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Documento BOE-A-2004-4661

Decreto 273/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 11367 a 11373 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2004-4661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/2003/11/04/273

TEXTO ORIGINAL

En virtud de su autonomía, las universidades privadas se rigen por sus normas de organización y funcionamiento, que son elaboradas por ellas mismas y, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de legalidad.

La disposición adicional sexta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, establece que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Universitat Oberta de Catalunya ha de adaptar sus normas de organización y funcionamiento conforme a lo que en ella se dispone y enviarlas al Gobierno de la Generalidad para que las apruebe.

El Plenario del Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, en la sesión celebrada el 17 de julio de 2003, aprobó por unanimidad las Normas de organización y funcionamiento de dicha Universidad.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y con el acuerdo previo del Gobierno, Decreto:

Artículo único.

Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición final.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Normas de organización y funcionamiento entran en vigor a partir de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 4 de noviembre de 2003.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.

ANEXO

Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Oberta de Catalunya

PREÁMBULO

Este nuevo siglo es un tiempo de cambios acelerados, en el que la información, el conocimiento y el saber tienen un papel crecientemente determinante en la vida de las sociedades. Este periodo de cambios tiene el potencial de avistar un nuevo renacimiento, basado en la fuerza de la creatividad, la actividad científica y el desarrollo cultural de la colectividad. Lo que hoy distingue a la nueva sociedad del conocimiento es la capacidad de crear, acumular y transmitir conocimientos, la capacidad de las personas de generar ideas, difundirlas y hacerlas evolucionar a través de redes para obtener beneficios sociales.

Una sociedad orientada al conocimiento tiene el derecho de exigir un papel clave y activo a las universidades. Éstas, orientadas al conocimiento durante setecientos años, tienen que evolucionar no sólo como adaptación a los cambios, sino también como adaptación a su futuro papel. La universidad está en condiciones de alcanzar el liderazgo de una nueva oferta de servicios, valores e ideas, con vocación de participar con voz propia, aportando conocimiento científico, integrando nuevos valores y fomentando la capacidad de creación de riqueza basada en el conocimiento,

actuando como motor intelectual y crítico de la sociedad, impulsando, en definitiva, la sociedad hacia un mañana culturalmente más rico y creativo, y también socialmente más cohesionado y progresivo para todos.

Con el impulso de la Generalidad de Cataluña y mediante la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (FUOC), la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, UOC) nació en este final de siglo como una universidad profundamente innovadora que quiere ser un referente mundial en el ámbito de las universidades no presenciales. Se trata de una universidad con voluntad de liderar nuevas propuestas de investigación y formación a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, y que se anticipa a los nuevos problemas y necesidades de las personas y las organizaciones en una sociedad en rápida evolución, cada vez más compleja y global, en la cual el conocimiento y la innovación son las claves de la actividad profesional y del bienestar.

La UOC fue creada por la Ley 3/1995, de 6 de abril, del Parlamento de Cataluña, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya como una nueva realidad, que ha encontrado reconocimiento específico en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña (LUC), y en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (LOU).

Misión y principios inspiradores

La UOC es una universidad surgida de la sociedad del conocimiento que tiene como misión básica facilitar la formación de las personas a lo largo de la vida.

El propósito primordial de la UOC es conseguir que cada persona pueda satisfacer sus necesidades de aprendizaje aprovechando al máximo su esfuerzo. Con este fin utiliza las tecnologías de la información y la comunicación, que le permiten superar las barreras del espacio y del tiempo, facilitando la accesibilidad de las personas a la formación, mediante un diseño educativo basado en la personalización y el acompañamiento integral.

Los estudiantes, los profesores y el personal de gestión interactúan y cooperan en el Campus Virtual, de modo que constituyen una comunidad universitaria que utiliza la red para crear, estructurar, compartir y difundir el conocimiento.

La UOC se propone estimular la creatividad de las personas y promover el progreso de la sociedad, impulsando la investigación especializada en torno a la sociedad del conocimiento y estableciendo alianzas con universidades e instituciones de todo el mundo que compartan objetivos y valores para construir un espacio global de conocimiento.

Esta misión se desarrolla de acuerdo con los siguientes principios inspiradores:

1. Estar arraigada en Cataluña y presente en el mundo.-La UOC es consciente de prestar un servicio público y, en consecuencia, trabaja para la sociedad catalana y, por tanto, está arraigada a la realidad cultural, social, científica y lingüística de Cataluña, donde ha sido concebida como un elemento innovador del sistema universitario, y está entroncada con sus necesidades industriales, comerciales, artísticas y de servicios. En este sentido el catalán es la lengua propia y oficial de la UOC, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 3.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Por esto, la UOC potencia el pleno uso de la lengua catalana en todos sus ámbitos y establecerá los medios adecuados para asegurar su comprensión y su utilización por el personal docente y por los estudiantes.

