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Documento BOE-A-2004-6727

Resolución de 9 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2004, páginas 15488 a 15489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-6727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el Acuerdo de la Mesa Sectorial de retribuciones y empleo de Justicia de 31 de octubre de 2003, entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales CSI-CSIF, CC.OO y FSP-U.G.T., que figura como Anexo a la presente Resolución, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del referido Acuerdo, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2004.–El Secretario de Estado, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO

Con fecha 27 de noviembre de 2002, el Ministerio de Justicia suscribió un preacuerdo con las centrales sindicales mas representativas en el que se fijaban las bases a las que debía obedecer la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ya se encontraba en trámite en ese momento, en lo referente al régimen retributivo y estatutario de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Este preacuerdo, que fue suscrito por CSI-CSIF como acuerdo, fue sometido a referéndum por CCOO y UGT entre los funcionarios y obtuvo un importante respaldo por lo que fue elevado a acuerdo y firmado por el Ministro de Justicia y los representantes de los sindicatos CSI-CSIF, UGT y CCOO con fecha 24 de febrero de 2003 y publicado en el BOE del día 17 de mayo de 2003.

El proceso negociador con los representantes de los trabajadores se ha continuado desde entonces, en un doble ámbito:

De un lado, realizando las adaptaciones necesarias en el texto del Proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fin de adecuar los preceptos legales al contenido íntegro del acuerdo.

De otro, avanzando en cuestiones que, si bien no formaban parte del mismo, se ha entendido que servían para mejorar el régimen estatutario de los funcionarios de la Administración de Justicia.

Llegado este momento de la negociación y como quiera que el proyecto de Ley se encuentra finalizando el trámite parlamentario en el Senado, resulta necesario suscribir un nuevo Acuerdo en el que se recojan aquellas medidas que se han ido acordando entre las partes, de forma complementaria al Acuerdo del 24 de febrero de 2003 y que se incorporarán a través de enmiendas en el Senado al texto del proyecto de ley. Dichas medidas pueden estructurarse en los siguientes grupos:

Medidas derivadas del carácter nacional de los cuerpos

Reserva de función para los funcionarios de la Administración de Justicia en las Fiscalías.

Establecimiento de un calendario anual para la convocatoria y resolución de los concursos, que se prevea en el texto de la LOPJ y tenga un posterior desarrollo reglamentario con el fin de articular un sistema que garantice la inmediatez y agilidad en la provisión de vacantes.

Medidas tendentes a la mayor profesionalización de los cuerpos

Cómputo de los servicios prestados en los cuerpos que se suprimen para el acceso por promoción interna mediante concurso-oposición, a los nuevos cuerpos de mayor titulación.

Posibilidad de que los funcionarios del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por sustitución del Secretario, puedan realizar plenamente sus funciones, que a estos efectos, tendrán la consideración de Secretarios Sustitutos percibiendo las retribuciones que les corresponda como tales.

Inclusión entre las funciones a desarrollar por los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa las relativas al desempeño del puesto de Secretarías de Juzgados de Paz y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

Supresión del texto del Proyecto de Ley de las referencias a la condición de «fijos o temporales» relativa al personal laboral que preste sus servicios en la Administración de Justicia porque está suficientemente regulada en los convenios colectivos aplicables y en la legislación laboral general de cada momento.

Consideración como centro de destino para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Mutualidad General Judicial, los Institutos de Medicina Legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y sus Subdirecciones.

Equiparación del régimen disciplinario del Cuerpo de Secretarios con el resto de los Cuerpos, en lo relativo a tipos de faltas, sanciones, prescripción e instrucción del procedimiento sancionador.

Medidas tendentes a la mejora en la prestación de servicios

Cumplimiento estricto del Acuerdo de febrero de 2003 en el sentido de un establecimiento claro y contundente de la indelegabilidad e inhabilitación de las funciones de los Secretarios, quienes tendrán que realizarlas, en todo caso, directamente. En consecuencia, se suprime la delegación de la función de información.

Compromiso de Oferta de Empleo público en el año 2004, con un turno de reserva del 5% de las plazas para personas con discapacidad.

Establecimiento de un periodo transitorio máximo de dieciocho meses para la adecuación a los nuevos cuerpos del personal interino que, al momento de la entrada en vigor de la Ley se encuentre prestando servicios o formando parte de las bolsas de trabajo.

Medidas relativas a la mayor cualificación de los funcionarios

Proceso de integración con efectos de 1.1.2004, en los nuevos cuerpos, cualquiera que sea su escala, según se posea o no la titulación exigida, lo que no supondrá diferenciación alguna en el aspecto retributivo o estatutario, ni de los demás derechos laborales, extendiéndose a todos los funcionarios, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los haberes reguladores a efectos de derechos pasivos serán iguales en cada cuerpo, cualquiera que sea su escala.

Mejoras relativas a los procesos de provisión

Obligatoriedad por parte de la Administración de ofertar las plazas vacantes a los funcionarios mediante concurso, antes de hacerlo a los funcionarios de nuevo ingreso, con la posibilidad excepcional de adscripción temporal de estos últimos a dichas plazas, si las Administraciones competentes no dispusieran de plazas suficientes que previamente hubieran sido ya ofertadas. Esta adscripción temporal obliga al funcionario a participar en el primer concurso de traslados que se convoque, garantizándosele un puesto de trabajo en el territorio por el que accedió a la función pública. De no hacerlo así, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de las plazas vacantes en todo el territorio nacional.

