Advertidos errores en la inserción del Convenio entre el Reino de España y la República de Turquía para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 5 de julio de 2002, cuyo texto fue insertado en el "Boletín Oficial del Estado" número 16, de fecha 19 de enero de 2004 y corrección de erratas B.O.E. número 60, de 10 de marzo de 2004, procede efectuar las siguientes rectificaciones:
En la página 2023, En el artículo 10.2.a), donde dice:
"a) en el caso de España:
i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos cuando éstos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga dividendos ; y" Debe decir:
"a) en el caso de Turquía:
i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos, en la medida en que éstos se paguen con cargo a beneficios que hayan sido gravados tal como se especifica en el apartado 5, cuando dichos dividendos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"
En el artículo 10.2.b), donde dice:
"a) en el caso de Turquía:
i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos, en la medida en que éstos se paguen con cargo a beneficios que han sido gravados tal como se especifica en el apartado 5, cuando dichos dividendos se paguen a una sociedad (que no sea una sociedad de personas "partnership") que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"
Debe decir:
"b) en el caso de España:
i) del 5 por ciento del importe bruto de los dividendos cuando éstos se paguen a una sociedad que no sea una sociedad de personas "partnership" que posea directamente al menos el 25 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos ; y"
En el artículo 10.4, donde dice:
"a) en el caso de España, el 5 por ciento sobre el importe restante.
b) En el caso de Turquía:
i) del 5 por ciento del importe restante cuando los beneficios de una sociedad estén gravados tal como se especifica en el apartado 5 ; y ii) del 15 por ciento sobre el importe restante en todos los demás casos."
Debe decir:
"a) en el caso de Turquía:
i) del 5 por ciento del importe restante cuando los beneficios de una sociedad estén gravados tal como se especifica en el apartado 5 ; y ii) del 15 por ciento sobre el importe restante en todos los demás casos.
b) en el caso de España, el 5 por ciento sobre el importe restante."
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de marzo de 2004.-El Secretario General Técnico, Ignacio Matellanes Martínez.
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