Su naturaleza y actividad la hacen presente en todo el mundo, donde es reconocida por su metodología pedagógica y el diseño de la acción formativa a partir del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.

2. Poner el conocimiento al alcance de todo el mundo, independientemente del tiempo y el espacio.-En la sociedad actual es necesario que el conocimiento sea lo más accesible posible a todos los ciudadanos, asegurando que desde cualquier lugar y en cualquier momento se pueda acceder de manera personalizada al proceso de aprendizaje. Aprovechando las oportunidades de las tecnologías de la información, la UOC se adelanta a dar respuesta a las necesidades de una sociedad en su globalidad, sin limitaciones por edad, actividad, nivel económico, lugar de residencia o situación personal, facilitando que cada uno alcance sus objetivos y necesidades de formación de una manera flexible.

3. Ofrecer formación permanente de acuerdo con las necesidades personales.-Una sociedad cambiante e intensiva en conocimiento provoca cambios sociales y profesionales en los ciudadanos que les hacen requerir el acceso a nuevos conocimientos. La UOC diseña su oferta educativa de acuerdo con la necesidad de aprender a lo largo de la vida y teniendo en cuenta las diversas necesidades y estilos de aprendizaje de las personas, y con el objetivo de atender al máximo el acceso a la formación universitaria.

4. Poner la metodología al servicio del aprendizaje.-La metodología pedagógica y la manera de aprender son valores formativos en sí mismos y suponen una parte fundamental de la manera de hacer de la UOC. El objetivo de la UOC es facilitar el aprendizaje y, por ello mismo, es una universidad orientada al estudiante, en la que los diferentes estudios, programas y proyectos se diseñan de acuerdo con las necesidades reales de los individuos y de los colectivos a los cuales se dirige. La UOC es una institución que se esfuerza en aprender cómo puede servir mejor a las personas, organizaciones y colectivos a los que se debe.

5. Fomentar la investigación y la innovación en la sociedad del conocimiento.-Para impulsar, financiar y coordinar la investigación del mejor modo posible, la UOC crea el Instituto Interdisciplinario Internet (IN3).

Éste tiene el doble objetivo de dar apoyo a toda la actividad de investigación y desarrollo que se realiza en la Universidad y, específicamente, de focalizarse en el estudio del impacto que el uso generalizado de la información en red provoca en nuestra sociedad. El IN3 quiere ser un referente mundial en este campo y actúa en cooperación con otras universidades e instituciones, especialmente con el sistema universitario de Cataluña.

6. Impulsar la cooperación universitaria mediante un metacampus.-Para satisfacer al máximo las necesidades formativas de los estudiantes y tomando conciencia de las posibilidades que ofrece una sociedad global accesible gracias a las tecnologías de la comunicación, la UOC impulsa el metacampus como una fórmula de cooperación académica con universidades de todo el mundo. El metacampus tiene que hacer posible el intercambio virtual de contenidos, profesores y asignaturas de cualquier universidad a estudiantes de cualquier otra universidad sin limitaciones.

El ámbito global de actividad de la UOC es el espacio global del conocimiento, que no tiene límites temporales ni territoriales.

7. Colaborar con el entorno para la consecución de los objetivos.-La compleja realidad actual hace que la colaboración con el entorno sea indispensable para alcanzar los mejores resultados. Este hecho y las tecnologías de la información han hecho posible y necesaria la existencia de múltiples redes de cooperación en las cuales la UOC se muestra activa ; todo ello la lleva a crear alianzas, acuerdos de colaboración y entidades mixtas o compartidas que la tienen que ayudar a alcanzar los objetivos de servicio, calidad y universalidad a los que está comprometida. Todas estas relaciones se dirigen a potenciar la excelencia de la UOC y a proporcionarle la dimensión adecuada para garantizar su funcionamiento en la sociedad de hoy.

8. Crear una nueva organización para un nuevo concepto de universidad.-La UOC se configura como una organización innovadora en red que utiliza Internet y las tecnologías de la información de manera intensiva, tanto en sus procesos internos como en el desarrollo de su actividad.

Esta naturaleza le permite ser flexible e interactiva y actuar de manera global.

Se dota de profesionales de alto nivel que representan su principal valor y que se integran en un solo equipo de cultura emprendedora, orientado a la excelencia y que hace de la calidad y de la eficiencia, evaluada permanentemente de manera interna y externa, uno de sus objetivos básicos al servicio de la estrategia de la Universidad.

