La Universidad de Burgos ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Humanidades y Educación, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad de Castilla y León.
Acreditada la homologación de los mencionados planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación de los referidos títulos.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en los Reales Decretos 1420/1990, de 26 de octubre, y 1427/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación Audiovisual y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquéllos, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2004,
DISPONGO:
1. Se homologan los títulos de Diplomado en Terapia Ocupacional y de Licenciado en Comunicación Audiovisual, de la Facultad de Humanidades y Educación, de la Universidad de Burgos, una vez acreditada la homologación de sus planes de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.
La homologación de los planes de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 y de 15 de diciembre de 2003, por Resoluciones del Rectorado de la Universidad, de fechas 7 y 26 de noviembre de 2003.
2. La Comunidad de Castilla y León podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos homologados en el apartado 1, y la Universidad de Burgos proceder, en su momento, a la expedición de los correspondientes títulos.
A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.
Los títulos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 serán expedidos por el Rector de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa los títulos.
Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 12 de marzo de 2004.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,
PILAR DEL CASTILLO VERA
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