Visto el texto de la Revisión Salarial para 2004 del II Convenio Colectivo para las Escuelas de Turismo (publicado en el B.O.E. Del 24-9-2002) (Código de Convenio n.o 9909295), que fue suscrito con fecha 9 de febrero de 2004 de una parte por la asociación empresarial ANESTUR en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO. y USO en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de marzo de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por ANESTUR:
D. G. Luis Echeverría Follos.
D.a M.a José Uruñuela Mesa.
D.a Basilia Cuéllar Gragera.
D. Pablo Aldama Sala.
Por FETE-UGT:
D.a María José Alonso Mosquera.
D.a Nieves Cenzual Muñoz.
Por CC.OO.:
D. Francisco Espadas García.
Por USO:
D. Adrián Martín Sánchez.
En Madrid, siendo las 11,30 horas del día 09 de febrero de 2004, se reúnen las personas reseñadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de proceder a la revisión salarial para 2004 del II Convenio Colectivo Estatal para las Escuelas de Turismo.
Todas las partes presentes se reconocen la legitimidad para formar parte de esta Comisión, por lo que se acuerda darla por formalmente constituida.
Se acuerda que la Secretaría sea ostentada por la Organización Sindical FETE/UGT y la Presidencia recae en la Patronal ANESTUR.
Conforme a lo previsto en el Anexo V del II Convenio Colectivo Estatal para las Escuelas de Turismo, la Organización Patronal ANESTUR presenta a la Comisión una propuesta que recoge para 2004 unos incrementos salariales del 1% para los complementos por cargo del personal docente y del 2,6% para el salario base de todo el personal, resultante de adicionar a la previsión del incremento del IPC del Gobierno para 2004, esto es, el 2%, la diferencia entre el IPC real de 2003 (2,6%) y la previsión del IPC del Gobierno para ese mismo año 2003 (2%), esto es, un 0,6%.
Estas subidas no serán de aplicación a los trabajadores comprendidos en la disposición transitoria quinta del II Convenio Colectivo, que se regirá por lo previsto en la misma teniendo en cuenta que la previsión del incremento del IPC del Gobierno para el año 2004 es el 2%.
La parte sindical aprueba la propuesta y las tablas resultantes adjuntas a este acta que firman todas las Organizaciones presentes para su posterior registro y publicación, levantándose la sesión a las 12,00 horas del día arriba expresado.
Tablas salariales de 2004 para el personal docente (Plan de estudios de 29 de octubre de 1980)
Categorías | Sueldo anual | Gratificación por cargo | Sueldo mensual |
---|---|---|---|
Grupo I. Personal docente: | |||
I.1 Cargos directivos: | |||
Director. | – | 287,24 | – |
Subdirector. | – | 246,21 | – |
Jefe de Estudios. | – | 205,17 | – |
Jefe de Departamento. | – | 164,15 | – |
I.2 Profesorado: | |||
a) Dedicación exclusiva (31/26): | |||
Profesor titular. | 18.449,20 | – | 1.317,80 |
Profesor adjunto. | 12.922,70 | – | 923,05 |
b) Dedicación completa plena (24/21): | |||
Profesor titular. | 14.501,34 | – | 1.035,81 |
Profesor adjunto. | 10.181,50 | – | 727,25 |
Complemento de antigüedad: el importe de cada trienio será del 3,50% del salario base, no pudiendo exceder este complemento el 21% del salario base
Tablas salariales de 2004 para el personal docente (Diplomado en Turismo)
Categorías | Sueldo anual | Gratificación por cargo | Sueldo mensual |
---|---|---|---|
Grupo I. Personal docente: | |||
I.1 Cargos directivos: | |||
Director. | – | 287,24 | – |
Subdirector. | – | 246,21 | – |
Jefe de Estudios. | – | 205,17 | – |
Jefe de Departamento. | – | 164,15 | – |
I.2 Profesorado: | |||
a) Dedicación exclusiva (1.204/989) (28/23): | |||
Profesor titular. | 23.345,42 | – | 1.667,53 |
Profesor adjunto. | 16.271,22 | – | 1.162,23 |
b) Dedicación completa plena (946/774) (22/18): | |||
Profesor titular. | 18.340,70 | – | 1.310,05 |
Profesor adjunto. | 12.784,80 | – | 913,20 |
Complemento de antigüedad: el importe de cada trienio será del 3,50% del salario base, no pudiendo exceder este complemento el 21% del salario base.
Tablas salariales de 2004 para el personal no docente
Categorías | Sueldo anual | Gratificación por cargo | Sueldo mensual |
---|---|---|---|
Grupo II. Personal no docente: | |||
II.1 Personal titulado: | |||
Titulado grado superior. | 15.575,56 | – | 1.112,54 |
Titulado grado medio. | 13.972,28 | – | 998,02 |
II.2 Personal colaborador: | |||
Bibliotecario. | 13.583,22 | – | 970,23 |
Encargado de Biblioteca. | 10.996,02 | – | 785,43 |
II.3 Personal administrativo: Jefe de Secretaría. | 15.575,56 | – | 1.112,54 |
Oficial administrativo. | 10.879,96 | – | 777,14 |
Auxiliar. | 9.849,28 | – | 703,52 |
Analista. | 15.575,56 | – | 1.112,54 |
Programador. | 13.857,62 | – | 989,83 |
Operador. | 12.140,10 | – | 867,15 |
II.4 Personal subalterno: | |||
Conserje. | 12.140,10 | – | 867,15 |
Ordenanza, Bedel, Portero. | 9.849,28 | – | 703,52 |
Personal de Limpieza. | 9.276,68 | – | 662,62 |
II.5 Personal servicios generales: | – | 867,15 | |
Encargado Servicios Auxiliares. | 12.140,10 | ||
Conductor primera especial. | 10.879,96 | – | 777,14 |
Personal no cualificado. | 9.391,20 | – | 670,80 |
Auxiliar Librería/Reprografía. | 9.849,28 | – | 703,52 |
Complemento de antigüedad: el importe de cada trienio será del 3,50% del salario base, no pudiendo exceder este complemento el 21% del salario base.
Conforme a lo previsto en el último párrafo del anexo V del II Convenio Colectivo, lo establecido en los anexos II, III y IV anteriores no será de aplicación a los trabajadores comprendidos en la disposición transitoria quinta, que se regirán por lo previsto en la misma teniendo en cuenta que la previsión de incremento del IPC del Gobierno para el año 2004 es del 2%.
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