibirán por cada día en que hayan ampliado su jornada a 12 horas, la cantidad de 45 euros.

Se respetará el descanso entre jornadas y descanso semanal establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.‒Se crea un nuevo Artículo 121. Bis.2 con el siguiente texto:

Trabajo en libranza de festivos: La Empresa, por necesidades de producción, podrá requerir a aquellos trabajadores que antes del 30 de octubre de cada año hayan manifestado su voluntad de quedar adscritos a esta opción, la cesión de días de libranza por festivos, preavisándole al menos el día anterior, para que presten sus servicios en dichos días. Para el año 2004, el plazo será hasta el 31 de Enero de 2004.

Esta cesión, que no generará descanso compensatorio, sólo podrá realizarse en los 21 días festivos a que se refiere el Convenio Colectivo o en sus libranzas correspondientes y no será de más de 7 días por trabajador y año.

Una vez que el trabajador haya aceptado voluntariamente esta opción, sólo podrá negarse al requerimiento de la Empresa para trabajar en esos días una sola vez y siempre que acredite motivos excepcionales que deberá justificar debidamente, salvo que se trate de días de permiso retribuido que contempla el Convenio Colectivo. No obstante, la cesión de los días 1 de Enero, 24, 25 y 31 de Diciembre por el trabajador siempre tendrá que realizarse con carácter voluntario.

Cuando la libranza por festivo se encuentre unida a un periodo de vacaciones de 10 días o más, la Empresa no podrá solicitar del trabajador la cesión de dicha/s libranza/s.

Por cesión de libranza de festivos se percibirá la cantidad de 136 euros por día efectivamente cedido.

Se respetará el descanso entre jornadas establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.‒Se crea una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto cumplimiento del contenido de este Acuerdo.

Cuarto.‒El contenido de este Acuerdo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2004.

Los miembros de la Comisión Negociadora que suscriben el presente Acta, reúnen la mayoría de ambas representaciones, a tenor de lo establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

No asiste D. Jesús García Domínguez, miembro de la Comisión Negociadora por el Sindicato CTA.

Y sin más asuntos que tratar en esta reunión, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados, firmándose la presente Acta en prueba de conformidad por ambas partes.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA Y SU PERSONAL DE TIERRA

En representación de la Dirección:

D. Juan Potrero Cruz.

D. Javier Ramos Rodríguez.

D. Bienvenido Sánchez Villamor.

D. Fernando de Miguel Rodríguez.

D.a Luz Álvarez Hernández.

D.a Amparo Clemente Moreno.

En representación de los Trabajadores:

D. Jaime Menéndez de las Heras.

D. Andrés Raboso Gazaba.

D.a Carmen Díaz de la Jara.

D. Luis Villareal de la Calle.

D. Juan Montero Corrales.

D.a Carmen Prieto García-Goyena.

D.a Ana M.a Alonso de Armiño Erce.

D. Joaquín Salguero Pérez.

D. Jesús García Domínguez.

En Madrid, siendo las 12,30 horas del día 29 de diciembre de 2003, se reúnen las personas que se relacionan anteriormente, miembros de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos, con la capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores y

EXPONEN

Que, al objeto de adaptar a la nueva realidad productiva y normativa vigente el Ordenamiento Laboral de TMA’s, en aplicación del contenido de la Disposición Transitoria Decimocuarta del XV Convenio Colectivo, la Comisión creada al efecto, una vez estudiado y analizado el mencionado Ordenamiento Laboral,

ACUERDA

Primero.‒Modificar el Ordenamiento Laboral de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Segundo.‒El nuevo Ordenamiento Laboral será de aplicación al colectivo de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Tercero.‒El Nuevo Ordenamiento Laboral entrará en vigor el día 1-1-2004, excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente una fecha distinta.

Cuarto.‒Modificar los siguientes artículos del XV Convenio Colectivo, que quedarán incorporados al citado Convenio una vez sea ratificado este Acta de Acuerdo por la Comisión Negociadora, manteniéndose la redacción actual de los no modificados:

Artículo 30. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Se modifica el art. 30, quedando redactado de la siguiente forma:

Se definen dos categorías laborales para el colectivo de T.M.A.

Categoría de Ejecución/Supervisión T.M.A.

Categoría de Mando T.M.A. Jefe.

Los T.M.A. cubrirán los trabajos de ejecución inherentes al Área y Especialidad de que se trate y podrán, además, realizar labores de supervisión directa del trabajo.

Los T.M.A Jefes, a las órdenes del Mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, ejercerán funciones de mando, en los términos establecidos en el Apéndice del Convenio.

La Compañía podrá nombrar a determinados TMA Jefes para ejercer funciones de mando sobre otros TMA Jefes, en los términos establecidos en el mencionado Apéndice.

Artículo 39.

Se modifica el apartado grupo b) Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves, quedando redactado según se indica a continuación:

Grupo b) Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves: el personal perteneciente a este grupo profesional se clasificará en los siguientes niveles en su caso:

Nivel:

15 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Jefe D.

14 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Jefe C.

13 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Jefe B.

12 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Jefe A

12 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves I

11 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves H.

10 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves G.

9 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves F.

8 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves E.

7 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves D.

6 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves C.

5 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves B.

4 Técnico de Mantenimiento de Aeronaves A.

Artículo 43.

Se añade un último párrafo con el siguiente texto:

Con independencia de lo anterior, los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves de las especialidades de Mecánica y Aviónica con licencia B PART-66 o su equivalente en la actualidad, en vigor, ingresarán por el nivel 6.

Artículo 62. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Se modifica el art. 62, quedando redactado de la siguiente forma:

Los niveles de progresión y permanencia mínima en cada uno de ellos, que se establecen para el colectivo de TMA, son los siguientes:

a) Categoría de Ejecución/Supervisión.

Especialidades de Aviónica y Mecánica.

Niveles:

TMA A: 4.

TMA B: 5.

TMA C: 6.

TMA D: 7.

TMA E: 8.

TMA F: 9.

TMA G: 10.

TMA H: 11.

TMA I: 12.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA A a TMA B: 2 años.

TMA B a TMA C: 3 años.

TMA C a TMA D: 3 años.

TMA D a TMA E: 3 años.

TMA E a TMA F: 3 años.

TMA F a TMA G: 4 años.

TMA G a TMA H: 4 años.

TMA H a TMA I: 3 años.

Especialidades de Estructuras y Tratamientos Superficiales:

Niveles:

TMA A: 4.

TMA B: 5.

TMA C: 6.

TMA D: 7.

TMA E: 8.

TMA F: 9.

TMA G: 10.

TMA H: 11.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA A a TMA B: 2 años.

TMA B a TMA C: 3 años.

TMA C a TMA D: 3 años.

TMA D a TMA E: 3 años.

TMA E a TMA F: 3 años.

TMA F a TMA G: 4 años.

TMA G a TMA H: 4 años.

b) Categoría de Mando:

Niveles:

TMA Jefe A: 12.

TMA Jefe B: 13.

TMA Jefe C: 14.

TMA Jefe D: 15.

Antigüedad mínima para la progresión:

TMA Jefe A a TMA Jefe B: 3 años.

TMA Jefe B a TMA Jefe C: 3 años.

TMA Jefe C a TMA Jefe D: 3 años.

Las progresiones mencionadas estarán limitadas en sus repercusiones económicas a lo que se establece en el Capítulo de Retribuciones.

Artículo 70. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves

Se modifica el art. 70, quedando redactado de la siguiente forma:

Se entiende como promoción el acceso a la categoría de TMA Jefe desde la de TMA de Ejecución/Supervisión, en el Área correspondiente.

La promoción se realizará para cada Área a nivel local, entendiéndose por tal todos los Centros de Trabajo de una misma ciudad, en función de las vacantes reales existentes.

Artículo 77.

Se modifica el punto 1.T.M.A, quedando redactado según se indica a continuación:

Encontrarse en los niveles E, F, G, H o I de la categoría de Ejecución/Supervisión, siempre que se acrediten, al menos, cinco años de ejercicio profesional en el Área donde exista vacante.

Estar en posesión de la licencia en vigor correspondiente y habilitación de tipo aplicable a la flota de Iberia, caso de ser necesario.

Ser certificador, caso de ser necesario.

Superar las pruebas de idiomas, cuando lo exija el puesto.

Artículo 77 bis.

Se incorpora al texto del Convenio Colectivo un nuevo artículo con la siguiente redacción:

Los TMA I de Ejecución Supervisión, nivel 12, que promocionen a TMA Jefe A, nivel 12, progresarán al nivel 13 una vez una vez consolidada la categoría, siempre que hayan permanecido al menos tres años en el nivel 12.