9. Contraer un compromiso ético con la sociedad.-La UOC defiende la igualdad de oportunidades sin hacer diferencias por raza, sexo, orientación sexual, religión o nacionalidad, o cualquier otra distinción social, en un contexto en el que la diversidad cultural, la solidaridad, la sostenibilidad y el conocimiento positivo y creativo sean la garantía del progreso de la humanidad. Desde su actividad, la UOC fomenta valores que hacen posible el progreso individual y colectivo, como son el trabajo en equipo, la cooperación, la solidaridad, la capacidad de emprender, la responsabilidad, la creatividad y la mejora continua. Como universidad, la UOC quiere ser activa en su papel de impulsar el pensamiento crítico, de anticiparse a los problemas y ofrecer nuevas propuestas y sugerencias para los retos que hoy tiene la sociedad, especialmente los que se derivan del uso de las tecnologías de la información.

CAPÍTULO PRIMERO

Objetivos de la Universidad

Artículo 1.

La UOC, desde su integración en el sistema universitario de Cataluña, con el fin de prestar servicio a la cultura catalana y proyectarla en el mundo, y con el fin de hacer efectivos los retos expresados en su misión y principios inspiradores, se propone los siguiente objetivos:

1. El impulso, la mejora y la innovación de la docencia y el aprendizaje a lo largo de la vida por medios no presenciales.

2. El fomento y el desarrollo de la investigación científica en todos los campos del conocimiento donde está presente la Universidad y, especialmente, en el estudio de la sociedad del conocimiento.

3. La difusión del conocimiento, la transferencia de tecnología, saber hacer e innovación en los campos de la formación y la cultura asociadas al uso intensivo de las TIC.

Artículo 2.

Para desarrollar estos objetivos, la UOC -como institución con voluntad de anticiparse al futuro y adaptarse a los cambios sociales- se dota de un equipo de profesionales de alto nivel que constituyen su principal valor.

Artículo 3.

Como organización que trabaja en red, la UOC estructura un conjunto de instituciones y alianzas en torno a la Universidad, que forman el Grupo UOC.

El Grupo UOC está al servicio del propósito definido en la misión y los principios de la Universidad y es un instrumento para ampliar su relación con la sociedad, transferirle su conocimiento y experiencia y, al mismo tiempo, generar un retorno que potencie sus actividades.

Artículo 4.

La UOC imparte enseñanza en modalidad exclusivamente no presencial a través del Campus Virtual, donde se vertebra una verdadera comunidad universitaria que crea y comparte conocimiento.

La Universidad se estructura como una red, con un núcleo formado por la comunidad universitaria (estudiantes, profesorado propio y personal de gestión) y un espacio de colaboradores diversos de todo el mundo.

El Campus Virtual se configura en diversos campus: el campus principal -que fue el inicial- y otros campus específicos, atendiendo a los diferentes ámbitos territoriales, sectoriales, culturales y lingüísticos de su área de actuación.

Artículo 5.

De acuerdo con las posibilidades que ofrece la sociedad global -accesible gracias a las tecnologías de la comunicación y la información-, la UOC impulsa el concepto de metacampus como forma de relación y cooperación académica, donde los profesores y los estudiantes pueden compartir virtualmente asignaturas, investigación y contenidos, desde universidades de todo el mundo, para construir un espacio global de creación y conocimiento.

Artículo 6.

Dadas las características de la enseñanza virtual -que permite la superación de las restricciones del espacio y el tiempo en el mundo-, la UOC contribuye con su presencia internacional al doble objetivo de:

a) Facilitar el acceso al conocimiento y la cultura a todas las personas, ayudándolas a superar las restricciones espaciales, funcionales o de otro tipo.

b) Proyectar y conseguir las mejores oportunidades, relaciones y alianzas para la cultura catalana a escala mundial.

Artículo 7.

De acuerdo con sus valores, la UOC participa en programas solidarios de cooperación y ayuda al desarrollo, aportando su tecnología y saber hacer y el trabajo voluntario de los miembros de su comunidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos de gobierno

Artículo 8.

Los órganos de gobierno de la Universidad son de dos tipos:

unipersonales y colegiados.

8.1 Son órganos de gobierno unipersonales el rector, los vicerrectores, el secretario general y el gerente.

8.2 Son órganos de gobierno colegiados el Patronato, la Comisión Permanente y el Consejo, de la Fundación para la Universidad Abierta de Cataluña, y el Consejo de Gobierno, la Comisión Académica y la Comisión Estratégica.

El rector y los vicerrectores

Artículo 9.

El rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y le corresponden, por lo tanto, las pertinentes responsabilidades de representación y gobierno.

9.1 El rector es nombrado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, escuchado el Consejo de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, y su nombramiento y cese tienen que ser ratificados por el Gobierno de la Generalidad.

9.2 El rector preside el Consejo de Gobierno y cualquier otra reunión de un órgano de gobierno de la Universidad a la que asista, excepto el Patronato, la Comisión Permanente y el Consejo, de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.

