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Documento BOE-A-2004-4022

Orden SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2004, páginas 9993 a 9995 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2004-4022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/27/sco564

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, regula la intervención de las autoridades sanitarias en los supuestos en que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, intervención reforzada en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que faculta a las autoridades sanitarias incluso a la adopción, en estos supuestos, de medidas excepcionales.

En similares términos, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su artículo 39, habilita a la Administración del Estado para la adopción de medidas de protección y defensa de los consumidores y usuarios, especialmente ante los riesgos para la seguridad y la salud. Por su parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 65, encomienda al Ministerio de Sanidad y Consumo, de acuerdo a las competencias estatales de coordinación general sanitaria previstas en nuestra Constitución, la adopción de medidas urgentes de intervención ante situaciones de necesidad y riesgo para la salud, sin perjuicio de su posterior comunicación a las Comunidades Autónomas afectadas.

Tales situaciones corresponden a los supuestos extraordinarios de alertas y emergencia sanitaria que supongan una amenaza real o potencial para la salud de la población siempre que puedan tener repercusión nacional, así como las crisis producidas con ocasión de la difusión de noticias, de diferente naturaleza y gravedad, relacionadas con la salud y el consumo o con la prestación de servicios sanitarios, que provoquen inquietud o alarma social general.

A nivel estatal, además de los órganos centrales de intervención previstos en los Planes Civiles de Emergencia, el Ministerio de Sanidad y Consumo cuenta con distintas unidades con competencias, responsabilidades y capacidades de intervención en situaciones de crisis y emergencias: la Dirección General de Salud Pública, responsable de los riesgos sanitarios procedentes del exterior y del sistema de toxicovigilancia, entre otras cuestiones, el Instituto de Salud Carlos III y sus distintos Centros nacionales, especialmente el Centro Nacional de Epidemiología, encargado de coordinar la vigilancia epidemiológica, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, encargada de prevenir los riesgos de las enfermedades transmitidas o vinculadas a los alimentos garantizando un sistema de control de los mismos, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, responsable de la red de farmacovigilancia y del sistema de vigilancia de los productos sanitarios y cosméticos, el Instituto Nacional del Consumo, en lo relativo a la salud y seguridad de los bienes y servicios de consumo.

Para el mejor ejercicio de estas funciones se constituye mediante la presente Orden Ministerial el Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias de Sanidad y Consumo (SICAS), cuya dirección estratégica corresponde a un Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias (CODISCE). Como unidad operativa del Sistema, se crea un Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias (CCAES). El SICAS actuará, entre otras funciones, de órgano de enlace con las instancias comunitarias e internacionales y las Comunidades Autónomas, competentes en estos temas, sin perjuicio de las funciones propias de las redes específicas, de acuerdo con la normativa vigente.

EL SICAS está llamado a desempeñar una importante función en la arquitectura del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el capítulo V de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el futuro corresponderá integrar sus funciones en la Red de Comunicaciones del Sistema Nacional de Salud y con las del Instituto de Información Sanitaria. En tanto se desarrolla plenamente el Sistema de Información previsto en la citada Ley, mediante la presente disposición se dota al Ministerio de una estructura interna de intervención y coordinación que podrá desarrollarse, entre otras fórmulas, mediante acuerdos de funcionamiento coordinado con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud.

A tales efectos, de acuerdo a lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y al amparo de los artículos 10 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias de Sanidad y Consumo: Creación y objetivos.

1. Se establece en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, dependiente directamente del titular del Departamento, el Sistema de Coordinación de Alertas y Emergencias de Sanidad y Consumo (SICAS), como estructura directiva y red operativa interna de coordinación de las intervenciones del Ministerio en los supuestos de alertas y emergencia sanitaria que supongan una amenaza real o potencial para la salud de la población, siempre que puedan tener repercusión nacional, así como en los casos de crisis informativas con ocasión de la difusión de noticias relacionadas con la salud y el consumo o con la prestación de servicios sanitarios, que provoquen alarma social.

2. La intervención del SICAS no supondrá la alteración del ejercicio de las competencias que, en situaciones de alerta o emergencia, correspondan a los distintos órganos del Departamento o de los Organismos autónomos adscritos a él, sino su coordinación y la prestación de apoyo logístico. Corresponde la intervención del SICAS, en los términos regulados en la presente disposición, en las situaciones extraordinarias que sobrepasen los ámbitos de actuación de los mencionados órganos sectoriales.