Artículo 78.

Se modifica el primer párrafo del art. 78, sustituyéndose por la siguiente redacción:

Anualmente, la Dirección de la Compañía publicará el catálogo de las plazas necesarias de TMA Jefe, por Áreas, a nivel local. Así mismo, publicará el catálogo de Puestos de Mando de los Colectivos de Técnicos de Proceso de Datos, Administrativos, TMI, TEMSIT, Servicios Auxiliares y de Técnicos Jefes de MET a nivel local, de acuerdo con las necesidades existentes en cada momento, por Especialidad y Área, en su caso. De las modificaciones a dichas publicaciones se informará a los Comités afectados.

Artículo 154. Plus de Función.

Se modifica el párrafo tercero del art. 154, quedando redactado de la siguiente forma:

Asimismo, para el colectivo de TMA se crea un Plus de Función para los TMA Jefe siempre y cuando ocupen uno de los puestos de catálogo que periódicamente publica la Dirección, así como para los TMA Ejecución/Supervisión en puestos de especial contenido o en función de Supervisión, que se abonará en 12 pagas anuales, en las siguientes cuantías:

Artículo 157. Plus de Especialidad.

Se suprime lo dispuesto en el párrafo primero del art. 157 en el que se establece el Plus de Especialidad para los TMA, dejando, por tanto, de abonarse éste con efectividad 1.1.2004.

Artículo 157 bis. Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Se incorpora al texto del Convenio un nuevo artículo con la siguiente redacción:

Se establece un nuevo Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, en atención a las nuevas circunstancias que se contemplan en el Nuevo Ordenamiento Laboral ‒consecuencia de la adaptación a la normativa aeronáutica vigente‒ que se abonará a los TMA, en 12 pagas, con efectividad de 1.1.2004, en las siguientes cuantías:

Área Hangar Línea.

Especialidades Mecánica y Aviónica:

Niveles 4, 5 y 6: 130 euros.

Niveles 7 y s.s: 235 euros.

Área Motor/Componentes.

Especialidades Mecánica y Aviónica:

Niveles 4, 5 y 6: 130 euros.

Niveles 7 y s.s: 200 euros.

Área Procesos.

Especialidad Estructuras:

Niveles 4, 5 y 6: 120 euros.

Niveles 7 y s.s: 170 euros.

Especialidad Tratamientos Superficiales:

Niveles 4, 5 y 6: 110 euros.

Niveles 7 y s.s: 160 euros.

Los T.M.A. Jefes del Área Motor Componentes, del nivel 13 o superior percibirán, en vez de la cantidad de 200 A, la de 235 euros en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Los T.M.A. Jefes del Área de Procesos, Especialidad Estructuras, del nivel 13 o superior percibirán, en vez de la cantidad de 170 A, la de 200 euros en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Los T.M.A. Jefes del Área de Procesos, Especialidad Tratamientos Superficiales, del nivel 13 o superior percibirán, en vez la cantidad de 160 A, la de 170 euros en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Los T.M.A. que ocupen los puestos de trabajo de Auditoría percibirán la cantidad de 235 euros en concepto de Plus de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves, en vez de las reflejadas anteriormente para cada nivel y área.

Artículo 158. 

Se suprime el Plus de Trabajos Comunes.

Artículo 217. Definición.

Se modifica el párrafo primero del punto b) Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves del art. 217, quedando redactado de la siguiente forma:

Se define la movilidad funcional como el cambio de puesto de trabajo entre las distintas Áreas, así como el cambio de centro de trabajo en la misma localidad, en igual o distinta Área.

Artículo 218. Tipología.

Se incluye en el párrafo séptimo, como primer criterio de prioridad, para la movilidad funcional voluntaria:

Estar en posesión de la licencia en vigor, en caso de ser necesario.

Artículo 219. Tipos de Movilidad Obligatoria.

Se modifica el párrafo tercero del punto a), quedando redactado de la siguiente forma:

Cuando se trate de movilidad temporal entre Áreas distintas para TMA:........................

Se modifica el párrafo segundo del punto b), quedando redactado de la siguiente forma:

Cuando se trate de movilidad definitiva entre Áreas distintas para TMA:........................

Se incluye el párrafo tercero del punto b), como primer criterio de prioridad, para la movilidad obligatoria definitiva:

Estar en posesión de la licencia en vigor, en caso de ser necesario.

APÉNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO

Parte I

Principios generales y ámbito de aplicación de los grupos profesionales

2. Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves: Se modifica este punto, quedando sustituido por la siguiente redacción:

Principios generales

Definición del Colectivo:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves (T.M.A.) son los encargados de ejecutar y/o certificar las tareas requeridas para la comprobación, el mantenimiento y la adecuación del material aeronáutico (aviones, motores, componentes e instalaciones auxiliares) siguiendo las directrices y procedimientos establecidos en los Planes de Mantenimiento y en los documentos y normativas emitidos por el personal facultativo dentro de la organización de la Compañía Iberia.

De forma adicional, determinados Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves tienen encomendada la función de inspeccionar o controlar la correcta ejecución del trabajo realizado por otros Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves o la de formar parte de las Oficinas Técnicas en la preparación de documentación, normativas o procedimientos de trabajo, o en la preparación, manejo o análisis de la información técnica.

Asimismo, podrán comprobar y vigilar el cumplimiento de todos los procedimientos técnicos establecidos en la Dirección de Material, generando los correspondientes informes de auditoría.

Áreas y Especialidades:

La variedad y complejidad de actividades encomendadas al colectivo de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves aconseja que, sin perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo el colectivo, se definan una serie de parcelas de actividad para cuya cobertura se establecen Áreas y Especialidades.

Los integrantes de cada Área y Especialidad son los responsables de llevar a cabo las tareas y funciones definidas para las mismas.

La pertenencia a las distintas Especialidades dentro de cada Área es consecuencia de los conocimientos técnicos y de la posesión de destrezas necesarias para la realización de un conjunto de labores.

Para este colectivo se establecen las siguientes Áreas:

Área Hangar Línea.

Área Motor/Componentes.

Área Procesos.

En cada una de las Áreas se integran las siguientes Especialidades:

Área: Hangar Línea. Especialidad: Aviónica Mecánica.

Área: Motor/componentes. Especialidad: Aviónica Mecánica.

Área: Procesos. Especialidad: Estructuras tratamientos superficiales.

El ejercicio de su profesión lo ejerce el T.M.A. a partir de su ingreso en el Área y Especialidad, en actividades de producción directa.

El desempeño de su actividad dentro de una u otra Área por parte del TMA podrá variar si así lo exigieran situaciones de carga de trabajo o de transformación tecnológica, según se establece en el Capítulo XIV del presente Convenio, apartado de Movilidad.

Trabajos Elementales:

Dentro de las funciones de cada una de las Especialidades, se integran aquellos trabajos elementales y complementarios que son necesarios para la normal ejecución de cada una de las funciones principales de las mismas.

Los trabajos elementales se definen de la siguiente manera:

1. Aquéllos que por su sencillez puede ejecutar un trabajador de cualquier Especialidad, siempre que resulten de aplicación para la realización de su trabajo específico.

2. Un trabajo no pierde su condición de sencillo y, por tanto, de elemental, por el hecho de que pueda precisar de instrucciones simples sobre el modo concreto de efectuarlo.

Son características distintivas de los trabajos elementales las siguientes:

Para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de TMA.

Pueden ser llevados a cabo sin más que recibir instrucciones simples y concretas.

A lo sumo, requieren un entrenamiento mínimo constituyendo la escala inferior de funciones y cometidos en cuanto a nivel de dificultad dentro de alguna Especialidad.

Cuando en el desarrollo de las actividades propias de su Especialidad se le presente al TMA la necesidad de llevar a cabo trabajos elementales, los realizará por sí mismo si así lo requiere o aconseja la buena marcha del proceso productivo.

Puestos de trabajo tipo:

Puesto de trabajo es el conjunto de actividades concretas que se asignan a cada una de las personas, dentro de las que están obligadas a desarrollar por la Categoría, Área y Especialidad a la que pertenecen.

Dentro de los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves, se distinguen cuatro puestos de trabajo tipo:

Mantenimiento.

Inspección de Control de Calidad.

Oficina Técnica.

Auditoría.

Las funciones a desarrollar por los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen alguno de los puestos tipo anteriormente citados, son las que se especifican en la parte III de este Apéndice.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de trabajo de Inspección de Control de Calidad o de Oficina Técnica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser Técnico de Mantenimiento de Aeronaves de los niveles D, E, F, G, H o I de la categoría de Ejecución/Supervisión de Mantenimiento y tener un mínimo de cinco años de experiencia como T.M.A. en el Área requerida para el puesto a cubrir, conforme a lo especificado en la parte III punto 1 de este Apéndice.