9.3 El rector es asistido por los vicerrectores en el número que determine. El nombramiento, la asignación de funciones y el cese de los vicerrectores corresponden al rector.

9.4 Los vicerrectores son miembros de pleno derecho del Consejo de Gobierno.

9.5 Si se produce ausencia, enfermedad o vacante del rector, asumirá temporalmente sus funciones el vicerrector en quien el rector haya delegado o, en caso de no haberlo hecho, el vicerrector más antiguo.

Artículo 10.

Las funciones del Patronato, de la Comisión Permanente y del Consejo, de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, serán las establecidas en los Estatutos de la Fundación para la Universidad Abierta de Cataluña y normas de aplicación correspondientes.

El secretario general

Artículo 11.

Siempre que lo crea oportuno, el rector podrá nombrar a un secretario general entre el personal de la UOC y asignarle las competencias que correspondan.

11.1 El secretario general es el secretario de todos los órganos de gobierno de la Universidad y de la Junta Electoral.

11.2 Forma parte del Consejo de Gobierno, del que es el secretario.

El gerente

Artículo 12.

Corresponde al gerente la dirección de la gestión ordinaria de la Universidad.

12.1 Es nombrado y es destituido, a propuesta del rector, por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, de la cual, por razón del cargo, es el director.

12.2 El gerente es miembro de pleno derecho del Consejo de Gobierno.

12.3 El gerente puede ser asistido por gerentes adjuntos, cuyo nombramiento, cese y asignación de funciones corresponden al rector a propuesta del gerente.

El Consejo de Gobierno

Artículo 13.

El Consejo de Gobierno está constituido por el rector, los vicerrectores, el gerente y el secretario general, si lo hay, que actuará como secretario.

13.1 Son funciones del Consejo de Gobierno:

a) Fijar las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad.

b) Orientar, planificar y evaluar la actividad universitaria.

c) Establecer las líneas generales de funcionamiento de la Universidad en todos los ámbitos.

13.2 El Consejo de Gobierno puede crear las comisiones que considere necesarias, permanentes o temporales, para desarrollar la política universitaria.

Artículo 14.

El Consejo de Gobierno, como máximo órgano colegiado de la Universidad, tiene que aprobar:

a) Los convenios que quiera formalizar la Universidad.

b) Los planes de estudios y la programación de la investigación.

c) El calendario académico.

d) La designación de representantes de la Universidad en otras instituciones.

e) Las normativas propias de la Universidad (matriculación, permanencia, ...).

f) La creación y dotación de estructuras docentes, de investigación y de gestión.

g) La fijación de las carreras profesionales del personal académico, de investigación y de gestión.

h) El establecimiento de los niveles retributivos y las condiciones para participar en los procesos de selección del personal de la Universidad.

i) La definición de los criterios de evaluación del personal y de las estructuras universitarias.

14.1 Las decisiones sobre dotaciones, fijación de carreras docentes y niveles retributivos se tienen que adecuar, en cualquier caso, al Plan general de actuación, que define y aprueba el Patronato de la FUOC, y al presupuesto específico que lo acompaña.

14.2 El Consejo de Gobierno dará cuenta al Patronato de la Fundación de los convenios que formalice la Universidad.

Artículo 15.

El Consejo de Gobierno tiene que debatir y aprobar, previamente a su presentación al Patronato de la Fundación para su aprobación:

a) Las normativas de régimen interno y las que desarrollen estas normas.

b) Las modificaciones de la presente normativa.

c) El presupuesto y el balance económico de la Universidad.

d) El plan de actuación de la Universidad.

e) La memoria de la actividad docente e investigadora que ha llevado a cabo la Universidad.

f) Las tarifas de materiales didácticos y de los servicios universitarios.

g) La propuesta de realización de nuevos estudios homologados o propios.

h) La normativa de acceso de los estudiantes a la Universidad.

Con respecto al presupuesto y a la programación, el Consejo de la Fundación para la Universidad Abierta de Cataluña tiene que emitir previamente un informe que es preceptivo, de acuerdo con los Estatutos de la Fundación para la Universidad Abierta de Cataluña y el Acuerdo de 28 de diciembre de 1995, por el que se aprueban la composición y las funciones de este consejo.

La Comisión Académica

Artículo 16.

La Comisión Académica estará formada por los miembros del Consejo de Gobierno, los directores de los estudios y el del IN3 y los demás responsables académicos que el rector designe.