3. El SICAS cumple los siguientes planteamientos estratégicos:

a) Proporcionar el apoyo logístico y coordinar los medios operativos necesarios para la toma de decisiones de la autoridad sanitaria en las situaciones de alerta y emergencia que puedan afectar a la salud de la población.

b) Integrar en una única red departamental la detección de riesgos, la planificación y preparación de respuestas y el desarrollo de las intervenciones que correspondan al Ministerio de Sanidad y Consumo.

c) Coordinar las informaciones y las comunicaciones de los distintos órganos directivos del Departamento y de los Organismos autónomos adscritos a él y, en su caso, integrar las de otras entidades del Sistema Nacional de Salud, en relación con las alertas, emergencias y situaciones de crisis.

d) Servir de apoyo al plan de respuesta de salud pública para alertas por riesgos extraordinarios biológicos, químicos, alimentarios, radiológicos y nucleares del Sistema Nacional de Salud, así como a las Administraciones y organismos nacionales, autonómicos, comunitarios o internacionales competentes en la gestión de situaciones de crisis y catástrofes.

Segundo. Estructura del SICAS.

1. El SICAS, bajo la superior dirección del titular del Ministerio, está constituido por los siguientes órganos:

a) Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias.

b) Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

c) Grupo Operativo de Emergencias.

2. Para el asesoramiento a los distintos órganos del SICAS se dispondrá de un Grupo Asesor que, dependiente del Gabinete del Ministro, estará constituido en cada caso por profesionales de reconocido prestigio y expertos en la materia del ámbito específico o situación de alerta o emergencia de que se trate. Sus integrantes serán designados por el titular del Ministerio a propuesta de los Directores Generales o de los Directores o Presidentes de los Organismos y Agencias del Departamento con competencia en cada asunto para el que se convoque.

Tercero. Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias.

1. El Comité Director de Situaciones de Crisis y Emergencias (CODISCE) es el órgano colegiado ministerial de dirección para la gestión de las situaciones de crisis y emergencias de salud y consumo.

2. El CODISCE estará presidido por el Ministro de Sanidad y Consumo o persona en quien delegue y estará integrado asimismo por los miembros permanentes y no permanentes que a continuación se relacionan:

a) Miembros permanentes:

Subsecretario de Sanidad y Consumo. Secretario General de Sanidad.

Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Director General de Salud Pública.

Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Director General de Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección.

Director del Instituto de Salud Carlos III.

b) Miembros no permanentes:

Director General de Consumo y Atención al Ciudadano.

Director Ejecutivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.

Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios.

Director de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Subdirector General de Tecnologías de la Información. Subdirector General del Instituto de Información Sanitaria.

Subdirector General de Coordinación de Centros Nacionales de Investigación y Servicios Aplicados a la Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III.

Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Actuará como Secretario del CODISCE, con voz y voto, el Director del Gabinete del Ministro.

3. Los miembros no permanentes participarán en las reuniones del CODISCE cuando así lo determine su Presidente y, en todo caso, cuando la situación de alerta o emergencia esté relacionada con sus competencias.

4. Podrá asistir como invitado al CODISCE, con voz y sin voto, cualquier otra persona que por su responsabilidad, capacidad o experiencia sea requerida por el Presidente para informar o participar en sus deliberaciones.

5. El CODISCE se reunirá cada seis meses y siempre que su Presidente lo considere necesario, ajustando su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Corresponden al CODISCE las siguientes funciones, que se ejercerán en el marco de las competencias que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y a los Organismos autónomos adscritos a él:

a) La elaboración de los planes nacionales o sectoriales de prevención y respuesta.

b) La dirección estratégica y ejecutiva en cualquier situación de alerta y emergencia.

c) La activación de los planes sectoriales o nacionales de prevención y respuesta.

d) El establecimiento de las líneas directrices para la cooperación del Ministerio con otras instituciones.

7. El CODISCE actuará, en su caso, como órgano de enlace del Departamento con el Comité Nacional de Planes Civiles de Emergencia, a través del Comité Sectorial de Recursos Sanitarios.

8. De acuerdo con los artículos 23.1 d) y 26.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el CODISCE adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, y su presidente dirimirá con su voto los empates.

Cuarto. Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias.

1. El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias (CCAES) es la unidad que coordina la información, procedente tanto de las redes existentes como de otras fuentes no integradas, y los sistemas de respuestas ante situaciones de crisis y emergencias para la salud y consumo de forma permanente, las 24 horas del día y todos los días del año.

