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Documento BOE-A-2004-6289

Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2004, páginas 14692 a 14692 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2004-6289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/07/05/(1)/corrigendum/20040408

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la inserción del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002, cuyo texto fue insertado en el "Boletín Oficial del Estado" número 16, de fecha 19 de enero de 2004 y corrección de erratas B.O.E. número 60, de 10 de marzo de 2004, procede efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 2023, En el artículo 10.2.a), donde dice:

"a) en el caso de España:

i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos cuando éstos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga dividendos ; y" Debe decir:

"a) en el caso de Turquía:

i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos, en la medida en que éstos se paguen con cargo a beneficios que hayan sido gravados tal como se especifica en el apartado 5, cuando dichos dividendos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"

En el artículo 10.2.b), donde dice:

"a) en el caso de Turquía:

i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos, en la medida en que éstos se paguen con cargo a beneficios que han sido gravados tal como se especifica en el apartado 5, cuando dichos dividendos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership") que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"

Debe decir:

"b) en el caso de España:

i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos cuando éstos se paguen a una sociedad que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"

En el artículo 10.4, donde dice:

"a) en el caso de España, el 5 por ciento sobre el importe restante.

b) En el caso de Turquía:

i) del 5 por ciento del importe restante cuando los beneficios de una sociedad estén gravados tal como se especifica en el apartado 5 ; y ii) del 15 por ciento sobre el importe restante en todos los demás casos."

Debe decir:

"a) en el caso de Turquía:

i) del 5 por ciento del importe restante cuando los beneficios de una sociedad estén gravados tal como se especifica en el apartado 5 ; y ii) del 15 por ciento sobre el importe restante en todos los demás casos.

b) en el caso de España, el 5 por ciento sobre el importe restante."

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de marzo de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/04/2004
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Convenio de 5 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2004-1013).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Turquía

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