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Documento BOE-A-2004-6382

Real Decreto 477/2004, de 26 de marzo, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2004, páginas 14868 a 14868 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-6382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/03/26/477

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Politécnica de Cataluña ha aprobado el plan de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención del título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña, cuya implantación ha sido autorizada por la Generalidad de Cataluña.

Acreditada la homologación del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en el Real Decreto 1405/1992,de 20 de noviembre, modificado por Real Decreto 50/1995, de 20 de enero, por el que se establece el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se homologa el título de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada, adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña, una vez acreditada la homologación de su plan de estudios por parte del Consejo de Coordinación Universitaria y el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

La homologación del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2002, por Resolución del Rectorado de la Universidad de fecha 15 de noviembre de 2002.

2. La Generalidad de Cataluña podrá autorizar la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título homologado en el apartado 1, y la Universidad Politécnica de Cataluña proceder, en su momento, a la expedición del correspondiente título.

Artículo 2. Evaluación del desarrollo efectivo de las enseñanzas.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados 5 y, en su caso, 6 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, transcurrido el período de implantación del plan de estudios a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1, la universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas.

Artículo 3. Expedición del título.

El título a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 será expedido por el Rector de la Universidad Politécnica de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y demás normas vigentes, con expresa mención de este real decreto que homologa el título.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 26 de marzo de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/03/2004
  • Fecha de publicación: 10/04/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Ingenieros Técnicos Industriales
  • Universidad Politécnica de Cataluña

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