Haber obtenido Evaluación del desempeño positiva durante el período mínimo requerido en el párrafo anterior.

Superar los cursos y pruebas que se determinen en cada momento para lo cual se impartirán enseñanzas relativas a las funciones y cometidos generales de las Oficinas Técnicas y Control de Calidad y enseñanzas específicas relativas al puesto de trabajo a cubrir.

El nivel de idiomas requerido para el puesto.

Estar en posesión de la licencia en vigor, caso de ser necesario.

Cumplir los requisitos para ser designado certificador, en su caso, por la Empresa, de los trabajos realizados por otros TMA’s dentro de su Área.

Para ocupar un puesto de auditoría, los T.M.A. deberán cumplir los siguientes requisitos:

Proceder de un puesto de trabajo de inspección de control de calidad, con el consiguiente cumplimiento de todos los requisitos asociados a este puesto.

Superar los cursos y pruebas que se determinen en cada momento por la Dirección o vengan impuestos por la autoridad aeronáutica.

Función de Supervisión:

Por motivos de organización del trabajo, la Empresa por libre decisión, podrá designar de entre los T.M.A. de la categoría de Ejecución/Supervisión del Área y Especialidad correspondiente, a aquéllos que realicen las funciones de Supervisión, siempre que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

Experiencia mínima de tres años en el ámbito de actividades a supervisar.

Evaluación del desempeño positiva en el momento de su designación para la función de Supervisión.

No estar encuadrado en los tres primeros niveles de la categoría de Ejecución.

El nivel de idiomas requerido por el puesto.

Se valorará positivamente tener superado el curso de Organización y Técnicas de Mando.

Cumplir los requisitos para ser designado certificador, en su caso, por la Empresa, de los trabajos realizados por otros TMA dentro de su Área.

Disposiciones transitorias de los Ordenamientos Laborales

Decimoquinta:

1. Adaptación al nuevo ordenamiento laboral de T.M.A.:

Se modifica la Disposición Transitoria Decimoquinta, apartado I, quedando redactada en los siguientes términos:

Los TMA quedarán encuadrados en las Áreas y Especialidades que se indican a continuación:

Situación anterior Nuevo ordenamiento laboral
Aviónica-Área Hangar Línea. Área Hangar Línea-Aviónica.
Mecánica-Área Hangar Línea. Área Hangar Línea-Mecánica.
Aviónica-Área Taller. Área Motor Componentes-Aviónica.
Mecánica-Área Accesorios. Área Motor Componentes-Mecánica.
Mecánica-Área Motor. Área Motor Componentes-Mecánica.
Estructura. Área Procesos-Estructuras.
Galvanotecnia. Área Procesos-Trat. Superficiales.
Soldadura. Área Procesos-Estructuras.
Materiales, Plást. y Comp. Área Procesos-Estructuras.
Máquinas y Herramientas. Área Procesos-Estructuras.
Pintura. Área Procesos-Trat. Superficiales.

Los actuales TMAS JEFES quedarán encuadrados según se indica a continuación:

Situación anterior N. conv. Nuevo orden. laboral N. conv.
T.M.A. Jefe A. 11 (Ver disposición Transitoria J)  
T.M.A. Jefe B. 12 T.M.A. Jefe A. 12
T.M.A. Jefe C. 13 T.M.A. Jefe B. 13
T.M.A. Jefe D. 14 T.M.A. Jefe C. 14
    (Ver disposición Transitoria K).  
    T.M.A. Jefe D. 15

11. Adaptación categorías de Técnicos Aeronáuticos y Especialistas de Simuladores de Vuelo al ordenamiento laboral de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves: Se suprime el apartado 11 de la Disposición Transitoria Decimoquinta.

Decimosexta:

I. Técnicos Mantenimiento de Aeronaves: Se suprimen todos los apartados de la Disposición Transitoria Decimosexta, apartado I, quedando redactada en los siguientes términos:

a) Los actuales TMA G de las especialidades de Aviónica, Mecánica y Estructuras, nivel 10, progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 11 siempre que hayan permanecido al menos cuatro años en el nivel 10 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

b) Los actuales TMA G de las especialidades de Aviónica, Mecánica y Estructuras, nivel 11 de la tabla salarial, progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 12 siempre que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 11 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

c) Los actuales TMA F de las especialidades de Galvanotecnia, Soldadura, Materiales Plásticos y Compuestos y Máquinas y Herramientas, nivel 9, progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 10 siempre que hayan permanecido al menos cuatro años en el nivel 9 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

d) Los actuales TMA E de la especialidad de Pintura, nivel 8, progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 9, siempre que hayan permanecido al menos tres años en el nivel 8 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

e) Los actuales TMA de la especialidad de Estructuras ‒existentes a 31-12-03‒ podrán progresar hasta el nivel 12 «ad personam», siempre que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 11 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

f) Los actuales TMA G, procedentes de Técnicos de OPC de 1.a, con nivel 12, «ad personam», progresarán con efectividad 1.1.2004, al nivel 13 «ad personam» siempre que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 12 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

g) Los actuales TMA que adicionan «ad personam» la denominación de Jefes de Equipo, ejercerán las funciones genéricas y específicas de la categoría de Ejecución y Supervisión en que están encuadrados.

Estas personas ocuparán los puestos de Supervisión de la Organización actual, quedando ligada su permanencia en dicha función a lo que se establece para puestos de tal naturaleza.

h) Los actuales TMA J EQUIPO de Pintura, nivel 8, encuadrados como TMA E nivel 9 «ad personam», progresarán al nivel 10, con efectividad de 1.1.2004, siempre que hayan permanecido al menos 4 años en el nivel 9 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

i) Los actuales TMA Jefes Asimilados con nivel 11 «ad personam» de las especialidades de Aviónica, Mecánica y Estructuras, progresaran al nivel 12, con efectividad 1.1.2004, siempre que hayan permanecido al menos 3 años en el nivel 11 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

j) Los actuales TMA JEFES A, nivel 11, progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 12, siempre que reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión excepto el tiempo exigido de permanencia en el nivel anterior.

k) Los actuales TMA JEFES D nivel 14 progresarán con efectividad 1.1.2004 al nivel 15 siempre que hayan permanecido al menos tres años en el nivel 14 y reúnan los requisitos exigidos con carácter general para la progresión.

l) Las progresiones «ad personam» establecidas en esta Disposición Transitoria Decimosexta, serán únicamente a efectos de tabla salarial, sin repercusión en ningún otro concepto retributivo y se abonarán por clave aparte.

m) Todos aquellos TMA a que se refieren los puntos a, b, c, d, e, f, h, i, k de esta disposición transitoria que no hayan alcanzado el tiempo de permanencia exigido para progresar al nivel siguiente, conservarán su antigüedad en el nivel a efectos de progresión al siguiente nivel que en lo demás se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general.

n) Las funciones que se realizan actualmente en Medios de Producción quedan encuadradas en el Área de Procesos. No obstante, la Comisión de Seguimiento analizará el definitivo encuadramiento de estas funciones. Los TMA de las especialidades de Mecánica y Aviónica que, a la firma de este Acta presten sus servicios en Medios de Producción, donde continuarán realizando las mismas funciones que vienen desempeñando en la actualidad, mantendrán su especialidad en tanto permanezcan en Medios de Producción.

o) Los puestos de especial contenido a que se refiere el art. 154 del Capítulo IX de Retribuciones son, en la actualidad, para este colectivo los de Inspección de Control de Calidad, Oficina Técnica y Auditoría.

p) Todos aquellos TMA que a la entrada en vigor de este Ordenamiento Laboral, ostenten «ad personam» un nivel salarial superior a los que se establecen para cada categoría en este Ordenamiento Laboral, continuarán manteniendo «ad personam» dicho nivel.

q) Los actuales TMA de las especialidades de Aviónica y Mecánica del Área de Simuladores, continuarán ejerciendo las funciones que vienen realizando en la actualidad, establecidas en el Apéndice del XV Convenio Colectivo, durante el periodo transitorio fijado en el Acta de 16 de octubre de 2003, firmada entre la representación de la Dirección y el Comité de Centro de la Nueva Zona Industrial. Con independencia de lo anterior, les será de aplicación el contenido del Nuevo Ordenamiento Laboral, a excepción del Plus de TMA, si bien, seguirán percibiendo el Plus de Especialidad establecido en el Artículo 157 con anterioridad a la firma del Nuevo Ordenamiento Laboral, en tanto en cuanto permanezcan en el Área de Simuladores.