16.1 Presidirá la Comisión Académica el rector o el miembro del Consejo de Gobierno en quien delegue. Son funciones de la Comisión Académica:

a) El seguimiento y la coordinación de la ejecución de la actividad académica de acuerdo con el Plan estratégico de la Universidad y el Plan anual de objetivos.

b) La coordinación y la alineación estratégica de la docencia, la investigación, la difusión y la transferencia de tecnología de la Universidad.

c) El impulso de los programas interdisciplinarios.

d) La promoción del desarrollo de la comunidad académica y de sus miembros.

e) El asesoramiento al rector, al Consejo de Gobierno y a la Comisión Estratégica, en todos los ámbitos de la vida académica.

La Comisión Estratégica

Artículo 17.

La Comisión Estratégica está constituida por los miembros del Consejo de Gobierno y de la Comisión Académica, los directores de área y los gerentes de línea de actividad.

17.1 Presidirá la Comisión Estratégica el rector o el miembro del Consejo de Gobierno en quien delegue. Son funciones de la Comisión Estratégica:

a) Proponer al Consejo de Gobierno el plan estratégico y los planes de objetivos de cada curso, y hacer el seguimiento y la coordinación de su ejecución.

b) Proponer al rector y al Consejo de Gobierno acciones estratégicas y específicas.

c) Favorecer la coordinación entre los diferentes sectores de la Universidad.

d) Facilitar a todos sus miembros la información necesaria para asegurar su flujo a toda la organización.

17.2 La Comisión Estratégica podrá crear en su seno comisiones específicas, de carácter temporal o permanente.

CAPÍTULO TERCERO

Estructuras de la Universidad

Estructuras académicas

Artículo 18.

La actividad académica de la UOC se estructura en un solo centro para todos sus programas, atendiendo al hecho de que realiza su actividad en modalidad exclusivamente no presencial.

El rector es la máxima autoridad académica de este centro.

Artículo 19.

El profesorado se agrupa normalmente en estudios, definidos por ámbitos temáticos de conocimiento, para desarrollar las tareas académicas.

Artículo 20.

El rector nombra a un director para cada uno de los estudios entre el profesorado propio.

20.1 Los directores de estudios son miembros de la Comisión Académica y de la Comisión Estratégica.

20.2 Son funciones de los directores de estudios:

a) El impulso y la dirección de la acción de los estudios.

b) El desarrollo profesional de los profesores que forman parte de los estudios.

c) La garantía de la coherencia de las actividades de docencia, investigación, difusión del conocimiento y transferencia e innovación.

d) El liderazgo de la relación con el sector profesional.

e) La representación de la Universidad en los actos donde asista en razón de su cargo o delegado por el rector.

Artículo 21.

El Consejo de Gobierno definirá el número de estudios y sus ámbitos temáticos, así como las demás estructuras académicas que hagan posible la actividad del centro único de la UOC.

Artículo 22.

La oferta docente de la Universidad se estructura en programas. Cada programa tendrá un director nombrado por el Consejo de Gobierno entre los profesores.

Artículo 23.

La UOC crea el IN3 como instrumento de investigación de la Universidad con las siguientes funciones:

a) Impulsar la investigación promovida por el profesorado de la UOC y dar apoyo a dicha investigación, facilitando la captación y la financiación de los proyectos.

b) Liderar el desarrollo de los ámbitos y líneas de investigación a los que la Universidad dé prioridad estratégica.

Artículo 24.

El rector nombra al director del IN3, que tiene asignada la dirección de la investigación y el desarrollo, con las directrices del Consejo de Gobierno.

24.1 El director del IN3 es miembro de la Comisión Académica y de la Comisión Estratégica.

24.2 Para desarrollar su tarea, el IN3 se dotará de los recursos y de la infraestructura adecuada para asegurar la organización operativa de todas sus actividades.

24.3 El Consejo de Gobierno podrá crear los órganos asesores del IN3 que sean necesarios para coadyuvar en el desarrollo de sus finalidades.

La Biblioteca Virtual

Artículo 25.

El modelo pedagógico de la UOC se sustenta en el Campus Virtual como espacio de aprendizaje donde se realiza la vida universitaria. En su seno, la Biblioteca Virtual es un centro de recursos para la formación y la investigación. La Biblioteca tiene como misión facilitar a la comunidad universitaria y a la red de la UOC, el acceso a los recursos de información y colaborar en los procesos de creación de conocimiento.

25.1 El rector nombra al director de la Biblioteca Virtual de la Universidad.

25.2 El director de la Biblioteca Virtual de la Universidad es miembro de la Comisión Estratégica.

Estructuras de gestión

Artículo 26.

La gestión de la Universidad se estructura en áreas de gestión y líneas de actividad. El Consejo de Gobierno define el número y las funciones de las áreas y las líneas de actividad.

Artículo 27.

Las áreas de gestión son áreas funcionales de recursos, profesionalmente especializadas, y se tienen que organizar de manera que garanticen el funcionamiento eficiente y ágil de la Universidad y la utilización óptima de los recursos.

