Visto el texto del acta de fecha 5 de febrero de 2004 donde se recogen diversos acuerdos referentes a las indemnizaciones por incapacidades así como de muerte, derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo del II Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (BOE 24.11.2003) (Código del Convenio n.º 9911915), acuerdos alcanzados, de una parte, por la Asociación Empresarial ATEDY en representación de las empresas del sector y, de otra parte, por las Organizaciones Sindicales de MCA-UGT y FECOMA-CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 24 de febrero de 2004.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE REUNIÓN
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados
Asistentes:
Por ATEDY:
Eugenio Carrasco.
Lourdes Díez.
Antonio Fernández.
Fernando Martín Macho.
Dolores Muñoz.
Adela Ureta Mesa.
Por ANCADE:
Excusado.
Por M.C.A.-U.G.T.:
Francisco Borrego.
Pedro Echániz Biota.
Pedro Muñió Solanas.
Eusebio Paramio Andrés.
Por F.E.C.O.M.A.-CC.OO.:
José Luis López Pérez.
Ana Simancas.
En Madrid, a 5 de febrero de 2004, a las 10:30 h, en la sede social de ATEDY, c/ San Bernardo, 22, 28015 Madrid, se reúnen las personas anteriormente citadas ; en nombre y representación de la parte empresarial, la Asociación Técnica y Empresarial del Yeso (ATEDY), y en representación de la parte social, las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., al objeto de reflejar los importes mínimos de las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, así como de muerte, derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, durante el período de aplicación del II Convenio Colectivo Estatal del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.
Estos importes tendrán efecto a partir del 1 de enero de cada año, y son los indicados a continuación:
Año 2004: 36.625,65 euros.
Año 2005: 37.083,10 euros.
Año 2006: 37.541,55 euros.
Año 2007: 38.000,00 euros.
En aquellas provincias en que en esta fecha se estén abonando importes superiores, se mantendrán los mismos, sin ningún tipo de incremento originado por las variaciones de IPC hasta que alcancen los importes anteriores.
Asimismo, se acuerda:
1. Delegar en un representante de cada una de las partes para la firma de este Acta.
2. Autorizar a doña Lourdes Díez Reyes para la tramitación y solicitud de depósito, registro y publicación del texto del Convenio Colectivo.
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