No obstante, una vez se incorporen en la Dirección de Material, pasarán a cobrar el Plus de TMA de su Área correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo 157 bis.

Decimoséptima:

TMA Soldadores: Se suprime.

Decimonovena:

Especialidad Electromecánica: Se suprime.

Vigésima:

Comisión Trabajos Comunes: Se suprime.

Vigésima segunda:

Se crea una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

Comisión de Seguimiento:

Durante el proceso de implantación del Nuevo Ordenamiento Laboral, existirá una Comisión de Seguimiento, entre representantes de la Dirección y de los Sindicatos firmantes del citado Ordenamiento, cuya vigencia será de cuatro años, a partir de la entrada en vigor de aquél.

Todas aquellas reclamaciones en materia de clasificación profesional, categorías laborales y cualesquiera otras derivadas del mismo, tanto individuales como colectivas, habrán de ser interpuestas con carácter necesario y previo ante la Comisión de Seguimiento, la cual conocerá e informará en un plazo máximo de 40 días a partir de la fecha de recepción de la reclamación. Este trámite será inexcusable y previo para cualquier reclamación que ante la autoridad administrativa o jurisdiccional pueda plantearse.

Una vez finalizado el período de vigencia de cuatro años previsto será la Comisión Mixta la que conocerá e informará en los mismos términos las reclamaciones que surjan en estas materias.

Vigésima tercera:

Se crea una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

La Comisión de Seguimiento del Nuevo Ordenamiento Laboral estudiará la posibilidad de que los actuales TMA ‒al 22.12.2003‒, que obtengan la licencia B-Part 66 o su equivalente en la actualidad, puedan progresar al nivel 6.

Este estudio deberá estar finalizado en Septiembre del 2005.

Vigésima cuarta:

Se crea una Disposición Transitoria, con el siguiente texto:

En el seno de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, se estudiará el posible cambio de la denominación del Grupo Laboral «Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves», a la vista de la actual normativa de la Dirección General de Aviación Civil sobre este tema.

Los trabajos de la Comisión para este tema deberán estar finalizados el 30-6-2004.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento para este tema deberán tener la mayoría de cada una de las partes, entendiendo por partes la Empresa Iberia y los Sindicatos UGT, CC.OO. y ASETMA.

De considerarse la necesidad del cambio en la denominación, el acuerdo de la Comisión de Seguimiento deberá ser ratificado por la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo.

Disposición final segunda.

Se crea una Disposición Final, con la siguiente redacción:

Los trabajadores se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la Autoridad y a la Dirección de la Compañía si fueran requeridos para ello.

La Compañía, sin olvidar la responsabilidad de cada trabajador en esta materia, cooperará en la responsabilidad de mantener los títulos y licencias, y dará las facilidades necesarias para su renovación.

Serán por cuenta de la Compañía los gastos por el mantenimiento de títulos, licencias, y/o habilitaciones, obtenidas al amparo de la normativa PART-66.

Parte III

Descripción de funciones

1. Técnicos Mantenimiento de Aeronaves: Se modifica este punto, quedando sustituido por la siguiente redacción:

A. T.M.A. Ejecución/supervisión:

Definición y características de los trabajos elementales y de los trabajos complementarios para todas las áreas del colectivo de T.M.A.

1.1 Área Hangar Línea:

1.1.1 Especialidad Aviónica.

1.1.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

1.1.2 Especialidad Mecánica:

1.1.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

Puesto de Trabajo Inspección de Control de Calidad.

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

1.2 Área Motor Componentes:

1.2.1 Especialidad Aviónica.

1.2.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

1.2.2 Especialidad Mecánica:

1.2.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

Puesto de Trabajo Inspección de Control de Calidad.

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

1.3 Área Procesos:

1.3.1 Especialidad Estructuras:

1.3.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

1.3.2 Especialidad Tratamientos Superficiales:

1.3.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

Puesto de Trabajo Inspección de Control de Calidad.

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

Puesto de Trabajo de Auditoría.

B. TMA Jefe:

A. TMA Ejecución/Supervisión:

1. Definición y características de los trabajos elementales y de los trabajos complementarios para todas las áreas del colectivo de T.M.A.

Trabajos elementales: Se mantiene su actual redacción.

Trabajos complementarios: Se mantiene su actual redacción.

Trabajos comunes: Se suprime.

1.1 Área Hangar Línea.

1.1.1 Especialidad Aviónica:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Aviónica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Aviónica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones eléctricas y electrónicas del avión, simulador y asociadas con él, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Los T.M.A. de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.1.1.1 Puesto de trabajo mantenimiento.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar las instalaciones y sistemas eléctricos y electrónicos del avión, equipo de avión, sus instrumentos y equipos relacionados en todos sus sistemas, computadores y periféricos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando las averías, fallos e irregularidades con la ayuda de equipos de medida, bancos de prueba, osciladores o similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento de los sistemas y equipos que lo integran, cambiando los equipos necesarios, cargando e interpretando los programas de diagnóstico disponibles al efecto o elaborando los necesarios, reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto. Desmontar registros y, en general, llevar a cabo aquellas otras tareas elementales que sean necesarias para la realización de su trabajo. Enganchar o desenganchar la horquilla de remolcado del avión en caso necesario. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Realizar las modificaciones y mejoras eléctricas y electrónicas que se establezcan para los sistemas, equipos y componentes de avión o asociados al mismo, así como utilizar bancos de prueba en general.

c) Atender y despachar el avión en Rampa o Línea realizando todos los servicios del mismo, llevar a cabo la inspección completa de Tránsito y/o Diaria de acuerdo con los procedimientos establecidos y efectuar las actividades requeridas en la cabina de vuelo durante el remolcado en tierra.

d) Además de las funciones ya indicadas, poner y quitar calzos ‒función no exclusiva de este colectivo‒ realizar el control de los repuestos, herramientas, equipos, materiales, etc. empleados en el mantenimiento de los aviones y llevar a cabo las gestiones requeridas para el aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos. Realizar las actividades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de producción empleados en los trabajos de mantenimiento de los aviones. Llevar a cabo todas las actividades de coordinación y soporte que se requieran con los Departamentos implicados en la atención y despacho de los aviones.

En determinadas circunstancias como riesgo de retraso, ocasiones en que no coincidan las dos especialidades (Mecánica y Aviónica) y otras de similar naturaleza, y sin tener la consideración de funciones específicas de este Área, llevarán a cabo trabajos tales como: realizar determinados trabajos de mantenimiento propios de la Especialidad de Mecánica para cuya ejecución haya recibido la formación adecuada o bajo directrices de personal cualificado. Sustituir las fundas de butacas, alfombras, cortinas y otros revestimientos del interior del avión que se requiera como consecuencia de anormalidades reflejadas en partes de vuelo o de anomalías detectadas en las inspecciones de Tránsito o Diaria; completar la dotación de chalecos, balsas, etc.

e) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su especialidad, sean propios de su Área.

1.1.2 Especialidad Mecánica:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Mecánica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Mecánica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones del avión, motor, APU y asociados, en sus aspectos mecánico, neumático e hidráulico, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Los T.M.A. de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.1.2.1 Puesto de trabajo mantenimiento:

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, ajustar las instalaciones, sistemas mecánicos, hidráulicos y neumáticos, revestimiento y elementos de la estructura de avión y motor, equipos, galleys, butacas, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando averías, fallos e irregularidades con la ayuda de los equipos de medida y prueba pertinentes, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento, cambiando los diferentes elementos, motores, mandos, cables y varillas de transmisión de movimientos, bombas, válvulas, filtros, cambiadores de calor, acumuladores, actuadores, cristales, indicadores, etc., y/o reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar el funcionamiento correcto de los sistemas, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

Realiza servicios tales como inflado de ruedas, engrases, recargas de aceite, hidráulico, combustible, aire, oxígeno, freón, etc.yenganchaydesengancha la horquilla para remolcado del avión. Realizar en su caso las funciones delegadas del Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica que por sus características aconsejen su realización por un T.M.A.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches, abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar, curvar, cortar y conformar materiales.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los sistemas mecánicos, hidráulicos, neumáticos, de motor, de APU, etc.

f) Montar y desmontar revestimientos del interior de las cabinas y bodegas y cortar, preparar, montar y desmontar materiales de aislamiento térmico y acústico sobre el avión. Asimismo montar y desmontar sobre el avión cunas, camillas, etc.

g) Atender y despachar el avión en Rampa o Línea realizando todos los servicios del mismo, llevar a cabo la inspección completa de Tránsito y/o Diaria de acuerdo con los procedimientos establecidos y efectuar las actividades requeridas en la cabina de vuelo durante el remolcado en tierra.

h) Además de las funciones ya indicadas, poner y quitar calzos ‒función no exclusiva de este colectivo‒, realizar el control de los repuestos, herramientas, equipos, materiales, etc. empleados en el mantenimiento de los aviones y llevar a cabo las gestiones requeridas para el aprovisionamiento, reposición y transporte de los mismos. Realizar las actividades de mantenimiento básico de herramientas, equipos y medios de producción empleados en los trabajos de mantenimiento de los aviones. Llevar a cabo todas las actividades de coordinación y soporte que se requieran con los Departamentos implicados en la atención y despacho de los aviones.

