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Documento BOE-A-2004-3932

Resolución de 9 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial para el 2004 del XVIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2004, páginas 9860 a 9861 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/09/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2004 del XVIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (publicado en el BOE de 3.12.2002), (Código de Convenio n.o 9901385), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2004, por la Comisión económica del Convenio, en la que están integrados la Asociación empresarial AGESFER y las centrales sindicales UGT y CC.OO., firmantes del referido Convenio, en representación, respectivamente, de las empresas y de los trabajadores de sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Económica del Convenio.

Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2004.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 19 de enero de 2004, reunidas las partes negociadoras, integradas por las representaciones sindicales de UGT y CC.OO y la asociación empresarial AGESFER y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación en los términos recogidos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdan constituir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, la Comisión Económica, teniendo la misma composición que la Comisión Paritaria del XVIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, quedando constituida,

Por la parte empresarial:

AGESFER:

Ramón López García.

Orencio Valderas Alvarado.

Javier Jiménez Ortiz.

Pedro Muñoz Hurtado.

Por la parte social:

UGT:

Olegario Lora Vázquez.

Honorio Jiménez Trello.

Jesús González Hormigos.

CC.OO.:

María del Carmen Cano Vergara.

Conforme a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias en vigor, se aprueba, por unanimidad de las partes, modificar las tablas salariales que han estado vigentes en el año 2.003, aplicando la subida recogida que asciende a un 2,7 por 100 de dichas tablas.

La paga de beneficios se abonará prorrateada a lo largo de los doce meses de cada año, incluyendo una mensualidad del salario base, la prima mínima y 461,01 euros para todos los trabajadores y sectores, excepto el de desinfección, que será de 437,72 euros.

El plus transporte se computará anualmente a razón de 1.736,59 euros y se distribuirá en doce mensualidades de igual cantidad según valor en tablas. Para aquellos trabajadores que no realizan su jornada durante todos los días laborables se computará a razón de 7,75 euros por día trabajado durante el año 2.004.

El complemento reflejado en el artículo 42 del Convenio Colectivo de promoción por edad para aquellos trabajadores que su categoría se corresponda con el nivel máximo de la tabla salarial es de 86,11 euros.

Se adjunta a este acta, las tablas salariales que regirán para el año 2.004, como anexo inseparable a la misma y suscrita por todos los miembros de la Comisión Económica.

Las nuevas retribuciones deberán ser liquidadas como fecha límite en la nómina del mes siguiente a la firma del presente acta.

ANEXO I
Tablas salariales 2004
Nivel Salario base Prima mínima Plus transporte Paga beneficios Hora nocturna Mes nocturno Mes cuatrienio Hora extraord. FM
Sector Limpieza y Servicios
1 789,45 163,59 144,71 117,84 0,87 180,73 44,66 14,79
2 694,81 163,59 144,71 109,95 0,78 159,08 39,28 13,33
3 659,70 163,59 144,71 107,02 0,73 151,04 37,19 12,79
4 608,15 163,59 144,71 102,73 0,68 139,24 34,33 12,00
5 556,06 163,59 144,71 98,39 0,63 127,30 31,39 11,20
6 527,30 163,59 144,71 95,99 0,56 120,71 29,76 10,62
Sector Removido y Transporte Combinado
1 780,62 152,01 144,71 116,11 0,86 178,61 44,14 14,47
2 687,06 152,01 144,71 108,32 0,78 157,30 38,90 12,96
3 651,44 152,01 144,71 105,35 0,72 149,14 33,84 12,48
4 601,51 152,01 144,71 101,18 0,68 137,70 32,54 12,24
5A 577,20 152,01 144,71 99,16 0,63 129,29 31,67 11,32
5B 550,06 152,01 144,71 96,90 0,63 125,91 30,99 10,92
6 543,42 152,01 144,71 96,34 0,59 124,39 30,58 10,81
Sector Desinfección, Desinsectación y Desratización
1 748,18 139,67 149,33 110,46 0,85 187,04 44,90 13,96
2 658,50 139,67 149,33 102,99 0,75 164,62 39,51 12,57
3 621,77 139,67 149,33 99,93 0,71 155,45 37,31 11,97
4 573,99 139,67 149,33 95,95 0,67 143,50 34,44 11,24
5 524,83 139,67 149,33 91,85 0,60 131,21 31,49 10,71
6 518,44 139,67 149,33 91,31 0,58 129,62 31,11 10,30

Plus de Toxicidad: El 10 por ciento del salario base.

En todo caso se garantiza un salario mínimo en el nivel 6 de Desinfección de 950 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2004
  • Fecha de publicación: 03/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-23549).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos

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