Imposibilidad de concursar en el periodo de dos años. Para el cómputo de estos dos años, se considerará como primer año el año natural en el que se dictaron las resoluciones por las que se convoca el concurso de que se trate, y como segundo, el año natural siguiente.

Convocatoria de un concurso de traslado de carácter nacional en el primer semestre de 2004, regulado por la normativa anterior a la reforma y por tanto, con un año de congelación para poder participar en este concurso.

Mejoras de carácter retributivo

Plasmación clara de todos los conceptos retributivos en el articulado de la Ley, con el objetivo de impedir interpretaciones no uniformes, así como el rango legal de las disposiciones que han de regular cada uno de los conceptos retributivos.

Se fijarán por una sola vez para el año 2004 y con efectos de 1 de enero del mismo, las nuevas retribuciones básicas y complementarias por Real Decreto, en el que se concretará la cuantía total que percibirá cada funcionario, previa la preceptiva negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Se establecerá un régimen transitorio desde la publicación de la Ley hasta la aprobación del Real Decreto.

Los incrementos salariales establecidos durante el año 2003 derivados de la implantación de los juicios rápidos y de los programas de mejora de la Administración de Justicia, en el caso del personal que presta sus servicios en el territorio gestionado por el Ministerio de Justicia, han supuesto un aumento consolidado de masa salarial, según datos oficiales del Ministerio de Justicia del 5,5%. Durante el año 2004 la nueva estructura retributiva derivada de la elevación del sueldo por la integración en los nuevos cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial representará un incremento global del 4,7% de la masa salarial, además de los incrementos correspondientes a los nuevos trienios que se estima en un 0,9% de la masa salarial. Dos puntos porcentuales del incremento se abonará con efectos de 28 de abril de 2003.

La cuantía mensual de sueldo, aplicados los nuevos coeficientes, una vez actualizado en un 2%, será a 1 de enero de 2004:

Cuerpo de gestión procesal y administrativa: 1.070,21 A/mensuales. Cuerpo de tramitación procesal y administrativa: 856,17 A/mensuales. Cuerpo de auxilio judicial: 749,15 A/mensuales.

Cuerpo de técnicos especialistas del INT: 1.070,21 euros/mensuales. Cuerpo de ayudantes de laboratorio del INT: 856,15 euros/mensuales.

La financiación del incremento de la cuantía de los sueldos se hará en primer lugar con cargo al incremento del 4,7% de la masa salarial y si fuera insuficiente, mediante minoración de los actuales complementos de destino y por el carácter de la función previstos en el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.

A los efectos de la determinación de la masa salarial, se incluirán los conceptos de sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino (en el que se integran los conceptos de jerarquía, carácter de la función, representación, lugar de destino o especial cualificación de éste, especial responsabilidad, penosidad o dificultad), ejercicio conjunto de otro cargo, sustituciones, funciones ajenas, programas concretos de actuación, indemnización por residencia y servicios de guardia, de acuerdo con el Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, de los cuerpos de Secretarios de Paz a extinguir, Oficiales, Auxiliares, Agentes, Técnicos especialistas y Auxiliares y Agentes de laboratorio. Se tomará como masa salarial de referencia la que resulte de agregar las masas salariales, a 1 de enero de 2004, del personal afectado en el conjunto de Administraciones Públicas competentes, según datos certificados por las mismas.

Por último, en el plazo máximo de 15 meses desde la entrada en vigor de la LOPJ y como consecuencia de la implantación de un nuevo sistema de ordenación de puestos de trabajo (RPT), se aportará los incrementos de la masa salarial necesarios para financiar las nuevas estructuras profesionales y organizativas y, en todo caso, se garantizará un incremento por una cuantía equivalente a 428 euros anuales consolidables en el complemento específico por efectivo con carácter general a todos los funcionarios de la Administración de Justicia, en los términos previstos en el Acuerdo de 24 de febrero de 2003. En ningún caso este incremento absorberá las cuantías establecidas, de conformidad con el art. 12 del Real Decreto 1909/2000.

La Administración y las organizaciones sindicales firmantes de este documento manifiestan su satisfacción con el proceso de negociación que hoy se ultima, así como su acuerdo con los aspectos arriba formulados, que son complemento y desarrollo del Acuerdo suscrito el 24 de febrero de 2003, encaminado a la reforma de la Oficina Judicial y del Estatuto del personal al servicio de la Administración de Justicia, que se ha recogido en el proyecto de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial pendiente de aprobación en el Parlamento. Igualmente, las partes firmantes del presente acuerdo se comprometen a continuar el proceso negociador en lo que se refiere a los Reglamentos de desarrollo de la LOPJ.

Madrid. 31 de octubre de 2003.–Por la Administración: El Secretario de Estado de Justicia, D. Rafael Catalá Polo.–Por las Organizaciones Sindicales: CSI-CSIF, José Luis Bauzá Simó. CC.OO., Francisco Javier Hernández Gutiérrez. U.G.T., Joaquín Vela Manzano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2004
  • Fecha de publicación: 15/04/2004
Referencias anteriores
  • CITA Acuerdo publicado por Resolución de 9 de mayo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-10015).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Cuerpo de Secretarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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