En determinadas circunstancias como riesgo de retraso, ocasiones en que no coincidan las dos especialidades (Mecánica y Aviónica) y otras de similar naturaleza, y sin tener la consideración de funciones específicas de este Área, llevarán a cabo trabajos tales como: realizar determinados trabajos de mantenimiento propios de la Especialidad de Aviónica para cuya ejecución haya recibido la formación adecuada o bajo directrices de personal cualificado. Sustituir las fundas de butacas, alfombras, cortinas y otros revestimientos del interior del avión que se requiera como consecuencia de anormalidades reflejadas en partes de vuelo o de anomalías detectadas en las inspecciones de Tránsito o Diaria; completar la dotación de chalecos, balsas, etc.

i) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su Especialidad, sean propios de su Área.

Puesto de trabajo de Inspección de Control de Calidad:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc.); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc. y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.2 Área de Motor Componentes:

1.2.1 Especialidad Aviónica.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Aviónica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Aviónica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones eléctricas y electrónicas del avión, simulador y asociadas con él, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Los T.M.A. de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.2.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar equipos y dispositivos eléctricos y electrónicos, tales como motores eléctricos, generadores de corriente, conmutadores, instrumentos, instrumentos simulados, motores de arranque, dinamos, equipos de transmisión y/o recepción de señales, computadores y equipos inerciales para la navegación y control del avión, director de vuelo, piloto automático, etc., de acuerdo con las instrucciones y especificaciones aprobadas, con la ayuda de equipos de medida, bancos de prueba, osciladores y similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje, localizando las averías, fallos e irregularidades en el funcionamiento, desmontando total o parcialmente el equipo si fuera necesario, sustituyendo las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo reparado o verificado y realizando, en los bancos e instalaciones apropiados, las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar las instalaciones y sistemas eléctricos y electrónicos de bancos de pruebas y otros medios de taller asociados a su actividad así como del motor del avión y sus accesorios, en todos sus sistemas, computadores y periféricos, de acuerdo con las especificaciones aprobadas, comprobando su funcionamiento, localizando las averías, fallos e irregularidades con la ayuda de equipo de medida, bancos de prueba, osciladores o similares, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento de los sistemas y equipos que los integran, cambiando los equipos necesarios, cargando e interpretando los programas de diagnóstico disponibles al efecto, a nivel de equipo, carta, o componente o elaborando el necesario, reparando las instalaciones y realizando las pruebas funcionales establecidas para comprobar su funcionamiento correcto.

c) Realizar las modificaciones y mejoras eléctricas, mecánicas y electrónicas que se establezcan para equipos y componentes de avión, así como la realización, construcción, reparación, calibración y modificación de equipos de medida y bancos de prueba y otros equipos en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

d) Ejecutar las acciones directas que conlleven a la realización de las instalaciones eléctricas y electrónicas en equipos de avión y en bancos e instalaciones para prueba de los mismos, tales como: tendido de cables eléctricos, canalizaciones, cableados, mecanización de bastidores, montaje de los mismos, instalación de los equipos, puesta a punto de los mismos y cualquier actividad relacionada con la instalación en si misma que pudiera derivarse.

e) Realizar la carga de los programas operativos y de aplicación o usuario así como la operación de ATE’s, sistemas de tratamiento de registradores de a bordo y equipos relacionados.

f) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su especialidad, sean propios de su Área.

1.2.2 Especialidad Mecánica:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Mecánica, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos de su especialidad de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad Mecánica son las siguientes:

Realizar las acciones directas de mantenimiento de los equipos, elementos, dispositivos, sistemas e instalaciones del avión, motor, APU y asociados, en sus aspectos mecánico, neumático e hidráulico, utilizando los medios auxiliares precisos.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades de Aviónica y Mecánica, indistintamente.

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Los T.M.A. de esta Especialidad, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo Ordenamiento Laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.2.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento:

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, ajustar y equilibrar componentes mecánicos y estructurales de motor, módulos, turbinas, compresores, subconjuntos, tren de aterrizaje, bombas, válvulas, actuadores, cajas reductoras de engranajes de cambio y diferenciales, instrumentos mecánicos de precisión, reguladores, controles de combustible, etc., así como pequeños elementos eléctricos o electromecánicos que pudieran formar parte del conjunto, de acuerdo con las instrucciones y especificaciones aprobadas, con la ayuda de micrómetros, calibres y otros instrumentos de medida, mecánicos, eléctricos o electrónicos, así como de los manuales, esquemas y diagramas de funcionamiento y montaje; localizando las averías, fallos e irregularidades, desmontando total o parcialmente piezas, partes, secciones, módulos o subconjuntos, sustituyendo o reparando las piezas o elementos defectuosos, montando el equipo reparado o verificado y realizando en los bancos e instalaciones apropiadas las pruebas funcionales y de calibración establecidas.

Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

b) Verificar las piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar operaciones de limpieza química o mecánica que por sus características aconsejen su realización por un T.M.A.

c) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar y ajustar, utilizando los equipos adecuados, tuberías rígidas y flexibles de alta y baja presión, colocando por medio de pernos, tornillos, remaches, abrazaderas, soportes y otros elementos de sujeción, tanto el propio tubo como las válvulas y demás componentes de las instalaciones. Puede doblar, curvar, cortar y conformar materiales. Todas estas actividades son aplicables tanto a la construcción de bancos de prueba como al mantenimiento del avión, sus equipos e instalaciones.

d) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar, taladrar y bruñir metales y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo; asimismo aplicar los procedimientos y productos de protección a la corrosión, tales como alodine, inhibidores de humedad, etc.

e) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos, así como realizar, construir, reparar, calibrar y modificar equipos, utillaje y bancos de prueba en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

f) Realizar las modificaciones o mejoras que se establezcan para los sistemas y componentes mecánicos, hidráulicos y neumáticos relativos a motor, APU,etc. así como realizar, construir, reparar, calibrar y modificar equipos, utillaje y bancos de prueba en general, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

g) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo aquellos trabajos que, aun no siendo propios de su Especialidad, sean propios de su Área.

Puesto de Trabajo de Inspección de Control de Calidad:

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc.); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc. y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

1.3 Área Procesos.

La redacción de este punto sustituye lo hasta ahora contemplado en el apéndice al Convenio Colectivo desde el punto 1.3 al punto 1.9 ambos inclusive.

Los procesos se refieren a una diversidad de trabajos específicos, oficios o tareas de taller, no incluidos en las otras áreas definidas en el presente apéndice, pudiéndose desarrollar o realizar tanto en taller, hangar o avión y sobre diferentes materiales, componentes y equipos.

Los procesos están basados en las tareas y prácticas de trabajo sobre el uso, transformación, aplicación montaje, ensamblaje, etc. de materiales, piezas, equipos, componentes, partes, elementos, conjuntos, medios auxiliares, equipos, herramientas, bancos e instalaciones.

Estos procesos, agrupados por los trabajos sobre materiales, piezas o componentes, y equipos son:

a) Realizar las acciones relativas al uso, aplicación, transformación, fabricación y mantenimiento de diversos materiales usando las instalaciones, equipos y medios auxiliares disponibles, con los procedimientos establecidos en cada caso.

b) Realizar las acciones relativas al uso, mantenimiento, reparación, transformación y fabricación de piezas, componentes y sistemas de conjuntos o partes, de avión o no, usando las instalaciones, equipos y medios auxiliares disponibles, con los procedimientos establecidos en cada caso.

c) Realizar las acciones relativas al uso, mantenimiento, reparación, transformación y fabricación de instalaciones, medios auxiliares, bancos de pruebas, equipos, medios y utillajes empleados en el mantenimiento de avión, sus equipos, componentes, sistemas e instalaciones tanto propias como auxiliares y en la fabricación, transformación, o aplicación de materiales.

d) Utilizar, e interpretar, planos, bocetos, instrucciones de trabajo, documentación de fabricante, de avión, de prácticas estándar y realizar planos, bocetos, dimensionados, anotaciones, descripciones y procesos sencillos, de forma que se documenten y tracen las acciones realizadas.