27.1 Las áreas de gestión estarán bajo la responsabilidad de un director designado por el rector a propuesta del gerente de la Universidad.

27.2 Los directores de área son miembros de la Comisión Estratégica.

27.3 Las áreas se estructurarán en grupos operativos bajo la responsabilidad de un director del grupo operativo. A los directores de los grupos operativos los designa el gerente de la Universidad.

Artículo 28.

Las líneas de actividad gestionan los servicios de docencia, investigación y difusión que presta la Universidad.

28.1 Las líneas de actividad estarán bajo la responsabilidad de un gerente de línea de actividad designado por el rector a propuesta del gerente de la Universidad.

28.2 Los gerentes de línea de actividad son miembros de la Comisión Estratégica.

Artículo 29.

El rector podrá nombrar a un director de su gabinete y asignarle las funciones de apoyo que considere oportunas.

Estructuras territoriales

Artículo 30.

30.1 Para garantizar y facilitar su presencia en el territorio de actuación, la UOC desplegará una red de nodos de relación local. Cada nodo, que podrá ser propio o concertado -mediante convenios de colaboración con entidades públicas o privadas-, tendrá el ámbito territorial que defina el Consejo de Gobierno y estará orientado al apoyo y dinamización de la comunidad universitaria y a la difusión e información en su entorno.

30.2 En cualquier caso, el campus principal contará con centros de apoyo -concertados con entidades públicas y privadas mediante convenioque garanticen su presencia en las comarcas de Cataluña y que prestarán servicios a la comunidad y al territorio. Cada centro tendrá un responsable designado por el Consejo de Gobierno, que lo será también del área territorial que determine el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO CUARTO

Comunidad universitaria

Artículo 31.

La comunidad universitaria está constituida por los estudiantes, el profesorado propio y el personal de gestión.

Los estudiantes

Artículo 32.

A efectos de esta normativa, se consideran estudiantes de la UOC todas las personas matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas oficiales o propias, de grado y posgrado.

32.1 La UOC orienta toda su acción al servicio de los estudiantes a fin de que optimizando su esfuerzo alcancen los objetivos que se han propuesto. Por eso hace de la atención personalizada y el acompañamiento integral, los elementos centrales de su metodología.

32.2 El Consejo de Gobierno dictará las normas de acceso específicas para cada programa, si procede.

Artículo 33.

33.1 Son derechos de los estudiantes:

a) Recibir una formación y docencia de calidad.

b) No ser discriminado por razón de sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Ser evaluado de manera justa y objetiva.

d) Recibir información sobre los planes de estudios.

e) Ejercer la libertad de expresión, asociación, información y reunión en el campus dentro de las condiciones de utilización fijadas para la Universidad.

f) Participar, a través de los órganos previstos en estas normas y con sus iniciativas y opiniones, en el buen funcionamiento de la Universidad.

g) Ser informado y ser escuchado y tener acceso a información razonada de las decisiones de los órganos de gobierno.

33.2 Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir sus obligaciones académicas.

b) Hacer buen uso de los recursos que la Universidad les facilita, especialmente los vinculados al Campus Virtual.

c) Cumplir la carta de compromisos de la comunidad.

d) Cumplir las Normas de organización y funcionamiento y otras normativas internas.

e) Participar solidariamente en la vida universitaria.

33.3 Los derechos y deberes de los estudiantes pueden ser desarrollados por una normativa específica del Consejo de Gobierno, que tendrá que contar con un informe preceptivo de las comisiones de campus.

La participación

Artículo 34.

Vistas las características especiales de la enseñanza virtual y su potencial, se arbitran procedimientos de participación y asociación que garanticen que la opinión, los intereses y las aportaciones de los estudiantes de la UOC puedan incidir de manera efectiva en la mejora de la institución.

34.1 A tal fin, para cada uno de los campus existentes, se arbitran las siguientes formas de participación:

a) Las comisiones de estudios.

b) La Comisión de Campus.

c) Y, en el caso del campus principal, las comisiones de centro de apoyo.

Todas las elecciones de la Universidad se harán en el marco del campus correspondiente, bajo la supervisión de la Junta Electoral y de acuerdo con la normativa específica que establezca el Consejo de Gobierno.

Comisiones de estudios

Artículo 35.

Se constituirá una comisión para cada uno de los estudios existentes en la Universidad, para canalizar la participación de los estudiantes en el funcionamiento ordinario de éstos.

35.1 Cada comisión será presidida por el director del estudio respectivo, incorporará a los directores de programas que estén relacionados con los estudios y funcionará normalmente a través del campus correspondiente.

35.2 La elección de los estudiantes representantes en las comisiones de estudios se hará por votación secreta y universal en el campus correspondiente.

