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Documento BOE-A-2004-5923

Real Decreto 480/2004, de 26 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2004, páginas 14049 a 14050 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-5923
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/03/26/480

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, fue actualizado en sus anexos mediante la Orden de 14 de julio de 1999, y modificado por el Real Decreto 1445/2000, de 31 de julio. Estas disposiciones han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico las Directivas 96/5/CE de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, 98/36/CE de la Comisión, de 2 de junio de 1998, y 1999/39/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 1999, respectivamente.

El Real Decreto 1445/2000, de 31 de julio, establece que los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad no deberán contener ninguna sustancia en cantidad tal que ponga en peligro su salud, fijando 0,01 mg/kg como el límite máximo general admisible de residuos de plaguicidas en estos alimentos, y contemplando la introducción posterior de un anexo relativo a los plaguicidas que no se utilizarán en los productos agrícolas que van a ser utilizados como materias primas para la elaboración de estos productos.

En el caso de un pequeño número de plaguicidas o de metabolitos de plaguicidas, incluso un límite máximo de residuos de 0,01 mg/Kg puede dar lugar a que, en las condiciones más desfavorables de absorción, los lactantes y niños de corta edad excedan la ingestión diaria admisible. Este es el caso de los plaguicidas o metabolitos de plaguicidas cuya ingestión diaria admisible es inferior a 0,0005 mg/Kg de peso corporal.

En el seno de la Unión Europea se han establecido los límites máximos específicos para residuos de plaguicidas o de metabolitos de plaguicidas, así como los plaguicidas que no se podrán utilizar en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles. No obstante, la prohibición no garantiza necesariamente que los productos estén libres de dichos plaguicidas, ya que algunos de estos se degradan lentamente y siguen contaminando el medio ambiente.

Por ello, para proteger mejor la salud de los lactantes y niños de corta edad, se han establecido requisitos adicionales que se pueden hacer cumplir mediante los métodos analíticos más avanzados, independientemente del origen del producto, aun cuando no se hayan utilizado para los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles.

Por este motivo, la Comisión Europea ha adoptado la Directiva 2003/13/CE, de 10 de febrero de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/5/CE relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno mediante esta disposición.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En la elaboración de esta disposición han sido oídos los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad.

El Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añaden los apartados 7 y 8 al artículo 3 «Elaboración y composición», que tendrá la siguiente redacción:

«7. Los plaguicidas enumerados en el anexo VII no serán utilizados en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles. No obstante, para fines de control:

a) Se considerará que no se han utilizado los plaguicidas enumerados en el cuadro 1 del anexo VII si sus residuos no superan el nivel de 0,003 mg/kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante. Este nivel, que se considera el umbral de cuantificación de los métodos analíticos, se revisará periódicamente a la luz de los avances técnicos.

b) Se considerará que no se han utilizado los plaguicidas enumerados en el cuadro 2 del anexo VII si sus residuos no superan el nivel de 0,003 mg/kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante. Este nivel se revisará periódicamente a la luz de los datos sobre contaminación ambiental.

8. En lo que respecta a los plaguicidas enumerados en el anexo VIII, serán aplicables los límites máximos para residuos especificados en él, y se aplicarán al producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante.»

Dos. Se añaden dos nuevos anexos, el anexo VII, «Plaguicidas que no se podrán utilizar en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles», y el anexo VIII, «Límites máximos específicos para residuos de plaguicidas o de metabolitos de plaguicidas en los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles», que se incluyen en el anexo de este real decreto.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los productos alimenticios que no se ajusten a lo establecido en este real decreto, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, podrán ser comercializados hasta el 6 de marzo de 2005.

Disposición final primera. Título competencia.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, así como en materia de sanidad exterior, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 38, 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO
«ANEXO VII
Plaguicidas que no se podrán utilizar en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles

CUADRO 1

Nombre químico de la sustancia (definición de los residuos)

Disulfotón (suma de disulfotón, disulfotonsulfóxido y disulfotonsulfona, expresada como disulfotón).

Fensulfotión (suma de fensulfotión, su análogo oxigenado y sus sulfonas, expresada como fensulfotión).

Fentín, expresado como catión trifenilestaño.

Haloxifop (suma de haloxifop, sus sales y sus ésteres, incluidos conjugados, expresada como haloxifop).

Heptacloro y epóxido de trans-heptacloro, expresados como heptacloro.

Hexaclorobenceno.

Nitrofene.

Ometoato.

Terbufos (suma de terbufos, su sulfóxido y su sulfona, expresada como terbufos).

CUADRO 2

Nombre químico de la sustancia

Aldrín y dieldrina, expresados como dieldrina.

Endrín.

ANEXO VIII
Límites máximos específicos para residuos de plaguicidas o de metabolitos de plaguicidas en los alimentos a base de cereales y alimentos infantiles

Nombre químico de la sustancia

Nivel máximo de residuos (mg/kg)

Cadusafos

0,006

Demetón-S-metil/demetón-S-metilsulfona/oxidemetón-metil (individualmente o com-binadas, expresadas como demetón-S-metil)

0,006

Etoprofos

0,008

Fipronil (suma de fipronil y fipronil-desulfinyl, expresada como fipronil)

0,004

Propineb/propilentiourea (suma de propineb y propilentiourea)

0,006»

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/03/2004
  • Fecha de publicación: 02/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y AÑADE los anexos VII y VIII al Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1998-8200).
  • TRANSPONE la Directiva 2003/13/CE, de 10 de febrero (Ref. DOUE-L-2003-80220).
  • DE CONFORMIDAD con los art. 38 y 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Alimentos para niños
  • Cereales
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias
  • Residuos

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