1.3.1 Especialidad Estructuras:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Estructuras, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos encomendados de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las órdenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.’s. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad de Estructuras son las siguientes:

Realizar las acciones relativas al uso, transformación y mantenimiento de los elementos, dispositivos y conjuntos del avión y de sus componentes y sistemas, constituidos por estructura, revestimientos y/o partes básicamente metálicas.

Realizar las acciones relativas al uso, transformación y mantenimiento de los materiales no metálicos, plásticos en general, materiales compuestos, maderas, materiales textiles y equipos de salvamento y emergencia.

Realizar las acciones directas de utilización de determinadas máquinas herramientas no consideradas como equipo auxiliar de trabajo en otras Especialidades.

Realizar las acciones directas relacionadas con la utilización de las técnicas de soldadura.

Realizar las acciones de mantenimiento y los trabajos de fabricación de bancos de prueba, equipos, medios y utillaje empleados en el mantenimiento del avión, sus equipos, sistemas e instalaciones, tanto propias como auxiliares.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades del Área de Procesos (Estructuras, Tratamientos Superficiales).

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Cualquier proceso puede requerir tareas o trabajos específicos de otros procesos, y que deben ser realizados por la persona designada, si cumple con los requisitos de formación, entrenamiento y experiencia definidos para realizarla, con independencia de la Especialidad en el que esté asignado, su formación origen o experiencia origen.

Los T.M.A. de este Área, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.3.1.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

a) Inspeccionar, revisar, mantener, montar, desmontar, reparar, fabricar, ajustar y pegar el revestimiento y estructura (metálica, plástica o compuesta) del avión, motor y sus elementos, galleys, contenedores de carga, trolleys, equipos de tierra, instalaciones y otros útiles en general, colocando los diferentes elementos y piezas en el correcto orden de montaje, utilizando calibres, micrómetros y otros instrumentos de medida y siguiendo los planos y especificaciones para su ensamblaje; rectificando o adaptando las piezas para conseguir que ajusten perfectamente, fabricando e instalando casquillos cuando sea necesario; trazando, cortando, taladrando, escariando, avellanando los agujeros para, posteriormente, proceder a la unión de las partes por medio de remaches hucks, hilock, tornillería, etc., de acuerdo con las especificaciones aprobadas. Desmontar, conectar y desconectar equipos e instalaciones eléctricas y mecánicas y, en general, llevar a cabo aquellas tareas elementales que sean necesarias para la realización de su trabajo. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de control de calidad.

b) Recortar, doblar, combar y dar forma a chapas, perfiles y barras de metal con las máquinas, prensas y útiles adecuados hasta darles la curvatura y forma especificadas, así como el manejo de máquinas portátiles o fijas para suavizar y bruñir metales. Manejo de cizalladoras, plegadoras y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo, realizando las operaciones propias de mantenimiento de las máquinas y herramientas que utiliza.

c) Cortar, doblar, enroscar, abocardar, montar racores y probar tuberías de diferentes materiales, tanto rígidas como flexibles.

d) Unir, recrecer por plasma y cortar tubos, perfiles y piezas de metal, utilizando los equipos adecuados.

e) Forjar barras, varillas, lingotes y chapas de hierro, acero u otros metales para la fabricación de diversas clases de útiles, herramientas, piezas, etc., manejando las estampas, martillos, prensas, etc., propios de esta técnica.

f) Dar tratamientos superficiales tales como plasma chorreado con perdigones, tratamientos anticorrosión, alodine, inhibidores de humedad, etc., enmascarando las partes que no deben ser tratadas y preparando y regulando las máquinas o equipos con los productos adecuados, procediendo a la aplicación del tratamiento de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

g) Realizar inspecciones y ensayos de materiales y equipos.

h) Aplicar las tecnologías de transformación, tratamiento y acabado de materiales metálicos cuya exigencia de conocimientos y experiencia está cubierta por la formación tecnológica propia de la Especialidad o para las cuales haya recibido la instrucción adecuada.

i) Dar tratamientos térmicos tales como recocido, temple, cementado, normalizado, aliviado de tensiones, etc., introduciendo las piezas en el horno, vigilando que se alcanzan las temperaturas requeridas durante los tiempos establecidos y procediendo posteriormente al enfriado, bien sea en el propio horno, aire, agua, aceites, etc., según proceda.

j) Verificar piezas y conjuntos (dimensionado y grietas por Ensayos No Destructivos) y realizar las operaciones de limpieza química o mecánica, que por sus características aconsejen su realización por un T.M.A.

k) Reparar sellos de honeycomb de alta temperatura, eliminando los restos de honeycomb, preparando la superficie de unión, ajustando el honeycomb nuevo, aplicando pasta de brazing y realizando la unión inicial mediante soldadura por resistencia.

l) Ajustar, taladrar, mecanizar, suavizar y bruñir materiales metálicos y no metálicos para la reparación de piezas y fabricación de utillaje, utilizando para ello las máquinas portátiles o fijas, prensas, útiles adecuados y, en general, todas aquellas máquinas de existencia normal en el centro de trabajo.

m) Realizar pruebas y ensayos de materiales y piezas, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

n) Interpretar documentación y planos de avión, de equipos y componentes para reparar, modificar o fabricar los elementos, piezas o partes estructurales.

o) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, fabricar, ajustar y pegar protectores, carenas, cúpulas de radar, mamparos, paneles, mobiliario, pisos, techos, cristales, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas mediante el uso de materiales tales como plásticos, madera, fibras de vidrio, honeycomb de plásticos, materiales textiles, pieles y similares. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

p) Ajustar, manejar y vigilar máquinas para el conformado de los materiales tales como sierra mecánica, cepilladoras, inyectoras, prensas, termoconformadoras, máquinas de coser o unir y similares.

q) Moldear materias plásticas por inyección, polimerización, secado, compresión, extrusión, conformado térmico por vacío, etc. manejando las prensas, máquinas de inyección, productos y utillaje necesarios, puliendo, quitando rebabas y efectuando las operaciones propias de acabado de los productos con máquina o manualmente y aplicando los tratamientos térmicos necesarios en cada caso, de acuerdo con las especificaciones aprobadas.

r) Mecanizado de madera y materiales plásticos o similares utilizando herramientas fijas o portátiles apropiadas a cada trabajo.

s) Realizar moldes y modelos necesarios para el conformado de plásticos. Chapear superficies con recubrimientos de madera o sintéticos, utilizando los pegamentos y colas adecuados.

t) Dar el acabado final, alisado, pulido, lacado, barnizado u otros procedimientos apropiados, retocando y eliminando los defectos.

u) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, fabricar, ajustar, coser y pegar recubrimientos de butacas, pisos, carenas, mamparos, paneles, mobiliario, techos, aislantes térmicos y sonoros, etc., de acuerdo con las especificaciones aprobadas mediante la utilización de materiales tales como textiles, pieles y similares.

v) Ajustar, manejar y vigilar máquinas para el trabajo y corte de los materiales tales como máquinas de coser, vivear, cortar textiles y similares.

w) Preparar patrones y cortar los géneros para la confección de fundas de butacas, cortinas, alfombras, cinturones de seguridad, carteras de documentación de avión, etc., ejecutando a máquina o manualmente aquellos trabajos de costura y ribeteado necesarios. Tapizar y revestir asientos y otras formas.

x) Inspeccionar, revisar, mantener, reparar, ajustar, probar y plegar los equipos de salvamento de avión, tales como chalecos, balsas salvavidas y rampas de escape, etc., fijando anillas, dispositivos de inflado automático, luces, etc.

y) Inspeccionar y mantener equipos de señales, supervivencia y mascarillas de oxígeno de los aviones.

z) Realizar pruebas y ensayos de materiales, piezas, productos y equipos, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

aa) Ajustar, programar, manejar y vigilar máquinas herramientas automáticas o semiautomáticas tales como torno, fresadora, cepilladora, mandrinadora, taladradora, rectificadora y similares; fijando convenientemente las herramientas en la máquina con los elementos de sujeción adecuados, ajustando el banco de trabajo, guías, topes y dispositivos de control, de modo que la herramienta corte, desbaste o rectifique con la velocidad establecida, haciendo las comprobaciones y correcciones necesarias. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

bb) Fabricar, reparar y, en general, dar forma al material en bruto y comprobar la exactitud de las piezas construidas o reparadas de acuerdo con las especificaciones aprobadas, usando las máquinas a las que hace referencia el punto anterior.