35.3 El número de estudiantes de cada comisión lo fijará un reglamento interno específico aprobado por el Consejo de Gobierno.

Comisiones de centro de apoyo

Artículo 36.

En el campus principal, atendiendo a las características de su ámbito y para fomentar la participación de los estudiantes en el territorio, se creará una comisión de estudiantes para cada uno de los centros de apoyo.

Su función será proponer actividades a los responsables de los centros y asesorarlos con relación al funcionamiento, a los servicios y a las actividades que realizan.

36.1 Cada comisión será presidida por el responsable del centro de apoyo y contará con el número de estudiantes que se determine reglamentariamente.

36.2 La forma de elección será por votación secreta y universal, en el Campus, entre todos los estudiantes asignados al centro de apoyo correspondiente.

36.3 El Consejo de Gobierno dictará la normativa específica.

El asociacionismo

Artículo 37.

La UOC favorecerá el asociacionismo de los estudiantes en el ámbito académico, cultural, profesional, lúdico, deportivo y de la solidaridad.

El Campus Virtual es el instrumento preferente para el funcionamiento de estas asociaciones. Una normativa específica del Consejo de Gobierno fijará los procedimientos para su puesta en funcionamiento y para la utilización del apoyo informático necesario.

El profesorado propio

Artículo 38.

El profesorado propio está comprometido con la razón de ser de la UOC y su metodología. Es responsable de la actividad académica en su ámbito de conocimiento o en ámbitos afines, tiene responsabilidades en el desarrollo de la investigación de la Universidad y contribuye a la estrategia corporativa de difusión del conocimiento.

38.1 Las condiciones docentes, el número y las categorías, la selección, la formación y la promoción del profesorado propio se establecerán de acuerdo con las necesidades de la docencia y la investigación de la UOC.

Todo ello tendrá que ser objeto de desarrollo reglamentario por parte del Consejo de Gobierno.

38.2 El profesorado propio tiene, normalmente, contrato en exclusiva y dedicación a tiempo completo y está asignado a un estudio. El sistema de selección del profesorado propio se tiene que basar en criterios de publicidad, capacidad, idoneidad y méritos científicos y académicos. Podrá desarrollar trabajos externos, previa autorización del rector.

38.3 El profesorado propio coordina al personal docente colaborador, los técnicos de investigación y los autores de materiales didácticos.

Su actividad está sujeta a evaluación. Asimismo, la UOC establecerá los convenios previstos en la Ley con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Artículo 39.

El profesorado propio participa en la actividad y la orientación general de la Universidad mediante la reunión de profesores del estudio y de su participación delegada en la Comisión de Campus.

Artículo 40.

Una vez al año, como mínimo, se reunirá el Consejo de Profesores de la Universidad, que forman los profesores propios de la UOC y que convoca y preside el rector. El Consejo tiene la función de debatir y poner en común todos los aspectos de la vida universitaria, con especial atención a los específicamente académicos y de desarrollo de la propia comunidad científica.

El Consejo de Gobierno hará el desarrollo reglamentario del Consejo de Profesores, y establecerá su composición y funcionamiento.

El personal de gestión

Artículo 41.

El personal de gestión está comprometido con la razón de ser de la Universidad y trabaja para la mejora y la innovación en su campo de especialidad profesional.

41.1 El personal de gestión forma parte de la comunidad universitaria.

Está integrado por profesionales especialistas en los ámbitos que sean necesarios para la gestión idónea de la Universidad.

41.2 El personal de gestión es seleccionado según criterios de profesionalidad e idoneidad para el puesto de trabajo.

Artículo 42.

El personal de gestión participa en la actividad y la orientación de la Universidad por medio de la reunión de su área de gestión, de las reuniones y jornadas específicas y de sus representantes en la Comisión de Campus, de acuerdo con la normativa específica.

La Comisión de Campus

Artículo 43.

La Comisión de Campus es el órgano de participación que se arbitra de acuerdo con lo que establece el artículo 8.6 de la Ley de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

43.1 Son funciones de la Comisión de Campus:

a) Informar de forma preceptiva de la programación académica.

b) Informar de forma preceptiva de las normativas internas que afecten los derechos y deberes de los estudiantes.

c) Informar de forma preceptiva de la normativa de acceso y permanencia.

d) Informar de forma preceptiva de la reglamentación de la participación y elecciones.

e) Valorar el funcionamiento de la institución, de los servicios y del campus y aportar iniciativas.

f) Vehicular las opiniones y propuestas de la comunidad universitaria.

43.2 La Comisión de Campus estará constituida en todos los casos por el rector, que podrá delegar la presidencia en un vicerrector, que la convocará y presidirá ; un profesor propio para cada estudio, elegido entre el profesorado propio del estudio ; un estudiante por estudio elegido

entre los miembros de las comisiones de estudios y centros de apoyo, cuando proceda, y tres miembros elegidos entre el personal de gestión.