2. El CCAES estará adscrito al Gabinete del Ministro con el nivel orgánico que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio.

3. Son objetivos fundamentales del CCAES los siguientes:

a) Monitorizar de forma continua y permanente elementos de riesgo y de potencial impacto negativo en la salud pública, colaborando con las unidades responsables de la vigilancia sectorial, y coordinando, en su caso, la recepción y registro de notificaciones y alertas de acuerdo con los protocolos y procedimientos que se establezcan, integrando informaciones de diferentes fuentes internas y externas.

b) Desarrollar análisis de situación de riesgos y facilitar a las Administraciones sanitarias y demás organismos acceso a información cualificada con rapidez.

c) Coordinar la preparación de los planes de respuesta del Ministerio en situaciones de crisis y emergencias, así como dar soporte y coordinar el desarrollo de un plan de contingencias del Ministerio ante situaciones de crisis y emergencias.

d) Apoyar a las unidades del Departamento con competencias en los asuntos relacionados con la gestión de situaciones de crisis.

e) Servir como fuente de información y alerta rápida al titular del Ministerio en materias relacionadas con el bio-terrorismo y otras emergencias de salud pública, y dar soporte a las funciones de control, operaciones y decisión del CODISCE, y garantizar una comunicación permanente con los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas o la Comisión Europea, en su caso, para la gestión de las crisis, asegurando la plena operatividad las 24 horas del día, todos los días del año.

Quinto. Grupo Operativo de Emergencias.

1. El Grupo Operativo de Emergencias es un órgano colegiado ministerial integrado por el Director del Gabinete del Ministro, que lo presidirá, y un representante de cada uno de los órganos que forman parte del CODISCE con rango, al menos, de Subdirector General. El Grupo Operativo de Emergencias desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar y ejecutar de forma efectiva las acciones determinadas en los planes de actuación del Ministerio.

b) Poner en práctica y garantizar que se toman las medidas necesarias para que se pongan en práctica las decisiones y recomendaciones del CODISCE.

c) Participar y colaborar en los análisis técnicos de la situación, a partir de los datos suministrados por órganos del Ministerio o por cualquier otra fuente fidedigna.

d) Participar y colaborar en los análisis de evaluación consecutivos a una situación de alerta, crisis o emergencia.

e) Participar en la elaboración y elevación al CODISCE de los planes de prevención y respuesta ante crisis, emergencias y ataques con riesgo para la salud pública.

3. El Grupo Operativo se reunirá con carácter periódico cada tres meses y siempre que su Presidente lo considere necesario. La Secretaría del Grupo Operativo se ejercerá por el funcionario que ostente la jefatura del CCAES y que participará en las reuniones con voz y voto.

Sexto. Convenios de colaboración.

El Ministerio de Sanidad y Consumo promoverá la colaboración con otras instituciones especializadas del Sistema Nacional de Salud u otros organismos competentes relacionados con las funciones encomendadas al SICAS.

Séptimo. Gasto público.

La constitución efectiva y el funcionamiento del SICAS y de los órganos que lo constituye, no supondrá incremento del gasto público. En particular, las necesidades de personal y de medios materiales para el funcionamiento del CCAES se atenderá con los recursos personales y con las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Octavo. Comunicación con las Comunidades Autónomas.

1. En tanto no se desarrollen plenamente las previsiones de los Capítulos V y VII de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, especialmente lo señalado en sus artículos 53, 54 y 66 sobre el sistema de información sanitaria, sobre la red de comunicaciones y sobre los planes de cooperación y armonización de actuaciones, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con conocimiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá celebrar convenios de información recíproca y de actuación coordinada en situaciones de crisis con los organismos competentes de las distintas Comunidades Autónomas.

2. Al margen de lo anterior, y por lo que se refiere a las actuaciones del CODISCE previstas en el punto tercero de la presente Orden Ministerial que puedan afectar a las Comunidades Autónomas, se dará cuenta inmediata, a las mismas a través de la Secretaría del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en tanto se arbitren otros procedimientos, a los efectos de la «declaración de actuación coordinada urgente», en los términos previstos en el artículo 65 de la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de febrero de 2004.

PASTOR JULIÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2004
  • Fecha de publicación: 05/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto (Ref. BOE-A-2003-16865).
Materias
  • Catástrofes
  • Consumidores y usuarios
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Sanidad
  • Servicios de urgencias
  • Sistema Nacional de Salud

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