cc) Realizar operaciones de embutido con torno, así como el manejo de máquinas portátiles o fijas para suavizar, igualar y bruñir metales. Pueden manejar en general todas aquellas máquinas auxiliares de existencia normal en el centro de trabajo.

dd) Fabricar y afilar herramientas cortantes, tales como cuchillas, fresas, etc., y mantener en buen estado de funcionamiento las máquinas, realizando las operaciones necesarias de limpieza, reparación y engrase.

ee) Fabricar el utillaje necesario para la realización de trabajos de acuerdo con las especificaciones dadas.

ff) Realizar las comprobaciones dimensionales que sea necesario efectuar en la propia máquina.

gg) Manejar máquinas portátiles o fijas para suavizar y bruñir metales, máquinas y equipos auxiliares en general de existencia normal en el centro de trabajo, realizando las operaciones propias de mantenimiento de las mismas y de las herramientas que utilizan.

hh) Unir, recrecer y cortar tubos, perfiles y piezas de metal, soldando, con o sin aporte de material, utilizando los equipos adecuados tales como oxiacetileno, soldadura eléctrica por puntos o continua, inducción, TIG, en horno de vacío, plasma, etc. de acuerdo con las especificaciones aprobadas y protegiendo las partes convenientemente con gases inertes, cuando ello sea necesario. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

ii) Preparar y maniobrar, de acuerdo con los procedimientos establecidos, los dispositivos y máquinas para el recubrimiento de piezas por proyección de metal fundido.

jj) Dar tratamientos térmicos tales como recocido, temple, cementado, normalizado, aliviado de tensiones, etc., introduciendo las piezas en el horno, vigilando que se alcanzan las temperaturas requeridas durante los tiempos establecidos y procediendo posteriormente al enfriado, bien sea en el propio horno, aire, agua, aceites, etc., según proceda.

kk) Reparar por soldadura las piezas de motor montado en avión o situado en Hangar, actuando según los procedimientos establecidos, tanto técnicos como preventivos para realizar dicho trabajo con la seguridad establecida.

ll) Recargar de nitrógeno a alta presión los carros de servicio de avión con recogida y distribución de los mismos.

mm) Recargar botellas y bancos de freón u otros gases.

nn) Mantener y reparar distintos equipos hidráulicos tales como:gatos para elevación y suspensión del avión, plataformas autopropulsadas elevables, escaleras hidráulicas, equipos para recarga de líquidos en el avión, grúas, bancos hidráulicos de prueba de avión, plantas hidráulicas centralizadas, dinamómetros hidráulicos, equipos de lavado de motor, etc. y realizar las tareas auxiliares que se requieran en relación con estos equipos tales como extracción de muestras de liquido hidráulico para análisis en Laboratorio, etc. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

oo) Mantener y reparar equipos neumáticos que utilicen gases compresibles tales como oxígeno, aire, nitrógeno, etc. Como ejemplos de estos equipos cabe citar: bancos de prueba, carros de suministro, equipos de aspiración, equipos auxiliares para respiración, máquinas neumáticas, compresores de alta y baja presión, bombas de vacío, etc.

pp) Mantener y reparar equipos y utillaje mecánico, tales como: trócolas, eslingas, equipos para cambio de ruedas o de frenos, carros auxiliares en general, plataformas y andamiajes en general, llaves, extractores, dinamómetros mecánicos, etc.

qq) Mantener y reparar equipos y utillaje eléctrico, o electromecánico, que puede incluir partes o dispositivos electrónicos, tales como: equipos o dispositivos de pesaje de avión, equipos para prueba de los sistemas de medida de presión exterior del avión (presión estática y dinámica), equipos para trimado de motor, mangueras de alimentación de energía eléctrica, equipos semiautomáticos para elevación de motores, equipos electrostáticos de pintura, conjuntos de utillaje para pruebas específicas, etc.

rr) Interpretar planos y esquemas hidráulicos, neumáticos, mecánicos, eléctricos y electrónicos de los distintos bancos, equipos y utillaje, así como de sus interconexiones con el avión, sus equipos o sus sistemas para montar o desmontar componentes, despiezando, reparando, sustituyendo o fabricando aquellos que se requieran.

ss) Utilizar máquinas fijas o portátiles para cortar, taladrar, roscar, doblar, soldar, pintar, etc. los distintos materiales utilizados en el desarrollo de su actividad.

tt) Utilizar técnicas y equipos de comprobación para detección de grietas o defectos en elementos o dispositivos estructurales utilizados como medios auxiliares en el mantenimiento del avión y de sus elementos y sistemas.

uu) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aún no siendo propios de su especialidad, sean propios de su área.

1.3.2 Especialidad Tratamientos Superficiales:

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de ingreso que se establezcan en cada momento para la Especialidad de Tratamientos Superficiales, realiza a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices y formación recibidas, a nivel de ejecución, los trabajos encomendados de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada momento.

Cuando la organización del trabajo así lo requiera y a las ordenes de un T.M.A. Jefe o superior jerárquico, podrán además realizar labores de supervisión directa del trabajo de otros T.M.A.’s. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de personas que se le asignen.

Las Funciones Específicas de la Especialidad de Tratamientos Superficiales son las siguientes:

Realizar las acciones relativas al mantenimiento y reparación de piezas de motor, tren de aterrizaje, elementos de avión y equipos asociados por medio de la aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos, utilizando las instalaciones y medios auxiliares disponibles, con los procedimientos establecidos en cada momento.

Realizar las acciones directas de utilización y aplicación de la tecnología de pintura.

Realizar las acciones derivadas del mantenimiento indicado o relacionadas con él y en concreto las que se refieren a la función de inspección de control de calidad y a las actividades en oficinas técnicas, en el ámbito de las Especialidades del Área de Procesos (Estructuras, Tratamientos Superficiales).

Realizar aquellas tareas y prácticas estándar que requieran conocimientos o experiencia cubiertos por la formación tecnológica propia de la Especialidad.

Firmar los trabajos en cuya ejecución se haya participado.

Certificar los trabajos, en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Cualquier proceso puede requerir tareas o trabajos específicos de otros procesos, y que deben ser realizados por la persona designada, si cumple con los requisitos de formación, entrenamiento y experiencia definidos para realizarla, con independencia de la Especialidad en el que esté asignado, su formación origen o experiencia origen.

Los T.M.A. de este Área, estarán sujetos a la normativa que el Nuevo ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Estas funciones implican la realización de todas las actividades derivadas de las mismas y de aquellas otras que pudieran resultar en el futuro como consecuencia de la evolución de los procesos productivos.

Además de las funciones específicas indicadas anteriormente, existen otras funciones propias de esta Especialidad que son las siguientes:

1.3.2.1 Puesto de Trabajo Mantenimiento.

a) Ajustar, programar, manejar y controlar las diferentes cubas de procesos electrolíticos y químicos, realizando las acciones directas de preparación y aplicación de recubrimientos electrolíticos y químicos tales como: Cromo, níquel, cobre, plata, cadmiados, anodizados, fosfatados, cromatizados y alodiados. Así como la eliminación de los recubrimientos anteriores y de soldaduras, honeycomb o recubrimientos de plasma.

b) Efectuar las mediciones necesarias para inspeccionar la adecuada aplicación de los recubrimientos utilizando para ello calibres, micrómetros, catómetros, medidores de espesores, voltímetros, amperímetros y otros aparatos de medida.

c) Preparar adecuadamente las superficies de las piezas mediante limpieza química, electroquímica o mecánica, aplicando las protecciones adecuadas en cada caso (cintas metálicas, plásticas, cera, barnices, etc.), descubriendo las partes afectadas por la reparación, montándolas en los útiles adecuados, colocando pantallas y/o ánodos auxiliares, cables de contacto eléctrico con los aisladores necesarios, para que los recubrimientos sean aplicados en las zonas indicadas en la documentación técnica de reparación, calculando superficies, intensidades y tiempos de deposición para conseguir los espesores adecuados. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

d) Mantener en perfecto estado de concentración las soluciones de los baños mediante el agregado de productos químicos indicados en los análisis del laboratorio, o realizando nuevas soluciones en los casos en que éstas no sean recuperables.

e) Vigilar que el funcionamiento del equipo es el correcto, comprobando el estado de los contactos eléctricos, amperímetros, ánodos auxiliares, etc.

f) Dar tratamientos térmicos de alivio de tensiones, deshidrogenación, difusión de Níquel-Cadmio y maduración, a las piezas tratadas electrolíticamente, cuidando que se realicen con las temperaturas, tiempos de tratamiento y dentro de los plazos, indicados en la documentación técnica.