43.3 El Consejo de Gobierno desarrollará reglamentariamente el proceso de elección.

43.4 El rector designará a un secretario entre el personal de la Universidad. Se reunirá normalmente en el campus correspondiente y se podrá dotar de normas de funcionamiento interno.

43.5 La Comisión del campus principal designará a los representantes previstos por la Ley de universidades de Cataluña en la Conferencia del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

El defensor del universitario de la Universidad

Artículo 44.

El Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, a propuesta del rector, nombrará a un defensor del universitario de la Universidad. Éste tendrá como función velar por los derechos y deberes de todos los miembros de la Universidad. Actuará con independencia y autonomía de todos los otros órganos e instancias de la Universidad.

CAPÍTULO QUINTO

El personal docente colaborador y la red UOC

El personal docente colaborador

Artículo 45.

La UOC, para cumplir sus objetivos como Universidad, dispone de una amplia red de expertos externos bajo la coordinación del profesorado propio: el personal docente colaborador.

45.1 El personal docente colaborador asume la metodología educativa de la UOC y le corresponde el papel de orientar el aprendizaje de los estudiantes. Realiza prestación externa de servicios mediante los contratos que le hace la Universidad. Su selección se hará mediante un proceso público.

45.2 Cuando se trate de profesores de otras universidades, la UOC establecerá los convenios específicos previstos en el artículo 4 de la Ley de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

45.3 Los directores de los estudios y un vicerrector, específicamente designado por el rector para esta función, cuidarán y tutelarán su actividad en la Universidad, y vehicularán sus iniciativas y opiniones para con la institución.

45.4 A todos los efectos, los autores o profesores visitantes tendrán, mientras dure su colaboración con la UOC, la misma consideración que el personal docente colaborador.

La red de la UOC

Artículo 46.

La UOC es una organización en red y que trabaja en la red ; por eso, y a través del Campus Virtual y el metacampus, su comunidad está vinculada a grupos, instituciones y personas que cooperan en actividades y servicios y que comparten un espacio de conocimiento común, en diversos grados y diversas maneras, formando la red de la UOC.

46.1 Forman la red de la UOC:

a) Los miembros de grupos de investigación externos o vinculados a la Universidad.

b) Los miembros del Club de Graduados y Amigos de la Universidad.

c) Los profesores y estudiantes de programas de metacampus.

d) Los participantes en programas de cooperación y los miembros del Campus for Peace.

e) Los miembros de las instituciones públicas o privadas que colaboran con los nodos territoriales de la UOC.

f) Todas las personas que, por razón de su vinculación a la UOC, disponen de los privilegios para acceder a un campus de la Universidad o a diversos.

El Club de Graduados y Amigos de la Universidad

Artículo 47.

El Club de Graduados y Amigos de la Universidad es el espacio asociativo y de servicios para la comunidad de ex alumnos y amigos de la UOC. Sus miembros lo son de la red de la UOC y operan a través del Campus Virtual.

47.1 Sus normas de funcionamiento serán las generales de las asociaciones de la UOC y el Consejo de Gobierno podrá establecer normas específicas para su vinculación a la actividad universitaria.

47.2 Se tendrá en cuenta la posibilidad de que miembros destacados del Club puedan formar parte del Consejo de la FUOC. Éstos serán designados por el Patronato de la FUOC, a propuesta del rector.

El Campus for Peace

Artículo 48.

El Campus for Peace es la iniciativa solidaria de la UOC, que aporta su experiencia, su tecnología, su conocimiento y el trabajo voluntario de la comunidad a esta iniciativa. Desarrolla programas de cooperación y ayuda al desarrollo y a la promoción de la paz y la solidaridad.

Disposición adicional primera.

La UOC se compromete a hacer el máximo esfuerzo para incorporar al estudio a las personas que hoy, por razones de discapacidad de cualquier tipo, todavía no se pueden incorporar a dicha actividad.

Disposición adicional segunda.

La UOC prestará especial atención a los programas que favorezcan la competencia de la comunidad universitaria en terceras lenguas.

Disposición final.

Estas normas serán elevadas por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, que las aprobará, si procede, y podrán ser desplegadas por medio de reglamentos específicos. Estos reglamentos los aprobará el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya a propuesta del Consejo de Gobierno.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 04/11/2003
  • Fecha de publicación: 12/03/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 4013, de 19 noviembre de 2003.
  • Fecha de derogación: 09/08/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Acuerdo GOV/140/2010, de 3 de agosto de 2010 (Ref. BOE-A-2010-15510).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4932).
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Oberta de Cataluña

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