g) Colaborar en el diseño y proyectos de los útiles y ánodos auxiliares necesarios para la realización de los procesos químicos y/o electrolíticos construyendo los ánodos auxiliares, soportes y cables de contacto eléctrico.

h) Realizar, una vez recibida formación específica complementaria, funciones propias de análisis en laboratorio realizando pruebas y ensayos de materiales, piezas, productos y equipos, utilizando para ello medios, técnicas, equipos y procedimientos adecuados.

i) Preparar las superficies que van a ser pintadas, utilizando abrasivos, disolventes, decapantes y otros medios, emplasteciendo y puliendo las superficies para su igualado y suavizando, enmascarando y protegiendo aquellas partes que no vayan a ser pintadas. Realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad.

j) Preparar la pintura con el color y productos establecidos, mezclando en las proporciones adecuadas las pinturas, diluyentes y secantes, homogeneizando la mezcla y comprobando que cumple con las especificaciones aprobadas.

k) Preparar los útiles y aparatos a utilizar en la aplicación de los productos, realizando su limpieza previa, carga y mantenimiento.

l) Aplicar imprimaciones, pinturas y otros productos utilizados para la protección y decorado de superficies, empleando pinceles, brochas, aparatos de pulverización y similares y comprobando con los equipos de medida necesarios que la mezcla y su aplicación cumplen con las especificaciones establecidas. Pulir la superficie para dar el brillo y acabado final deseados, haciendo los retoques necesarios para la eliminación de defectos, manchas, etc., realizando las acciones especificadas para el curado en horno o al aire, cuando se requiera.

m) Pintar y rotular letreros y motivos decorativos.

n) Preparar planchas por diversos procedimientos para la impresión y realizar las reproducciones. Preparar estarcidos para su uso en rotulación, impresión de motivos decorativos, serigrafía y similares.

o) Ejecutar, previa formación y/o entrenamiento en el puesto de trabajo, aquellos trabajos que, aún no siendo propios de su especialidad, sean propios de su área.

Puesto de Trabajo de Inspección de Control de Calidad.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de trabajo de inspección de control de calidad tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar mediante inspección directa, preventiva, o a través de otros procedimientos la actividad global llevada a cabo en el ámbito del Área correspondiente, comprobando que se cumplen los procedimientos y normativas de trabajo, se alcanza la calidad establecida, se mantienen, utilizan y aplican correctamente las instalaciones, medios, herramientas y materiales, se mantiene y utiliza adecuadamente la documentación técnica de mantenimiento y los sistemas y documentos de gestión y control, se cumplen los procedimientos, normativas y planes establecidos, se cumplen las normas y precauciones de seguridad, así como aquellas otras actividades que se contemplan en los Manuales de Inspección de Control de Calidad.

b) Realizar pruebas, ensayos y medidas en relación con los materiales, equipos y medios que se adquieren para ser utilizados en el mantenimiento aeronáutico, así como llevar a cabo auditorías e inspecciones sobre los sistemas y métodos según los cuales aquellos se almacenan y distribuyen.

c) Realizar pruebas e inspecciones sobre piezas, materiales o equipos utilizando determinadas técnicas y equipos de Ensayo No Destructivo (tales como Ultrasonido, Rayos X, Isótopos, etc.).

Puesto de Trabajo de Oficina Técnica.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de trabajo de oficina técnica tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo, dentro del ámbito del Área correspondiente, apoyo y soporte al trabajo de mantenimiento, realizando procesos técnicos, tarjetas e instrucciones de trabajo, reparación, comprobación, fabricación o adecuación; elaborando normas y procedimientos de trabajo; desarrollando, modificando o adaptando medios, útiles, equipos y máquinas auxiliares para el mantenimiento; llevando a cabo el tratamiento, preparación, análisis e interpretación de los datos e informaciones producidos como consecuencia de la actividad de mantenimiento (Fiabilidad, Sistemas de Información Técnica, etc.); manejando determinados equipos e instalaciones utilizadas en el control de máquinas herramientas, etc. y preparando, modificando o interpretando los programas según los cuales dichos equipos e instalaciones funcionan.

Puesto de Trabajo de Auditoría.

Los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves que ocupen puestos de trabajo de auditoría tendrán las siguientes funciones:

a) Comprobar y vigilar el cumplimiento de todos los procedimientos técnicos establecidos en la Dirección de Material y en los que se basa su aprobación por las diferentes autoridades aeronáuticas, mediante auditorías en todas las Áreas de trabajo a todos los procesos técnicos y tipos de productos sobre los que se realiza mantenimiento, generando los correspondientes informes de auditoría, haciendo el seguimiento en tiempo y forma de la contestación a la misma, de la implantación de las acciones de mejora precisas y de la preparación e impartición de medidas formativas para evitar que las discrepancias detectadas vuelvan a producirse.

b) Controlar y explotar las bases de datos y registros asociados a aceptaciones de las autoridades aeronáuticas al personal y las capacitaciones de mantenimiento.

B. T.M.A. Jefe.

Es la persona que, habiendo superado los requisitos de promoción desde la categoría de T.M.A., dirige, a las órdenes del mando correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, el trabajo de los T.M.A. a su cargo, desempeñando las funciones propias de Jefatura, con la responsabilidad inherente al mando que ejerce sobre el personal asignado y sobre el trabajo que éste realiza.

Coordinará la actividad de otros T.M.A. Jefes, si la organización del trabajo así lo exigiera. Asimismo, y también de acuerdo con las exigencias de la organización, ejercerá funciones de mando sobre T.M.A’s, pertenecientes a distintas Áreas y Especialidades, y sobre otros TMA’s Jefes.

Sin dejar de atender sus misiones de Jefatura, puede y debe realizar determinados trabajos directos, bien cuando lo considere oportuno o cuando existan circunstancias que lo aconsejen, como problemas técnicos de especial complejidad, formación del personal, implantación de nuevas tecnologías o componentes, situaciones especiales, etc.

Sus funciones son las de:

Analizar y decidir, en su marco de competencia, las acciones necesarias para el logro de los objetivos fijados para su puesto de trabajo.

Programar, coordinar, facilitar y supervisar los distintos trabajos que han de realizarse en el ámbito de su responsabilidad, impartiendo las instrucciones precisas, resolviendo las incidencias surgidas durante la ejecución del trabajo, vigilando que se cumplan las medidas de protección y de seguridad e higiene, realizar, en su caso, las funciones delegadas de Control de Calidad y ejecutando aquellas tareas que superan la competencia de los T.M.A. a su cargo.

Asignar los T.M.A. bajo su mando a los diferentes trabajos en cada turno, y controlar su asistencia, dedicación y disciplina.

Controlar y asegurar la correcta disposición, estado y utilización de los medios a su cargo: documentación, materiales, instalaciones, máquinas, herramientas y útiles.

Deberán firmar los trabajos en cuya ejecución hayan participado. Asimismo, deberán certificar los trabajos en el ámbito de sus atribuciones, de acuerdo con las regulaciones vigentes.

Estas funciones se ejercen sobre los T.M.A. y TMA Jefes en relación con las funciones y actividades que éstos realizan.

Existe un conjunto de actividades y funciones cuya ejecución es de aplicación al conjunto de todos los integrantes del colectivo de Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves como son: el manejo de terminales informáticos utilizados para entrada y salida de información en los sistemas de gestión y documentación; la utilización de vehículos de transporte y elevación; el manejo de equipos de comunicaciones; la utilización, interpretación y actualización de la documentación técnica; la cumplimentación de la documentación establecida dentro del proceso general de mantenimiento, la participación como instructor en actuaciones o programas de formación, etc.

Las personas de esta categoría laboral, estarán sujetas a la normativa que el Nuevo ordenamiento laboral establece para la asignación de puestos de trabajo, progresión, promoción, etc.

Quinto.‒La implantación del mantenimiento a requerimiento, una vez aprobado por la autoridad competente, no conllevará movilidades geográficas obligatorias entre los Técnicos de Mantenimiento de Aeronaves.

Sexto.‒Quedan derogados todos los artículos del XV Convenio Colectivo que se opongan total y parcialmente al contenido de este Acta de Acuerdo.

No asiste D. Jesús García Domínguez miembro de la Comisión Negociadora por el Sindicato CTA.

Los miembros de la Comisión Negociadora que suscriben el presente Acta, reúnen la mayoría de ambas representaciones, a tenor de lo establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar en esta reunión, se levanta la sesión en el lugar y fecha arriba indicados, firmándose el presente Acta en prueba de conformidad por ambas partes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/02/2004
  • Fecha de publicación: 02/03/2004
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 7 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-12306).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España
  • Negociación colectiva
  • Transportes aéreos

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